El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
[De forma descriptiva y referencial se citan los siguientes]:
Observación: Esta descripción de trabajos en ningún caso será limitativa, sino indicativa, y podrá variar según las características y condiciones de los distintos puestos de guardias, aun así y en todos los casos, el personal de vigilancia recibirá indicaciones por parte de la Dirección de Control de Profesiones Establecimientos y Tecnología de la Salud. El Comité de Evaluación, en la etapa de evaluación de ofertas se reserva el derecho de verificar in situ los datos proporcionados por los Oferentes, en cuanto a los equipamientos que posee y la estructura edilicia.
PERSONAL CONTRATISTA:
2.1. El personal del contratista afectado al servicio deberá tener una edad mínima de 25 años y como máximo de 38 años.
2.2. Haber prestado el Servicio Militar Obligatorio.
2.3. Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
2.4. Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional.
2.5. Contar con constancia o certificado de haber egresado del instituto de Formación de Guardias o Seguridad Privada, legalmente habilitado o constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
2.6. No sufrir enfermedades infecto - contagiosas o mentales.
2.7. El personal del contratista afectado al servicio deberá tener buena aptitud física y buen manejo de armamentos, comprobados con declaraciones juradas del Contratista.
2.8. El personal del contratista afectado al servicio deberá contar con fotocopias autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales, Penales y de participación en curso de Adiestramiento para guardia de seguridad otorgado por la Policía Nacional.
2.9. El personal del Contratista afectado al servicio deberá tener como mínimo ciclo básico aprobado, comprobado con el Certificado de Estudio correspondiente visado por el Ministerio de Educación y Cultura.
2.10. El personal contratista deberá presentarse en el horario indicado por la Contratante y permanecer en el servicio debidamente equipado, armado y uniformado.
2.11. El contratista se obliga a retirar y reemplazar inmediatamente al empleado bajo su subordinación que no esté cumpliendo a cabalidad con la presentación del servicio objeto de esta contratación y descripto en estas Especificaciones Técnicas, o se haya perdido la confianza del mismo, bastando un pedido escrito del contratante, asimismo, el contratista debe comunicar por escrito a la coordinación de la Sub UOC sobre cualquier cambio o reemplazo de su personal y el motivo del mismo.
2.12. Todo personal afectado al servicio será propuesto por el contratista previa verificación del cumplimiento de las características indicadas en estas Especificaciones Técnicas.
2.13. Los relevos del personal de vigilancia deberán ser realizadas cada (doce) 12 horas indefectiblemente.
2.14. El contratista deberá contar con un supervisor, con movilidad propia, para realizar periódicamente la fiscalización del cumplimiento efectivo del servicio de vigilancia a cargo de su personal.
EQUIPOS Y ARMAMENTOS DE LOS PUESTOS Y RECORRIDAS:
3.1. La Empresa Prestadora deberá proveer 1(una) caseta para el personal de guardia en la entrada de la Dirección General, ubicado en Brasil cas Manuel Domínguez, además de conos viales para el control de acceso de vehículos en el estacionamiento.
3. 2. La Empresa oferente deberá proveer del uniforme adecuado (2 pantalones, 4 camisas (dos mangas cortas y dos mangas largas) corbata, gorra, botas, insignias, etc. sin costo alguno para el guardia, así como el respectivo carnet de identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono), como nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la empresa y firma del director.
3.3. El contratista deberá presentar con su oferta el listado de vehículos disponibles con responsables asignados de manera a dar cumplimiento al numeral 2.14.-
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada guardia de Seguridad deberá portar, en su turno, un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora, entendidas estas como armas cortas y/o largas no automáticas, con miras simples o especiales no prohibidas, con municiones necesarias, provistas por la empresa que están destinadas a la defensa individual y a la protección de inmuebles y sus moradores en el modo y forma de su reglamentación mediante la Ley Nº 1910/2002 y el Decreto N° 3625/2004; Los permisos otorgados por la DIMABEL deberán estar vigentes al momento de la presentación de las ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio: esposas, tonfa (cachiporra), picañas, gas pimienta y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para quienes presten servicio. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Dirección |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
01(uno) |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriado] |
06:00 hs am |
18:00 hs pm
|
Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud. (Brasil y Manuel Domínguez) |
Sí |
Sí |
12 horas |
01(uno) |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriado |
18:00 hs pm |
06:00 hs am
|
Sí |
Sí |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
La unidad solicitante del presente llamado es la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE PROFESIONES Y TECNOLOGÍA DE LA SALUD.
La necesidad a satisfacer es velar por la Seguridad de funcionarios y personal en general que acuden diariamente a la Institución. La planificación es por 18 meses de servicio. Las especificaciones técnicas, se ajustan a las necesidades del servicio.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INFORME MENSUAL
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe N°.. |
Informe |
Mensual por 18 (diez y ocho) meses |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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