En la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
En la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El Capital Integrado o Capital Propio de una Empresa ya sea Sociedad o Unipersonal es de suma importancia, ya que ante una eventual situación financiera no deseada, la empresa adjudicada tendrá que responder por el posible daño patrimonial que pueda ocasionarse por un incumplimiento de contrato, y como bien se menciona en la consulta, el capital señala el límite de responsabilidad en el caso de Sociedades y las EIRL, y entendemos que una Empresa cuyo Capital es mínimo, su giro operacional está totalmente sustentada con Capital ajeno y es en este contexto que agregamos esta cláusula en nuestro afán por proteger los intereses de la Industria Nacional del Cemento.
Por lo expuesto, se mantiene lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones
2
Capacidad Financiera - PBC
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
Pliego de Bases y Condiciones, se requiere que en los años 2018, 2019 y 2020 el capital social de la empresa, en promedio, sea por lo menos equivalente al 50% (cincuenta) por ciento del monto de la oferta. En este sentido, es menester indicar que el capital social tiene poca y nula influencia en lo que respecta a la solvencia de una empresa ya que lo único que el capital señala es el monto con el que la empresa ha iniciado sus operaciones y el límite hasta el cual aquellos comerciantes con limitación de responsabilidad (sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, etc.) responden de sus obligaciones. Tanto es así que el capital social no influye, que las ganancias que la empresa pueda percibir durante el año, al final del ejercicio fiscal no se incorporan al capital sino que figuran en el balance como excedente, es decir, las ganancias que quedan luego de deducidos los gastos fijos y los impuestos, entonces, requerir un cierto porcentaje de capital carece de sentido, pues serán los resultados de los ejercicios fiscales los que determinan la solvencia de la empresa y, aquí, es menester agregar que el pliego ya requiere en forma detallada la manera de acreditar la capacidad financiera de manera a demostrar que la empresa tiene la suficiente solvencia y bagaje financiero para hacer frente a las obligaciones contractuales. Esto perjudica sobremanera a las MIPYMES ya que éstas operan con un capital más limitado, pero que no les impide poder ejecutar el contrato. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir este punto del PBC.
El Capital Integrado o Capital Propio de una Empresa ya sea Sociedad o Unipersonal es de suma importancia, ya que ante una eventual situación financiera no deseada, la empresa adjudicada tendrá que responder por el posible daño patrimonial que pueda ocasionarse por un incumplimiento de contrato, y como bien se menciona en la consulta, el capital señala el límite de responsabilidad en el caso de Sociedades y las EIRL, y entendemos que una Empresa cuyo Capital es mínimo, su giro operacional está totalmente sustentada con Capital ajeno y es en este contexto que agregamos esta cláusula en nuestro afán por proteger los intereses de la Industria Nacional del Cemento. Pero no obstante, atendiendo las consultas de potenciales oferentes, al respecto, hemos modificado el % requerido del Capital al 35% del monto de la oferta en vez de 50%.Por lo expuesto, se mantiene lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas
3
Precio Referencial
Solicitamos la verificación del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde al Salario Mínimo Legal vigente. Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los presupuestos utilizados corresponden al mes de junio/2021, sin embargo, en el mes de julio/21 se incrementó el Salario Minimo Legal. Asimismo, se observa que la Convocante no realizó un promedio de precios de los presupuestos presentados, sino que ha tomado el precio mas bajo de su tabla comparativa, el cual corresponde a la adjudicación realizada en el año 2020, siendo este valor absolutamente desfasado e imposible de ser ejecutado. Por lo tanto, solicitamos el aumento del al menos en 40% del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar las asignaciones de observancia obligatoria.
Solicitamos la verificación del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde al Salario Mínimo Legal vigente. Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los presupuestos utilizados corresponden al mes de junio/2021, sin embargo, en el mes de julio/21 se incrementó el Salario Minimo Legal. Asimismo, se observa que la Convocante no realizó un promedio de precios de los presupuestos presentados, sino que ha tomado el precio mas bajo de su tabla comparativa, el cual corresponde a la adjudicación realizada en el año 2020, siendo este valor absolutamente desfasado e imposible de ser ejecutado. Por lo tanto, solicitamos el aumento del al menos en 40% del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar las asignaciones de observancia obligatoria.