*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como el solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como el solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la velocidad 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la velocidad 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiera la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz Red 1000Base-T Ethernet es fundamental para mejorar el tráfico de información de los archivos procesados, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, los destinos de escaneos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones corresponde a una necesidad de la institución, aclarando que varias marcas del mercado cumplen con dicho requisito.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores, Reemplazo de rodillos. Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° DE ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores, Reemplazo de rodillos. Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el análisis realizado por la institución, se definió como fundamental la operativa de los escáneres, en consideración de que varios equipos serán instalados en lugares estratégicos de la institución, por lo cual los equipos deben estar optimizado a su operatividad para evitar inconvenientes o demoras en el servicio, por esto, las notificaciones de errores ayudaran a la pronta identificación de algún problema. Varias marcas del mercado cumplen con dicho requisito, por lo cual no constituye restricción o limitación para la participación de potenciales oferentes
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es solicitado ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que no es solicitado ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4) no serán requeridos en la cotización, de igual forma se aclara que debe soportar dichas características para una futura adquisición.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Año de Lanzamiento: 2019 o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2017 o superior, considerando que el año de lanzamiento no es un parámetro técnicamente indispensable, pues los fabricantes realizan actualizaciones de firmware y software a sus equipos para incorporar mejoras o nuevas funcionalidades conforme se va actualizando la tecnología sin necesidad de lanzar un nuevo modelo o producto.
Esta exigencia limita la participación de un mayor número de oferentes ya que restringe innecesariamente a solo dos marcas y las especificaciones técnicas en su conjunto, solo puede cumplirlas estrictamente el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Año de Lanzamiento: 2019 o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con año de lanzamiento 2017 o superior, considerando que el año de lanzamiento no es un parámetro técnicamente indispensable, pues los fabricantes realizan actualizaciones de firmware y software a sus equipos para incorporar mejoras o nuevas funcionalidades conforme se va actualizando la tecnología sin necesidad de lanzar un nuevo modelo o producto.
Esta exigencia limita la participación de un mayor número de oferentes ya que restringe innecesariamente a solo dos marcas y las especificaciones técnicas en su conjunto, solo puede cumplirlas estrictamente el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, se busca evitar la obsolescencia, contar con tecnología de vanguardia, incluso por la incorporación aplicaciones de software y componentes no solicitados explícitamente, pero que vienen de la mano con una renovación tecnológica, atendiendo a la vorágine de las actualizaciones en el ámbito de productos que son mejorados frecuentemente por todos los fabricantes, otorgando importantes beneficios funcionales. Además, con la confirmación plena que existen la cantidad suficiente de marcas/modelos que cumplen los requisitos exigidos y corresponden al año de Lanzamiento 2019 en adelante.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, innumerables marcas comercializadas localmente cuentan con documentación requerida (Autorización de fabricante), no representando limitante alguna, a su vez determina un parámetro de valoración incuestionable para la sostenibilidad de los productos.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior; Dos caras: 90 ipm o superior”
Solicitamos a la convocante sean aceptados escáneres con velocidades de escaneo Una cara: 40 ppm o superior; Dos caras: 80 ipm o superior, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para un escáner con el volumen de producción solicitado en este llamado se encuentran entre 40 y 50 ppm, lo cual resulta adecuado para las aplicaciones documentales de oficina. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior; Dos caras: 90 ipm o superior”
Solicitamos a la convocante sean aceptados escáneres con velocidades de escaneo Una cara: 40 ppm o superior; Dos caras: 80 ipm o superior, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para un escáner con el volumen de producción solicitado en este llamado se encuentran entre 40 y 50 ppm, lo cual resulta adecuado para las aplicaciones documentales de oficina. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el mercado se encuentran varias marcas que cumplen con el requerimiento de velocidad de escaneo solicitado, aclarando que las condiciones requeridas fueron determinadas en base a la necesidad institucional. Se aclara que la velocidad de escaneo se compone de una herramienta esencial para la generación de archivos digitales en todas nuestras oficinas, aspecto que requerimos potenciar y consolidar en un modelo de Gestión Digital de Documentos exitoso
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-11-2021
03-11-2021
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, N° de ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiere la adquisición de equipos con tecnología de punta, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios/estaciones de trabajo con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz solicitada es fundamental para cubrir la necesidad de la institución, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
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*- Plan de entrega de los bienes, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 11: ESCANER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: HASTA 30 DIAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO.”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega, sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
01-11-2021
03-11-2021
*- Plan de entrega de los bienes, ITEM 11 ESCÁNER DE ALTA PRODUCTIVIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 11: ESCANER DE ALTA PRODUCTIVIDAD, dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: HASTA 30 DIAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO.”
Sobre este plazo, se solicita a la convocante que el plazo de entrega, sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante considera que no se encuentran dadas las condiciones para otorgar lo solicitado debido a que existen plazos dentro del Presupuesto General de la Nación que indefectiblemente deben ser cumplidos por la Convocante para la obligación efectiva de los pagos por los bienes adquiridos mediante procesos licitatorios. En ese sentido traemos a colación lo dispuesto en la Ley de PGN 2021, en su Art. 24, la Resolución M.H. N° 358/2021 y la Circular DNCP N° 13/2021. Además de la necesidad imperiosa por parte de la institución de contar con los bienes a ser adquiridos.