Con relación a la sección; Requisitos de calificación y criterios de evaluación, punto N° 2 : Calificación de la Aseguradora; se observa que el criterio de evaluación en caso de presentarse bajo la figura de coaseguro, la calificación de cada una de las compañías integrantes debe de ser mínimo de A o superior. Teniendo en cuenta que los procesos de llamados de seguros de los 3 últimos años del BNF, dicho requisito se limitaba solo a la compañía Líder (Piloto), del coaseguro, permitiendo a los demás miembros contar con una calificación de BBB (+/-). Solicitamos a la convocante que dicho requisito (Calificación A o superior), sea solicitado solo a la compañía líder del coaseguro, y que para los demás integrantes del coaseguro se exija la calificación mínima de BBB(+/-), tal cual era requerida en los últimos procesos de seguros del BNF
Cabe destacar que que sugerir calificación de A o superior para los demás miembros del coaseguro resulta hasta irrelevante, teniendo en cuenta que para el seguro de integral bancario, las mismas son reaseguradas por el 100% bajo la modalidad de reaseguro facultativo, sin retención por parte de la compañía oferente.
Con relación a la sección; Requisitos de calificación y criterios de evaluación, punto N° 2 : Calificación de la Aseguradora; se observa que el criterio de evaluación en caso de presentarse bajo la figura de coaseguro, la calificación de cada una de las compañías integrantes debe de ser mínimo de A o superior. Teniendo en cuenta que los procesos de llamados de seguros de los 3 últimos años del BNF, dicho requisito se limitaba solo a la compañía Líder (Piloto), del coaseguro, permitiendo a los demás miembros contar con una calificación de BBB (+/-). Solicitamos a la convocante que dicho requisito (Calificación A o superior), sea solicitado solo a la compañía líder del coaseguro, y que para los demás integrantes del coaseguro se exija la calificación mínima de BBB(+/-), tal cual era requerida en los últimos procesos de seguros del BNF
Cabe destacar que que sugerir calificación de A o superior para los demás miembros del coaseguro resulta hasta irrelevante, teniendo en cuenta que para el seguro de integral bancario, las mismas son reaseguradas por el 100% bajo la modalidad de reaseguro facultativo, sin retención por parte de la compañía oferente.
La clasificación que deben poseer las aseguradoras fue establecida de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria y al tamaño de los riegos licitados. Es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la cobertura solicitada, con requisitos que impidan la participación. En el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito, por lo que nos mantenemos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
FONDO DE GARANTIA MAS INVERSIONES
Con relación al punto 4. entendemos que para el Ítem 1 , el fondo de garantía de Gs. 15.000.000.000; es mas inversiones, tal cual se solicita para los ítems 2 al 11, Gs. 6.000.000.000.- (Declaración jurada del Fondo de Garantía más inversiones)
Con relación al punto 4. entendemos que para el Ítem 1 , el fondo de garantía de Gs. 15.000.000.000; es mas inversiones, tal cual se solicita para los ítems 2 al 11, Gs. 6.000.000.000.- (Declaración jurada del Fondo de Garantía más inversiones)
El Pliego de Bases y Condiciones fue elaborado sobre la base de las necesidades institucionales, y contempla requisitos que garanticen oferentes con capacidad para prestar el servicio. Los niveles de solvencia fueron establecidos de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria y al tamaño de los riegos licitados. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
favor solicitamos excluir al igual que en el llamado anterior el punto d. de los Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera en donde solicitan lo siguiente "Presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro que deberá cubrir el porcentaje
mencionado en los niveles de solvencia, superior de los Riesgos y Pólizas adjudicadas. Solo serán admitidas ofertas cuyas coberturas estén respaldadas por compañías reaseguradoras cuyas calificaciones cumplan con lo establecido en este PBC." Este documentos, debe ser presentado recién posterior a la adjudicación de la licitación, como bien se menciona en dicho punto "..Pólizas adjudicadas"
24-03-2022
18-04-2022
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
favor solicitamos excluir al igual que en el llamado anterior el punto d. de los Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera en donde solicitan lo siguiente "Presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro que deberá cubrir el porcentaje
mencionado en los niveles de solvencia, superior de los Riesgos y Pólizas adjudicadas. Solo serán admitidas ofertas cuyas coberturas estén respaldadas por compañías reaseguradoras cuyas calificaciones cumplan con lo establecido en este PBC." Este documentos, debe ser presentado recién posterior a la adjudicación de la licitación, como bien se menciona en dicho punto "..Pólizas adjudicadas"
Esta documentación será requerida para la suscripción del contrato, remitirse a lo establecido en el Punto Documentación a presentar acompañando la póliza emitida: Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, entre otros documentos, Presentar el original y/o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
4
PEDIDO ANTECEDENTES DE SINIESTRALIDAD
Por este medio solicitamos puedan por favor remitirnos Perfil de Siniestralidad Integral BANCARIA de los últimos 3 años (2019-2020-2021).
Remitirse al PBC y Formulario de Propuesta. Los siniestros requeridos se encuentran en las condiciones particulares, dicha copia debe ser solicitada a la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones.
5
Ratios Financieros
6. Calificación de Reaseguradores: Solicitamos considerar (teniendo como referencia el mismo llamado de los años anteriores) para los items 2° al 11° como calificación mínima BBB de las siguientes calificadoras internacionales: Standard
& Poor's; Moody´s; y A.M.Best´s o similares.
6. Calificación de Reaseguradores: Solicitamos considerar (teniendo como referencia el mismo llamado de los años anteriores) para los items 2° al 11° como calificación mínima BBB de las siguientes calificadoras internacionales: Standard
& Poor's; Moody´s; y A.M.Best´s o similares.
La clasificación que deben poseer las aseguradoras fue establecida de acuerdo a la cobertura solicitada en esta convocatoria y al tamaño de los riegos licitados. Es facultad de la Convocante establecer y evaluar los criterios y/o parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses. No se debe confundir requisitos que garanticen el cumplimiento de la cobertura solicitada, con requisitos que impidan la participación. En el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito. Ejemplo: Aseguradora del Este, MAPFRE, La Rural, Panal, TAJY, Yacyreta.
6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el item 2 Automóviles, punto 4. Favor aclarar el alcance de la cobertura establecida con el término "Otros beneficios"
Se solicita declaración jurada que avale contar con un mínimo de 3 (tres) servicios adicionales tales como: Servicios de Grúa, Ambulancias, Servicios de asistencias a los ocupantes, asistencia jurídica. Remitirse a la adenda enumerada.
7
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el item 3 Incendio de edificio, Favor solicitamos considerar establecer la medida de prestación "A prorrata" atendiendo que es la medida de prestación habitual para este tipo de riesgo.
Para el item 3 Incendio de edificio, Favor solicitamos considerar establecer la medida de prestación "A prorrata" atendiendo que es la medida de prestación habitual para este tipo de riesgo.
Remitirse al PBC y Formulario de Propuesta. Los valores indicados en el PBC, son valores de tasación actualizadas al 15 de noviembre de 2021, realizada por la dependencia de Valuación de Bienes del BNF.
9
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el item 3, Incendio de edificio, favor solicitamos establecer capitales como sublímites de coberturas para Daños por agua y capital como sublímite de cobertura para Daños y/o rotura de cristales.
Para el item 3, Incendio de edificio, favor solicitamos establecer capitales como sublímites de coberturas para Daños por agua y capital como sublímite de cobertura para Daños y/o rotura de cristales.
Se establecen sublimites para las coberturas, los siguientes puntos:
- Daños por agua: suma asegurada a aplicar hasta un máximo el 30% del valor del edificio.
- Daños y/o Roturas de Cristales: suma asegurada a aplicar hasta un máximo 30% del valor del edificio.
Remitirse a la adenda enumerada.
10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el tiem 3. Incendio de edificio, se menciona como coberturas adicionales en el punto 9 de "Daños materiales por actos vandálicos por parte de funcionarios y/o terceros" pero a su vez cuentan con exclusión en el punto 3 con el término de "Acto intencionado" o negligencia manifiesta del asegurado o sus representantes. Favor aclarar como se distinguen la cobertura de daños materiales por actos vandálicos de la exclusión "Acto intencionado" ?
Para el tiem 3. Incendio de edificio, se menciona como coberturas adicionales en el punto 9 de "Daños materiales por actos vandálicos por parte de funcionarios y/o terceros" pero a su vez cuentan con exclusión en el punto 3 con el término de "Acto intencionado" o negligencia manifiesta del asegurado o sus representantes. Favor aclarar como se distinguen la cobertura de daños materiales por actos vandálicos de la exclusión "Acto intencionado" ?
Considerar el alcance de DAÑOS POR VANDALISMO: Contrariamente a lo establecido en las cláusulas de exclusiones comunes de las Condiciones Particulares Especificas, este seguro se extiende a cubrir los daños que sobrevengan de vandalismo, consistente en la destrucción de los bienes asegurados, hasta la suma especificada en las Condiciones Particulares. Se define como vandalismo como el accionar destructivo de una o más personas o turbas que actúan irracional y desordenadamente, sea que se realice o no durante una alteración del orden público. Remitirse a la adenda enumerada.