Requerimos a la Convocante realizar la revisión de las especificaciones técnicas subidas, específicamente en la sección del ANEXO D, ya que el llamado en cuestión corresponde según lo indicado en el SICP a una convocatoria para la Contratación de SEGURO MÉDICO, pero se ha incorporado cobertura para SEGURO ODONTOLOGICO dentro del mismo Pliego de Bases y Condiciones.
La Convocante debe tener en cuenta que la provisión de servicios de medicina prepaga y de servicios odontológicos prepagos corresponden a dos rubros distintos, con prestadores, servicios e inclusive experiencia y capacidades técnicas totalmente diferentes, por lo que no corresponde realizar un solo llamado (de un solo lote) para la prestación de dos servicios completamente diferentes y que inclusive los propios proveedores de estos servicios son empresas independientes dedicadas a un solo rubro en particular, teniendo en cuenta que inclusive las entidades regulatorias de la materia como ser el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud, otorgan habilitaciones y/o certificaciones diferentes, separando un rubro del otro.
También, es importante señalar que los demás ítems (salvo el Anexo D) del Pliego de Bases y Condiciones se encuentra orientados a que los proveedores que se presenten a este llamado sean empresas de medicina prepaga (ver lo solicitado en experiencia y capacidad técnica) y no se solicita el cumplimiento de ningún requisito relacionado al rubro odontológico.
Entendemos que existe un error involuntario por parte de la Convocante al mezclar dos llamados o bien dos lotes en un solo Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual, solicitamos la corrección del mismo.
Se debe considerar, que, al solicitar la prestación de servicio de seguro odontológico en la magnitud planteada en el PBC, se está colisionando con la libre concurrencia de empresas de distintos rubros, constriñendo a las Prestadoras de Seguro Médico Prepaga a subcontratar con una firma del rubro de Seguro Odontológico, cuando el Pliego de Bases y Condiciones no lo permite, conforme consta en las CONDICIONES CONTRACTUALES, pagina 65, apartado Subcontratación que establece; El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.
Se debe recordar que el objeto principal del llamado es de CONTRATACIÓN DE SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANNP, conforme consta en el PBC publicado, así como en lo concerniente al rubro y categoría presupuestaria verificable en el SICP.
Así también se verifica una trascripción íntegra de servicios y coberturas exclusivas de Seguros Odontológicos, lo que correspondería a un proceso exclusivo del mismo o bien, una trascripción de un Lote independiente respecto a la cobertura odontológica específicamente.
Por tanto, considerando lo expuesto, la confusión que genera y los criterios determinados solo para la cobertura de seguro médico, la imposibilidad de una subcontratación y que se debe respetar la libre concurrencia, así como la igualdad de participación, conforme a los Principios de la Ley 2051/2003, corresponde cancelar el presente proceso y volver a lanzar una Convocatoria, loteando los requerimientos o bien determinando que solo se contratara el servicio de medicina prepaga.
Requerimos a la Convocante realizar la revisión de las especificaciones técnicas subidas, específicamente en la sección del ANEXO D, ya que el llamado en cuestión corresponde según lo indicado en el SICP a una convocatoria para la Contratación de SEGURO MÉDICO, pero se ha incorporado cobertura para SEGURO ODONTOLOGICO dentro del mismo Pliego de Bases y Condiciones.
La Convocante debe tener en cuenta que la provisión de servicios de medicina prepaga y de servicios odontológicos prepagos corresponden a dos rubros distintos, con prestadores, servicios e inclusive experiencia y capacidades técnicas totalmente diferentes, por lo que no corresponde realizar un solo llamado (de un solo lote) para la prestación de dos servicios completamente diferentes y que inclusive los propios proveedores de estos servicios son empresas independientes dedicadas a un solo rubro en particular, teniendo en cuenta que inclusive las entidades regulatorias de la materia como ser el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud, otorgan habilitaciones y/o certificaciones diferentes, separando un rubro del otro.
También, es importante señalar que los demás ítems (salvo el Anexo D) del Pliego de Bases y Condiciones se encuentra orientados a que los proveedores que se presenten a este llamado sean empresas de medicina prepaga (ver lo solicitado en experiencia y capacidad técnica) y no se solicita el cumplimiento de ningún requisito relacionado al rubro odontológico.
Entendemos que existe un error involuntario por parte de la Convocante al mezclar dos llamados o bien dos lotes en un solo Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual, solicitamos la corrección del mismo.
Se debe considerar, que, al solicitar la prestación de servicio de seguro odontológico en la magnitud planteada en el PBC, se está colisionando con la libre concurrencia de empresas de distintos rubros, constriñendo a las Prestadoras de Seguro Médico Prepaga a subcontratar con una firma del rubro de Seguro Odontológico, cuando el Pliego de Bases y Condiciones no lo permite, conforme consta en las CONDICIONES CONTRACTUALES, pagina 65, apartado Subcontratación que establece; El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.
Se debe recordar que el objeto principal del llamado es de CONTRATACIÓN DE SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANNP, conforme consta en el PBC publicado, así como en lo concerniente al rubro y categoría presupuestaria verificable en el SICP.
Así también se verifica una trascripción íntegra de servicios y coberturas exclusivas de Seguros Odontológicos, lo que correspondería a un proceso exclusivo del mismo o bien, una trascripción de un Lote independiente respecto a la cobertura odontológica específicamente.
Por tanto, considerando lo expuesto, la confusión que genera y los criterios determinados solo para la cobertura de seguro médico, la imposibilidad de una subcontratación y que se debe respetar la libre concurrencia, así como la igualdad de participación, conforme a los Principios de la Ley 2051/2003, corresponde cancelar el presente proceso y volver a lanzar una Convocatoria, loteando los requerimientos o bien determinando que solo se contratara el servicio de medicina prepaga.