Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado de la obra, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
6.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*) |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*) |
c) Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
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d) Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente ≥ 1,00 (igual o mayor a uno), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (Años 2019,2020 y 2021) (*) |
Debe cumplir con el requisito.
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N/A |
Debe cumplir con el requisito.
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N/A |
Completar el Formulario N° 5 y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total ≤ 0,80 (igual o menor a cero con ochenta), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (Años 2019,2020 y 2021) (*) |
Debe cumplir con el requisito.
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N/A |
Debe cumplir con el requisito. |
N/A |
Completar el Formulario N° 5 y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
El mínimo de recursos financieros será igual o superior al: 20% (veinte por ciento) del monto máximo de la oferta presentada por el oferente. El Capital Operativo será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente, extraídos del último Balance General (incluyendo los balances correspondientes a los contratos en los cuales ha participado en calidad de Contratista principal, integrante de un Consorcio o Subcontratista, afectado por su participación en dicho contrato), correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado y presentado ante la respectiva autoridad tributaria (Año 2021). (*) El capital operativo podrá ser complementado con una Carta de Crédito emitida por una entidad bancaria y/o financiera debidamente reconocida y supervisada por el Banco Central del Paraguay, en la misma se debe indicar claramente que el oferente tiene Aprobada una línea de crédito para ser utilizada; con la siguiente descripción: (a)- Entidad u organismo que otorga el financiamiento, (b)- Monto Total y Moneda de la Línea de Crédito Aprobada, en caso que resulte ser adjudicada en el presente llamado, (c)- La carta de la entidad bancaria y/o financiera debe estar dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), (d)- Identificar el llamado para el cual emiten la línea de crédito, (e)- Fecha de Emisión de la Línea de Crédito. Observación sobre Línea de Crédito: - La Línea de Crédito Aprobada debe estar vigente durante el proceso de evaluación y adjudicación. - No serán consideradas aquellas líneas de créditos con fechas posteriores a la fecha de apertura. - No serán consideradas aquellas Líneas de Crédito Aprobadas que estén sujetas a condicionamientos para su aprobación. - No serán tenidas en cuenta cartas de crédito emitidas por entidades que no estén debidamente reconocida y supervisada por el Banco Central del Paraguay, para lo que deberán indicar el link a fin de realizar la verificación. - No serán consideradas aquellas cartas de créditos que no cumplan con las descripciones indicadas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e). En caso de Consorcios, a los efectos de la calificación se sumarán los Recursos Financieros de cada integrante |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el 25% del requisito mínimo |
Debe cumplir por lo menos con el 40% del requisito mínimo |
Completar el Formulario N° 5a y 5b, y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Volumen Anual de Negocios Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2012-2021), en promedio un volumen anual de negocios igual o superior al 50% del monto máximo de la oferta. El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de los ingresos operativos en construcción, en el sector público y en el sector privado, los mismos podrán estar identificados y verificables en los Estados de Resultados, Notas a los Estados Financieros o Libro Mayor de las cuentas de los Ingresos Operativos en Construcción. Los Ingresos Operativos en construcción podrán corresponder a los trabajos realizados en su calidad de Contratista Principal, Sub Contratista o Integrante de un Consorcio, los mismos serán promediados y dividido el número de (5) años. En caso de consorcios, a los efectos de la calificación, se sumarán los promedios de los Ingresos Operativos en Construcción |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir por lo menos con el 25% de los requisitos mínimos requeridos. | Debe cumplir por lo menos con el 40% de los requisitos mínimos requeridos |
Completar los Formulario N° 3 y 3a, y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
I. Patente Comercial vigente a la fecha de apertura o al inicio de la carga de propuesta para procesos de SBE, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. j. Fotocopias de contratos anteriores para demostrar como mínimo el 50% del monto máximo de la oferta presentada. |
Con el objetivo de calificar la experiencia general del oferente, se considerarán los siguientes índices
El criterio se evalúa en el apartado 7. Capacidad Financiera (Volumen Anual de Negocios)
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio o subcontratista autorizado por la Administración Contratante, en Instituciones Públicas y/o Privadas, en al menos dos [2] contratos similares a las obras propuestas, durante los últimos diez [10] años anteriores a la fecha de apertura de sobres. La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología, u otras características técnicas, conforme a lo descrito en la Sección III. Alcance de las Obras. La similitud debe basarse en la ejecución de las siguientes actividades:
Observación: A fin de cumplir este requisito, las obras deberán estar terminadas en un 70%. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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N/A |
N/A |
Completar los Formulario N° 4, y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones.
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Los trabajos de iluminación del tipo solicitado en el presente llamado se empezaron a licitar a partir del año 2017 en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por lo que se considera que 10 años es un periodo de tiempo razonable a fin de que los potenciales oferentes demuestren su experiencia en trabajos similares, los que no se limitan a instituciones públicas, sino que pueden ser contratos con empresas privados.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
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Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos claves:
Los personales mencionados (jefe de obra, coordinador y encargado de cuadrilla) deberán estar inscripto en el IPS para la presentación de ofertas.
Disponer de:
Una cuadrilla para trabajos:
2 (dos) oficiales linieros como mínimo con formación de electricidad básica. 1 (uno) Operador de grúa con dos ayudantes. 1 (uno) técnico informático con perfil GIS. 2 (dos) Técnicos en seguridad Ocupacional con categoría B y C.
Para los personales de cuadrilla de trabajos deberán presentar una declaración jurada que en caso de adjudicación serán inscriptos como asegurados de IPS.
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
N/A |
N/A |
Completar el Formulario N° 6, 6a y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad, que a continuación se indican: Los equipos esenciales citados más abajo deberán ser propios y/o alquilados conforme al siguiente detalle:
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Debe cumplir con el requisito. |
Deben cumplir con el requisito. |
N/A |
N/A |
Completar el Formulario N° 7 y 8; y Presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Observaciones: 1. El contratista debe demostrar ser propietario con Cedula verde u otra documentación que acredite la propiedad del mismo. 2. En caso de equipos pertenecientes a terceros, adjuntar contrato de alquiler o leasing, o carta compromiso otorgada por el propietario de que los equipos serán cedidos en alquiler o leasing. |
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La Contratante, a través del Comité de Evaluación de Ofertas podrá realizar verificaciones de los equipos ofrecidos, así como solicitar las documentaciones necesarias a los efectos de evaluar este requisito. |
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Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Observación:
La empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de la orden de inicio:
1) Descripción detallada del material propuesto, indicando la norma y reglamento utilizado, el mismo deberá cumplir con las especificaciones Técnicas.
2) Detalle del proceso de control para garantizar la calidad del producto final.
3) Planos de las estructuras metálicas ofertadas (columna, brazo de soporte, porta panel), conforme a las Especificaciones Técnicas, conteniendo como mínimo, las siguientes informaciones:
4) Ficha técnica del panel fotovoltaico, batería NIMH, Módulos LED de luminarias.
5) Descripción del método de trabajo y cronogramas específicos, incluyendo gráficos y diseños. El cronograma de actividades deberá ser elaborado en base al diagrama de Grantt con el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución previsto para cada mes y la fecha de terminación de los trabajos.
Es obligación de la contratista cumplir con el cronograma una vez adjudicado, el cual será estrictamente fiscalizado por la contratante.
6) El adjudicado deberá preparar y presentar en porcentaje la curva de avance físico financiero, indicando montos, correspondiente al cronograma de ejecución, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado.
7) El oferente adjudicado deberá presentar el estudio luminotécnico por cada punto a ser iluminado, conforme al cronograma de actividades a pedido de la supervisión.
Artículo 3°.- Una vez realizada la apertura de ofertas, los miembros del Comité de evaluación, a través de la Coordinación del Comité, deberán solicitar informes sobre el estado de ejecución contractual a la fecha de la apertura de ofertas, de la entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, de todos los oferentes participantes respecto a los contratos que éstos hayan suscripto con el Ministerio en su carácter de contratistas o proveedores, a las diferentes Unidades Administradoras de Contrato dependientes del Viceministerio de Obras Públicas y Comunicaciones incluyendo a las diferentes Unidades Ejecutoras de Proyectos y del Viceministerio de Administración y Finanzas de quienes deberán responder indefectiblemente en el plazo otorgado por el comité de evaluación.
Artículo 5˚ - La mora será entendida como el retraso, la demora o tardanza en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o la ejecución de obras conforme a las condiciones contractuales inicialmente pactadas.
Para la determinación de la mora deberá demostrarse ostensiblemente el atraso en la ejecución contractual en un porcentaje superior al 10 %, el cual será analizado a la fecha de presentación de las ofertas del llamado, en base a los siguientes indicadores:
• En el caso de llamados para la adquisición de bienes se computará desde la recepción de la Orden de provisión, la cual deberá ser analizada conforme al Plan de entrega de los bienes a ser contratados teniendo en cuenta si los mismos fueron entregados conforme al plazo y los requerimientos técnicos establecidos en el Contrato, Pliego de Bases y Condiciones y/o Adendas.
• En el caso de llamados para la prestación de servicios se computará desde la recepción de la Orden de proceder, la cual deberá ser analizada en relación al Plan de Trabajo propuesto conforme al plazo y condiciones establecidas en el Contrato, Pliego de Bases y Condiciones y/o Adendas.
• En el caso de Obras se computará desde la recepción de la Orden de inicio hasta la aprobación del último certificado mensual de obra por parte de la Unidad Administradora del Contrato. En el caso que el contratista no se encuentre al día con la presentación de los correspondientes certificados mensuales se considerará que se encuentra en incumplimiento en cuanto a sus obligaciones contractuales salvo prueba en contrario.
Para el efecto, se deberá contar con el informe de los técnicos pertenecientes a la unidad administradora del contrato, de la firma fiscalizadora, los supervisores dependientes de este Ministerio, o quienes cuenten con la idoneidad y el conocimiento pertinente teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
a. Avance Programado: es aquel que refleja la ejecución contractual a través del cronograma físico financiero que obra en su oferta.
b. Avance Ejecutado: es aquel que refleja el progreso real de la ejecución.
c. Avance Programado Acumulado: es aquel avance que refleja la ejecución mensual desde el inicio de la obra hasta un determinado periodo de estudio.
d. Avance Ejecutado Acumulado: es aquel avance que refleja el progreso real acumulado de los meses de estudio.
e. Avance Teórico Acumulado: es aquel que refleja el progreso contractual que debería tener según cronograma vigente. Comprende la curva corregida por eventos compensables (incluyendo lluvias).
Luego de realizar el contraste entre la curva programada vs la curva teórica acumulada se deberá cuantificar porcentualmente la mora en la que incurre el contratista fundamentando de manera evidente las causales atribuibles a la misma, el perjuicio ocasionado a la convocante y las penalidades impuestas a la misma conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
La forma de cuantificar la mora en los Contratos de Reparación y Mantenimiento (CREMA) y los Contratos de Gestión de Mantenimiento por Niveles de Servicios (GMANS) estará establecida en los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones comparando el porcentaje de mora en etapa de Operación de Puesta a Punto, y en etapa de mantenimiento conforme a los Índices de Servicios.
La Convocante, en todos los casos, se reserva el derecho de verificar la veracidad y vigencia de la información suministrada por el Oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación
2. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.