Con relación a las condiciones que deben reunir los oferentes, específicamente el punto de "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como
instrumento de medición el software "googlearth"."; ¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar el máximo de dicha exigencia?, considerando que con ello se limita considerablemente la participación de potenciales oferentes. De esta forma extender consecuentemente a talleres hasta 10 KM. de distancia o más, cuyos locales se encuentren ubicados dentro de Asunción y Gran Asunción.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplen con los requisitos y de esta forma obtener así una mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “a” del Artículo 4º de la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad…” (sic – subrayado y resaltado es nuestro). En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.
Con relación a las condiciones que deben reunir los oferentes, específicamente el punto de "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como
instrumento de medición el software "googlearth"."; ¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar el máximo de dicha exigencia?, considerando que con ello se limita considerablemente la participación de potenciales oferentes. De esta forma extender consecuentemente a talleres hasta 10 KM. de distancia o más, cuyos locales se encuentren ubicados dentro de Asunción y Gran Asunción.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplen con los requisitos y de esta forma obtener así una mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “a” del Artículo 4º de la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad…” (sic – subrayado y resaltado es nuestro). En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
2
CAPACIDAD TECNICA
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 10 (diez) kilómetros. Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable.
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 10 (diez) kilómetros. Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable.
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
3
distancia
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 15 (Quince) kilómetros. Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 15 (Quince) kilómetros. Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
4
capacidad técnica
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich.
Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 15 (Quince) kilómetros.
Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable
Donde dice: "El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich.
Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 15 (Quince) kilómetros.
Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
5
Capacidad Técnica
En relación al requisito de contar con una sala de pintura equipada y con extractores, son muy pocos talleres o tal vez uno solo que cuentan con tan específico requisito. Además no es el objeto principal del presente llamado, por lo cual limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes. Servicios como chaperia, pintura, tornería, entre otros, son demasiado específicos, por lo cual generalmente los que nos dedicamos al rubro de mecánica automotriz tercerizamos tales servicios, sin que esto afecte la ejecución eficaz y eficiente del contrato en caso de resultar adjudicado. Por tanto, favor permitir la tercerización del servicio de chaperia y pintura, con la presentación del contrato vigente correspondiente.
En relación al requisito de contar con una sala de pintura equipada y con extractores, son muy pocos talleres o tal vez uno solo que cuentan con tan específico requisito. Además no es el objeto principal del presente llamado, por lo cual limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes. Servicios como chaperia, pintura, tornería, entre otros, son demasiado específicos, por lo cual generalmente los que nos dedicamos al rubro de mecánica automotriz tercerizamos tales servicios, sin que esto afecte la ejecución eficaz y eficiente del contrato en caso de resultar adjudicado. Por tanto, favor permitir la tercerización del servicio de chaperia y pintura, con la presentación del contrato vigente correspondiente.
La presente Licitación no se limita a Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos solamente en la parte mecánica, lo que se pretende contratar es el Servicio Integral de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos, que podría requerir la parte de chapería y pintura, para lo cual es exigencia contar con las habilitaciones correspondientes expedidas por el órgano competente.
6
Distancia
Teniendo en cuenta que la distancia no hace a la capacidad técnica del oferente, que en el PBC no se observan argumentos técnicos ni legales que justifiquen la necesidad de que el taller del oferente se encuentre dentro de un radio de 5km de distancia de la sede de la convocante, que son muy pocos los talleres dentro de dicha área que pueden ser susceptibles de ser analizados técnica y económicamente, con posibilidad cierta de resultar adjudicados, solicitamos a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 11 (once) km, ya que esto de ninguna manera influye en la racionalización del gasto público, pues, al limitar la concurrencia no se obtienen ofertas competitivas, en contravención a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03. Favor considerar y dar curso favorable a mi pedido.
Teniendo en cuenta que la distancia no hace a la capacidad técnica del oferente, que en el PBC no se observan argumentos técnicos ni legales que justifiquen la necesidad de que el taller del oferente se encuentre dentro de un radio de 5km de distancia de la sede de la convocante, que son muy pocos los talleres dentro de dicha área que pueden ser susceptibles de ser analizados técnica y económicamente, con posibilidad cierta de resultar adjudicados, solicitamos a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 11 (once) km, ya que esto de ninguna manera influye en la racionalización del gasto público, pues, al limitar la concurrencia no se obtienen ofertas competitivas, en contravención a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03. Favor considerar y dar curso favorable a mi pedido.
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
7
CONSULTA AL LLAMADO
Consultamos a la convocante si podrían considerar eliminar el punto en el cual solicitan una distancia máxima de 5km en linea recta entre el taller oferente y la convocante. Esto es muy limitante para la presentación de ofertas por parte de varios oferentes que cumplen en contar con todas las documentaciones, personales técnicos mecánicos, herramientas, maquinarias y superficies terrenales del taller.
Favor tener en cuenta este punto para la libre competencia entre oferentes.
Consultamos a la convocante si podrían considerar eliminar el punto en el cual solicitan una distancia máxima de 5km en linea recta entre el taller oferente y la convocante. Esto es muy limitante para la presentación de ofertas por parte de varios oferentes que cumplen en contar con todas las documentaciones, personales técnicos mecánicos, herramientas, maquinarias y superficies terrenales del taller.
Favor tener en cuenta este punto para la libre competencia entre oferentes.
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
8
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich)…”
Solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a tallares que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
El PBC prevé “…El taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich)…”
Solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a tallares que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
Por una cuestión práctica de movilidad y de ahorro en tiempo y recursos, la Máxima Autoridad de la Institución, ha resuelto aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación requerir en uno de los puntos de la Capacidad Técnica que: el taller deberá estar ubicado en un radio no mayor de 5 km. de la Sede del INDI, Avda. José Artigas c/ Tte. Francisco Cusmanich. Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede del INDI y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre. Para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software "googlearth".
9
Capacidad Técnica
Con relación a lo solicitado en el PBC “…Contar con sala de pintura equipada y con extractores…”
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser servicios de chapería y pintura automotriz, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Con relación a lo solicitado en el PBC “…Contar con sala de pintura equipada y con extractores…”
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser servicios de chapería y pintura automotriz, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
La presente Licitación no se limita a Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos solamente en la parte mecánica, lo que se pretende contratar es el Servicio Integral de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos, que podría requerir la parte de chapería y pintura, para lo cual es exigencia contar con las habilitaciones correspondientes expedidas por el órgano competente.
10
Capacidad Técnica
El PBC prevé “…Certificado de LICENCIA DE MADES emitida por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Habilitado para servicio de taller mecánico y de chapería y pintura…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de chapería y pintura de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Cabe destacar que chapería y pintura es un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como chapería y pintura de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
El PBC prevé “…Certificado de LICENCIA DE MADES emitida por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Habilitado para servicio de taller mecánico y de chapería y pintura…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de chapería y pintura de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Cabe destacar que chapería y pintura es un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como chapería y pintura de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
La presente Licitación no se limita a Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos solamente en la parte mecánica, lo que se pretende contratar es el Servicio Integral de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos, que podría requerir la parte de chapería y pintura, para lo cual es exigencia contar con las habilitaciones correspondientes expedidas por el órgano competente.