Suministros y Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. 

Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche: SEGUN PLANITILLA DEL PRODUCTO INCLUIDO EN EL SICP.

ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik de 1 Litro.

I. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, las siguientes frases:

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 0226-263402
          1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del envase secundario
  • La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

          1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, la siguiente leyenda:

    1. Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES
    2. Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE
    3. DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    4. DENUNCIAS AL 0226-263402

  3. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:

    1. Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avalé el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por SENACSA para trasportar productos lácteos, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada del Certificado de Habilitación Senacsa, Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades vigentes al momento de la apertura. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.

Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS

​​​​a. Especificaciones del rotulado del envase primario:

  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, las siguientes frases:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 0226-263402
  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, la siguiente leyenda:

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 0226-263402
    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

 

    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades vigentes al momento de la apertura. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

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CHIPITA

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Chipita Chipa pirú

  1. Definición

Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

  1. Presentación

El producto se presentará en forma de argollas características, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Almidón de mandioca
  • Queso
  • Huevo
  • Manteca y/o Margarina y/o Aceite Comestible y/o Grasa Vegetal Hidrogenada
  • Leche
  • Sal Yodada (Máximo 1%).
  • Anís
  1. Permitidos
  •                Harina de maíz
  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

177

545

Hidratos de carbono (g)

31

70

Proteínas (g)

2

10

Grasas (g)

5

25

Sodio (mg)

-----

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Color: tostado claro, no quemado en la superficie.

Olor: agradable, sin olor rancio.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

Textura: crocante.

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

  1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
  1. REFERENCIAS
  • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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GALLETITA DULCE

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

               

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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GALLETITA CRACKER

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-      Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-      Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-      Sal yodada (Máximo 1%).

-      Levadura

    1. Permitidos

-      Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  •    Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradablcaracterístico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

El Señor Rubén Antonio Roussillón, Gobernador del Departamento de Presidente Hayes, ha solicitado la realización de Llamado a la Unidad Operativa de Contratación a través de la Secretaria de Administración y Finanzas.
La necesidad que se desea satisfacer es el programa del servicio de MERIENDA ESCOLAR, para dar atención y complemento a los alimentos con nutrientes necesarios para los niños en condiciones de vulnerabilidad, aumentando y alentando la participación escolar, generando a su vez en mejor rendimiento escolar.
La contratación se realiza cada año de acuerdo a la microplanificación presentada por la Supervisión Departamental del MEC ante la Gobernación de Presidente Hayes.
El proyecto de MERIENDA ESCOLAR fue elaborado por la nutricionista contratada y aprobada por la Dirección de Alimentación Escolar del MEC

Plan de entrega de los bienes

 

Lote N° 1

Descripción del Bien

 

Cantidad Total a entregar

Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad)

Días y horario de distribución

Lugar de entrega

Periodo

Cantidad

 Items N° 1 Alimento Liquido (Leche entera de 1Lts.)     Bimestral     En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC
 Items N° 2 Alimento solido (Galletita Dulce)     Bimestral     En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC
Items N° 3 Alimento solido (Galletita Crackers)     Bimestral     En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC

Lote N° 2

Descripción del Bien

 

Cantidad Total a entregar

Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) Días y horario de distribución Lugar de entrega

Periodo

Cantidad

 
Items N° 1 Alimento solido (Chipita)     Bimestral     En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC

Control de calidad

 

 

Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:

a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.

b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.

c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Procedimiento para la ejecución del contrato

1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.

3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.

4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.

5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.

7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)

8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Marzo 2022  a Abril 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo 2022  a Julio 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2022 a Septiembre 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2022 a Noviembre 2022

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Febrero 2023 a Marzo 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Abril 2023 a Mayo 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2023 a Julio 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2023 a Septiembre 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2023 a Noviembre 2023

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades  mínimas establecidas.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

Documentos comunes
  1. Para el transporte de los ingredientes de origen animal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENACSA.
  2. Para el transporte de los ingredientes de origen vegetal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENAVE. 
  3. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN.

A. Personas Físicas / Jurídicas

8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. 

B. Documentos. Consorcios

10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes.

11. Original o fotocopia del consorcio constituido

12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.