PÁGINA 19 DEL PBC establece:
"G. Listado del personal capacitado a cargo de los servicios licitados para el funcionamiento del/los equipo/s, se deberá acompañar la certificación correspondiente.
Autorización otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizada o apostillado, para comercializar el producto ofertado.
Para los fabricantes, declaración jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado, o;
Para los representantes o distribuidores, Declaración Jurada de poseer la capacidad de suministro en cantidad y tiempo solicitado otorgado por el fabricante.- "
Solicitamos a la Convocante aclarar que inciso g) Listado del Personal capacitado acompañado con la certificación correspondiente es un punto independiente y diferente a lo que se describe en los sub ítems siguientes, pues estos corresponderían a los requisitos formales para la Autorización del Fabricante.
PÁGINA 19 DEL PBC establece:
"G. Listado del personal capacitado a cargo de los servicios licitados para el funcionamiento del/los equipo/s, se deberá acompañar la certificación correspondiente.
Autorización otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizada o apostillado, para comercializar el producto ofertado.
Para los fabricantes, declaración jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado, o;
Para los representantes o distribuidores, Declaración Jurada de poseer la capacidad de suministro en cantidad y tiempo solicitado otorgado por el fabricante.- "
Solicitamos a la Convocante aclarar que inciso g) Listado del Personal capacitado acompañado con la certificación correspondiente es un punto independiente y diferente a lo que se describe en los sub ítems siguientes, pues estos corresponderían a los requisitos formales para la Autorización del Fabricante.
En la consulta N° 9 se aclara: "Que el Análisis de Precios realizado por el Dpto. de Planificación y Presupuesto, como así también en el Dictamen DOC N° 236, contemplan lo establecido en la Resolución DNCP N° 5695/19, cumpliendo de esta forma con dicha normativa, cabe señalar que en el Lote N° 1 y Lote N° 2 corresponden únicamente a los precios de Mano de Obra, y para el lote N° 3 al Lote N° 10 corresponden a los precios de Repuestos." Al respecto corresponde aclarar que el Lote N° 1 corresponde solo a mantenimientos preventivos y el Lote N° 2 corresponde a asistencias técnicas sin provisión de repuesto, en tanto que los Lotes N° 3 en adelante, se tratan de Servicios de Mantenimiento CORRECTIVO CON PROVSIÓN DE REPUESTO, por lo tanto deben cotizar mano de obra para el mantenimiento correctivo en el caso que se deban proveer repuestos,. Aclarando que son otro tipo de servicios diferentes a los Lotes N° 1 y 2.
En la consulta N° 9 se aclara: "Que el Análisis de Precios realizado por el Dpto. de Planificación y Presupuesto, como así también en el Dictamen DOC N° 236, contemplan lo establecido en la Resolución DNCP N° 5695/19, cumpliendo de esta forma con dicha normativa, cabe señalar que en el Lote N° 1 y Lote N° 2 corresponden únicamente a los precios de Mano de Obra, y para el lote N° 3 al Lote N° 10 corresponden a los precios de Repuestos." Al respecto corresponde aclarar que el Lote N° 1 corresponde solo a mantenimientos preventivos y el Lote N° 2 corresponde a asistencias técnicas sin provisión de repuesto, en tanto que los Lotes N° 3 en adelante, se tratan de Servicios de Mantenimiento CORRECTIVO CON PROVSIÓN DE REPUESTO, por lo tanto deben cotizar mano de obra para el mantenimiento correctivo en el caso que se deban proveer repuestos,. Aclarando que son otro tipo de servicios diferentes a los Lotes N° 1 y 2.
Respuesta: Favor adecuarse al PBC, se aclara que el lote 1 corresponde a Servicio de Mantenimiento preventivo, el lote 2 corresponde a Servicio Mantenimiento correctivo sin provisión de repuesto (Asistencia Técnica), y el lote 3 en adelante a Servicio de Mantenimiento Correctivo con provisión de repuesto, en cada ítem se aclara cual será el servicio con correspondiente repuesto contemplado, todo esto se adecua a la normativa vigente según DNCP ya que dichos repuestos deben ser instalados para que exista un Mantenimiento Correctivo. El proceso será similar a la LPN Nº 37/2019 - ID Nº 357849.
13
Reajuste
Se reitera lo solicitado en la consulta N° 7, pues a partir del LOTE N° 3, se estipulan provisión de repuesto, por ende se solicita considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los repuestos , y no solo de los servicios (MANO DE OBRA) . Por lo que sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde; P= Precio Reajustado a la Oferta Po= Precio Original de la Oferta Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva. Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas. Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
Se reitera lo solicitado en la consulta N° 7, pues a partir del LOTE N° 3, se estipulan provisión de repuesto, por ende se solicita considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los repuestos , y no solo de los servicios (MANO DE OBRA) . Por lo que sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde; P= Precio Reajustado a la Oferta Po= Precio Original de la Oferta Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva. Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas. Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.