Consulta:
En el apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica, del Pliego de Bases y Condiciones, en los ítems b. y c. se especifica lo siguiente:
b. Certificado vigente expedido por el INTN en manejo de sustancias refrigeradas para Acondicionadores de Aire, como mínimo de una persona.
c. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las normativas dictadas por la Secretaría del Ambiente, Resolución N° 1242/14, la Ley N° 5.211/15 De Calidad del Aire y el Decreto N° 12.685/08
Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas..
Entendemos que la exigencia de los mencionados requisitos son innecesarios para los Lotes 6 y 7 correspondientes a Mantenimiento de Grupos Generadores. Rogamos aclarar al respecto.