Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar.
La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS.
Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar en este llamado, y por ende la participación de mas de un solo oferente se encuentra ilegalmente limitada.
Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar.
La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS.
Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar en este llamado, y por ende la participación de mas de un solo oferente se encuentra ilegalmente limitada.
Se procedió a modificar el sistema de adjudicación a POR LOTES.
2
Consulta 2: Vistita al Sitio de Obras.
Las visitas son en simultaneo en 9 escuelas, con distancia de algunas escuelas de hasta 300 kilómetros y un lapso de una hora. Consultamos a la convocante la posibilidad de extender lo máximo que se pueda el lapso de visita entre escuelas, en razon a que de la forma en la que se encuentra establecida el cronograma de visitas no es fisicamente posible para los oferentes cumplir con el requisito.
Las visitas son en simultaneo en 9 escuelas, con distancia de algunas escuelas de hasta 300 kilómetros y un lapso de una hora. Consultamos a la convocante la posibilidad de extender lo máximo que se pueda el lapso de visita entre escuelas, en razon a que de la forma en la que se encuentra establecida el cronograma de visitas no es fisicamente posible para los oferentes cumplir con el requisito.
Se volvió a establecer una fecha para la visita al sitio de ejecución de contratos. Sera efectuada de manera simultanea en el día establecido y en el horario indicado.
Esto obedece de manera a que puedan tener conocimiento de algunos de los lugares donde serán proveídos estos servicios, resaltando que en la Autorización emitida por el MEC las mismas tendrán un alcance de 268 instituciones educativas, por lo cual consideramos que mínimamente deberán contar con el equipo humano y técnico para poder cubrir no solo 8 instituciones educativas para la visita, sino 268 como indica la autorización mencionada. Por lo cual se entiende que esta solicitud de visita a las 8 instituciones establecidas en este criterio, no debería ser impedimento para que ningún proveedor, que tenga la intención de ejecutar este contrato, pueda hacerlo.
3
Consulta 3: Endeudamiento
Consultamos a la convocante la posibilidad de ajustar los parametros establecidos en cuanto al endeudamiento requerido en el PBC, el pliego pide que el endeudamiento “no deberá ser mayor a 0,30 en promedio, en los años 2018, 2019 y 2020”. El margen establecido se aparta de lo reglado en el PBC estandar el cual es (0,80). Solicitamos a la convocante que adecue su PBC al pliego estandar en cuanto el al requisito de endeudamiento, a fin de ampliar los parametros de participacion de los potenciales oferentes y ademas con el fin de que el PBC se ajuste al pliego estandar publicado por la DNCP.
Consultamos a la convocante la posibilidad de ajustar los parametros establecidos en cuanto al endeudamiento requerido en el PBC, el pliego pide que el endeudamiento “no deberá ser mayor a 0,30 en promedio, en los años 2018, 2019 y 2020”. El margen establecido se aparta de lo reglado en el PBC estandar el cual es (0,80). Solicitamos a la convocante que adecue su PBC al pliego estandar en cuanto el al requisito de endeudamiento, a fin de ampliar los parametros de participacion de los potenciales oferentes y ademas con el fin de que el PBC se ajuste al pliego estandar publicado por la DNCP.
Porcentaje requierido para Consorcios para Capacidad Financiera.
El PBC solicita “en caso de Consorcio: todos los integrantes del Consorcio tanto el líder como los demás miembros integrantes, deberán cumplir con los requisitos tales como: capacidad financiera en un 100%”.
Consultamos a la convocante si para consorcios pueden establecer un porcentaje de cumplimiento para cada miembro, o que cualquiera de los integrantes del consorcio pueda cumplir con la “capacidad financiera” requrida o que los integrantes del consorcio en sumatoria deben cumplir con el 100%. El fin de permitir la participacion de los consorcios en un llamado a licitacion, es que las empresas integrantes se unan para alcanzar los requisitos solicitados en el PBC, al imponer el PBC que un requisito sea cumplido en un 100 % por cada integrante del consorcio no tiene sentido formar ningún consorcio. A efectos de ampliar los parametros de participacion y no restringir de manera innecesaria la participacion de oferentes, solicitamos a la convocante que el requisito de cumplimiento de todos los integrantes del Consorcio en 100 % para capacidad financiera sea fraccionado o que cualquiera de los integrantes del consorcio pueda cumplir con la “capacidad financiera” requrida o que los integrantes del consorcio en sumatoria deben cumplir con el 100%.
Porcentaje requierido para Consorcios para Capacidad Financiera.
El PBC solicita “en caso de Consorcio: todos los integrantes del Consorcio tanto el líder como los demás miembros integrantes, deberán cumplir con los requisitos tales como: capacidad financiera en un 100%”.
Consultamos a la convocante si para consorcios pueden establecer un porcentaje de cumplimiento para cada miembro, o que cualquiera de los integrantes del consorcio pueda cumplir con la “capacidad financiera” requrida o que los integrantes del consorcio en sumatoria deben cumplir con el 100%. El fin de permitir la participacion de los consorcios en un llamado a licitacion, es que las empresas integrantes se unan para alcanzar los requisitos solicitados en el PBC, al imponer el PBC que un requisito sea cumplido en un 100 % por cada integrante del consorcio no tiene sentido formar ningún consorcio. A efectos de ampliar los parametros de participacion y no restringir de manera innecesaria la participacion de oferentes, solicitamos a la convocante que el requisito de cumplimiento de todos los integrantes del Consorcio en 100 % para capacidad financiera sea fraccionado o que cualquiera de los integrantes del consorcio pueda cumplir con la “capacidad financiera” requrida o que los integrantes del consorcio en sumatoria deben cumplir con el 100%.
Consultamos a la convocante si la experiencia requerida para los ítems, 2, 3, y 4 se puede acreditar con provisión de productos sólidos. La experiencia en provision de productos sólidos resulta bastamente suficiente para demostrar la experiencia del oferente y proveedor en los items requeridos por la convocante.
Consultamos a la convocante si la experiencia requerida para los ítems, 2, 3, y 4 se puede acreditar con provisión de productos sólidos. La experiencia en provision de productos sólidos resulta bastamente suficiente para demostrar la experiencia del oferente y proveedor en los items requeridos por la convocante.
Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar.
La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS.
Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar, y por ende la participación de un mayor numero de oferentes se encuentra ilegalmente limitada.
Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar.
La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS.
Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar, y por ende la participación de un mayor numero de oferentes se encuentra ilegalmente limitada.
Se procedió a modificar el sistema de adjudicación a POR LOTES.
7
Activo Líquido.
El PBC solicta un Activo Liquido de dos mil quinientos setecientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En primer lugar el monto establecido no es claro y no se encuentra fijado correctamente lo cual debe ser subsanado porque el PBC no puede contener incongruencias. Además del error que contiene el PBC. Consultamos a la convocante la posibilidad de eliminar este requisito teniendo en consdieracion que en el PBC ya se obliga a la firma a presentar seguro bancario, líneas de crédito bancarios o de proveedores a la fecha. O en su caso disminuir el monto requerido como activo liquido a como mínimo Mil doscientos millones ya que dos mil quinientos o dos mil setecientos resulta por demás desmedido para el oferente
El PBC solicta un Activo Liquido de dos mil quinientos setecientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En primer lugar el monto establecido no es claro y no se encuentra fijado correctamente lo cual debe ser subsanado porque el PBC no puede contener incongruencias. Además del error que contiene el PBC. Consultamos a la convocante la posibilidad de eliminar este requisito teniendo en consdieracion que en el PBC ya se obliga a la firma a presentar seguro bancario, líneas de crédito bancarios o de proveedores a la fecha. O en su caso disminuir el monto requerido como activo liquido a como mínimo Mil doscientos millones ya que dos mil quinientos o dos mil setecientos resulta por demás desmedido para el oferente
Solicitamos a la convocante una aclaratoria del motivo del sistema de adjudicación por el total, limitando de esa manera la participación a potenciales oferentes. Siendo que la modalidad de este tipo de llamados es por ITEM
Solicitamos a la convocante una aclaratoria del motivo del sistema de adjudicación por el total, limitando de esa manera la participación a potenciales oferentes. Siendo que la modalidad de este tipo de llamados es por ITEM
Consultamos a la convocante cual es la justificación por la cual establece que la visita al sitio de ejecución de contrato se realiza en el lapso de una hora a las 9 instituciones, siendo que están en diferentes distritos y bastantes kilómetros de distancia. Solicitamos que se establezca la visita guiada por un encargado de la Gobernación y extender el tiempo para recorrer las 9 localidades.
Consultamos a la convocante cual es la justificación por la cual establece que la visita al sitio de ejecución de contrato se realiza en el lapso de una hora a las 9 instituciones, siendo que están en diferentes distritos y bastantes kilómetros de distancia. Solicitamos que se establezca la visita guiada por un encargado de la Gobernación y extender el tiempo para recorrer las 9 localidades.
Se volvió a establecer una fecha para la visita al sitio de ejecución de contratos. Sera efectuada de manera simultanea en el día establecido y en el horario indicado.
Esto obedece de manera a que puedan tener conocimiento de algunos de los lugares donde serán proveídos estos servicios, resaltando que en la Autorización emitida por el MEC las mismas tendrán un alcance de 268 instituciones educativas, por lo cual consideramos que mínimamente deberán contar con el equipo humano y técnico para poder cubrir no solo 8 instituciones educativas para la visita, sino 268 como indica la autorización mencionada. Por lo cual se entiende que esta solicitud de visita a las 8 instituciones establecidas en este criterio, no debería ser impedimento para que ningún proveedor, que tenga la intención de ejecutar este contrato, pueda hacerlo.
10
Sistema de adjudicación
Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar. La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS. Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar, y por ende la participación de un mayor numero de oferentes se encuentra ilegalmente limitada.
Consultamos a la convocante, ¿si el sistema de adjudicación del llamado puede ser por ITEMS? y NO por el Total. El sistema de Adjudicación por el Total atenta directamente contra el derecho a participar de los potenciales oferentes que poseen la capacidad y experiencia en proveer al Estado en el rubro de alimento escolar. La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total transgrede lo dispuesto en la Res. DNCP Nº 1061/2014, el cual impone que el sistema de adjudicación de llamados públicos para alimento escolar sea por ITEMS. Además, la convocante no puede desconocer que en el mercado nacional existe solo una empresa que puede otorgar la autorización del fabricante para ofertar “Galletita tipo cracker” producto requerido en este llamado como ítem Nº 4 “Galletita Salada”, lo cual genera deslealmente que un solo oferente individual o en consorcio pueda ofertar, y por ende la participación de un mayor numero de oferentes se encuentra ilegalmente limitada.