En la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
En la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El Capital Integrado o Capital Propio de una Empresa ya sea Sociedad o Unipersonal es de suma importancia, ya que ante una eventual situación financiera no deseada, la empresa adjudicada tendrá que responder por el posible daño patrimonial que pueda ocasionarse por un incumplimiento de contrato, y como bien se menciona en la consulta, el capital señala el límite de responsabilidad en el caso de Sociedades y las EIRL, y entendemos que una Empresa cuyo Capital es mínimo, su giro operacional está totalmente sustentada con Capital ajeno y es en este contexto que agregamos esta cláusula en nuestro afán por proteger los intereses de la Industria Nacional del Cemento
Por lo tanto, se mantiene lo manifestado en el Pliego de Bases y Condiciones
2
Capacidad Financiera - PBC
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El Capital Integrado o Capital Propio de una Empresa ya sea Sociedad o Unipersonal es de suma importancia, ya que ante una eventual situación financiera no deseada, la empresa adjudicada tendrá que responder por el posible daño patrimonial que pueda ocasionarse por un incumplimiento de contrato, y como bien se menciona en la consulta, el capital señala el límite de responsabilidad en el caso de Sociedades y las EIRL, y entendemos que una Empresa cuyo Capital es mínimo, su giro operacional está totalmente sustentada con Capital ajeno y es en este contexto que agregamos esta cláusula en nuestro afán por proteger los intereses de la Industria Nacional del Cemento
Por lo tanto, se mantiene lo manifestado en el Pliego de Bases y Condiciones
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Capacidad Financiera - PBC
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El Capital Integrado o Capital Propio de una Empresa ya sea Sociedad o Unipersonal es de suma importancia, ya que ante una eventual situación financiera no deseada, la empresa adjudicada tendrá que responder por el posible daño patrimonial que pueda ocasionarse por un incumplimiento de contrato, y como bien se menciona en la consulta, el capital señala el límite de responsabilidad en el caso de Sociedades y las EIRL, y entendemos que una Empresa cuyo Capital es mínimo, su giro operacional está totalmente sustentada con Capital ajeno y es en este contexto que agregamos esta cláusula en nuestro afán por proteger los intereses de la Industria Nacional del Cemento
Por lo tanto, se mantiene lo manifestado en el Pliego de Bases y Condiciones
4
Precio Referencial
Solicitamos la verificación y reformulación del precio referencial, considerando que el mismo no se encuentra acorde al Salario Mínimo vigente, por lo tanto, al momento de la presentación de las ofertas indefectiblemente se observarán variaciones por encima del 15%
Solicitamos la verificación y reformulación del precio referencial, considerando que el mismo no se encuentra acorde al Salario Mínimo vigente, por lo tanto, al momento de la presentación de las ofertas indefectiblemente se observarán variaciones por encima del 15%
Referente a la consulta realizada solicitamos ajustarse a los precios referenciales establecidos en el SICP
5
Precios Referenciales
Solicitamos reaformular el precio referencial considerando que el mismo no se ajusta al salario minimo vigente. Conforme se verifica. el precio referencial no logra contemplar apenas las asignaciones basicas salariales:
* Salario Minimo por 20 empleados: Gs.45.786.480
* IPS por 20 empelados: Gs. 7.554.769.
* Aguinaldo por 20 empleados: Gs. 3.815.540
* Total mensual: Gs. 57.156.789
Precio referencial: Gs. 58.000.000
Asi las cosas, el precio referencial no contempla los costos de insumos, las fumingaciones trimestrales, los servicios conexos, los costos finacierso, incluso no se prevé las retenciones del IVA, Renta y las contribuciones. Y por supuesto, no permite la asignar la utilidad del contratista.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante realizar una nueva estimación de costos, el cual debe estar en torno al 40% del precio referencial actual.
Solicitamos reaformular el precio referencial considerando que el mismo no se ajusta al salario minimo vigente. Conforme se verifica. el precio referencial no logra contemplar apenas las asignaciones basicas salariales:
* Salario Minimo por 20 empleados: Gs.45.786.480
* IPS por 20 empelados: Gs. 7.554.769.
* Aguinaldo por 20 empleados: Gs. 3.815.540
* Total mensual: Gs. 57.156.789
Precio referencial: Gs. 58.000.000
Asi las cosas, el precio referencial no contempla los costos de insumos, las fumingaciones trimestrales, los servicios conexos, los costos finacierso, incluso no se prevé las retenciones del IVA, Renta y las contribuciones. Y por supuesto, no permite la asignar la utilidad del contratista.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante realizar una nueva estimación de costos, el cual debe estar en torno al 40% del precio referencial actual.