El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
I. OBJETIVO
La convocante requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia que realice una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones del Banco Nacional de Fomento, en los locales establecidos en el presente documento.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Observación: Esta descripción de tareas y funciones en ningún caso son limitativas sino más bien son Indicativas, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos Puestos de Vigilancia, aun así y en todos los casos, el agente de seguridad recibirá las indicaciones por parte del responsable de la Sección Supervisión de Control y Vigilancia de la División Centro de Operaciones de Seguridad de la Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento.
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
REQUISITOS DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carnet Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: La Empresa Prestadora deberá proveer para cada personal de vigilancia un arma de fuego de uso civil de defensa personal.
Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano público.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales, y conforme lo disponga la Gerencia Departamental de Seguridad.
La División Centro de Operaciones de Seguridad mantendrá bajo su custodia y resguardo el armamento y munición (200 proyectiles conforme el calibre de las armas) a ser entregadas por la Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia y procederá a su distribución por orden expresa de la Gerencia Departamental de Seguridad en los Puestos, donde esta lo estime conveniente de acuerdo a las necesidades del servicio y carácter de los mismos.
El proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
En los siguientes cuadros se detalla la composición del uniforme del personal de vigilancia a ser cumplido por el Proveedor (camisa, pantalón, campera, etc.):
CUADRO Nº: 1
Uniforme de Verano |
|||||
Día |
Mixto |
||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Personal |
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Personal |
Camisa |
Mangas cortas |
2 |
Camisa |
Mangas cortas |
2 |
Pantalón |
Vestir |
2 |
Pantalón |
Vestir |
2 |
CUADRO Nº: 2
Uniforme de Invierno |
|||||
Día |
Mixto |
||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Personal |
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Personal |
Camisa |
Mangas largas |
2 |
Camisa |
Mangas largas |
2 |
Pantalón |
Vestir |
2 |
Pantalón |
Vestir |
2 |
Calzados |
Vestir |
2 (pares) |
Calzados |
Vestir |
2 (pares) |
Campera |
Impermeable PVC recubierto acolchado |
1 |
Campera |
Impermeable PVC recubierto acolchado |
1 |
Observación: los uniformes deberán contar con el logotipo de la empresa prestadora del servicio
4. Sistemas de comunicación: El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación, para garantizar la seguridad de los locales, el control de la circulación interna, y prevención de ocurrencia de irregularidades.
● Aparatos celular con saldo disponible, a los efectos de una permanente e inmediata comunicación con el personal de vigilancia. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los Agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los Agentes de seguridad.
● Asimismo, la empresa contratista deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los Agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar todos, con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
5. Accesorios:
6. INFRAESTRUCTURA
Contar con una flota de como mínimo 2 (dos) Patrulleras (autos y/o camionetas), a los efectos de ejercer un sistema de supervisión y apoyo físico, así como para el traslado de sus personales, la provisión de los equipamientos en tiempo oportuno y otros abastecimientos necesarios.
La Empresa contratista deberá contar con Campo o Polígono de Tiro propio, o en alquiler por el tiempo de prestación del servicio, debidamente habilitado por la DIMABEL.
7. HABILITACIONES Y REQUISITOS LEGALES
El Oferente deberá observar y cumplir todas las leyes y reglamentos vigentes en la República, que de una u otra forma afecten la ejecución del servicio contratado, mano de obra, o los materiales y equipos empleados, además de todas las leyes y reglamentos laborales y sociales, convenios laborales y cualquier otra disposición que regule las relaciones obrero - patronales.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
CUADRO N° 3
Puesto de Vigilancia |
Descripción del Servicio |
Cantidad |
Rango de Horario |
Total de Horas |
|
Desde |
Hasta |
||||
PV Nº 1 - Cerro Cora Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
06:00 |
18:00 |
12 |
PV Nº 1 - Cerro Cora - Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 1 - Cerro Cora Horario Mixto |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 2 Yegros Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
06:00 |
18:00 |
12 |
PV Nº 2 Yegros Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 2 Yegros Horario Mixto |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 3 - 25 de Mayo Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
06:00 |
18:00 |
12 |
PV Nº 3 - 25 de Mayo Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 4 -Salón de Operaciones Acceso NORTE - Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 5 -Salón de Operaciones Acceso Operaciones Nacionales Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 6 -Salón de Operaciones Acceso SUR Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 7 - Salón de Operaciones Acceso Atención al Cliente Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 8 Salón de Operaciones Recorrida y Apoyo Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 9 Salón de Operaciones Acceso Tesorería Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 12 Presidencia Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 13 Directorio Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 14 GATIC Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 14 GATIC Horario Nocturno |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 15 Bienes Adjudicados Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 16 Banca Social Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 17 Sucursal Microcentro Salón de Operaciones Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 18 Sucursal Microcentro Estacionamiento Interno Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
06:00 |
18:00 |
12 |
PV Nº 18 Sucursal Microcentro Estacionamiento Interno Horario Nocturno |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 19 Gerencia Anticorrupción Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 20 Biblioteca Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 21 Cambio Grande - Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 21 Cambio Grande - Horario Mixto |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 22 Recuperación Vía Judicial Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 23 Edificio PETROPAR Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
06:00 |
18:00 |
12 |
PV Nº 23 Edificio PETROPAR Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 24 Guardería Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 26 Banca Personal Salón de Operaciones Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 27 Banca Personal Estacionamiento Interno Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 27 Banca Personal Estacionamiento Interno Horario Nocturno |
Vigilante |
1 |
19:00 |
07:00 |
12 |
PV Nº 28 Sucursal Villa Morra Salón de Operaciones Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 28 Sucursal Villa Morra Estacionamiento Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
PV Nº 28 Sucursal Villa Morra Edificio Corporativo Horario Diurno |
Vigilante |
1 |
07:00 |
19:00 |
12 |
Monitoreo de equipos de alarma y CCTV Horario Diurno |
Vigilante |
2 |
07:00 |
19:00 |
12 |
Monitoreo de equipos de alarma y CCTV Horario Mixto |
Vigilante |
2 |
19:00 |
07:00 |
12 |
Servicios de Sereno Horario Mixto |
Vigilante |
2 |
19:00 |
07:00 |
12 |
TOTAL REQUERIDO |
43 |
--------- |
--------- |
--------- |
Son 5 (cinco) personales para el turno diurno de 06:00 hs a 18:00 hs; 28 (veintiocho) personales para el turno diurno de 07:00 hs a 19:00 hs y 10 (diez) personales para el turno mixto de 19:00 hs a 07:00 hs, totalizando 43 (cuarenta y tres) personales para el servicio de seguridad y vigilancia.
Se conformaran 2 (dos) grupos en horarios diurnos y mixtos en forma rotativa para la cobertura de los días sábados, domingos y feriados.
El personal de vigilancia, podrá ser asignado para cobertura de otros Puestos, de acuerdo a la necesidad.
Observación: El personal contratado estará a cargo y dependerá exclusivamente de la Gerencia Departamental de Seguridad - División de Centro de Operaciones de Seguridad y División de Monitoreo.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Serán presentados 24 (veinticuatro) informes
Frecuencia: mensual
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
|
Informe 2 |
Informe |
|
Informe 3 |
Informe |
|
Informe 4 |
Informe |
|
Informe 5 |
Informe |
|
Informe 6 |
Informe |
|
Informe 7 |
Informe |
|
Informe 8 |
Informe |
|
Informe 9 |
Informe |
|
Informe 10 |
Informe |
|
Informe 11 |
Informe |
|
Informe 12 |
Informe |
|
Informe 13 |
Informe |
|
Informe 14 |
Informe |
|
Informe 15 |
Informe |
|
Informe 16 |
Informe |
|
Informe 17 |
Informe |
|
Informe 18 |
Informe |
|
Informe 19 |
Informe |
|
Informe 20 |
Informe |
|
Informe 21 |
Informe |
|
Informe 22 |
Informe |
|
Informe 23 |
Informe |
|
Informe 24 |
Informe |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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