Condición de Participación

Las ofertas podrán ser presentadas por las compañías aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la normativa vigente en materia de seguros en el territorio de la República a la fecha de la convocatoria. En caso de que la oferta se presente en forma de coaseguro, cada empresa coaseguradora debe cumplir con los requisitos exigidos para tales figuras, indicados en el presente documento.

Podrán participar en esta licitación, individualmente o en forma conjunta bajo la figura del coaseguro o grupos coaseguradores, los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar.

Para participar en procesos de licitación pública nacional (LPN), las empresas deberán contar mínimamente con 5 (cinco) años de experiencia en el mercado de seguros.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:

Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, modulo del SIPE.  

Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y   

Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal

Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas que incluye la declaratoria debidamente firmada.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, aparecen en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.

            El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.

  1. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los fines pertinentes.

Análisis de precios ofertados

Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:

1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.

La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

a) Coaseguros:

a.1. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del coaseguro deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del coaseguro cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del coaseguro (acuerdo de intención o coaseguro constituido) se desprenda que el integrante del coaseguro que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.

Margen de preferencia local - CPS

Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.

En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.

Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.

 

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación

1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deberán ser completados y firmados por el oferente.]

2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La Garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución.

3. Fotocopia simple de Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**)

4. Fotocopia simple de Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar.(**)

5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)

Fotocopia simple de la Constancia citada, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19, como ser entre otras: Las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculados con el Estado tanto de la administración central como las entidades autónomas y autárquicas, las entidades binacionales, de las cuales se reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público; Los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado y bajo cualquier otra modalidad de contratación; Las autoridades, los miembros del consejo directivo o similar, los socios fundadores y/o cualquier otro integrante con cargo directivo o de gestión de las asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas que reciban fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado. En caso de que los oferentes cuenten con Acción de Inconstitucionalidad favorable y/o el otorgamiento medidas cautelares que suspenden los efectos de la referida Ley, deberá presentar las resoluciones, las cuales deberán expedirse en relación a las personas físicas o jurídicas, como también a los accionistas, socios gerentes o similares que conforman la misma y demás personas jurídicas que reciban fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado, caso contrario, deberán también presentar éstos la Declaración Jurada presentada ante la CGR. (**)

6. Certificado de cumplimiento tributario (**)

7. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)

8. Declaración Jurada de Declaración de Miembros,  de conformidad con el formulario estándar N° 5 Sección Formularios. (**)

9. Documentos legales

9.1 Oferentes Individuales. Personas Jurídicas.

a. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros Públicos (*).

b. Fotocopia simple de la cédula de identidad del o los representante/s legal/es. (**)

c. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.(**)

d. Fotocopia simple de los formularios del cálculo de Margen de Solvencia presentados a la Superintendencia de Seguros correspondiente al último cierre reglamentariamente previsto.  En caso que la oferta sea presentada en Coaseguro, cada integrante del mismo deberá contar con la solvencia requerida.(**)

e. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*).

9.2 Oferentes en Coaseguradores.

a. Cada integrante del coaseguro que sea una persona jurídica domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Jurídicas, de acuerdo a lo indicado para cada documento.

b. Fotocopia simple del Coaseguro constituido o del acuerdo de intención de constitución de Coaseguro. El acuerdo de intención deberá hallarse instrumentado, como mínimo en un documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. El Coaseguro constituido deberá estar formalizado por Escritura Pública. Se deberán mencionar las aseguradoras que componen el Coaseguro, sus domicilios, compañía piloto (socio líder), porcentaje de participación y expresa declaración de la asunción de las obligaciones derivadas del contrato en forma solidaria.(*).

c Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del Coaseguro constituido o del acuerdo de intención (*).

Estos documentos pueden consistir en:

  1. En poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  2. Los documentos societarios de cada miembro del coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

d. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes de la oferta para comprometer la oferta en coaseguro (*).

Estos documentos pueden consistir en:

  1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  2. Los documentos societarios de cada miembro del coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Margen de solvencia: igual o superior a 1,8 conforme al reporte efectuado del 30/06/2021 a la Superintendencia de Seguros conforme al reglamento vigente.
  1. Calificación de la aseguradora: calificación mínima BBB (no se considerará el sufijo de la calificación + o -).
  2. Patrimonio propio no comprometido: ₲ 7.000.000.000 (Guaraníes: Siete Mil Millones).
  3. Fondo de garantía: 30% del Patrimonio propio no comprometido.

Para la evaluación de los Coaseguros, el coasegurador líder deberá cumplir con los índices mínimos exigidos en los puntos 1 al 4.

  1. Cantidad de reaseguradores: como mínimo 3 (tres) Reaseguradores.

Cesión del riesgo en la modalidad Facultativo: mencionando nombres o razón social, país de origen, dirección, porcentajes de participación y calificaciones que obligatoriamente deberán ser como mínimo: A (Standard & Poor´s) y/o  A (Moody´s)  y/o B++  (A.M. Best´s), previendo los Oferentes que los riesgos retenidos se ajusten a los lineamientos establecidos en la Resolución SS.SG. N° 102/09 REGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS de f/11/08/2009 de la Superintendencia de Seguros; y Carta de Compromiso de cada Reaseguradora en la que conste el porcentaje que asumirá sobre el total del riesgo; admitiéndose respaldo emitido por el Bróker.

Luego de efectuada la adjudicación para tener derecho al pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro.

La nómina de los mismos deberá permanecer invariable hasta la extinción del contrato, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso los que incorporen deberán estar igual o mejor calificados que los salientes, notificando de inmediato al asegurado, quien deberá otorgar su conformidad previamente.

  1. Calificación del/los Reaseguradores: como mínimo A (Standard & Poor´s) y/o A (Moody´s) y/o B++ (A.M. Best´s)
  1. Con el objetivo de calificar la situación financiera actual del oferente, se considerarán los balances de los siguientes años: 

Año 2019: Periodo desde el 01/07/2018 al 30/06/2019.

Año 2020: Periodo desde el 01/07/2019 al 30/06/2020.

Año 2021: Periodo desde el 01/07/2020 al 30/06/2021.

Índices:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente - Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio.

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total - No deberá ser mayor a 0,80 en promedio.

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital - El promedio no deberá ser negativo.

Para la evaluación de los Coaseguros, todos los integrantes de este deberán cumplir con los índices mínimos exigidos.

               Estos índices deberán ser considerados respecto a los siguientes años:

Año 2019: Periodo desde el 01/07/2018 al 30/06/2019.

Año 2020: Periodo desde el 01/07/2019 al 30/06/2020.

             Año 2021: Periodo desde el 01/07/2020 al 30/06/2021

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Para los puntos n° 1 y 3: Fotocopia simple de los formularios del cálculo de Margen de Solvencia presentados a la Superintendencia de Seguros correspondiente al último cierre reglamentariamente previsto. En caso que la oferta sea presentada en Coaseguro, cada integrante del mismo deberá contar con la solvencia requerida.
  1. Para los puntos n° 1, 3, 4 y 5: Declaración jurada de poseer capacidad financiera, donde se indique claramente el margen de solvencia, el patrimonio propio no comprometido, de contar con fondo de garantía, cantidad de reaseguradores.
  1. Para el punto n° 2: Fotocopia simple del informe de la Calificadora de Riesgo donde se detalle la calificación de la Aseguradora.
  1. Para los puntos n° 5 y 6: Plan de Reaseguro en el que se describirán como mínimo 3 (tres) empresas Reaseguradoras intervinientes en la asunción del riesgo en la modalidad Facultativo; mencionando nombres o razón social, país de origen, dirección, porcentajes de participación y calificaciones que obligatoriamente deberán ser como mínimo: A (Standard & Poor´s) y/o  A (Moody´s)  y/o B++  (A.M. Best´s), previendo los Oferentes que los riesgos retenidos se ajusten a los lineamientos establecidos en la Resolución SS.SG. N° 102/09 REGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS de f/11/08/2009 de la Superintendencia de Seguros; y Carta de Compromiso de cada Reaseguradora (original o copia autenticada), en la que conste el porcentaje que asumirá sobre el total del riesgo, admitiéndose respaldo emitido por el Bróker, este deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reaseguradores en donde conste el porcentaje de los riesgo que cada uno asumirá.

 

Luego de efectuada la adjudicación para tener derecho al pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro.

La nómina de los mismos deberá permanecer invariable hasta la extinción del contrato, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso los que incorporen deberán estar igual o mejor calificados que los salientes, notificando de inmediato al asegurado, quien deberá previamente otorgar su conformidad.

  1. Para el punto 5: Fotocopia simple de la constancia de inscripción de las Reaseguradoras ante la Superintendencia de Seguros del BCP.
  1. Para el punto 7: Fotocopia simple de los balances generales y/o declaraciones del Impuesto a la Renta (Formulario 101): de los años 2019, 2020 y 2021.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

1. El oferente deberá demostrar experiencia en cualquier tipo de coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas, de los años 2019 a 2021. Las coberturas deberán ser por un valor igual o superior al 20 % del monto total ofertado.

2. Deberá demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años 2019 a 2021. En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior al 50 % del total denunciado.

3. El oferente deberá demostrar una antigüedad mínima requerida de 5 (cinco) años de existencia legal.

En el caso de coaseguros, el coasegurador líder deberá cumplir con los índices requeridos.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Declaración jurada de coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas de los años indicados en el criterio mencionado, de conformidad al Formulario N° 2 de la Sección Formularios. En dicha declaración deberá constar:
  • El tomador.
  • Riesgo asegurado.
  • Suma asegurada.
  • Prima.
  • Vigencia de dichas coberturas.
  • Siniestros ocurridos si hubiere.
  1. Declaración jurada de cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas, de conformidad al Formulario N° 3 de la Sección Formularios.
  1. Fotocopia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
  1. Fotocopia simple de Constancia de RUC emitida por la SET, que demuestre una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia legal.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Plan de Reaseguro, conforme a la reglamentación de la Superintendencia de Seguros, lo cual será acreditado conforme a lo indicado por esta convocante en el punto "Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica".

 

En caso de requerirse REASEGURO FACULTATIVO, carta de compromiso del (los) reasegurador (es), inscripto (s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al oferente, manifestando que, en caso de adjudicarse la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado, con la mención de su participación, así como el país de origen, dirección, y su calificación. En el caso de la participación de corredor de reaseguro (Bróker), este deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reaseguradores que, en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado. Si el capital en riesgo licitado supera la capacidad automática del contrato de reaseguro del oferente, éste deberá colocar el excedente del capital en riesgo en reaseguros facultativos en la forma señalada precedentemente. Si la oferente manifiesta que el capital en riesgo licitado es parcial o totalmente cubierto por su contrato automático de reaseguros, deberá acompañar copia autenticada de dicho documento.

En caso de que el oferente, realice cesión de riesgos, deberá presentar documentación que pruebe o evidencie que los riesgos a ser cedidos cubren la cuantía necesaria para el cumplimiento de la reglamentación establecida por el ente regulador referente a la capacidad de retención mínima requerida. Esto podrá consistir en una carta compromiso de los reaseguradores o corredores de reaseguros dirigida al oferente o copia autenticada de los contratos de reaseguro, en los que se evidencia fehacientemente la magnitud del capital en riesgo a ser cedida por la cedente (oferente/aseguradora) para la cobertura respectiva en caso de adjudicación del seguro solicitado. Los reaseguradores o corredores de reaseguros que emitan el presente documento, deben estar inscriptos en la Superintendencia de Seguros.

En caso de que intervengan corredores de reaseguros en la colocación del Riesgo, los mismos deberán estar inscriptos en el registro de corredores que lleva la Superintendencia de Seguros. Para el efecto, deberán presentar una copia de la resolución de inscripción y/o renovación correspondiente emitida por dicha autoridad de control. Además de una declaración jurada de que tal disposición sigue vigente.

Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica

  1. Plan de Reaseguro en el que se describirán como mínimo 3 (tres) empresas Reaseguradoras intervinientes en la asunción del riesgo en la modalidad Facultativo; mencionando nombres o razón social, país de origen, dirección, porcentajes de participación y calificaciones que obligatoriamente deberán ser como mínimo: A (Standard & Poor´s) y/o A (Moody´s) y/o B++  (A.M. Best´s), previendo los Oferentes que los riesgos retenidos se ajusten a los lineamientos establecidos en la Resolución SS.SG. N° 102/09 REGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS de f/11/08/2009 de la Superintendencia de Seguros; y Carta de Compromiso de cada Reaseguradora, inscripto/s en la Superintendencia de Seguros, dirigida al Oferente, en la que conste el porcentaje que asumirá sobre el total del riesgo; admitiéndose respaldo emitido por el Bróker, este deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reaseguradores en donde conste el porcentaje de los riesgo que cada uno asumirá.

Luego de efectuada la adjudicación para tener derecho al pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro.

La nómina de los mismos deberá permanecer invariable hasta la extinción del contrato, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso los que incorporen deberán estar igual o mejor calificados que los salientes, notificando de inmediato al asegurado, quien deberá otorgar su conformidad.

Otros documentos solicitados a presentar con la oferta

a. Constancia emitida por la convocante sobre la visita de inspección o declaración jurada del oferente en la cual manifieste que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y celebrar el contrato

Criterio de desempate de ofertas

El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.

Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.