Respecto de los requisitos establecidos en la página 23, bajo el título “Descripción de los Trabajos”, letra b:
Este oferente, como empresa pública, cumple con todos los requisitos mencionados en el pbc T-35 VE 3 de junio.pdf, especialmente en lo referente a tener una conducta empresarial responsable, tal y como lo indica la página N° 2. Asimismo, al igual que la República del Paraguay, Chile suscribió el Convenio con el “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)”. A mayor abundamiento, en el caso específico de Chile, nuestro código penal tipifica como un delito cualquier pago que se haga a un funcionario público internacional. Consecuentemente, podemos cumplir cabalmente con solventar los siguientes gastos de estadía en nuestro país del personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, sin pagarles directamente en dinero. No obstante, estamos en condiciones de realizar la contratación de sus pasajes aéreos ida y regreso en el tramo Asunción – Santiago - Asunción, del transporte terrestre en Chile, desde las instalaciones del hotel hasta las nuestras y viceversa, del hotel, incluyendo desayuno, el almuerzo en las instalaciones de este oferente, determinados vales de alimentación para sus comidas fuera de las instalaciones de este oferente y contratar sus seguros médicos, con excepción del pago de viáticos al personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, ya que lo anterior constituye en Chile la comisión de un delito.
Consecuentemente, este oferente consulta si dada la necesidad de cumplir con la legislación tanto paraguaya como chilena y especialmente con lo dispuesto en el Convenio antes citado, considerando además que este oferente suscribió también la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales" de la OCDE, y teniendo presente lo señalado en pbc objeto de esta consulta, si las condiciones planteadas cumplen con los requerimientos publicados en esta Licitación.
Respecto de los requisitos establecidos en la página 23, bajo el título “Descripción de los Trabajos”, letra b:
Este oferente, como empresa pública, cumple con todos los requisitos mencionados en el pbc T-35 VE 3 de junio.pdf, especialmente en lo referente a tener una conducta empresarial responsable, tal y como lo indica la página N° 2. Asimismo, al igual que la República del Paraguay, Chile suscribió el Convenio con el “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)”. A mayor abundamiento, en el caso específico de Chile, nuestro código penal tipifica como un delito cualquier pago que se haga a un funcionario público internacional. Consecuentemente, podemos cumplir cabalmente con solventar los siguientes gastos de estadía en nuestro país del personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, sin pagarles directamente en dinero. No obstante, estamos en condiciones de realizar la contratación de sus pasajes aéreos ida y regreso en el tramo Asunción – Santiago - Asunción, del transporte terrestre en Chile, desde las instalaciones del hotel hasta las nuestras y viceversa, del hotel, incluyendo desayuno, el almuerzo en las instalaciones de este oferente, determinados vales de alimentación para sus comidas fuera de las instalaciones de este oferente y contratar sus seguros médicos, con excepción del pago de viáticos al personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, ya que lo anterior constituye en Chile la comisión de un delito.
Consecuentemente, este oferente consulta si dada la necesidad de cumplir con la legislación tanto paraguaya como chilena y especialmente con lo dispuesto en el Convenio antes citado, considerando además que este oferente suscribió también la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales" de la OCDE, y teniendo presente lo señalado en pbc objeto de esta consulta, si las condiciones planteadas cumplen con los requerimientos publicados en esta Licitación.
Todo lo mencionado cumple con los requerimientos del PBC., como viáticos entendemos conforme a lo establecido en nuestra legislación como todos los gastos relacionados a: Traslado, Alimentación y/o Alojamiento, del personal que realiza alguna misión oficial. La forma en que el oferente cumpla con lo establecido en el PBC referente a los costos para que el personal de la FAP cumpla con la verificación y seguimientos de los trabajos objeto del presente llamado queda a criterio del oferente, debiendo el mismo garantizar una cobertura de calidad y eficiente de los servicios personales requeridos, por los representantes técnicos y verificadores nombrados por la convocante.
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Pregunta 1
Respecto de los requisitos establecidos en la página 23, bajo el título “Descripción de los Trabajos”, letra b:
Este oferente, como empresa pública, cumple con todos los requisitos mencionados en el pbc T-35 VE 3 de junio.pdf, especialmente en lo referente a tener una conducta empresarial responsable, tal y como lo indica la página N° 2. Asimismo, al igual que la República del Paraguay, Chile suscribió el Convenio con el “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)”. A mayor abundamiento, en el caso específico de Chile, nuestro código penal tipifica como un delito cualquier pago que se haga a un funcionario público internacional. Consecuentemente, podemos cumplir cabalmente con solventar los siguientes gastos de estadía en nuestro país del personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, sin pagarles directamente en dinero. No obstante, estamos en condiciones de realizar la contratación de sus pasajes aéreos ida y regreso en el tramo Asunción – Santiago - Asunción, del transporte terrestre en Chile, desde las instalaciones del hotel hasta las nuestras y viceversa, del hotel, incluyendo desayuno, el almuerzo en las instalaciones de este oferente, determinados vales de alimentación para sus comidas fuera de las instalaciones de este oferente y contratar sus seguros médicos, con excepción del pago de viáticos al personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, ya que lo anterior constituye en Chile la comisión de un delito.
Consecuentemente, este oferente consulta si dada la necesidad de cumplir con la legislación tanto paraguaya como chilena y especialmente con lo dispuesto en el Convenio antes citado, considerando además que este oferente suscribió también la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales" de la OCDE, y teniendo presente lo señalado en pbc objeto de esta consulta, si las condiciones planteadas cumplen con los requerimientos publicados en esta Licitación.
Respecto de los requisitos establecidos en la página 23, bajo el título “Descripción de los Trabajos”, letra b:
Este oferente, como empresa pública, cumple con todos los requisitos mencionados en el pbc T-35 VE 3 de junio.pdf, especialmente en lo referente a tener una conducta empresarial responsable, tal y como lo indica la página N° 2. Asimismo, al igual que la República del Paraguay, Chile suscribió el Convenio con el “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)”. A mayor abundamiento, en el caso específico de Chile, nuestro código penal tipifica como un delito cualquier pago que se haga a un funcionario público internacional. Consecuentemente, podemos cumplir cabalmente con solventar los siguientes gastos de estadía en nuestro país del personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, sin pagarles directamente en dinero. No obstante, estamos en condiciones de realizar la contratación de sus pasajes aéreos ida y regreso en el tramo Asunción – Santiago - Asunción, del transporte terrestre en Chile, desde las instalaciones del hotel hasta las nuestras y viceversa, del hotel, incluyendo desayuno, el almuerzo en las instalaciones de este oferente, determinados vales de alimentación para sus comidas fuera de las instalaciones de este oferente y contratar sus seguros médicos, con excepción del pago de viáticos al personal de la Fuerza Aérea Paraguaya, ya que lo anterior constituye en Chile la comisión de un delito.
Consecuentemente, este oferente consulta si dada la necesidad de cumplir con la legislación tanto paraguaya como chilena y especialmente con lo dispuesto en el Convenio antes citado, considerando además que este oferente suscribió también la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales" de la OCDE, y teniendo presente lo señalado en pbc objeto de esta consulta, si las condiciones planteadas cumplen con los requerimientos publicados en esta Licitación.
Todo lo mencionado cumple con los requerimientos del PBC., como viáticos entendemos conforme a lo establecido en nuestra legislación como todos los gastos relacionados a: Traslado, Alimentación y/o Alojamiento, del personal que realiza alguna misión oficial. La forma en que el oferente cumpla con lo establecido en el PBC referente a los costos para que el personal de la FAP cumpla con la verificación y seguimientos de los trabajos objeto del presente llamado queda a criterio del oferente, debiendo el mismo garantizar una cobertura de calidad y eficiente de los servicios personales requeridos, por los representantes técnicos y verificadores nombrados por la convocante.
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Pregunta 4
Respecto de lo establecido en la página 10, 3.3, Plazo de Reposición de Bienes”:
Se solicita aclarar si la congestión en las cadenas de suministro a nivel mundial y los retrasos de nuestros proveedores, que no podemos resistir, junto a los tiempos de traslado de bienes que deban salir fuera de Chile, será considerado una causa debidamente justificada.
Respecto de lo establecido en la página 10, 3.3, Plazo de Reposición de Bienes”:
Se solicita aclarar si la congestión en las cadenas de suministro a nivel mundial y los retrasos de nuestros proveedores, que no podemos resistir, junto a los tiempos de traslado de bienes que deban salir fuera de Chile, será considerado una causa debidamente justificada.
Si podrá ser considerado como una causa debidamente justificada, siempre y cuando se adjunten documentos de respaldo y sean notificadas por escrito a la convocante.
4
Pregunta 5
Respecto de lo establecido en la página 11, numeral 5, “Sistema de presentación de ofertas”:
¿Es posible presentar la oferta en varios sobres, cada uno de ellos debidamente identificados y que contengan las carpetas con la información solicitada para esta oferta?
Respecto de lo establecido en la página 11, numeral 5, “Sistema de presentación de ofertas”:
¿Es posible presentar la oferta en varios sobres, cada uno de ellos debidamente identificados y que contengan las carpetas con la información solicitada para esta oferta?
Si, la oferta puede ser presentada en varios sobres, teniendo en cuenta el volumen de documentos requeridos
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Pregunta 6
Respecto de lo establecido en la página 15, numeral 6, punto 2 “Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)”:
¿Se acepta que esta Boleta de Garantía tenga la glosa que a continuación se indica?
Glosa: Garantía de Mantenimiento de Oferta por la contratación del Servicio correspondiente a la Licitación ID N° 405053 TERCERA VERSIÓN.
¿Se acepta que esta Boleta de Garantía tenga una vigencia superior a la establecida en el pbc?
Respecto de lo establecido en la página 15, numeral 6, punto 2 “Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)”:
¿Se acepta que esta Boleta de Garantía tenga la glosa que a continuación se indica?
Glosa: Garantía de Mantenimiento de Oferta por la contratación del Servicio correspondiente a la Licitación ID N° 405053 TERCERA VERSIÓN.
¿Se acepta que esta Boleta de Garantía tenga una vigencia superior a la establecida en el pbc?
La descripción debe ser igual a la del proceso de licitación:
"CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN MAYOR, ACTUALIZACIÓN AL ESTÁNDAR B(E) E INCORPORACIÓN DE GPS, PARA AERONAVES T-35 PILLAN (PLURIANUAL)", seguido del ID 405.053
6
Pregunta 7
Respecto de lo establecido en la página 16, numeral 7, “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”:
Considerando que el oferente es una empresa del estado creada por ley; ¿Se acepta la Ley de creación del oferente como empresa del Estado, para satisfacer este requerimiento?
Respecto de lo establecido en la página 16, numeral 7, “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”:
Considerando que el oferente es una empresa del estado creada por ley; ¿Se acepta la Ley de creación del oferente como empresa del Estado, para satisfacer este requerimiento?
En el mencionado apartado se establece que para oferentes extranjeros se debe adjuntar documento similar expedido por la autoridad pertinente. Si en la Ley de creación de la empresa se establece que el oferente se encuentra exento de abonar patentes comerciales en el municipio donde se encuentra asentado, el documento es válido y puede ser aceptado
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Pregunta 7
Respecto de lo establecido en la página 16, numeral 7, “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”:
Considerando que el oferente es una empresa del estado creada por ley; ¿Se acepta la Ley de creación del oferente como empresa del Estado, para satisfacer este requerimiento?
Respecto de lo establecido en la página 16, numeral 7, “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”:
Considerando que el oferente es una empresa del estado creada por ley; ¿Se acepta la Ley de creación del oferente como empresa del Estado, para satisfacer este requerimiento?
en el mencionado apartado se establece que para oferentes extranjeros se debe adjuntar documento similar expedido por la autoridad pertinente. Si en la Ley de creación de la empresa se establece que el oferente se encuentra exento de abonar patentes comerciales en el municipio donde se encuentra asentado, el documento es válido y puede ser aceptado
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Pregunta 2
Respecto de lo establecido en la página 7, numeral 13, “Incoterms”:
Se solicita aclarar lo siguiente: La oferta del oferente esté comprometida sólo en base a los Incoterms® 2020. Sólo en el evento que se produzca un cambio que afecte los términos y condiciones comprometidos en la oferta, se enviará una actualización de la misma.
Respecto de lo establecido en la página 7, numeral 13, “Incoterms”:
Se solicita aclarar lo siguiente: La oferta del oferente esté comprometida sólo en base a los Incoterms® 2020. Sólo en el evento que se produzca un cambio que afecte los términos y condiciones comprometidos en la oferta, se enviará una actualización de la misma.
En el apartado mencionado se establece que los incoterms "se regirán por las normas prescriptas en la edición vigente de los Incoterms publicada por la Cámara de Comercio Internacional", que actualmente son los incortems 2020, cuya vigencia es hasta el 2030.
Cabe destacar que los servicios deben incluir todos los gastos de traslado, seguros, despachos y otros gastos conexos requeridos para la ejecución eficiente de los servicios objetos de la presente licitación.
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Pregunta 3
Respecto de lo establecido en la página 8, numeral 19, ”Período de Validez de la Oferta”:
¿Se aceptan mas de 90 días corridos?
Respecto de lo establecido en la página 18, numeral 7, “Capacidad Financiera”:
Para efectos del Ratio de Liquidez, el Endeudamiento y la Rentabilidad, ¿Se aceptan los Estados Financieros (EE.FF.) de este oferente que se encuentran publicados en el siguiente link https://www.enaer.cl/enaer-transparente-3/? Cabe hacer presente que los EE.FF. están auditados por la empresa HLB Surlatina Chile, en su condición de auditores externos y dan cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Respecto de lo establecido en la página 18, numeral 7, “Capacidad Financiera”:
Para efectos del Ratio de Liquidez, el Endeudamiento y la Rentabilidad, ¿Se aceptan los Estados Financieros (EE.FF.) de este oferente que se encuentran publicados en el siguiente link https://www.enaer.cl/enaer-transparente-3/? Cabe hacer presente que los EE.FF. están auditados por la empresa HLB Surlatina Chile, en su condición de auditores externos y dan cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.