El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. de Articulo | Nombre de los Bienes o Servicios | Especificaciones Técnicas y Normas |
---|---|---|
1 al 19 | Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos, Químicos y Peligrosos | Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos, Químicos y Peligrosos generados en los Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La disposición final de los residuos farmacológicos (TIPO V) deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 3361/2007 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines y su Decreto N°6538/11 Por la cual se reglamenta la Ley N°3361.. |
1) OBJETO: |
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos catalogados como del TIPO V (Art. 26 °) generados en los establecimientos de salud y afines, parques sanitarios, centros de almacenamiento, suministros y responsables de la gestión para su adquisición en los programas de control de enfermedades, PAI, SENEPA, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el Contrato. |
2) MARCO LEGAL: |
Ley Nº 836/80 Código Sanitario |
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines |
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental |
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07 |
Resolución S.G. N° 781/2015 y su modificación la S.G. N° 395/2019 |
3) DEL SERVICIO CONTRATADO: |
a) La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos TIPO V establecidos en el Art. 26° del Decreto Reglamentario N° 6.538/2011, de la Ley N° 3.361/2007 De los residuos generados en los establecimientos de salud y afines. |
b) La Unidad Ejecutora Privada debe estar Registrada y contar con la Habilitación Sanitaria expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental), para la gestión integral de los Residuos TIPO V generados en las diferentes dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Área de cobertura Nacional. |
c) Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos. |
d) La Unidad Ejecutora Privada garantizará a la DIGESA por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) de 10 Toneladas con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar la recolección, conforme a la necesidad de la DIGESA y el M.S.P y B.S. A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando que como mínimo el 80% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse. |
e) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosas, de los funcionarios afectados al servicio. |
f) El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada para los residuos TIPO V establecidos en el Art. 26° del Decreto Reglamentario N° 6.538/2011 será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 33 y 36 de la Ley Nº 3361/07. |
g) Las facturas a crédito presentadas por la Unidad Ejecutora Privada serán canceladas por el M.S.P. y B.S. en base a los Kilogramos de Residuos recolectados que se encuentren efectivamente pesados. |
h) La Unidad Ejecutora Privada debe realizar el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final según solicitud realizada por la DIGESA, la cual se realizará en el horario Diurno de 07:00 a 15:00 hs. Salvo imprevistos surgidos para su atención de manera urgente (previa coordinación con los responsables de la DIGESA) |
i) El Servicio abarca todo el territorio nacional, y deberá realizarse de tal modo a que los residuos sean retirados en un solo día, salvo los casos en que, por la cantidad de residuos existente, resulte imposible culminar la labor en una sola jornada de trabajo. |
j) Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento. |
k) La DIGESA podrá solicitar los servicios especiales para el tratamiento de los residuos peligrosos y especiales procedentes de los dispositivos utilizados como barreras de agentes infecciosos (filtros de micro partículas, virus y microorganismos), vacunas malogradas o vencidas, insecticidas o pesticidas vencidos o deteriorados y en casos Excepcionales o cuando las circunstancias ameriten, previa coordinación con la DIGESA. |
l) La Unidad Ejecutora Privada deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio. |
m) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con una capacidad de procesamiento de residuos del tipo V del 30% de su capacidad nominal del equipo con la tecnología de incineración, conforme a las especificaciones técnicas del mismo. |
4) RECURSOS HUMANOS: |
a) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con la cantidad suficiente de funcionarios operativos que participan del proceso de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos del TIPO V establecidos en el Art. 26° del Decreto Reglamentario N° 6.538/2011. Los mismos deberán estar dotados de todos los elementos de protección individual establecida en la Reglamentación Nacional vigente, donde la DIGESA se encuentra facultada a solicitar a la empresa los registros o constancias de entrega de los equipos de protección a los funcionarios afectados al servicio. La unidad Ejecutora Privada deberá presentar a la DIGESA el detalle de los cursos de capacitación efectuados a sus funcionarios. |
b) La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. La DIGESA deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos recolectados desde su punto de origen. |
c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente inscripto en el IPS. |
d) La Empresa Concesionaria debe remitir a DIGESA al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos. |
5) CONTROL Y MONITOREO: |
a) Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Residuos Sólidos y Dirección de Administración y Finanzas de la DIGESA, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. |
b) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de información mediante un registro asentado en una planilla, a través de la cual deberá informar la cantidad de Residuos recolectados que se remitirá vía internet inmediatamente luego de cada servicio efectuado a la Dirección de Correo Electrónico digesa@mspbs.gov.py y rs.digesa@mspbs.gov.py u otro que será proveído por la DIGESA. |
c) La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir a DIGESA informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. La DIGESA se compromete a prestar acciones resolutivas en conjunto con el establecimiento generador de residuos el cual se tiene inconveniente y con la Unidad Ejecutora Privada - |
d) Los Residuos recolectados en cada Establecimiento generador deben ser debidamente pesados y registrados en las Planillas establecidas para el efecto (ANEXO III) de la Resolución S.G. N° 781/2015 para tal fin, en presencia de los responsables de la Unidad Ejecutora Privada y el Establecimiento afectado. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a DIGESA para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado. |
e) Los equipos de pesaje portátiles propuestos por la Unidad Ejecutora en el marco del cumplimiento del contrato de adjudicación, deberán contar con los respectivos Certificados de Calibración por parte de un organismo oficial de referencia en el país (Ej. INTN, en Otros), que garantice la precisión de los equipos de medición a ser utilizados para el pesaje de los residuos a ser retirados de los establecimientos por la Unidad Ejecutora Privada. Esta certificación, deberá ser presenta por cada unidad de equipo de pesaje de la unidad ejecutora a más tardar al momento de la firma del contrato suscripto; con una periodicidad de 90 días durante la vigencia del contrato, y ser presentada ante la administradora del contrato. La no presentación de la citada certificación en los plazos establecidos, constituirá un incumplimiento de contrato y será causal de terminación unilateral del contrato por parte de la contratante. |
f) Los residuos a ser retirados de cada Establecimiento generador deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de las bolsas y contenedores. Las cantidades deben ser registradas en una planilla (ANEXO III Resolución S.G. N° 781/2015). Para que la planilla de registro de peso sea considerada como validad para la contratante, la misma necesariamente debe contar con la firma del Responsable Técnico del Establecimiento o por un funcionario designado por el Director del mismo Los datos consignados en la planilla de pesaje, deberán reflejar de manera íntegra el peso exacto (sin decimales) de los residuos retirados, siendo responsabilidad de cada suscribiente la verificación in-situ de la fidelidad del pesaje correspondiente. |
g) En el caso de que no se pueda retirar los Residuos debido a imprevistos (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento de Salud cerrado), se deberá comunicar de manera inmediata a la administradora del contrato, de manera de implementar las medidas de contingencias en el establecimiento sanitario. La Unidad Ejecutora deberá adjuntar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo de la situación correspondiente, acompañado de toda la documentación necesaria que acredite fehacientemente la situación denunciada por la Unidad Ejecutora |
h) La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el cumplimiento efectivo del presente contrato. |
6) SEGURIDAD DEL SERVICIO: |
a) La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección y tratamiento de los residuos tipificados en el presente contrato. |
b) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, describiendo de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación. |
c) En los casos de Mora en los Pagos, la unidad ejecutora privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuera superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables. |
d) DIGESA podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales para la Recolección de residuos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes, filtros especiales usados en pabellones de COVID-19, vacunas malogradas o vencidas, insecticidas o pesticidas vencidos o deteriorados), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio. |
7) DEL GENERADOR: |
a) Los Establecimientos generadores deben dar cumplimiento a la Resolución S.G. N°781/2015 Procedimiento para providenciar las medicinas, reactivos químicos e insumos médicos vencidos y/o deteriorados en los establecimientos de salud dependientes del M.S.P. y B.S. y su correspondiente modificación según Resolución S.G. N°395/2019, deberán almacenar sus residuos tipificados en el presente contrato en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento conforme a la reglamentación vigente. |
b) Cada Establecimiento debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento. |
c) El Establecimiento de Salud debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección (Responsable Técnico y/o Fiscalizador) |
d) Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia. |
e) Los Establecimientos de Salud deberán clasificar los residuos de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada. |
f) Los Establecimientos de Salud deberán entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados. |
8) DE LA DIGESA: |
a) La Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, del M.S.P. y B.S. es la Administradora y gerenciadora del contrato para recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos Tipo V. |
b) Las comunicaciones por parte de la Unidad Ejecutora Privada respecto a la interpretación, ejecución, inconvenientes, etc., surgidos durante la vigencia de su contrato, serán hechos con la DIGESA. |
c) DIGESA es la responsable por el control y la fiscalización de los servicios ejecutados por la Unidad Ejecutora Privada, así como de la tramitación de los documentos necesarios, durante la vigencia del Contrato. |
d) DIGESA podrá efectuar verificaciones, inspecciones y controles a las instalaciones y vehículos, así como del personal y de los equipos, de la Unidad Ejecutora Privada; cuando lo considere necesario. |
e) DIGESA es la responsable por la emisión de las Órdenes de Servicio necesarias para la Ejecución del Servicio por parte de la Unidad Ejecutora Privada, la cual será emitida por la cantidad estipulada en el dictamen emitido por la DGAJ. La DIGESA entregará las Órdenes de Servicio correspondiente, como máximo hasta 5 (cinco) días anteriores a la fecha estimada para la realización del servicio. La Unidad Ejecutora Privada solo podrá Ejecutar el servicio cuando disponga de las Ordenes de Servicio completas y debidamente firmadas por las personas autorizadas. Para el efecto, la Unidad Ejecutora deberá indicar un correo electrónico oficial a la Administradora del Contrato, de manera que a través de la misma sea notificada de las ordenes de servicio emitidas. |
f) En función del Servicio, y a la cantidad de residuos establecidos en los dictámenes emitidos por la DGAJ, DIGESA podrá emitir Ordenes de Servicio adicionales para un determinado servicio; debiendo la Unidad Ejecutora Privada realizar el mismo sin objeción ni oposición alguna. |
g) En caso de existir retiros de residuos excedentes a los máximos establecidos en las Ordenes de Servicio en un determinado Establecimiento de Salud, la DIGESA emitirá una Orden de Servicio Adicional por el correspondiente saldo, la cual será entregada a la Unidad Ejecutora Privada previo a la prestación del servicio. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica.
Lote N° |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Frecuencia |
1 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para Centros e Institutos del Área Metropolitana |
Kilogramos |
Según Necesidad |
2 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la I Región Sanitaria - Concepción |
Kilogramos |
Según Necesidad |
3 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la II Región Sanitaria - San Pedro |
Kilogramos |
Según Necesidad |
4 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la III Región Sanitaria - Cordillera |
Kilogramos |
Según Necesidad |
5 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la IV Región Sanitaria - Guaira |
Kilogramos |
Según Necesidad |
6 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la V Región Sanitaria - Caaguazú |
Kilogramos |
Según Necesidad |
7 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la VI Región Sanitaria - Caazapá |
Kilogramos |
Según Necesidad |
8 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la VII Región Sanitaria - Itapuá |
Kilogramos |
Según Necesidad |
9 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la VIII Región Sanitaria - Misiones |
Kilogramos |
Según Necesidad |
10 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la IX Región Sanitaria - Paraguarí |
Kilogramos |
Según Necesidad |
11 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la X Región Sanitaria - Alto Paraná |
Kilogramos |
Según Necesidad |
12 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XI Región Sanitaria - Central |
Kilogramos |
Según Necesidad |
13 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XII Región Sanitaria - Ñeembucú |
Kilogramos |
Según Necesidad |
14 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XIII Región Sanitaria - Amambay |
Kilogramos |
Según Necesidad |
15 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XIV Región Sanitaria - Canindeyú |
Kilogramos |
Según Necesidad |
16 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XV Región Sanitaria - Pdte. Hayes |
Kilogramos |
Según Necesidad |
17 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XVI Región Sanitaria - Boquerón |
Kilogramos |
Según Necesidad |
18 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XVII Región Sanitaria - Alto Paraguay |
Kilogramos |
Según Necesidad |
19 |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Farmacológicos para la XVIII Región Sanitaria - Capital. |
Kilogramos |
Según Necesidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
---|---|---|
Acta de recepción | Acta de recepción | De acuerdo a la emisión de la Orden de Servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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