En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de pasaportes de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como el solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Materiales admitidos: Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de pasaportes de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner de ALTA PRODUCTIVIDAD como el solicitado en el presente llamado. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos rígidos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica)
Solicitamos a la convocante, que la velocidad 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica)
Solicitamos a la convocante, que la velocidad 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y conectividad, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox; Google Drive; OneDrive; Box; QuickBooks Online; Evernote; SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable. Además, este requisito direcciona las especificaciones técnicas hacia una sola marca, ya que los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos rígidos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse a la adenda. Se acepta la propuesta técnica. Será considerado como opcional.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)
Sobre este requerimiento, entendemos que no es solicitado ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)
Sobre este requerimiento, entendemos que no es solicitado ofertar el escáner con la Unidad de cama plana y la Hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La apreciación es correcta. La cama plana es opcional, pero debe ser escalable, tal como indica el PBC: Debe soportar (opcional escalable exigido). El equipo debe tener la posibilidad de escalar a dicho accesorio, en caso de ser requerido posteriormente por la convocante.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.; Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante cuida sus intereses con esta exigencia, asegurando los productos originales, aspecto que beneficiará a la institución en contratar productos de calidad y con garantía respaldado por el mismo fabricante, y de esta manera evitar en adquirir equipos, insumos y repuestos de dudosa procedencia, además de tener el respaldo de las empresas representantes para la conservación de los equipos en el tiempo de vida útil que corresponda. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior; Dos caras: 90 ipm o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados escáneres con velocidades de escaneo Una cara: 35 ppm o superior; Dos caras: 70 ipm o superior, considerando que los valores estandarizados para un escáner con el volumen diario de producción solicitado en este ítem (3.500 escaneos) se encuentran entre 35 y 40 ppm, lo cual resulta adecuado para las aplicaciones documentales de oficina. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior; Dos caras: 90 ipm o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados escáneres con velocidades de escaneo Una cara: 35 ppm o superior; Dos caras: 70 ipm o superior, considerando que los valores estandarizados para un escáner con el volumen diario de producción solicitado en este ítem (3.500 escaneos) se encuentran entre 35 y 40 ppm, lo cual resulta adecuado para las aplicaciones documentales de oficina. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es necesidad que la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 SCANNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica)
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 SCANNER - ACTIVIDAD 7, dice:
Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica)
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y conectividad, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Por lo expuesto, se solicita al Oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 17 ESCÁNER
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 17 ESCÁNER - ACTIVIDAD 2, dice:
Escaneo de velocidad máxima 235 ppm (color / blanco y negro, una cara) ipm (color / blanco y negro, dos caras). Como mínimo.
Al respecto, favor notar que en otra parte de las especificaciones técnicas, la convocante solicita: Velocidad máxima de escaneo (dúplex) 70 ipm (en color / blanco y negro) Como mínimo. Velocidad máxima de escaneo 35 ppm (color / blanco y negro) Como mínimo.
Por tanto, entendemos que las velocidades máximas de escaneo establecidas en el primer punto corresponde a un error de tipeo involuntario y lo solicitado en realidad debe ser:
Escaneo de velocidad máxima: 35 ppm (color / blanco y negro, una cara) y 70ipm (color / blanco y negro, dos caras). Como mínimo.
Solicitamos confirmar si nuestra apreciación es correcta y realizar la modificación mediante Adenda a fin de que los potenciales oferentes tengan claridad sobre este punto y puedan presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 17 ESCÁNER - ACTIVIDAD 2, dice:
Escaneo de velocidad máxima 235 ppm (color / blanco y negro, una cara) ipm (color / blanco y negro, dos caras). Como mínimo.
Al respecto, favor notar que en otra parte de las especificaciones técnicas, la convocante solicita: Velocidad máxima de escaneo (dúplex) 70 ipm (en color / blanco y negro) Como mínimo. Velocidad máxima de escaneo 35 ppm (color / blanco y negro) Como mínimo.
Por tanto, entendemos que las velocidades máximas de escaneo establecidas en el primer punto corresponde a un error de tipeo involuntario y lo solicitado en realidad debe ser:
Escaneo de velocidad máxima: 35 ppm (color / blanco y negro, una cara) y 70ipm (color / blanco y negro, dos caras). Como mínimo.
Solicitamos confirmar si nuestra apreciación es correcta y realizar la modificación mediante Adenda a fin de que los potenciales oferentes tengan claridad sobre este punto y puedan presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 17 ESCÁNER - ACTIVIDAD 2, dice:
Área máxima de escáner Hasta 21,6 cm x 86,3 cm. Como mínimo.
Entendemos que las dimensiones indicadas se refieren al tamaño máximo del documento que puede ser soportado en el alimentador automático de documentos (ADF). Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 17 ESCÁNER - ACTIVIDAD 2, dice:
Área máxima de escáner Hasta 21,6 cm x 86,3 cm. Como mínimo.
Entendemos que las dimensiones indicadas se refieren al tamaño máximo del documento que puede ser soportado en el alimentador automático de documentos (ADF). Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta que se ajuste a los requerimientos de la convocante.