El oferente deberá contar con depósitos propios o arrendados situados en, como mínimo, 3 ciudades de diferentes departamentos del país para el almacenamiento y distribución de los bienes objeto del presente llamado; habilitado por el INAN en la categoría 17 Distribuidor; Buenas Prácticas de Almacenamiento expedido por el INAN y Evaluación de Impacto Ambiental expedido por el MADES. Cada uno de los depósitos declarados deberán contar con registro de establecimiento a favor del oferente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
Cuál sería la justificación técnica y legal que solicita la Convocante en el PBC, para exigir contar con depósitos, como mínimo en 3 diferentes ciudades del país, tomando en consideración que existen empresas que cuentan con todos los certificados de calidad para sus productos, cumplen con todos los requisitos legales para ello, cuentan con una logística en transportes refrigerados para cumplir con la entrega de las provisiones en la condiciones necesarias y en el tiempo requerido, lo que nos lleva a concluir que bajo ninguna circunstancia se justifica económicamente que un oferente debe contar con varios depósitos solo para cumplir con un contrato con una Institución, inclusive podemos afirmar que para llamados de mayor infraestructura como son lo de merienda escolar, no se solicita que los proveedores tengan depósitos, entonces tampoco se justifica que en llamados de menor porte se pida este requisito.
Que la exigencia solicitada en el PBC por la Convocante se encuentra evidentemente direccionada PARA UN SOLO OFERENTE, pues limita de forma deliberada la participación de muchas empresas, que han invertido en camiones refrigerados, choferes, en fin, en una logística para cumplir en tiempo y forma con la entrega de los alimentos en las condiciones solicitadas en los contratos, atendiendo siempre a todas las exigencias sanitarias pertinentes para los mismos.
En caso de no revertirse esta exigencia en el PBC, nos veremos obligados a realizar una PROTESTA con relación a este llamado, por tanto, respetuosamente solicitamos sea modificado el citado requisito como exigencia en capacidad técnica a fin de poder avanzar con el proceso en igualdad de condiciones y de poder participar de manera equitativa todas las empresas.
El oferente deberá contar con depósitos propios o arrendados situados en, como mínimo, 3 ciudades de diferentes departamentos del país para el almacenamiento y distribución de los bienes objeto del presente llamado; habilitado por el INAN en la categoría 17 Distribuidor; Buenas Prácticas de Almacenamiento expedido por el INAN y Evaluación de Impacto Ambiental expedido por el MADES. Cada uno de los depósitos declarados deberán contar con registro de establecimiento a favor del oferente expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
Cuál sería la justificación técnica y legal que solicita la Convocante en el PBC, para exigir contar con depósitos, como mínimo en 3 diferentes ciudades del país, tomando en consideración que existen empresas que cuentan con todos los certificados de calidad para sus productos, cumplen con todos los requisitos legales para ello, cuentan con una logística en transportes refrigerados para cumplir con la entrega de las provisiones en la condiciones necesarias y en el tiempo requerido, lo que nos lleva a concluir que bajo ninguna circunstancia se justifica económicamente que un oferente debe contar con varios depósitos solo para cumplir con un contrato con una Institución, inclusive podemos afirmar que para llamados de mayor infraestructura como son lo de merienda escolar, no se solicita que los proveedores tengan depósitos, entonces tampoco se justifica que en llamados de menor porte se pida este requisito.
Que la exigencia solicitada en el PBC por la Convocante se encuentra evidentemente direccionada PARA UN SOLO OFERENTE, pues limita de forma deliberada la participación de muchas empresas, que han invertido en camiones refrigerados, choferes, en fin, en una logística para cumplir en tiempo y forma con la entrega de los alimentos en las condiciones solicitadas en los contratos, atendiendo siempre a todas las exigencias sanitarias pertinentes para los mismos.
En caso de no revertirse esta exigencia en el PBC, nos veremos obligados a realizar una PROTESTA con relación a este llamado, por tanto, respetuosamente solicitamos sea modificado el citado requisito como exigencia en capacidad técnica a fin de poder avanzar con el proceso en igualdad de condiciones y de poder participar de manera equitativa todas las empresas.
Con referencia al presente punto es meritorio aclarar que no se ha pretendido de ninguna manera ni direccionar el llamado ni beneficiar a parte alguna por lo que esta convocante considera bastante desacertadas las manifestaciones insertas en esta consulta. Hecha tal aclaración y buscando el avance del presente proceso se ha reconsiderado tal requisito y a pesar de que en el presente llamado se ha aumentado los centros donde debe hacerse tal distribución, y he ahí la razón del requerimiento, se ha optado por modificarlo dejándolo como estaba previsto en los llamados anteriores y donde no se han recibido observaciones ni protestas al respecto. Lográndose una participación importante de empresas proveedoras. Por lo que se emite la adenda correspondiente.-
2
Consulta
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE DESGLOSAR EL LLAMADO POR ÍTEM, OTORGANDO LUGAR A NUEVOS OFERENTES.
El presente llamado posee características que hacen imposible la adjudicación por ítem. La concepción, y el objeto del llamado está pensado para la realización de una provisión uniforme de alimentos en una cantidad determinada de centros dependientes de esta convocante, eso además que el lote 2 se erige como una cesta básica con tres tipos de composición que debe ser entregado en forma cerrada a los beneficiarios de los programas del MINNA. Todas estas razones han sido comunicadas al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que ha autorizado (resolución mediante) el presente sistema de adjudicación por lote. Por lo tanto, solicitamos al consultante remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.-
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Apartado de capacidad técnica, ésta convocante solicita "El oferente deberá presentar un certificado de gestión de calidad de distribución de alimentos frescos o envasados, ISO 9001/2015 o certificación internacional equivalente emitido por una certificadora acreditada internacionalmente, a fin de garantizar la calidad de la logística. " Requisito totalmente limitante para los oferentes. Se solicita eliminar, para que no sea direccionado el llamado y podamos ofertar las pequeñas, medianas y grandes empresas.
En el Apartado de capacidad técnica, ésta convocante solicita "El oferente deberá presentar un certificado de gestión de calidad de distribución de alimentos frescos o envasados, ISO 9001/2015 o certificación internacional equivalente emitido por una certificadora acreditada internacionalmente, a fin de garantizar la calidad de la logística. " Requisito totalmente limitante para los oferentes. Se solicita eliminar, para que no sea direccionado el llamado y podamos ofertar las pequeñas, medianas y grandes empresas.
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que conlleva a ello, determinadas dentro del PBC. Por tal motivo considera significativo requerir la certificación de Calidad en distribución de alimentos, siendo en su caso el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como órgano rector de la política pública en materia de niñez y adolescencia quien tiene como obligación la de garantizar los derechos del niño/a y adolescente, conforme a la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.
El presente llamado de Alimentos se enmarca en tal razonamiento, pues va destinado a NIÑOS/AS y ADOLESCENTES que SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado. Y como toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior constitucionalmente consagrado.
En este sentido, se tiene en cuenta la importancia que reviste para la institución la provisión (en tiempo y forma) de alimentos a los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional, y además debido a las experiencias de anteriores contrataciones, se consideró conveniente y oportuno que la convocante exija a las empresas además del cumplimiento de los requisitos técnicos de los alimentos, avalar de cierta manera la eficiencia y eficacia en la provisión de los bienes solicitados. Que los montos destinados al presente llamado así como la finalidad del mismo ameritan establecer los requerimientos necesarios para lograr contrataciones a ofertas con calidad y costo que aseguren a la institución las mejores condiciones, conforme al principio de economía y eficiencia consagrado en la Ley 2051/03.
Que, con la experiencia recogida de llamados y ejercicios fiscales anteriores, este requisito ha traído una seguridad importante a esta administración publica a los efectos de la correcta ejecución del llamado, sustentada siempre en lo anteriormente mencionado de que el presente llamado está dirigido para beneficiar a NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Con relación a la supuesta merma en la participación, no resulta acertada tal acotación pues en todos los procesos se han presentado siempre una cantidad uniforme de oferentes y resultando adjudicados diferentes empresas a lo largo de los diferentes periodos, careciendo, las alegaciones de direccionamiento de total sustento factico y lógico y legal.-
Por todo lo manifestado solicitamos al consultante remitirse al PBC.-
4
Requisitos que direccionan
Solicitamos que los requisitos que direccionan este llamado sean omitidos del PBC ya que limitan solo a un grupo de empresas que están siendo adjudicadas repetidamente en los últimos años.
Solicitar ISO 9001 no asegura la provisión de los productos, el único efecto para que este requisito sea tomado es el de diezmar la participación en el llamado y la libre competencia promovida por la ley de contrataciones.
Solicitamos que los requisitos que direccionan este llamado sean omitidos del PBC ya que limitan solo a un grupo de empresas que están siendo adjudicadas repetidamente en los últimos años.
Solicitar ISO 9001 no asegura la provisión de los productos, el único efecto para que este requisito sea tomado es el de diezmar la participación en el llamado y la libre competencia promovida por la ley de contrataciones.
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que conlleva a ello, determinadas dentro del PBC. Por tal motivo considera significativo requerir la certificación de Calidad en distribución de alimentos, siendo en su caso el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como órgano rector de la política pública en materia de niñez y adolescencia quien tiene como obligación la de garantizar los derechos del niño/a y adolescente, conforme a la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.
El presente llamado de Alimentos se enmarca en tal razonamiento, pues va destinado a NIÑOS/AS y ADOLESCENTES que SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado. Y como toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior constitucionalmente consagrado.
En este sentido, se tiene en cuenta la importancia que reviste para la institución la provisión (en tiempo y forma) de alimentos a los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional, y además debido a las experiencias de anteriores contrataciones, se consideró conveniente y oportuno que la convocante exija a las empresas además del cumplimiento de los requisitos técnicos de los alimentos, avalar de cierta manera la eficiencia y eficacia en la provisión de los bienes solicitados. Que los montos destinados al presente llamado así como la finalidad del mismo ameritan establecer los requerimientos necesarios para lograr contrataciones a ofertas con calidad y costo que aseguren a la institución las mejores condiciones, conforme al principio de economía y eficiencia consagrado en la Ley 2051/03.
Que, con la experiencia recogida de llamados y ejercicios fiscales anteriores, este requisito ha traído una seguridad importante a esta administración publica a los efectos de la correcta ejecución del llamado, sustentada siempre en lo anteriormente mencionado de que el presente llamado está dirigido para beneficiar a NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Con relación a la supuesta merma en la participación, no resulta acertada tal acotación pues en todos los procesos se han presentado siempre una cantidad uniforme de oferentes y resultando adjudicados diferentes empresas a lo largo de los diferentes periodos, careciendo, las alegaciones de direccionamiento de total sustento factico y lógico y legal.-
Por todo lo manifestado solicitamos al consultante remitirse al PBC.-
5
Requisitos
Se solicitan 3 depósitos con R.E. y buenas practicas de almacenamiento, esto a solo efecto de evitar la competencia entre mayor cantidad de oferentes
Se ha reconsiderado tal requisito y a pesar de que en el presente llamado se ha aumentado los centros donde debe hacerse tal distribución, y he ahí la razón de la elevación del requerimiento se ha optado por modificar el presente requisito dejándolo como estaba previsto en los llamados anteriores y donde no se han recibido observaciones ni protestas al respecto. Lográndose una participación importante de empresas proveedoras. Por lo que se emite la adenda correspondiente.-