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Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajuste, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una
variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas conforme a la siguiente
formula: Fórmula a Aplicar: Pr = P x IPC 1
                                                   IPCo
Donde: Pr = Precio reajustado. P = Precio adjudicado. IPC 1 =Indice de precios al consumidor publicado por el BCP
correspondiente a la fecha de la resolución de adjudicación. IPCo= índice de precios al consumidor publicado por el BCP
correspondiente al mes de la apertura de sobres

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La fórmula a ser aplicada es la siguiente:

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

PR   = precio reajustado

P   = precio original adjudicado

IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.

IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado.

No se reconocerán reajustes de precios si los servicios requeridos se encuentran atrasados o en su caso no cumplan con el contrato suscripto entre las partes, lo cual se avalará con el informe emitido por el Departamento de UOC, dependencia encargada de verificar la buena ejecución contractual.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aun no ejecutados; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que fueron ejecutados antes de la verificación del reajuste.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos

La fórmula a reajuste, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una
variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas conforme aser aplicada es la siguiente
formula: Fórmula a Aplicar

PR = P x IPC1/IPC0

Donde: Pr

PR = P x IPC 1
IPCo
Donde: Pr = Precioprecio reajustado.

P = Precioprecio original adjudicado. IPC 1

IPC1 =Indice índice de precios al consumidor publicado por el BCP
correspondiente a la fecha de la resolución de adjudicación. IPCo= índice de precios al consumidor publicado por el BCP
, correspondiente al mes de la aperturasolicitud.

IPC0 = índice de sobresprecios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado.

No se reconocerán reajustes de precios si los servicios requeridos se encuentran atrasados o en su caso no cumplan con el contrato suscripto entre las partes, lo cual se avalará con el informe emitido por el Departamento de UOC, dependencia encargada de verificar la buena ejecución contractual.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los servicios aun no ejecutados; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los servicios que fueron ejecutados antes de la verificación del reajuste.