Solicitan plazo de entrega:
180 días corridos desde la recepción de la Orden de Compra
Solicitamos puedan ampliar el plazo de entrega a :
como máximo hasta 270 días corridos desde la recepción de la Orden de Compra
La convocante decide no modificar las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
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REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que en la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en el inciso a) referente a la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE PARA IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES OFRECIDOS se exige que: “…Para los representantes o distribuidores: En caso de que el Oferente no sea Fabricante del bien ofertado, deberá presentar junto con su oferta documento vigente que acredite que es: Representante, Distribuidor autorizado, Sub-distribuidor, de la marca del bien ofertado. En caso de ser distribuidor deberá presentar la autorización expedida por el Representante de la marca ofertada. La contratante se reserva el derecho de verificarla integridad y origen del documento…”, considerando que no se establece el mecanismo para verificar la integridad y origen del documento de autorización, solicitamos a la Convocante se sirva exigir la presentación del documento proveniente del extranjero con el respectivo legalizado consular y/o apostillado para la firma del contrato, en concordancia al Artículo 52 “Autorización del fabricante o productor” del Decreto 2992/19 que dice: “…Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el Oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones…”.
04-04-2022
06-04-2022
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que en la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en el inciso a) referente a la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE PARA IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES OFRECIDOS se exige que: “…Para los representantes o distribuidores: En caso de que el Oferente no sea Fabricante del bien ofertado, deberá presentar junto con su oferta documento vigente que acredite que es: Representante, Distribuidor autorizado, Sub-distribuidor, de la marca del bien ofertado. En caso de ser distribuidor deberá presentar la autorización expedida por el Representante de la marca ofertada. La contratante se reserva el derecho de verificarla integridad y origen del documento…”, considerando que no se establece el mecanismo para verificar la integridad y origen del documento de autorización, solicitamos a la Convocante se sirva exigir la presentación del documento proveniente del extranjero con el respectivo legalizado consular y/o apostillado para la firma del contrato, en concordancia al Artículo 52 “Autorización del fabricante o productor” del Decreto 2992/19 que dice: “…Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el Oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el Oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones…”.
La convocante comunica que conforme a la normativa legal vigente siempre y en todos los casos se deberá acreditar la cadena de autorizaciones
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PLAZO DE REPOSICIÓN DE BIENES
Teniendo en cuenta que en la página 12 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece un plazo de 30 días para la reposición de bienes para reparar o reemplazar en la licitación, considerando que en la página 26 del PBC ya se establece un periodo de garantía de 12 meses para los bienes licitados, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la fecha del cómputo del plazo de reposición de bienes y sírvase aclarar si es correcta la interpretación que el plazo de reposición de 30 días expira a partir de la fecha de entrega efectiva de las unidades adjudicadas, fundado en la necesidad de contar con el cómputo del plazo de reposición en relación al plazo de garantía que está prevista en la licitación.
Teniendo en cuenta que en la página 12 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece un plazo de 30 días para la reposición de bienes para reparar o reemplazar en la licitación, considerando que en la página 26 del PBC ya se establece un periodo de garantía de 12 meses para los bienes licitados, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la fecha del cómputo del plazo de reposición de bienes y sírvase aclarar si es correcta la interpretación que el plazo de reposición de 30 días expira a partir de la fecha de entrega efectiva de las unidades adjudicadas, fundado en la necesidad de contar con el cómputo del plazo de reposición en relación al plazo de garantía que está prevista en la licitación.
Conforme lo establece el pbc en el apartado 1.) que reza: La Contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar
tales defectos.. En ese sentido se insta a verificar todas las condiciones de este apartado.
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SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – ADICIONALES
Teniendo en cuenta que en la página 26 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige que: “…El oferente deberá contar con taller propio…” y que “…El oferente deberá ser representante del bien ofertado y presencia en el mercado como mínimo de 2 años en buses 100% eléctricos…”, considerando que ambos requisitos limitan la participación de oferentes dentro del mercado, solicitamos la modificación de ambos requisitos para permitir la acreditación y cumplimiento con TALLERES AUTORIZADOS POR EL OFERENTE correctamente individualizados en la oferta que constituye el mecanismo de autorización específica realizada por los fabricantes de las marcas de unidades, así como también solicitamos a la Convocante la ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN EL MERCADO COMO MÍNIMO DE 2 AÑOS EN BUSES 100% ELÉCTRICOS, fundado en que dicho requisito limita la participación probablemente a 1 o 2 empresas, modificándolo con la acreditación de la experiencia en la comercialización de buses en general, sin necesidad de limitar la experiencia al tipo de fuerza motriz que no constituye relevante para evaluar la experiencia del oferente en la venta de buses. La limitación de la experiencia del PBC a la provisión de buses 100% eléctricos constituye un requisito técnicamente dispensable que limita gravemente el derecho constitucional de la libre concurrencia de oferentes, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo de 4 de la Ley 2051/03 que dice: “…b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública….”, en concordancia a lo previsto en el Artículo 20 de la misma Ley que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
04-04-2022
06-04-2022
SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – ADICIONALES
Teniendo en cuenta que en la página 26 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige que: “…El oferente deberá contar con taller propio…” y que “…El oferente deberá ser representante del bien ofertado y presencia en el mercado como mínimo de 2 años en buses 100% eléctricos…”, considerando que ambos requisitos limitan la participación de oferentes dentro del mercado, solicitamos la modificación de ambos requisitos para permitir la acreditación y cumplimiento con TALLERES AUTORIZADOS POR EL OFERENTE correctamente individualizados en la oferta que constituye el mecanismo de autorización específica realizada por los fabricantes de las marcas de unidades, así como también solicitamos a la Convocante la ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN EL MERCADO COMO MÍNIMO DE 2 AÑOS EN BUSES 100% ELÉCTRICOS, fundado en que dicho requisito limita la participación probablemente a 1 o 2 empresas, modificándolo con la acreditación de la experiencia en la comercialización de buses en general, sin necesidad de limitar la experiencia al tipo de fuerza motriz que no constituye relevante para evaluar la experiencia del oferente en la venta de buses. La limitación de la experiencia del PBC a la provisión de buses 100% eléctricos constituye un requisito técnicamente dispensable que limita gravemente el derecho constitucional de la libre concurrencia de oferentes, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo de 4 de la Ley 2051/03 que dice: “…b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública….”, en concordancia a lo previsto en el Artículo 20 de la misma Ley que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En este sentido, debemos mencionar que es atribución de la convocante, extremar mecanismos de control para asegurar el cumplimiento del objetivo de la licitación, por lo que las exigencias contenidas en este caso, solo apuntan a certificar la experiencia de las empresas oferentes. En este caso la convocante ha hecho uso de las disposiciones legales aplicables dentro de los límites que la discrecionalidad le permite por lo que al requerir la experiencia en la forma solicitada dentro de los criterios de calificación nos encontramos ante una potestad exclusiva de la Entidad Convocante. Además este requerimiento se justifica técnicamente en la necesidad de contar con oferentes con comprobada experiencia en el ramo Automotriz en consideración a la envergadura de la licitación
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TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES
Teniendo en cuenta que en la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece un plazo de 6 (seis) meses para el periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes para los efectos de repuestos, considerando que no se indica expresamente el documento que debe presentar el oferente para garantizar la provisión de repuestos o stock de repuestos por el plazo indicado en el PBC, consultamos a la Convocante se sirva aclarar la forma de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la licitación y solicitamos la inclusión del documento de DECLARACIÓN JURADA DEL OFERENTE para cumplir con la acreditación del tiempo de funcionamiento de los bienes exigido en la licitación, fundado en la necesidad de incluir un documento formal para acreditar el cumplimiento del requisito solicitado en el PBC, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Teniendo en cuenta que en la página 11 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece un plazo de 6 (seis) meses para el periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes para los efectos de repuestos, considerando que no se indica expresamente el documento que debe presentar el oferente para garantizar la provisión de repuestos o stock de repuestos por el plazo indicado en el PBC, consultamos a la Convocante se sirva aclarar la forma de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la licitación y solicitamos la inclusión del documento de DECLARACIÓN JURADA DEL OFERENTE para cumplir con la acreditación del tiempo de funcionamiento de los bienes exigido en la licitación, fundado en la necesidad de incluir un documento formal para acreditar el cumplimiento del requisito solicitado en el PBC, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Con respecto a este apartado, siempre y en todas las licitaciones con que el Estado convoca se ha solicitado que los Oferentes presenten documentos en Carácter de Declaración Jurada de conformidad al pliego y a las especificaciones técnicas de la misma. En tal sentido se puede mencionar como parte del formulario de presentación de ofertas menciona en el inciso o) que reza: Cumpliremos lo solicitado por la Convocante de conformidad con los documentos de la contratación y nos comprometemos a que lo ejecutado cumpla a cabalidad con las especificaciones técnicas y requerimientos de las bases y condiciones...//
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EXPERIENCIA REQUERIDA / REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Teniendo en cuenta que en la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar con una EXPERIENCIA (CONJUNTA) referente a: “…Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia mínima en VENTA DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2 años. 2019-2020…”, y en el mismo sentido, en el inciso a) de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: “…a. Copia de contratos ejecutados de provisión o facturaciones de venta y recepciones finales de Provisión de cualquier tipo de EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2019-2020…”, considerando que el CUMPLIMIENTO CONJUNTO de la experiencia mínima en la venta de EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES constituye un requisito que limita la participación de los oferentes únicamente a los oferente o al oferente que haya proveído conjuntamente los 5 componentes de la experiencia mínima, solicitamos a la Convocante la reformulación de ambos requisitos para permitir la presentación de oferta por parte de oferentes que cuenten con experiencia en la provisión individual e indistinta de EQUIPOS DE TRANSPORTE o MAQUINARIAS o BUSES 100% ELÉCTRICOS o SEMIRREMOLQUES, fundado en que la redacción actual limita la participación exclusivamente a los oferentes que hayan proveído buses 100% eléctricos, lo cual (como es sabido) no es una compra común para el Estado, por ello debe garantizarse la máxima participación pública para posibilitar la importación de las unidades por parte de los oferentes del rubro de la importación de unidades, camiones, buses o equipos de transporte, sin necesidad de limitar indebidamente la concurrencia a la experiencia en buses eléctricos.
En el mismo sentido, debemos mencionar que la finalidad perseguida por la licitación es la adquisición de buses para traslado, motivo por el cual LA EXPERIENCIA DEBE VERSAR EN LA ACREDITACIÓN DE LA PROVISIÓN DE BUSES AL SECTOR PÚBLICO O AL SECTOR PRIVADO, sin importar el tipo de fuente de energía motriz (energía eléctrica o combustible). A lo señalado, corresponde agregar que LA EXIGENCIA CONJUNTA CONSIGNADA EN EL PBC CONSTITUYE UN REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE QUE LIMITA DIRECTAMENTE LA CONCURRENCIA DE OFERENTES, contraponiéndose a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
La limitación de la experiencia de la licitación a la comercialización de buses que sean movidos 100% con energía eléctrica no puede exigirse como un requisito mínimo en nuestro país, debido a que restringe la libre concurrencia en igualdad de condiciones, en atención a que el tipo de fuente de energía o fuerza motriz de una unidad (bus u ómnibus) no resulta relevante para evaluar la experiencia en la comercialización de buses y unidades de transporte, porque lo relevante es demostrar el conocimiento de la naturaleza del negocio (stock de piezas de reposición, esquemas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, recursos humanos capacitados, herramientas y equipos para la realización de dichos trabajos, etc.) y no la venta específica de buses eléctricos dentro del mercado local. Con base a los argumentos señalados, solicitamos la modificación de las bases de la contratación a través de una ADENDA MODIFICATORIA DEL PBC, conforme en el inciso b) “Igualdad y Libre Competencia” del Artículo 4 y en el Artículo 22 “Modificaciones a las bases de la licitación” de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
04-04-2022
06-04-2022
EXPERIENCIA REQUERIDA / REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Teniendo en cuenta que en la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige contar con una EXPERIENCIA (CONJUNTA) referente a: “…Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia mínima en VENTA DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2 años. 2019-2020…”, y en el mismo sentido, en el inciso a) de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: “…a. Copia de contratos ejecutados de provisión o facturaciones de venta y recepciones finales de Provisión de cualquier tipo de EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2019-2020…”, considerando que el CUMPLIMIENTO CONJUNTO de la experiencia mínima en la venta de EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIAS, BUSES 100% ELÉCTRICOS, SEMIRREMOLQUES constituye un requisito que limita la participación de los oferentes únicamente a los oferente o al oferente que haya proveído conjuntamente los 5 componentes de la experiencia mínima, solicitamos a la Convocante la reformulación de ambos requisitos para permitir la presentación de oferta por parte de oferentes que cuenten con experiencia en la provisión individual e indistinta de EQUIPOS DE TRANSPORTE o MAQUINARIAS o BUSES 100% ELÉCTRICOS o SEMIRREMOLQUES, fundado en que la redacción actual limita la participación exclusivamente a los oferentes que hayan proveído buses 100% eléctricos, lo cual (como es sabido) no es una compra común para el Estado, por ello debe garantizarse la máxima participación pública para posibilitar la importación de las unidades por parte de los oferentes del rubro de la importación de unidades, camiones, buses o equipos de transporte, sin necesidad de limitar indebidamente la concurrencia a la experiencia en buses eléctricos.
En el mismo sentido, debemos mencionar que la finalidad perseguida por la licitación es la adquisición de buses para traslado, motivo por el cual LA EXPERIENCIA DEBE VERSAR EN LA ACREDITACIÓN DE LA PROVISIÓN DE BUSES AL SECTOR PÚBLICO O AL SECTOR PRIVADO, sin importar el tipo de fuente de energía motriz (energía eléctrica o combustible). A lo señalado, corresponde agregar que LA EXIGENCIA CONJUNTA CONSIGNADA EN EL PBC CONSTITUYE UN REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE QUE LIMITA DIRECTAMENTE LA CONCURRENCIA DE OFERENTES, contraponiéndose a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que dice: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
La limitación de la experiencia de la licitación a la comercialización de buses que sean movidos 100% con energía eléctrica no puede exigirse como un requisito mínimo en nuestro país, debido a que restringe la libre concurrencia en igualdad de condiciones, en atención a que el tipo de fuente de energía o fuerza motriz de una unidad (bus u ómnibus) no resulta relevante para evaluar la experiencia en la comercialización de buses y unidades de transporte, porque lo relevante es demostrar el conocimiento de la naturaleza del negocio (stock de piezas de reposición, esquemas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, recursos humanos capacitados, herramientas y equipos para la realización de dichos trabajos, etc.) y no la venta específica de buses eléctricos dentro del mercado local. Con base a los argumentos señalados, solicitamos la modificación de las bases de la contratación a través de una ADENDA MODIFICATORIA DEL PBC, conforme en el inciso b) “Igualdad y Libre Competencia” del Artículo 4 y en el Artículo 22 “Modificaciones a las bases de la licitación” de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
La convocante decide no modificar las exigencias del PBC. En tal sentido, debemos mencionar que es atribución de la convocante, extremar mecanismos de control para asegurar el cumplimiento del objetivo de la licitación, por lo que las exigencias contenidas en este caso, solo apuntan a certificar la experiencia de las empresas oferentes. En este caso la convocante ha hecho uso de las disposiciones legales aplicables dentro de los límites que la discrecionalidad le permite por lo que al requerir la experiencia en la forma solicitada dentro de los criterios de calificación nos encontramos ante una potestad exclusiva de la Entidad Convocante. Además este requerimiento se justifica técnicamente en la necesidad de contar con oferentes con comprobada experiencia en el ramo en consideración a la envergadura de la licitación.
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TASA DE INTERÉS POR MORA
Teniendo en cuenta que en la página 38 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece que: “...En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso será de 0,001…”, considerando que no se establece el porcentaje específico (%) para el cálculo de la mora contractual y que además la cuantía de “0,001” no condice con los porcentajes establecidos en el sistema financiero que son publicados por el Banco Central del Paraguay (entre el 18% a 36% anual), solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la tasa efectiva que se abonará en concepto de tasa de interés por mora en los pagos y sírvase realizar el ajuste al promedio exigido en nuestro país, conforme a la regulación vigente en la sistema financiero.
Teniendo en cuenta que en la página 38 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece que: “...En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso será de 0,001…”, considerando que no se establece el porcentaje específico (%) para el cálculo de la mora contractual y que además la cuantía de “0,001” no condice con los porcentajes establecidos en el sistema financiero que son publicados por el Banco Central del Paraguay (entre el 18% a 36% anual), solicitamos a la Convocante se sirva aclarar la tasa efectiva que se abonará en concepto de tasa de interés por mora en los pagos y sírvase realizar el ajuste al promedio exigido en nuestro país, conforme a la regulación vigente en la sistema financiero.
La convocante decide no modificar las condiciones del pbc, verificar el apartado siguiente:
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago. Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la Contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.