En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
25. Caudal de aire: ≥ 12.000m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos de refrigeración de precisión con caudal de aire >= 10.500 m3/h, considerando que permitirá igualmente cubrir plenamente las necesidades de refrigeración de la Convocante, y además a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes , y no favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, teniendo en cuenta por ejemplo que el caudal de aire de la serie PEX4 de Vertiv de 46,2KW, es de 9500m3/h, que es un valor menor al requerido, incluso con una capacidad de refrigeración superior a la solicitada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
25. Caudal de aire: ≥ 12.000m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos de refrigeración de precisión con caudal de aire >= 10.500 m3/h, considerando que permitirá igualmente cubrir plenamente las necesidades de refrigeración de la Convocante, y además a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes , y no favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, teniendo en cuenta por ejemplo que el caudal de aire de la serie PEX4 de Vertiv de 46,2KW, es de 9500m3/h, que es un valor menor al requerido, incluso con una capacidad de refrigeración superior a la solicitada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El Caudal de aire solicitado será de >=12.000m3/h sin importar la velocidad del aire o también serán aceptadas >= 10.200 m3/hr siempre y cuando la velocidad del aire sea mayor a 2.3 m/seg. los cuáles serán verificados por el catálogo o una nota autenticada del fabricante que especifique que cumple con dichos requerimientos.
Se debe agregar en Otros criterios que la convocante requiera lo siguiente:
Catálogos (impresos y digitales en medios de almacenamiento CD/DVD/PENDRIVE) descriptivos de los bienes ofertados, incluyendo el modelo exacto a ser ofertado con los vínculos (links/URL) oficiales del fabricante, en los cuales se puedan corroborar las especificaciones técnicas de estos o nota autenticada del fabricante que especifique que cumple con dichos requerimientos. Favor remitirse a la adenda enumerada
12
Capacidad Técnica
En el PBC, Sección Capacidad Técnica, Apartado 4 El oferente deberá contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del sistema de climatización de precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de 6 meses Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar 1 (un) Ingeniero certificado por el fabricante pero que no tenga dependencia contractual con la empresa, pudiendo permitir al oferente subcontratar personal para cumplir con dicho requerimiento técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante poadrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Sección Capacidad Técnica, Apartado 4 El oferente deberá contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del sistema de climatización de precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de 6 meses Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar 1 (un) Ingeniero certificado por el fabricante pero que no tenga dependencia contractual con la empresa, pudiendo permitir al oferente subcontratar personal para cumplir con dicho requerimiento técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante poadrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: con base a la criticidad y al soporte pos venta se solicita que el Ingeniero certificado sea Staff de la empresa Oferente o sea Staff del Centro autorizado de Servicios.
La sección Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera en el N° 4:
El oferente deberá contar con por lo menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante o por el CAS, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima demostrada a través de la planilla de aporte al IPS de al menos 6 meses, si el certificado corresponde del CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. Favor remitirse a la adenda enumerada.
13
Capacidad Técnica
En el PBC, Sección Capacidad Técnica, Apartado 6, Índice 2 El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable. El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antigüedad. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar 1 (un) profesional certificado en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable por el fabricante pero que no tenga dependencia contractual con la empresa, pudiendo permitir al oferente subcontratar personal para cumplir con dicho requerimiento técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, Sección Capacidad Técnica, Apartado 6, Índice 2 El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable. El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antigüedad. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar 1 (un) profesional certificado en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable por el fabricante pero que no tenga dependencia contractual con la empresa, pudiendo permitir al oferente subcontratar personal para cumplir con dicho requerimiento técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: con base a la criticidad y al soporte pos venta se solicita que el profesional certificado sea Staff de la empresa Oferente o sea Staff del Centro autorizado de Servicios.
La sección Criterios y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera en el ítem 6 punto 2:
El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable y/o Datacenter Dynamics y/o Datacenter Suite y/o Uptime institute.
El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa o del CAS, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antiguad. si el certificado corresponde al CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. Favor remitirse a la adenda enumerada
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CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6
En la PBC en la CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6 se solicita; 2 (dos) Técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa.
El oferente podrá presentar una nota emitida por el CAS o representante local que cuente con dichos técnicos certificados, en la nota deberá ir detallado el dato personal de los técnicos acompañado de una copia de las certificaciones técnicas con las que cuentan, la nota deberá ir dirigido a la convocante.
Entendemos que el CAS deberá cumplir con los requisitos solicitados de IPS de ser parte del plantel permanente del CAS, que se deberá demostrar con planilla de IPS , como mínimo 1
año de antiguad. Es correcta nuestra apreciación?
En la PBC en la CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6 se solicita; 2 (dos) Técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa.
El oferente podrá presentar una nota emitida por el CAS o representante local que cuente con dichos técnicos certificados, en la nota deberá ir detallado el dato personal de los técnicos acompañado de una copia de las certificaciones técnicas con las que cuentan, la nota deberá ir dirigido a la convocante.
Entendemos que el CAS deberá cumplir con los requisitos solicitados de IPS de ser parte del plantel permanente del CAS, que se deberá demostrar con planilla de IPS , como mínimo 1
año de antiguad. Es correcta nuestra apreciación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La apreciación es correcta. Se solicita además las siguientes documentaciones adicionales que sustenten las certificaciones:
1- Ubicación del Centro de Entrenamiento de la marca
2- Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento.
En el PBC en la CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6 ítem 1 debe quedar redactado de la siguiente manera:
2 (dos) Técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. El oferente podrá presentar una nota emitida por el CAS o representante local que cuente con dichos técnicos certificados, en la nota deberá ir detallado el dato personal de los técnicos acompañado de una copia de las certificaciones técnicas con las que cuentan, la ubicación del Centro de Entrenamiento de la marca y contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. La nota deberá ir dirigido a la convocante. Favor remitirse a la adenda enumerada
15
PLAZO DE ENTREGA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los servicios, se
solicita:
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 120 (ciento veinte) días corridos, posterior a la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 180 (ciento ochenta) días
corridos posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son
necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a
que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la
salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la
afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de
componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y
despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte,
disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta
manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas,
plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de
requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre
Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la
misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo
siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y
cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el
tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las
modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en
una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Consultas Realizadas Licitación 403998 - Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión (SBE).
27/
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los servicios, se
solicita:
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 120 (ciento veinte) días corridos, posterior a la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 180 (ciento ochenta) días
corridos posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son
necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a
que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la
salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la
afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de
componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y
despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte,
disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta
manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas,
plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de
requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre
Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la
misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo
siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y
cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el
tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las
modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en
una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Consultas Realizadas Licitación 403998 - Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistema de Climatización de Precisión (SBE).
27/
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se extiende el plazo a 180 días corridos, pero será agregado en el N° 108 (Equipos Actuales) que el Mantenimiento del Aire de precisión con el que cuenta el Banco actualmente quedará a cargo del oferente, hasta que sean cambiados por los nuevos equipos.
El N° 108 de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera:
El Mantenimiento del Aire de precisión con el que cuenta el Banco (LIEBERT PEX3) actualmente, quedara a cargo del oferente hasta que sean cambiados por los nuevos equipos -
Deberán ser desinstalados y transportados al depósito del Banco o donde se indique los actuales equipos de refrigeración. Favor remitirse a la adenda enumerada
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CAPACIDAD TÉCNICA PUNTO 6
1) En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6 , se solicita: El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable. El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antiguad.
Al respecto solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada certificaciones similares y que sean equivalentes como ser Datacenter Dynamics y/o Datacenter Suite y/o Uptime institute para que se tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
1) En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICA PUNTO 6 , se solicita: El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable. El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antiguad.
Al respecto solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada certificaciones similares y que sean equivalentes como ser Datacenter Dynamics y/o Datacenter Suite y/o Uptime institute para que se tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: serán aceptadas las certificaciones indicadas en la consulta, los mismos podrán ser parte del staff permanente del Oferente o del CAS.
La sección Criterios y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera en el item 6 punto 2:
El oferente deberá presentar documentación que demuestre contar con profesionales certificados en el área objeto del servicio, como mínimo deberá contar 1 (un) profesional certificados en Certified Data Center Professional (CDCP) o su equivalente demostrable y/o Datacenter Dynamics y/o Datacenter Suite y/o Uptime institute.
El mismo deberán ser parte del plantel permanente de la empresa o del CAS, que se deberá demostrar con planilla de IPS, como mínimo 1 año de antiguad. si el certificado corresponde al CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. Favor remitirse a la adenda enumerada.
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CAPACIDAD TÉCNICA PUNTO 4
3) En la PBC en la CAPACIDAD TECNICA PUNTO 4 se solicita El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Entendemos que la certificación que se solicita en este punto es una certificación técnica del fabricante en centro de capacitación, realizada por técnico o ingeniero staff de la empresa oferente con la antigüedad requerida? Es correcta nuestra apreciación?
3) En la PBC en la CAPACIDAD TECNICA PUNTO 4 se solicita El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Entendemos que la certificación que se solicita en este punto es una certificación técnica del fabricante en centro de capacitación, realizada por técnico o ingeniero staff de la empresa oferente con la antigüedad requerida? Es correcta nuestra apreciación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La apreciación correcta, el ingeniero certificado deberá ser parte del staff permanente de la empresa oferente o del CAS. Si el certificado corresponde al CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento.
La sección de Criterios y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica debe quedar redactado de la siguiente manera en el punto 4:
El oferente deberá contar con por lo menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante o por el CAS, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima demostrada a través de la planilla de aporte al IPS de al menos 6 meses, si el certificado corresponde al CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. Favor remitirse a la adenda enumerada.