Solicitamos respetuosamente a la convocante pueda darnos la razon por la cual se solicita la autorizacion del fabricante del desinfectante líquido cuyo principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS). siendo que este producto segun el documento expedido por la DINAVISA es de venta libre.
Solicitamos respetuosamente a la convocante pueda darnos la razon por la cual se solicita la autorizacion del fabricante del desinfectante líquido cuyo principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS). siendo que este producto segun el documento expedido por la DINAVISA es de venta libre.
Antes que justificar el motivo por el cual se solicita la autorización del fabricante, cabe destacar que el SENACSA dispone de un complejo de laboratorios con altos estándares de calidad de alta complejidad, donde se realizan las actividades de análisis de control para asegurar que los productos, alimentos y otros insumos sean apropiados para su uso. Cada año, el SENACSA debe sobrellevar Auditorias Internacionales de los principales países importadores de la carne paraguaya (Colombia, Chile, Israel, Rusia, entre otros).
La limpieza y desinfección con estándares de calidad de estos laboratorios y otros sectores del SENACSA es fundamental, a los efectos de preservar estos mercados internacionales, que redundan en grandes beneficios económicos para el Paraguay.
En base a todo lo expuesto, la Convocante, ha considerado que, con la inclusión del requisito mencionado (Autorización del Fabricante) para el desinfectante en cuestión, se garantizarían las cuestiones que se detallan a continuación:
- Que la empresa contratada no sufra desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma.
- La autenticidad del producto es garantizada, evitando la falsificación o vendedores de productos defectuosos.
- Respaldo, un producto original está cubierto por la garantía del fabricante, y un distribuidor autorizado estará obligado a brindar el mejor acompañamiento.
- Asistencia Técnica especializada en caso de necesidad.
2
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Consultamos si la convocante ha realizado la correspondiente investigación para justificar la solicitud del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida como producto a ser aplicado para prevención, control y eliminación de los virus, microorganismos y bacterias. En el mercado existen otros productos que cuentan con los documentos sanitarios y el testeo de efectividad, cuyo contenido no es el solicitado por la convocante.
Solicitamos a la convocante la posibilidad de presentar otros productos además del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida, como por ejemplo el Amonio Cuaternario. Ya que, según investigación encontramos que apenas una empresa del Paraguay está cumpliendo con la venta y distribucion de ese producto; Marthercompany y siendo que la convocante está solicitando Autorizacion del fabricante, se podría hablar de un presunto direccionamiento, pues, que esta empresa no le expide la autorización del fabricante y tampoco la copia del Domisanitario sino únicamente, a una o dos empresas que a su vez también participan en licitaciones, dejando así en TOTAL Y ABSOLUTA DESVENTAJA al resto de competidores.
Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento en este caso de un producto que ésta representa para tener acceso a participar en una licitación del estado.
19-03-2022
25-03-2022
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Consultamos si la convocante ha realizado la correspondiente investigación para justificar la solicitud del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida como producto a ser aplicado para prevención, control y eliminación de los virus, microorganismos y bacterias. En el mercado existen otros productos que cuentan con los documentos sanitarios y el testeo de efectividad, cuyo contenido no es el solicitado por la convocante.
Solicitamos a la convocante la posibilidad de presentar otros productos además del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida, como por ejemplo el Amonio Cuaternario. Ya que, según investigación encontramos que apenas una empresa del Paraguay está cumpliendo con la venta y distribucion de ese producto; Marthercompany y siendo que la convocante está solicitando Autorizacion del fabricante, se podría hablar de un presunto direccionamiento, pues, que esta empresa no le expide la autorización del fabricante y tampoco la copia del Domisanitario sino únicamente, a una o dos empresas que a su vez también participan en licitaciones, dejando así en TOTAL Y ABSOLUTA DESVENTAJA al resto de competidores.
Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento en este caso de un producto que ésta representa para tener acceso a participar en una licitación del estado.
Conforme a las consultas y/o averiguaciones realizadas por la convocante, el Clorihadrato de Polihexametilen Guanidina (PHMG), está clasificado como poco peligroso en base a los valores de toxicidad dermal y oral aguda. No es alergénico, no irrita la piel y no es tóxico para seres humanos, en las dosis de uso recomendadas. Es un desinfectante de superficies concentrado, altamente efectivo a baja dosis de uso que elimina bacterias gram positivas, gram negativas y hongos e inactiva virus, No es corrosivo para metales y no daña ni afecta ningún material tratado. El producto es estable a la luz ultravioleta y cambios de temperatura y pH. Debido a su óptimo nivel de penetración, efecto de acción prolongado y amplio espectro de acción sobre los gérmenes y virus que se encuentran sobre las diferentes superficies, es considerado como una de las mejores opciones para una desinfección efectiva.
Existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que no se podría hablar de un direccionamiento. Las empresas fabricantes tienen sus exigencias para la concesión de la autorización correspondiente, por lo que sería cuestión de cumplir con las mismas para la obtención del documento requerido.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Consultamos si la convocante ha realizado la correspondiente investigación para justificar la solicitud del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida como producto a ser aplicado para prevención, control y eliminación de los virus, microorganismos y bacterias. En el mercado existen otros productos que cuentan con los documentos sanitarios y el testeo de efectividad, cuyo contenido no es el solicitado por la convocante.
Solicitamos a la convocante la posibilidad de presentar otros productos además del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida, como por ejemplo el Amonio Cuaternario. Ya que, según investigación encontramos que apenas una empresa del Paraguay está cumpliendo con la venta y distribucion de ese producto; Marthercompany y siendo que la convocante está solicitando Autorizacion del fabricante, se podría hablar de un presunto direccionamiento, pues, que esta empresa no le expide la autorización del fabricante y tampoco la copia del Domisanitario sino únicamente, a una o dos empresas que a su vez también participan en licitaciones, dejando así en TOTAL Y ABSOLUTA desventaja al resto de competidores.
Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento en este caso de un producto que ésta representa para tener acceso a participar en una licitación del estado.
21-03-2022
25-03-2022
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Consultamos si la convocante ha realizado la correspondiente investigación para justificar la solicitud del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida como producto a ser aplicado para prevención, control y eliminación de los virus, microorganismos y bacterias. En el mercado existen otros productos que cuentan con los documentos sanitarios y el testeo de efectividad, cuyo contenido no es el solicitado por la convocante.
Solicitamos a la convocante la posibilidad de presentar otros productos además del Clorihadrato de Polihexametilen Guanidida o Polihexamentilen Biguanida, como por ejemplo el Amonio Cuaternario. Ya que, según investigación encontramos que apenas una empresa del Paraguay está cumpliendo con la venta y distribucion de ese producto; Marthercompany y siendo que la convocante está solicitando Autorizacion del fabricante, se podría hablar de un presunto direccionamiento, pues, que esta empresa no le expide la autorización del fabricante y tampoco la copia del Domisanitario sino únicamente, a una o dos empresas que a su vez también participan en licitaciones, dejando así en TOTAL Y ABSOLUTA desventaja al resto de competidores.
Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento en este caso de un producto que ésta representa para tener acceso a participar en una licitación del estado.
Conforme a las consultas y/o averiguaciones realizadas por la convocante, el Clorihadrato de Polihexametilen Guanidina (PHMG), está clasificado como poco peligroso en base a los valores de toxicidad dermal y oral aguda. No es alergénico, no irrita la piel y no es tóxico para seres humanos, en las dosis de uso recomendadas. Es un desinfectante de superficies concentrado, altamente efectivo a baja dosis de uso que elimina bacterias gram positivas, gram negativas y hongos e inactiva virus, No es corrosivo para metales y no daña ni afecta ningún material tratado. El producto es estable a la luz ultravioleta y cambios de temperatura y pH. Debido a su óptimo nivel de penetración, efecto de acción prolongado y amplio espectro de acción sobre los gérmenes y virus que se encuentran sobre las diferentes superficies, es considerado como una de las mejores opciones para una desinfección efectiva.
Existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que no se podría hablar de un direccionamiento. Las empresas fabricantes tienen sus exigencias para la concesión de la autorización correspondiente, por lo que sería cuestión de cumplir con las mismas para la obtención del documento requerido.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Cual sería el motivo por el cual el para el uso del Clorhidrato de polihexametilen deberiamos tener el OK del fabricante, siendo que esto es de venta libre ademas esto hara que sea un limitante para que empresas del rubro puedan participar de esta licitación.
Favor si se podría retirar la peticion de la autorización del fabricante, no asi de la utilización del producto.
22-03-2022
25-03-2022
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Cual sería el motivo por el cual el para el uso del Clorhidrato de polihexametilen deberiamos tener el OK del fabricante, siendo que esto es de venta libre ademas esto hara que sea un limitante para que empresas del rubro puedan participar de esta licitación.
Favor si se podría retirar la peticion de la autorización del fabricante, no asi de la utilización del producto.
Antes que justificar el motivo por el cual se solicita la autorización del fabricante, cabe destacar que el SENACSA dispone de un complejo de laboratorios con altos estándares de calidad de alta complejidad, donde se realizan las actividades de análisis de control para asegurar que los productos, alimentos y otros insumos sean apropiados para su uso. Cada año, el SENACSA debe sobrellevar Auditorias Internacionales de los principales países importadores de la carne paraguaya (Colombia, Chile, Israel, Rusia, entre otros).
La limpieza y desinfección con estándares de calidad de estos laboratorios y otros sectores del SENACSA es fundamental, a los efectos de preservar estos mercados internacionales, que redundan en grandes beneficios económicos para el Paraguay.
En base a todo lo expuesto, la Convocante, ha considerado que, con la inclusión del requisito mencionado (Autorización del Fabricante) para el desinfectante en cuestión, se garantizarían las cuestiones que se detallan a continuación:
- Que la empresa contratada no sufra desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma.
- La autenticidad del producto es garantizada, evitando la falsificación o vendedores de productos defectuosos.
- Respaldo, un producto original está cubierto por la garantía del fabricante, y un distribuidor autorizado estará obligado a brindar el mejor acompañamiento.
- Asistencia Técnica especializada en caso de necesidad.
5
PBC - Capacidad Técnica.
En base a todo a lo expuesto, en las respuestas de las consultas realizadas consultamos a la Convocante, si el oferente o la empresa a ser contratada garantiza La provisión, la autenticidad y el acompañamiento o la asistencia técnica en caso de ser necesario. Ya no sería necesario la autorización del fabricante.?
En base a todo a lo expuesto, en las respuestas de las consultas realizadas consultamos a la Convocante, si el oferente o la empresa a ser contratada garantiza La provisión, la autenticidad y el acompañamiento o la asistencia técnica en caso de ser necesario. Ya no sería necesario la autorización del fabricante.?
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante ya ha dado las explicaciones pertinentes acerca del motivo de la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante.
El Decreto N° 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007., en su Art. 52, faculta a la Convocante a exigir este documento cuando la misma lo considere conveniente para asegurar la provisión de productos de calidad con garantía y respaldado por el mismo fabricante, garantizando con esto, una correcta ejecución contractual.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
Consultamos a la convocante si sería aval suficiente Si el oferente ya posee el stock necesario y más aún para la provisión en tiempo y forma demostrable a través de un comprobante legal de compra al proveedor autorizado garantizando así no sufrir desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma. Además de asegurar La autenticidad del producto por ser adquirido del fabricante o distribuidor autorizado.
El comprobante de venta legal del fabricante o distribuidor autorizado obliga al proveedor a dar el Respaldo suficiente, autenticando de esta forma que es un un producto original por ende se obliga a dar el mejor acompañamiento. y garantizar la Asistencia Técnica especializada en caso de. necesidad.
Consultamos a la convocante si sería aval suficiente Si el oferente ya posee el stock necesario y más aún para la provisión en tiempo y forma demostrable a través de un comprobante legal de compra al proveedor autorizado garantizando así no sufrir desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma. Además de asegurar La autenticidad del producto por ser adquirido del fabricante o distribuidor autorizado.
El comprobante de venta legal del fabricante o distribuidor autorizado obliga al proveedor a dar el Respaldo suficiente, autenticando de esta forma que es un un producto original por ende se obliga a dar el mejor acompañamiento. y garantizar la Asistencia Técnica especializada en caso de. necesidad.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante ya ha dado las explicaciones pertinentes acerca del motivo de la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante.
Difícilmente la convocante pueda determinar que el oferente posee el stock necesario de un determinado producto para una ejecución contractual de 18 meses, puesto que la misma desconoce los compromisos y obligaciones del oferente con otros clientes, en relación al determinado producto.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.
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ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Habria posibilidad de poder realizar una declaración jurada presentando que los operarios a prestar servicios en sus oficinas han sido capacitados para la utilización de ese producto? Tener en cuenta que ese producto es de venta LIBRE, e inclusive hay mucha gente que utiliza eso en sus casas particulares.
28-03-2022
07-04-2022
ACLARACION CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS
Habria posibilidad de poder realizar una declaración jurada presentando que los operarios a prestar servicios en sus oficinas han sido capacitados para la utilización de ese producto? Tener en cuenta que ese producto es de venta LIBRE, e inclusive hay mucha gente que utiliza eso en sus casas particulares.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante ya ha dado las explicaciones pertinentes acerca del motivo de la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.
8
CAPACIDAD TÉCNICA
Exigir permiso de fabricante para un producto de venta libre es y será limitante. La Autoridad de Aplicación determinó que la categoría de venta libre habilita su venta al público sin excepciones. Se solicita que la convocante amplíe la posibilidad de participación de oferentes respetándose el decreto vigente y aplique el permiso para productos condicionados de uso
Exigir permiso de fabricante para un producto de venta libre es y será limitante. La Autoridad de Aplicación determinó que la categoría de venta libre habilita su venta al público sin excepciones. Se solicita que la convocante amplíe la posibilidad de participación de oferentes respetándose el decreto vigente y aplique el permiso para productos condicionados de uso
El Decreto N° 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007., en su Art. 52, faculta a la Convocante a exigir este documento cuando la misma lo considere conveniente para asegurar la provisión de productos de calidad con garantía y respaldado por el mismo fabricante, garantizando con esto, una correcta ejecución contractual.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.
9
PBC - Capacidad Técnica.
Se solicita que la convocatoria se realice en igualdad de oportunidades. Existen otras documentaciónes que también es emitida por el fabricante o Distribuidor que habilitan al oferente a emplear el producto
Se solicita que la convocatoria se realice en igualdad de oportunidades. Existen otras documentaciónes que también es emitida por el fabricante o Distribuidor que habilitan al oferente a emplear el producto
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante ya ha dado las explicaciones pertinentes acerca del motivo de la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante.
El Decreto N° 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007., en su Art. 52, faculta a la Convocante a exigir este documento cuando la misma lo considere conveniente para asegurar la provisión de productos de calidad con garantía y respaldado por el mismo fabricante, garantizando con esto, una correcta ejecución contractual.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.
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EETT
El PBC en la parte de suministros y especificaciones técnicas en el punto 3 apartado de consideraciones numero 3 indica claramente que Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual. Al indicar que el principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS) LISTO PARA USO esta limitando a un solo fabricante. Siendo que existe composiciones efectivas para lo requerido. Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado mas arriba.
El PBC en la parte de suministros y especificaciones técnicas en el punto 3 apartado de consideraciones numero 3 indica claramente que Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual. Al indicar que el principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS) LISTO PARA USO esta limitando a un solo fabricante. Siendo que existe composiciones efectivas para lo requerido. Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado mas arriba.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante ya ha dado las explicaciones pertinentes acerca del motivo de la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante.
El Decreto N° 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007., en su Art. 52, faculta a la Convocante a exigir este documento cuando la misma lo considere conveniente para asegurar la provisión de productos de calidad con garantía y respaldado por el mismo fabricante, garantizando con esto, una correcta ejecución contractual.
Para el fabricante de un determinado producto, a más distribuidores, mayor nivel de ventas y por ende mayores beneficios económicos. Ahora bien, el fabricante, además debe de asegurarse de que este distribuidor sea una empresa solvente, con liquidez y con cierta trayectoria en el mercado, de manera a que le asegure a mantener en alto el nombre de la marca y/o del producto de su fabricación. En razón a esto, es criterio de la convocante, que, solo es cuestión de que los potenciales oferentes cumplan con los requisitos o los parámetros exigidos por el fabricante del producto para formar parte de su red de distribución.