1. Pregunta: Es correcta la interpretación de que el reembolso por atención recibida en un centro asistencial no ofrecido por la prestadora, será exclusivamente a causa de un cuadro médico de urgencia/emergencia que se demuestre imposibilito la llegada del paciente al sanatorio habilitado por la Prestadora?
1. Pregunta: Es correcta la interpretación de que el reembolso por atención recibida en un centro asistencial no ofrecido por la prestadora, será exclusivamente a causa de un cuadro médico de urgencia/emergencia que se demuestre imposibilito la llegada del paciente al sanatorio habilitado por la Prestadora?
2. Pregunta: Servicio de ambulancia para traslado de un centro asistencial a su hogar en caso de presentar problemas de movilidad de la persona. ¿Es correcta la interpretación de que los problemas de movilidad deben estar relacionados con el cuadro médico del paciente y por prescripción de un profesional medico?
2. Pregunta: Servicio de ambulancia para traslado de un centro asistencial a su hogar en caso de presentar problemas de movilidad de la persona. ¿Es correcta la interpretación de que los problemas de movilidad deben estar relacionados con el cuadro médico del paciente y por prescripción de un profesional medico?
3-Aclaracion: A El PBC indica que se debera cubrir 100% a cargo de la prestadora 2 ( dos ) Chequeos médicos, sin embargo, no se especifica los estudios que conformarían ese chequeo.
Se pide se especifique estudios que abarcaría un chequeo de rutina para evitar pedidos de estudios que puedan implicar diferencias en la interpretación respecto de si están dentro de los que componen normalmente un chequeo.
3-Aclaracion: A El PBC indica que se debera cubrir 100% a cargo de la prestadora 2 ( dos ) Chequeos médicos, sin embargo, no se especifica los estudios que conformarían ese chequeo.
Se pide se especifique estudios que abarcaría un chequeo de rutina para evitar pedidos de estudios que puedan implicar diferencias en la interpretación respecto de si están dentro de los que componen normalmente un chequeo.
Remitirse a la cobertura establecida en los Anexos A, B y C del Pliego de Bases y Condiciones.
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INCLUSION DE ADHERENTES
4 Aclaracion:
Del PBC resulta que : La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo, sin límite el tiempo de inclusión durante el presente contrato.
Los beneficiarios adherentes, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el momento que decidan desvincularse del mismo, previa comunicación a la prestadora, por escrito en un plazo no mayor a 30 días calendario
La A.N.N.P., solo tendrá compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora
De estas disposiciones se concluye que durante dos años en cualquier momento un titular podrá incluir adherentes ( ejemplo podría ingresarlo en el mes 14 del contrato de 24 meses de vigencia) y a su vez podrá dar de baja en cualquier momento ( por ejemplo en el mes 16 , es decir a los dos meses que se lo inscribió y después de haber usado el servicio) . Asimismo, el PBC dispone que la ANNP no se hace responsable del pago por concepto de adherentes, pero tampoco da la facultad a la prestadora a que pueda por una morosidad determinada, suspender los servicios al moroso.
Por consiguiente, es imperioso modificar estos ítems ya que los mismos tienen todos los componentes para la presentación de una protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
4 Aclaracion:
Del PBC resulta que : La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo, sin límite el tiempo de inclusión durante el presente contrato.
Los beneficiarios adherentes, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el momento que decidan desvincularse del mismo, previa comunicación a la prestadora, por escrito en un plazo no mayor a 30 días calendario
La A.N.N.P., solo tendrá compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora
De estas disposiciones se concluye que durante dos años en cualquier momento un titular podrá incluir adherentes ( ejemplo podría ingresarlo en el mes 14 del contrato de 24 meses de vigencia) y a su vez podrá dar de baja en cualquier momento ( por ejemplo en el mes 16 , es decir a los dos meses que se lo inscribió y después de haber usado el servicio) . Asimismo, el PBC dispone que la ANNP no se hace responsable del pago por concepto de adherentes, pero tampoco da la facultad a la prestadora a que pueda por una morosidad determinada, suspender los servicios al moroso.
Por consiguiente, es imperioso modificar estos ítems ya que los mismos tienen todos los componentes para la presentación de una protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Remitirse a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones en el apartado PROCEDIMIENTO DE PAGO POR ADHERENTES donde se indica el proceso pertinente para que la empresa prestadora pueda proceder al descuento directo del salario del Titular, que cuente con adherentes con costo) a través del Departamento de Tesorería de la ANNP.
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REEMBOLSO
1) Pregunta: Es correcta la interpretación de que el reembolso por atención recibida en un centro asistencial no ofrecido por la prestadora, será exclusivamente a causa de un cuadro médico de urgencia/emergencia que se demuestre imposibilito la llegada del paciente al sanatorio habilitado por la Prestadora?
1) Pregunta: Es correcta la interpretación de que el reembolso por atención recibida en un centro asistencial no ofrecido por la prestadora, será exclusivamente a causa de un cuadro médico de urgencia/emergencia que se demuestre imposibilito la llegada del paciente al sanatorio habilitado por la Prestadora?
2) Pregunta: Servicio de ambulancia para traslado de un centro asistencial a su hogar en caso de presentar problemas de movilidad de la persona. ¿Es correcta la interpretación de que los problemas de movilidad deben estar relacionados con el cuadro médico del paciente y por prescripción de un profesional medico?
2) Pregunta: Servicio de ambulancia para traslado de un centro asistencial a su hogar en caso de presentar problemas de movilidad de la persona. ¿Es correcta la interpretación de que los problemas de movilidad deben estar relacionados con el cuadro médico del paciente y por prescripción de un profesional medico?
3) Aclaracion: Del PBC resulta: La empresa prepaga adjudicada deberá poner a disposición de los funcionarios de la A.N.N.P., toda su red de prestadores: Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios particulares, Laboratorios, Centros de Diagnóstico por Imagen, Centros de Rehabilitación, entre otros, en todo el país
Si bien claramente surge del PBC las localidades y cantidad mínima de Centros Asistenciales que se deben ofrecer para cumplir con el PBC, parece importante dejar aclarado que no es obligación de la prestadora poner a disposición toda la red de prestadores con la que se tiene convenio.
Esa es una opción de la prestadora. La obligación es cumplir con el mínimo exigido.
3) Aclaracion: Del PBC resulta: La empresa prepaga adjudicada deberá poner a disposición de los funcionarios de la A.N.N.P., toda su red de prestadores: Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios particulares, Laboratorios, Centros de Diagnóstico por Imagen, Centros de Rehabilitación, entre otros, en todo el país
Si bien claramente surge del PBC las localidades y cantidad mínima de Centros Asistenciales que se deben ofrecer para cumplir con el PBC, parece importante dejar aclarado que no es obligación de la prestadora poner a disposición toda la red de prestadores con la que se tiene convenio.
Esa es una opción de la prestadora. La obligación es cumplir con el mínimo exigido.
Es correcta la interpretación. Es obligación de la prestadora cumplir con los servicios requeridos en las localidades indicadas y según las cantidades de Centros Asistenciales y laboratorios previstos en el PBC:
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URGENCIA Y/O EMERGENCIA
4) Aclaracion: Del PBC resulta: Urgencia y/o emergencia las veinticuatro horas de acuerdo a los anexos A, B y C en centros no habilitados por la prestadora, como máximo en 6 eventos al año por Beneficiario
El que un beneficiario pueda concurrir a un Centro Medico ante una situación de urgencia y/o emergencia por estar imposibilitado, probadamente, de llegar a ser atendido en un Centro Asistencial habilitado por la prestadora esta claramente en el PBC.
Sin embargo esta disposición prevé esa figura con una cantidad determinada máxima de eventos . Es decir que aplicando esta clausula cualquier beneficiario que sienta necesidad de concurrir a un servicio de urgencia pero no siendo un caso grave, se le habilitaría que fuera hasta 6 veces al Centro que elija, mas allá que sea uno de los ofrecidos por la prestadora.
Esta disposición debe ser eliminada ya que la solución para casos de urgencia / emergencia ya estan previstos, lógicamente , en el cuerpo del PBC.
4) Aclaracion: Del PBC resulta: Urgencia y/o emergencia las veinticuatro horas de acuerdo a los anexos A, B y C en centros no habilitados por la prestadora, como máximo en 6 eventos al año por Beneficiario
El que un beneficiario pueda concurrir a un Centro Medico ante una situación de urgencia y/o emergencia por estar imposibilitado, probadamente, de llegar a ser atendido en un Centro Asistencial habilitado por la prestadora esta claramente en el PBC.
Sin embargo esta disposición prevé esa figura con una cantidad determinada máxima de eventos . Es decir que aplicando esta clausula cualquier beneficiario que sienta necesidad de concurrir a un servicio de urgencia pero no siendo un caso grave, se le habilitaría que fuera hasta 6 veces al Centro que elija, mas allá que sea uno de los ofrecidos por la prestadora.
Esta disposición debe ser eliminada ya que la solución para casos de urgencia / emergencia ya estan previstos, lógicamente , en el cuerpo del PBC.
Remitirse a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones.
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COBERTURA MEDICA INTEGRAL
5) Aclaracion: El PBC indica: La prestación de servicios de cobertura médica integral es inmediata, entendida con la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, enfermería, ambulancias, traslados, medicamentos y descartables, utilización de s alas, estudios en general, análisis laboratoriales , estudios de diagnóstico por imagen, entre otros, sin cargo para el asegurado conforme a los anexos A, B y C, ya sea en internaciones, urgencias, emergencias y consultas médicas en consultorio.
Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnósticos, medicina por imágenes, terapia intensiva, terapia intermedia, urgencias y emergencias, para capital e interior del país incluidos en la red de prestadores de la prepaga.
De acuerdo a esta disposición el beneficiario podrá elegir libremente en que sanatorio, laboratorio, centro de imágenes ser atendido sin necesidad de consultar con la prestadora.
Sobre el particular es importante recalcar que la ejecución del contrato esta a cargo de la prestadora, la cual debe cumplir estrictamente la cobertura utilizando a esos efectos servicios de Sanatorios, Laboratorios, Centros de Imágenes que se ofrecen en la Licitacion.
En ese contexto y maxime considerando el monto referencial del llamado, la prestadora debe tomar recaudos de manera de poder arribar a acuerdos arancelarios que le permita logar una determinada rentabilidad por el servicio prestado y eso es solo posible si es la prestadora, responsable de la ejecución y cumplimiento del contrato, la que determine donde será atendido su asociado. Reiteramos siempre respetando la lista presentada en la oferta y estrictamente la cobertura que el PBC exige.
Por consiguiente , entendemos pertinente que quede sin efecto la libre elección y se indique que será la prestadora la que determinara donde se brindaran los servicios a los beneficiarios.
5) Aclaracion: El PBC indica: La prestación de servicios de cobertura médica integral es inmediata, entendida con la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, enfermería, ambulancias, traslados, medicamentos y descartables, utilización de s alas, estudios en general, análisis laboratoriales , estudios de diagnóstico por imagen, entre otros, sin cargo para el asegurado conforme a los anexos A, B y C, ya sea en internaciones, urgencias, emergencias y consultas médicas en consultorio.
Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnósticos, medicina por imágenes, terapia intensiva, terapia intermedia, urgencias y emergencias, para capital e interior del país incluidos en la red de prestadores de la prepaga.
De acuerdo a esta disposición el beneficiario podrá elegir libremente en que sanatorio, laboratorio, centro de imágenes ser atendido sin necesidad de consultar con la prestadora.
Sobre el particular es importante recalcar que la ejecución del contrato esta a cargo de la prestadora, la cual debe cumplir estrictamente la cobertura utilizando a esos efectos servicios de Sanatorios, Laboratorios, Centros de Imágenes que se ofrecen en la Licitacion.
En ese contexto y maxime considerando el monto referencial del llamado, la prestadora debe tomar recaudos de manera de poder arribar a acuerdos arancelarios que le permita logar una determinada rentabilidad por el servicio prestado y eso es solo posible si es la prestadora, responsable de la ejecución y cumplimiento del contrato, la que determine donde será atendido su asociado. Reiteramos siempre respetando la lista presentada en la oferta y estrictamente la cobertura que el PBC exige.
Por consiguiente , entendemos pertinente que quede sin efecto la libre elección y se indique que será la prestadora la que determinara donde se brindaran los servicios a los beneficiarios.
Se modificara este punto en la Adenda correspondiente.
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URGENCIA Y/O EMERGENCIA
4) Aclaracion: Del PBC resulta: Urgencia y/o emergencia las veinticuatro horas de acuerdo a los anexos A, B y C en centros no habilitados por la prestadora, como máximo en 6 eventos al año por Beneficiario
El que un beneficiario pueda concurrir a un Centro Medico ante una situación de urgencia y/o emergencia por estar imposibilitado, probadamente, de llegar a ser atendido en un Centro Asistencial habilitado por la prestadora esta claramente en el PBC.
Sin embargo esta disposición prevé esa figura con una cantidad determinada máxima de eventos . Es decir que aplicando esta clausula cualquier beneficiario que sienta necesidad de concurrir a un servicio de urgencia pero no siendo un caso grave, se le habilitaría que fuera hasta 6 veces al Centro que elija, mas allá que sea uno de los ofrecidos por la prestadora.
Esta disposición debe ser eliminada ya que la solución para casos de urgencia / emergencia ya estan previstos, lógicamente , en el cuerpo del PBC.
4) Aclaracion: Del PBC resulta: Urgencia y/o emergencia las veinticuatro horas de acuerdo a los anexos A, B y C en centros no habilitados por la prestadora, como máximo en 6 eventos al año por Beneficiario
El que un beneficiario pueda concurrir a un Centro Medico ante una situación de urgencia y/o emergencia por estar imposibilitado, probadamente, de llegar a ser atendido en un Centro Asistencial habilitado por la prestadora esta claramente en el PBC.
Sin embargo esta disposición prevé esa figura con una cantidad determinada máxima de eventos . Es decir que aplicando esta clausula cualquier beneficiario que sienta necesidad de concurrir a un servicio de urgencia pero no siendo un caso grave, se le habilitaría que fuera hasta 6 veces al Centro que elija, mas allá que sea uno de los ofrecidos por la prestadora.
Esta disposición debe ser eliminada ya que la solución para casos de urgencia / emergencia ya estan previstos, lógicamente , en el cuerpo del PBC.