Consulta sobre la tecnología de transmisión de datos
Existen actualmente tecnologías de transmisión mas eficientes y económicas a las solicitadas en las especificaciones técnicas como son las redes de transmisión LPWAN, Con el fin de permitir la participación de este tipo de tecnologías que pueden resultar mas económicas para la institución, solicitamos por este medio la apertura de las especificaciones técnicas en lo que refiere a la forma de transmisión de los datos para que estas tecnologías puedan participar en esta convocatoria
06-07-2022
16-08-2022
Consulta sobre la tecnología de transmisión de datos
Existen actualmente tecnologías de transmisión mas eficientes y económicas a las solicitadas en las especificaciones técnicas como son las redes de transmisión LPWAN, Con el fin de permitir la participación de este tipo de tecnologías que pueden resultar mas económicas para la institución, solicitamos por este medio la apertura de las especificaciones técnicas en lo que refiere a la forma de transmisión de los datos para que estas tecnologías puedan participar en esta convocatoria
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 1.
2
Tecnología 2G/4G
Estimados señores ANDE, en su especificación técnica EE.TT.No. 002 GC-DCT solicitan módems de tecnología de comunicación de 3G/4G. En la actualidad la tecnología de 3G está quedando obsoleta por los operadores de TELECOM, quedándose solo con tecnología 4G. Un artículo sobre este asunto se puede leer en el siguiente enlace: https://www.fcc.gov/consumers/guides/preparese-para-la-eliminacion-gradual-de-las-redes-y-servicios-celulares-3g
Por otro lado, la mayoría de las aplicaciones relacionadas con mediciones (a que entendemos que se apunta con esta compra) se puede realizar con éxito en tecnología 2G(GPRS), la red de esta tecnología ya tiene muchos dispositivos en el campo y las operadoras telefónicas no tienen planes a desconectar esta red, ya que es beneficioso para las mismas. Además, la cobertura de esta red todavía es más grande que de las demás.
Viendo estas tendencias, la mayoría de los fabricantes de los módulos de comunicación ha limitado sus productos a las tecnologías de 2G y 4G. Como la consecuencia de esta decisión los módulos de comunicación que soporta tecnología 3G prácticamente han dejado de fabricarse.
Dada todas estas tendencias sugerimos a la ANDE considerar de cambiar sus requerimientos de tecnología 3G/4G a tecnología 2G/4G.
Estimados señores ANDE, en su especificación técnica EE.TT.No. 002 GC-DCT solicitan módems de tecnología de comunicación de 3G/4G. En la actualidad la tecnología de 3G está quedando obsoleta por los operadores de TELECOM, quedándose solo con tecnología 4G. Un artículo sobre este asunto se puede leer en el siguiente enlace: https://www.fcc.gov/consumers/guides/preparese-para-la-eliminacion-gradual-de-las-redes-y-servicios-celulares-3g
Por otro lado, la mayoría de las aplicaciones relacionadas con mediciones (a que entendemos que se apunta con esta compra) se puede realizar con éxito en tecnología 2G(GPRS), la red de esta tecnología ya tiene muchos dispositivos en el campo y las operadoras telefónicas no tienen planes a desconectar esta red, ya que es beneficioso para las mismas. Además, la cobertura de esta red todavía es más grande que de las demás.
Viendo estas tendencias, la mayoría de los fabricantes de los módulos de comunicación ha limitado sus productos a las tecnologías de 2G y 4G. Como la consecuencia de esta decisión los módulos de comunicación que soporta tecnología 3G prácticamente han dejado de fabricarse.
Dada todas estas tendencias sugerimos a la ANDE considerar de cambiar sus requerimientos de tecnología 3G/4G a tecnología 2G/4G.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 1.
3
Consulta EETT
Estimados,
En las EETT del presente llamado se indica que la tensión de servicio AC es de 90 - 264 V. La consulta es la siguiente: ¿es posible que la tensión de alimentación del modem sea 5-12 V CC (Corriente Continua) y su cargador sea con AC?
Estimados,
En las EETT del presente llamado se indica que la tensión de servicio AC es de 90 - 264 V. La consulta es la siguiente: ¿es posible que la tensión de alimentación del modem sea 5-12 V CC (Corriente Continua) y su cargador sea con AC?
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, solo se aceptarán interface o módulo de comunicación remota con fuente interna, esto atendiendo a la practicidad y estética de la instalación del usuario de ANDE.
4
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia de por lo menos cinco (5) años en la fabricación y/o provisión de los bienes objetos de la presente licitación u otro de superiores características técnicas, en cuanto a interface de lectura remota con facturaciones de venta, recepciones finales, certificados o constancias escritas donde se acrediten las cantidades de los bienes suministrados por un valor mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total licitada en la presente licitación. La Convocante sumará la cantidad indicada en cada documento para verificar el cumplimiento de este requisito. Los años a ser considerados son: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la fabricación y/o provisión de equipos y/o sistemas de telecomunicaciones con facturaciones de venta, recepciones finales, certificados o constancias por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado en la presente licitación, de los (10) últimos años (2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020- 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia de por lo menos cinco (5) años en la fabricación y/o provisión de los bienes objetos de la presente licitación u otro de superiores características técnicas, en cuanto a interface de lectura remota con facturaciones de venta, recepciones finales, certificados o constancias escritas donde se acrediten las cantidades de los bienes suministrados por un valor mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total licitada en la presente licitación. La Convocante sumará la cantidad indicada en cada documento para verificar el cumplimiento de este requisito. Los años a ser considerados son: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la fabricación y/o provisión de equipos y/o sistemas de telecomunicaciones con facturaciones de venta, recepciones finales, certificados o constancias por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado en la presente licitación, de los (10) últimos años (2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020- 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, en el Ítem 8 - Experiencia Requerida.
5
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 5.2.9. Parámetros configurables, se solicita:
“Umbral de empaquetamiento configurable en milisegundos”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar a qué específicamente se refiere este requisito a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 5.2.9. Parámetros configurables, se solicita:
“Umbral de empaquetamiento configurable en milisegundos”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar a qué específicamente se refiere este requisito a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los umbrales de empaquetamiento en milisegundos al cual se hace referencia son las configuraciones propuestas en la tabla del Anexo 1, tanto para la configuración del puerto eléctrico RS485 out como para la configuración de Protocolo IEC.
6
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“IEC 62056-21 Data exchange for meter reading, tariff and load control – Part 21. Direct local data exchange.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que no es característico de enrutadores o módems LTE, y que además, conforme se expresa en las Especificaciones Técnicas, solo será un canal de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“IEC 62056-21 Data exchange for meter reading, tariff and load control – Part 21. Direct local data exchange.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que no es característico de enrutadores o módems LTE, y que además, conforme se expresa en las Especificaciones Técnicas, solo será un canal de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar este requerimiento como de cumplimiento obligatorio ya que los medidores de energía eléctrica manejan este protocolo de comunicación en sus puertos eléctricos "EC 62056-21 Data Exchange for Meter Reading, Tariff and Load Control - Part: 21 Direct Local Data Exchange".
7
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“IEC 62052-11 Immunity for power station a substation environment.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional considerando que no aplica para el tipo de equipos LTE solicitados, y que además, de acuerdo a lo establecido en el Pliego, solo será un canal de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“IEC 62052-11 Immunity for power station a substation environment.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional considerando que no aplica para el tipo de equipos LTE solicitados, y que además, de acuerdo a lo establecido en el Pliego, solo será un canal de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 1.
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*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“GB4943.1-2011 Information Technology Equipment Safety, Part 1: Common Requirements.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional atendiendo a que se trata de una Norma China que no aplica para los diferentes fabricantes de equipos LTE comercializados en nuestra región. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“GB4943.1-2011 Information Technology Equipment Safety, Part 1: Common Requirements.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional atendiendo a que se trata de una Norma China que no aplica para los diferentes fabricantes de equipos LTE comercializados en nuestra región. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que serán aceptadas otra Normas, siempre y cuando aseguren una calidad del equipo igual o superior a lo establecido en estas Especificaciones Técnicas y no se contradigan con lo establecido en las mismas ni con las Normas indicadas en el ítem 2.1 de la EE.TT ANDE GC-DCT-N°002-Rev. 1 publicada en la Adenda N°1.
9
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“GB/T22450.1-2008 900/1800MHz TDMA Electromagnetic compatibility (EMC) limits and test methods for digital cellular mobile communication systems Part 1: Mobile station and its auxiliary equipment.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional considerando que es una Norma china que no aplica para los distintos fabricantes de equipos LTE comercializados en nuestro medio. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Normas de consulta, se solicita:
“GB/T22450.1-2008 900/1800MHz TDMA Electromagnetic compatibility (EMC) limits and test methods for digital cellular mobile communication systems Part 1: Mobile station and its auxiliary equipment.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional considerando que es una Norma china que no aplica para los distintos fabricantes de equipos LTE comercializados en nuestro medio. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que serán aceptadas otra Normas, siempre y cuando aseguren una calidad del equipo igual o superior a lo establecido en estas Especificaciones Técnicas y no se contradigan con lo establecido en las mismas ni con las Normas indicadas en el ítem 2.1 de la EE.TT ANDE GC-DCT-N°002-Rev. 1 publicada en la Adenda N°1.
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DIMENSIONES EXTERIORES y CARCASA
Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con las siguientes dimensiones de 165x70x35 mm, además que también sean admitidos equipos con material de carcasa de plásticos transparente resistente a rayos UV. Eso haría que existan mayor numero de oferentes. Beneficiando así a la convocante, con mejores y mas convenientes precios, ya que esto no modifica las capacidades técnicas del equipo.
Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con las siguientes dimensiones de 165x70x35 mm, además que también sean admitidos equipos con material de carcasa de plásticos transparente resistente a rayos UV. Eso haría que existan mayor numero de oferentes. Beneficiando así a la convocante, con mejores y mas convenientes precios, ya que esto no modifica las capacidades técnicas del equipo.