Fecha de Respuesta:
14-02-2022
Respuesta:
No está abierto a personas jurídicas. Solo se aceptarán ofertas de personas físicas en carácter de empresas unipersonales, dado que el servicio no reviste carácter multidisciplinario, y se requiere que la tarea sea prestada directamente por el profesional oferente de manera personal, evitando la subcontratación.
Las propuestas presentadas por Personas jurídicas, y oferentes consorciados no serán tenidas en cuenta y serán devueltas a los oferentes. IAO 11.2 (i).
Sin transgredir los principios enmarcados en el Art. 4º de la Ley Nº 2051/03 y amparados en lo que estipula el Art. 102 del Decreto Nº 2992/19 que reza:
Selección de firmas consultoras: "La Convocante deberá determinar en la Solicitud de Propuestas si la contratación será para consultores individuales o firmas consultoras, teniendo en cuenta el alcance de los trabajos a ser realizados y utilizando para el efecto alguno de los métodos de selección dispuestos en la Ley".
La dependencia solicitante realiza el pedido de seguir contando con los servicios de Asesoría, Consultoría y Capacitación. La convocatoria es abierta según el punto II de los Términos de Referencia que establece:
II. POSTULANTES A LA CONSULTORÍA
Podrán postularse a la presente consultoría los profesionales nacionales o extranjeros residentes en el país que cumplan los requisitos establecidos en el presente TdR. La convocatoria queda abierta a los profesionales extranjeros, dado que las investigaciones y medidas de política económica que el Ministerio de Hacienda actualmente debe también tomar en cuenta la experiencia evaluada en otros países, con el objetivo de contar con recomendaciones de política objetiva.