En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
a. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: copia de contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes al objeto de la presente contratación (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS ANALÓGICOS DE CCTV Y ESCÁNERES DE RAYOS X) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas.
Dichos contratos deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2019, 2020, 2021 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50 % correspondiente al monto máximo ofertado del presente llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
SOLICITAMOS a la convocante que se modifique este requisito y que se acepte como experiencia haber proveído Equipos de Cámaras y/o Sistema de CCTV y/o Escáneres y/o Rayos X y/o Sistemas de Seguridad Electrónica y/o TIC´s, a empresas públicas como privadas. Dichos contratos deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2019,2020,2021 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50 % correspondiente al monto máximo ofertado del presente llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. De esta manera, se permitirá la participación de potenciales oferentes con experiencia en el tipo de servicios licitados, a fin de dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
a. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: copia de contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes al objeto de la presente contratación (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS ANALÓGICOS DE CCTV Y ESCÁNERES DE RAYOS X) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas.
Dichos contratos deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2019, 2020, 2021 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50 % correspondiente al monto máximo ofertado del presente llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
SOLICITAMOS a la convocante que se modifique este requisito y que se acepte como experiencia haber proveído Equipos de Cámaras y/o Sistema de CCTV y/o Escáneres y/o Rayos X y/o Sistemas de Seguridad Electrónica y/o TIC´s, a empresas públicas como privadas. Dichos contratos deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2019,2020,2021 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50 % correspondiente al monto máximo ofertado del presente llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año. De esta manera, se permitirá la participación de potenciales oferentes con experiencia en el tipo de servicios licitados, a fin de dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Los requerimientos descriptos en la sección "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", son a los efectos de corroborar la experiencia y capacidad de los potenciales oferentes que se presenten para cada lote. Al mismo tiempo es importante señalar que los mismos buscan garantizar que empresas con suficiente experiencia realicen las tareas solicitadas. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.