¿Considerando que el presente proyecto no prevé otorgar anticipos consultamos a la convocante como estaría determinando la solvencia del potencial oferente para hacer frente a los compromisos asumidos? y si el oferente como deberá demostrar que cuenta con suficiente solvencia para ejecutar el contrato?
¿Considerando que el presente proyecto no prevé otorgar anticipos consultamos a la convocante como estaría determinando la solvencia del potencial oferente para hacer frente a los compromisos asumidos? y si el oferente como deberá demostrar que cuenta con suficiente solvencia para ejecutar el contrato?
en cuanto a este punto estaremos realizando una adenda
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Capacidad Financiera
Respecto a los Ratios Financieros, consultamos si no sería desmedido y riesgoso que la convocante solicite un Ratio de Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 tres últimos años (2018, 2019, 2020). Considerando que existen varias empresas que no pueden asumir sus compromisos.
Respecto a los Ratios Financieros, consultamos si no sería desmedido y riesgoso que la convocante solicite un Ratio de Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 tres últimos años (2018, 2019, 2020). Considerando que existen varias empresas que no pueden asumir sus compromisos.
Considerando el coeficiente de solvencia tienen en cuenta la relación entre Pasivo Total y el Activo Total, el mismo es un indicador financiero a largo plazo, y el presente contrato es a corto plazo.
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Capacidad Financiera
Por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, la convocante estará indicando como se daría cumplimiento a la misma?, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante.
Por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, la convocante estará indicando como se daría cumplimiento a la misma?, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante.
Para asegurar la ejecución del contrato los oferentes deberán demostrar que cuentan con la liquidez y solvencia indicados en el pliego de bases y condiciones, dicha información se extraerá de los balances presentados por el oferente de los años indicados en el pliego.
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Experiencia
Se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por la Municipalidad de Cambyreta al momento de establecer las exigencias mínimas respecto a la estandarización de los procesos con normas internacionales y/o similares en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por la Municipalidad de Cambyreta al momento de establecer las exigencias mínimas respecto a la estandarización de los procesos con normas internacionales y/o similares en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
El pliego de bases y condiciones es un documento que estandariza la experiencia requerida para este tipo de procedimientos, razón por la cual esta contratación tiene su pliego con características especificas diferenciado de otros tipo de llamados de bienes y servicios.
5
Experiencia - Capacidad Técnica
El servicio de provisión de Almuerzo Escolar se ha reanudado en todas las instituciones con la vuelta a clases presenciales, es importante que la convocante pueda prever que el oferente cuente con un centro de distribución con todas las habilitaciones al día al menos dentro del departamento de la convocante, para dar una respuesta inmediata ante cualquier eventualidad que pueda surgir durante la ejecución del contrato.
El servicio de provisión de Almuerzo Escolar se ha reanudado en todas las instituciones con la vuelta a clases presenciales, es importante que la convocante pueda prever que el oferente cuente con un centro de distribución con todas las habilitaciones al día al menos dentro del departamento de la convocante, para dar una respuesta inmediata ante cualquier eventualidad que pueda surgir durante la ejecución del contrato.
Se ha adendado este punto en el apartado de experiencia requerida.
6
Experiencia
Existen varias empresas en el Rubro que proveen Almuerzo Escolar, pero así también existen las empresas de portafolio y/o maletín, consultamos a la convocante si estarán solicitando la constancia de cumplimiento de contrato de todos los servicios prestados por el oferente?, conforme a las adjudicaciones de años anteriores, para evitar contratar con empresas que prestan servicios fantasmas o que dejan mucho que desear.?
Existen varias empresas en el Rubro que proveen Almuerzo Escolar, pero así también existen las empresas de portafolio y/o maletín, consultamos a la convocante si estarán solicitando la constancia de cumplimiento de contrato de todos los servicios prestados por el oferente?, conforme a las adjudicaciones de años anteriores, para evitar contratar con empresas que prestan servicios fantasmas o que dejan mucho que desear.?
La convocante se reserva el derecho de solicitar información con relación al cumplimiento de los contratos con las entidades contratantes a fin de verificar si se ha cumplido satisfactoriamente el servicio contratado.
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Requisitos limitantes
Por que la convocante emite una adenda cuyo unico proposito resulta limitar a potenciales oferentes, teniendo en cuenta la misma observacion realizada por la DNCP: "Se reitera: los criterios de evaluación indicados en la adenda remitida, limitan la participación a los potenciales oferentes..."?
Por que la convocante emite una adenda cuyo unico proposito resulta limitar a potenciales oferentes, teniendo en cuenta la misma observacion realizada por la DNCP: "Se reitera: los criterios de evaluación indicados en la adenda remitida, limitan la participación a los potenciales oferentes..."?
Consultamos en qué se basan para afirmar que el único propósito de la adenda sea limitar a potenciales oferentes. Solicitamos realicen la consulta de manera específica, indicando cual el es criterio que impide que su empresa pueda presentarse y cuál sería el rango dentro del cual podría participar. De esta manera podremos analizar el caso y si corresponde abrir los criterios para que su empresa pueda presentarse.
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Capacidad financiera
En la adenda publicada la convocante solicita: Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros. Cual es es criterio tecnico de solicitar este requisito? Teniendo en cuenta que la misma convocante ademas solicita y aclara lo siguiente: "Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra la totalidad de su oferta que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET". Por que la convocante solicita una disponibilidad de activos liquidos del 20% siendo que el oferente puede demostrar su solvencia (para hacer frente a los compromisos asumidos), con su capital integrado (argumento que la propia convocante afirma). Por que la convocante no solicita mas bien que el oferente cuente con el capital operativo suficiente para hacer frente a sus compromisos asumidos, pues el capital operativo una magnitud contable referida a aquellos recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo y relacionados con su actividad económica y siendo los activos liquidos algo fluctuante que el oferente puede poseer en el momento pero sin embargo no disponerlo en el tiempo por diversos motivos
En la adenda publicada la convocante solicita: Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros. Cual es es criterio tecnico de solicitar este requisito? Teniendo en cuenta que la misma convocante ademas solicita y aclara lo siguiente: "Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra la totalidad de su oferta que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET". Por que la convocante solicita una disponibilidad de activos liquidos del 20% siendo que el oferente puede demostrar su solvencia (para hacer frente a los compromisos asumidos), con su capital integrado (argumento que la propia convocante afirma). Por que la convocante no solicita mas bien que el oferente cuente con el capital operativo suficiente para hacer frente a sus compromisos asumidos, pues el capital operativo una magnitud contable referida a aquellos recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo y relacionados con su actividad económica y siendo los activos liquidos algo fluctuante que el oferente puede poseer en el momento pero sin embargo no disponerlo en el tiempo por diversos motivos
Los Activos líquidos reales son la diferencia entre activo circulante y pasivo circulante, que es el capital operativo.
El capital integrado corresponde a lo efectivamente aportado en una sociedad por sus accionistas, representando la cantidad de dinero o bienes incorporados al patrimonio social, esto comprende activos circulantes y activos fijos. Por lo tanto, el capital integrado no garantiza que el oferente cuente con activos líquidos para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo
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CAPACIDAD FINANCIERA
La convocante en su adenda solicita: Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros. Consulta: cual es el criterio tecnico en el que se fundamenta en solicitar este requisito. Teniendo en cuenta que la propia convocante afirma y solicita lo siguiente: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra la totalidad de su oferta que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato. ..Consulta: Acaso no le resulta suficiente que el oferente demuestre poseer el capital integrado que cubra la totalidad de la oferta? Por que no solicita en todo caso que el oferente posea un CAPITAL OPERATIVO que resulta ser magnitud contable referida a aquellos recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo y relacionados con su actividad económica ?
La convocante en su adenda solicita: Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros. Consulta: cual es el criterio tecnico en el que se fundamenta en solicitar este requisito. Teniendo en cuenta que la propia convocante afirma y solicita lo siguiente: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra la totalidad de su oferta que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato. ..Consulta: Acaso no le resulta suficiente que el oferente demuestre poseer el capital integrado que cubra la totalidad de la oferta? Por que no solicita en todo caso que el oferente posea un CAPITAL OPERATIVO que resulta ser magnitud contable referida a aquellos recursos económicos con los que cuenta una empresa dentro de su patrimonio para afrontar compromisos de pago en el corto plazo y relacionados con su actividad económica ?
Los Activos líquidos reales son la diferencia entre activo circulante y pasivo circulante, que es el capital operativo.
El capital integrado corresponde a lo efectivamente aportado en una sociedad por sus accionistas, representando la cantidad de dinero o bienes incorporados al patrimonio social, esto comprende activos circulantes y activos fijos. Por lo tanto, el capital integrado no garantiza que el oferente cuente con activos líquidos para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.
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Experiencia requerida
La convocante mediante una adenda ingreso dentro de la experiencia requerida, el siguiente requisito: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada, vigente y expedida por el ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. Consultamos a la convocante cual es el criterio tecnico para solicitar este requisito? Podria aclarar en que Ley, Resolucion o Decreto se basa para solicitar que ademas de poseer la certificacion, esta deba estar supuestamente acreditada ante el ONA? Sabiendo que el Decreto 3900/10 en su Articulo 6, reza cuanto sigue: Los ORGANISMOS QUE REALICEN la certificación de sistemas, sean estos estatales o privados y que CERTIFIQUEN A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO deberán estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONA O validar ante el mismo la acreditación que le fuere otorgada otro Organismo de Acreditación miembro de IAAC, ILAC y/o IAF. Del mencionado Articulo se desprende a quienes va dirigida la reglementacion "a ORGANISMOS QUE REALICEN LA CERTIFICACION... Y QUE CERTIFIQUEN A ENTIDADES DEL ESTADO". Cabe recordar a la convocante que este no es un llamado de acreditacion a organismos del estado sino un llamado de almuerzo escolar
La convocante mediante una adenda ingreso dentro de la experiencia requerida, el siguiente requisito: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada, vigente y expedida por el ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. Consultamos a la convocante cual es el criterio tecnico para solicitar este requisito? Podria aclarar en que Ley, Resolucion o Decreto se basa para solicitar que ademas de poseer la certificacion, esta deba estar supuestamente acreditada ante el ONA? Sabiendo que el Decreto 3900/10 en su Articulo 6, reza cuanto sigue: Los ORGANISMOS QUE REALICEN la certificación de sistemas, sean estos estatales o privados y que CERTIFIQUEN A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO deberán estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONA O validar ante el mismo la acreditación que le fuere otorgada otro Organismo de Acreditación miembro de IAAC, ILAC y/o IAF. Del mencionado Articulo se desprende a quienes va dirigida la reglementacion "a ORGANISMOS QUE REALICEN LA CERTIFICACION... Y QUE CERTIFIQUEN A ENTIDADES DEL ESTADO". Cabe recordar a la convocante que este no es un llamado de acreditacion a organismos del estado sino un llamado de almuerzo escolar
La convocante no ha incorporado requisitos limitantes para la participación de los oferentes el texto expresa claramente; El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una CERTIFICACIÓN SIMILAR, es importante aclarar que se solicita sea validada por el ONA constituyendo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, con esto la exigencia de la certificación no es limitante o restrictiva, ya que se admite la presentación de DOCUMENTOS SIMILARES. Precisamente por ser un llamado de almuerzo escolar la naturaleza del mismo implica la ejecución del presente proceso asegure la calidad en la distribución de los alimentos para disposición a sus beneficiarios (niños/as) que requieren recibir de la alimentación en condiciones óptimas (salubres) y que la misma Constitución Nacional lo establece artículo 128. "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general".