Consulta:
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta, consulta, si estos se encuentran activos en el SIPE deben ser presentados igualmente con la oferta?
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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11 | 7. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACION | Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta, consulta, si estos se encuentran activos en el SIPE deben ser presentados igualmente con la oferta? | 02-11-2021 | 03-11-2021 | |
12 | Experiencia Requerida: | Cada comprobante de experiencia debe ser ccomo mínimo 40% del monto total ofertado? | 02-11-2021 | 03-11-2021 | |
13 | Consultas al PBC | En caso de que el comité de evaluación solicite el listado de contratos con los prestadores propuestos que respalden las declaraciones juradas, ¿se solicitara el 100% o se realizara un muestreo a fin de optimizar plazos y disminuir cantidad de documentos a ser presentados? | 02-11-2021 | 03-11-2021 | |
14 | Multas | El valor de las multas será 1 % sobre la factura pendiente de pago? no se prevé la posibilidad de la empresa de presentar un descargo antes de la aplicación de la multa. Favor incluir que de forma previa a la aplicación de la multa sea emitida una amonestación y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa. ¿En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, deberá reembolsarse el monto de la multa? El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no incluyen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la emisión de una adenda que indique: El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor. Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora. | 02-11-2021 | 03-11-2021 |