El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIÓNES TÉCNICAS - COMERCIALIZACIÓN
El oferente o empresa propuesta ofertará un coeficiente que no podrá ser superior al 5% y que será aplicado al importe facturado a Petropar por la provisión de lubricantes y grasas en concepto de gestión comercial y asistencia post venta en periodos mensuales, el importe del mismo deberá ser abonado al oferente antes del día veinticinco (25) de cada mes vencido.
Los objetivos de ventas anuales mínimas acumuladas que deberán ser cumplidos por el adjudicado durante la vigencia de 5 años de contrato son los siguientes:
AÑO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Cantidad Acumulada (litros) | 500.000 | 1.100.000 | 2.100.000 | 3.500.000 | 5.500.000 |
El incumplimiento de estos objetivos mínimos podrá ser causal de rescisión de contrato, en cuyo caso PETROPAR quedará exento de la obligación de pago del monto mínimo del contrato al momento del análisis y eventual rescisión contractual. Queda a criterio de PETROPAR la metodología de análisis en cuanto a su periodicidad, pudiendo ser esta de manera mensual, trimestral, semestral o anual. Para el efecto se tendrá en cuenta la cantidad proporcional estimada para cada periodo.
La provisión de exhibidores metálicos para los productos en los puntos de venta, branding en general, cartelería para punto de venta, impresiones de ploteados, banderines para todas las EESS y eventos, merchandising, y demás actividades que colaboren con la activación de la marca en el mercado y que de apoyo para la gestión de venta, pauta en general, publicidad y producción de campañas digitales y contenidos para redes sociales, así como espacios en medios (tv, radio y vía pública), la contratación de influencers como pilotos de automovilismo, motociclismo, con perfil profesional relevante para la industria, desarrollo de activaciones para el posicionamiento de la marca, presencias en competencias, exposiciones, alianzas con talleres y marcas de renombre, desarrollo y ejecución de las estrategias de marketing quedará a cargo de la empresa adjudicada o quien designe en sub-contratación para el efecto, destinando como mínimo el 4% de la facturado mensualmente a Petropar a modo de cumplir con lo solicitado. El oferente o empresa sub contratada deberá demostrar la ejecución de lo solicitado por medio de la presentación de las facturas y/o servicios en relación con lo mencionado. Petropar deberá autorizar el uso de marca para cada caso, aprobar los diseños a ser utilizados desde la Dirección de Comunicación para el posicionamiento del producto en el mercado. La imagen corporativa de la marca (nombre del producto, el logo y otros símbolos de identidad propia) estarán a cargo de Petropar teniendo el oferente la posibilidad de sugerir y asesorar sobre el producto.
El oferente deberá elaborar un Plan de Negocios y en caso de ser adjudicado gestionar todos los permisos necesarios para la comercialización del producto conjuntamente con Petropar. El producto deberá ser apto para la comercialización dentro y fuera del territorio nacional."
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - DISTRIBUCIÓN
El oferente o empresa propuesta ofertará un precio por litro para la entrega de los productos dentro del radio de 50 km del sitio donde se almacenan los mismos y otro para distancias fuera de ese radio.
El oferente o empresa propuesta deberá hacer efectiva la entrega de los productos solicitados por el cliente de Petropar en un plazo no mayor de 24 horas que haber recibido la orden de provisión respectiva para entregas dentro del radio de 50 km y de 36 horas para entregas en puntos fuera del radio de 50 km., estos plazos serán considerados para la medición del cumplimiento contractual.
SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA DEL PRODUCTO
Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de calidad, economía, rentabilidad y competitividad.
Los productos solicitados en este llamado estarán agrupados en tres categorías, Petropar asignará a cada categoría una ponderación en base a sus registros históricos y según considere estratégico y conveniente.
La sumatoria de los precios ofertados en cada categoría será relacionada de manera inversamente proporcional al coeficiente asignado para la misma, esto significa, a menor sumatoria de precios cotizados, mayor puntaje de ponderación.
Grupos | Ponderación |
Grupo A | 80 |
Grupo B | 15 |
Grupo C | 5 |
Total | 100 |
En el cuadro de arriba se observa que las cotizaciones de productos correspondientes al grupo A, tendrán un peso relativo al total del 80%, y los siguientes dos grupos 15% y 5% tal como se describe en el cuadro de arriba.
SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA DE LA COMERCIALIZACIÓN
El oferente o empresa propuesta ofertará un canon expresado en forma de porcentaje, el mismo será relacionado de manera inversamente proporcional a la ponderación asignada al ítem comercialización dentro del cuadro de selección de oferta, esto significará que, a menor canon ofertado, mayor será el puntaje logrado. El coeficiente ofertado no podrá ser mayor al 5%.
Coeficiente | % |
Oferta |
SISTEMA DE PUNTUACIÓN ECONOMICA PARA LA DISTRIBUCIÓN
Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de economía, de rentabilidad y competitividad.
El oferente o empresa propuesta deberá ofertar un precio expresado en guaraníes por litro para la distribución de lubricantes en un radio no mayor a 50 km del lugar de almacenamiento declarado y una segunda oferta también expresada en guaraníes por litro para la distribución de lubricantes en un radio mayor a 50 km. del punto mencionado más arriba.
Petropar asignará una ponderación para las entregas dentro y fuera del radio de 50 km respectivamente, a modo de determinar el puntaje de cada cotización, será aplicada una relación inversa entre lo ofertado y su ponderación correspondiente, esto significa que a menor precio cotizado mayor será el puntaje de ponderación obtenido.
La sumatoria del puntaje obtenido será la que se aplique en relación directa a la ponderación asignada al item distribución en el cuadro de selección de oferta.
Variable | Ponderación |
Radio 50 km | 60 |
Radio +50 km | 40 |
Total | 100 |
CUADRO DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA
Conforme a sus necesidades institucionales, Petropar cree razonable establecer un sistema de puntuación que le permita lograr el principio de economía, de rentabilidad y competitividad.
El Método de puntación será a través de la asignación por relación directamente proporcional al resultado de lo ofertado en cada ítem, esto significa que a mayor puntaje mayor será el porcentaje de ponderación obtenido, resultando como mejor oferta la que obtenga la mayor sumatoria de puntaje.
Item | Ponderación |
Producción | 50 |
Comercialización | 35 |
Distribución | 15 |
Total | 100 |
En el cuadro de arriba se observa que el 50 % del peso de la ponderación recae sobre la producción, quedando la comercialización y distribución con el 35% y 15 % respectivamente.
MÉTODO DE DESEMPATE
En caso de darse un empate en los puntajes, será considerado como mejor opción el oferente que obtenga el mayor puntaje en producción, de persistir el empate será verificada la oferta de comercialización y como último criterio la capacidad instalada de fabricación.
EJEMPLO DE APLICACIÓN DE SISTEMA DE PUNTUACIÓN OFERTA ECONOMICA y EJEMPLO DE APLICACIÓN DE SISTEMA DE PUNTUACIÓN COMBINADA. (Ver Adjunto 2.)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO
Los lubricantes deberán ser producidos con aceites bases de alta calidad de los grupos I, II y III, y paquetes de aditivos de fabricantes de reconocida trayectoria y expertise internacional, que permitan cumplir con los requisitos y especificaciones API y SAE de acuerdo a sugerencias y pedidos de OEM globales, así como con los requisitos y leyes locales.
Los lubricantes deberán estar etiquetados con la marca Petropar bajo las normas y prácticas de la modalidad Fason, además deberán cumplir con toda la normativa nacional e internacional vigente para el efecto.
El fabricante deberá proveer los bienes que se describen en las presentes especificaciones técnicas bajo producción de marca privada y certificada de PETROPAR o algún laboratorio público o privado que esta designe ( Ej.: INTN ; Bureau Veritas ; etc.), para ser comercializado en el territorio Paraguayo y en potenciales mercados internacionales, a satisfacción de las necesidades del cliente final. El fabricante propuesto no podrá ser modificado en el ejercicio del contrato.
Los productos podrán ser auditados y PETROPAR podrá solicitar la realización de random test para seleccionar muestras de cada lote de producción y certificar calidades con análisis realizados por un laboratorio tercerizado de prestigio internacional. La calidad los productos será de exclusiva responsabilidad del oferente, haciéndose cargo de cualquier daño o perjuicio que el mismo pudiese ocasionar a terceros y a la marca Petropar.
Los lubricantes deberán ser para:
El oferente deberá garantizar un portafolio mínimo de productos conforme a la lista descripta más abajo. Todos los productos deberán estar fabricados con un mismo fabricante.
Tipos de aceites Lubricantes según su aplicación |
Viscosidades |
Especificaciones básicas requeridas conforme a los estándares de calidad de la industria. |
Grupo A |
Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos |
0W-20 |
API SN; ILSAC GF-5; ACEA A1/B1 |
Grupo C |
Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos |
0W-30 |
API SN; ACEA C2/C3; VW 504/507; MB 229.52 |
Grupo C |
Aceite multigrado ligero sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos |
5W-30 |
API SN; ACEA C3; VW 504/507; MB 229.51 |
Grupo C |
Aceite multigrado semisintético para motor naftero de vehículos livianos modernos |
10W-30 |
API SN; ILSAC GF-5 |
Grupo C |
Aceite multigrado sintético para motor diésel o naftero de vehículos livianos modernos |
5W-40 |
API SN; ACEA A3/B4; BMW LL-01; MB 229.5; VW 502/505 |
Grupo B |
Aceite multigrado semisintético para motor naftero de vehículos livianos modernos |
10W-40 |
API SN |
Grupo B |
Aceite multigrado mineral para motor naftero de vehiculos livianos |
15W-40 |
API SN |
Grupo A |
Aceite multigrado mineral para motor naftero de vehiculos livianos |
SAE 20W-50 |
API SN |
Grupo B |
Aceite monogrado mineral para motores diesel y naftero de vehiculos livianos |
SAE 40 |
API SL/CF |
Grupo A |
Aceite multigrado mineral extra viscoso para motores diesel o naftero de vehiculos livianos y pesado |
SAE 25W-60 |
API SL/CF |
Grupo C |
Aceite multigrado sintetico para motores diesel moderno de vehículos comerciales Euro V y Euro VI |
SAE 10W-40 |
ACEA E6; API CJ-4; MB 228.51 |
Grupo B |
Aceite multigrado sintetico para motores diesel de vehículos comerciales modernos hasta Euro 4 |
SAE 10W-40 |
ACEA E4/E7; API CI-4 |
Grupo B |
Aceite multigrado mineral para motores diesel de vehículos comerciales pesados Euro 4 y Euro 5 |
15W-40 |
API CK-4; ACEA E9/E7; Caterpillar ECF-3; Cummins CES 20086 |
Grupo A |
Aceite multigrado semisintetico para motores diesel de vehículos comerciales |
10W-40 |
ACEA E7; API CI-4; Global DHD-1; MB 228.3; Volvo VDS-3 |
Grupo B |
Aceite multigrado mineral para motores diesel de vehículos comerciales |
15W-40 |
ACEA E7; API CI-4; Global DHD-1; Caterpillar ECF-2; Volvo VDS-3; JASO DH-1 |
Grupo A |
Aceite multigrado mineral para vehículos comerciales |
20W-50 |
API CF-4 y/o API CF |
Grupo B |
Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos |
30 |
API CF |
Grupo B |
Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos |
40 |
API CF |
Grupo A |
Aceite mineral monogrado para motores diesel mas antiguos |
50 |
API CF |
Grupo A |
Aceite de motor 2T para corta césped, motosierras, scooters entre otras aplicaciones |
No aplica |
JASO FB; ISO-L-EGB |
Grupo A |
Aceite de motor náutico 2T para Fuera de borda |
No aplica |
NMMA TC-W3 |
Grupo A |
Aceite multigrado sintético 4T para motos |
15W-50 |
API SN; JASO MA2 |
Grupo C |
Aceite multigrado sintético 4T para motos |
10W-40 |
API SN; JASO MA2 |
Grupo B |
Aceite multigrado semi sintético 4T para motos |
10W-40 |
API SM; JASO MA2 |
Grupo B |
Aceite multigrado mineral 4T para motos |
20W-50 |
API SL; JASO MA |
Grupo B |
Aceite multigrado sintetico para ejes diferenciales y cajas mecanicas vehiculares |
75W-90 |
API GL-5; MT-1; Volvo 97312; Scania ST0 2:0 G; Man 342 Type S1 |
Grupo B |
Aceite multigrado semisintetico para cajas mecanicas vehiculares |
75W-90 |
API GL-4; GL-5; MT-1 |
Grupo B |
Aceite multigrado mineral para ejes diferenciales y cajas mecanicas vehiculares |
80W-90 |
API GL-5; MB 235.6; MAN 342; ZF TE-ML: 07A |
Grupo A |
Aceite multigrado mineral para ejes diferenciales autoblocantes de vehiculos |
80W-90 |
API GL-5 LIMITED SLIP DIFFERENTIALS |
Grupo A |
Aceite multigrado mineral para cajas mecanicas y ejes diferenciales vehiculares |
85W-140 |
API GL-5 |
Grupo A |
Aceite monogrado mineral para cajas mecanicas vehiculares |
90 |
API GL-4 |
Grupo B |
Aceite universal para tractores agricola |
10W-30 |
JDM-J20C; M1143, M1145; Caterpillar TO-2; Case New Holland MAT-3525, M2C-134 A-D, FNHA-2-C.201.00; Allison C4; API GL-4 |
Grupo C |
Aceite STOU para tractores agricola |
15W40 |
API GL-4; MF M1139, MF M1144; JDM J27; CAT TO-2; API CF-4 |
Grupo C |
Aceite para Transmision automática (ATF) |
No aplica |
GM TYPE A SUFFIX A |
Grupo A |
Fluido de Transmision automatica (ATF) |
No aplica |
GM Dexron III; Ford Mercon; Allison C4 |
Grupo A |
Fluido de Transmision Automatica TES 295 |
No aplica |
ALLISON TES 295 |
Grupo A |
Aceite de transmision de maquinarias viales |
10W |
Caterpillar TO-4; Allison C4 |
Grupo B |
Aceite de transmision de maquinarias viales |
30 |
Caterpillar TO-4; Allison C4 |
Grupo B |
Aceite de transmision de maquinarias viales |
50 |
Caterpillar TO-4; Allison C4 |
Grupo A |
Fluido de freno para uso vehicular |
No aplica |
DOT-3 |
Grupo A |
Fluidos de freno para uso vehicular |
No aplica |
DOT-4 |
Grupo A |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
32 |
DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM |
Grupo C |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
46 |
DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM |
Grupo B |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
68 |
DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM |
Grupo A |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
46 |
ISO-L-HV-32; DIN 51524 part 3 HVLP |
Grupo B |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
68 |
ISO-L-HV-32; DIN 51524 part 3 HVLP |
Grupo A |
Aceite hidráulico para maquinarias en general |
100 |
DIN 51524- Part 2 tipo HLP; ISO 11158 HM |
Grupo B |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial |
150 |
DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD |
Grupo A |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial |
220 |
DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD |
Grupo B |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial |
320 |
DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD |
Grupo B |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial |
460 |
DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD |
Grupo C |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial |
680 |
DIN 51517 parte 3; ISO 12925-1 Tipo CKD |
Grupo A |
Aceite de extrema presión (EP) para uso Industrial en cementera |
1000 |
AGMA EP 9005-EO2; ISO 12925-1 Tipo CKC |
Grupo B |
Aceite sintetico para compresor de aire a tornillo |
46 |
ISO 6743-3 L-DAJ |
Grupo B |
Aceite mineral para compresor de aire a tornillo |
46 |
ISO 6743-3 L-DAH |
Grupo B |
Aceite mineral para compresor de aire a pistón |
100 |
DIN 51506 VBL; ISO 6743-3A- L DAA |
Grupo B |
Aceite mineral para martilletes de rocas |
100 |
ISO 6743-11 type PAC and PBC |
Grupo B |
Aceite mineral para martilletes de rocas |
150 |
ISO 6743-11 type PAC and PBC |
Grupo A |
Aceite mineral para martilletes de rocas |
220 |
ISO 6743-11 type PAC and PBC |
Grupo B |
Aceite de sistema circulatorio Industrial |
100 |
DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F |
Grupo B |
Aceite de sistema circulatorio Industrial |
150 |
DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F |
Grupo A |
Aceite de sistema circulatorio Industrial |
220 |
DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F |
Grupo B |
Aceite de sistema circulatorio Industrial |
320 |
DIN 51517-1 TYPE C, CL; DANIELI STD 6124249F |
Grupo B |
Aceite de alta viscosidad para ternos de molinos de ingenio alcoholero |
16.000 a 20.000 |
Semi sintetico, No bituminoso, con aditivos de Extrema Presión EP |
Grupo A |
Aceite para turbina a vapor industrial |
68 |
DIN 51515-1 TD; ALSTOM POWER TURBO SYSTEMS HTGD 90-117 |
Grupo A |
Aceite termico mineral para uso industrial |
32 |
ISO 6743-12 fam. Q |
Grupo C |
Grasa sintetica para alta temperatura de uso industrial |
NLGI 1,5 o NLGI 2 |
Espesante de Poliurea o Diurea y aceite base sintetica con viscosidad de 320 a 460 cSt |
Grupo C |
Grasa alta temperatura para uso industrial |
NLGI 1,5 o NLGI 2 |
Espesante Inorganico (bentonita) y aceite base mineral con viscosidad de 320 a 460 °cSt |
Grupo C |
Grasas para maquinarias viales y de canteras |
NLGI 1,5 o NLGI 2 |
Espesante Complejo de Litio con 3% minimo de Difulfuro de molibdeno (MoS2) y aceite base mineral con viscosidad de 320 a 460 cSt) |
Grupo C |
Grasa premiun para uso automotor e industrias |
NLGI 2 |
Espesante Complejo de Litio con extrema presión (EP) y aceite base mineral con viscosidad de 150 a 220 cSt |
Grupo A |
Grasa para uso automotor en general |
NLGI 2 |
Espesante de Litio 12-hidroxiestearato o Litio/Calcio combinado, con Extrema presión (EP) y aceite base mineral con viscosidad de 150 a 220 cSt |
Grupo A |
Grasa motores electricos de alto RPM |
NLGI 2 |
Litio 12-hidroxiestearato con Extrema presión (EP) y aceite base mineral con viscosidad de 100 cSt |
Grupo A |
Grasa especial fluida para corona piñon de horno rotatorio de planta de cemento |
NLGI 00 o 000 |
Espesante complejo de aluminio u otro tipo con aditivos de grafitos y molibdenos para uso en piñon y engranajes de horno rotatorio de cementera |
Grupo B |
Fluido refrigerante de motor 50/50 inorganico (IAT) o Hibrido (HOAT) |
No aplica |
ASTM D 3306, ASTM D 4985; SAE J1034 |
Grupo A |
Fluido refrigerante de motor 50/50 organico (OAT) |
No aplica |
ASTM D 3306, ASTM D 4985; SAE J1034 |
Grupo A |
Aceite mineral monogrado libre de cinc para motores diesel marino de 2T (EMD/ALCO) |
40 |
API CF; LMOA GENERACION 5 |
Grupo C |
Aceite mineral monogrado para motores marinos con TBN 40 (que operan con IFO) |
40 |
WARTSILA, MAN, u otros fabricantes |
Grupo C |
Aceite mineral monogrado para motores marinos con TBN 30 (que operan con IFO) |
40 |
WARTSILA, MAN, u otros fabricantes |
Grupo C |
Aceite mineral monogrado para motores diesel marinos TBN 12 a 15 |
40 |
Yanmar, MTU, Simplex B&V, Renk u otros fabricantes |
Grupo C |
Aceite mineral monogrado para transmisiones marinas |
30 |
Siemens Flender u otros |
Grupo C |
Todos los productos del Grupo A, B y C deberán ser entregados de acuerdo a lo establecido para la modalidad FASON desde el inicio del contrato, independientemente del volumen requerido por Petropar.
La provisión de los lubricantes podrá, a entero criterio del contratista, realizarse con partes del proceso o todo el proceso en otras fábricas, previa autorización de la contratante, siempre y cuando reúnan todos los requerimientos técnicos establecidos en el PBC y alcancen como mínimo la calificación técnica obtenida en el proceso a través del cual el contratista fue adjudicado. La ubicación física de la planta y todas las inversiones necesarias quedarán bajo exclusiva responsabilidad del contratista.
Los lubricantes, fluidos y grasas preferentemente deberán ser proveídos en cada rango de presentación en envases y/o cartuchos de 0,2 a 2 Litros/kg, Bidones de 3,5 a 5 Litros/kg, Baldes de 18 a 21 Litros/kg y tambores de 180 a 210 Litros/kg. La presentación de los mismos podrá ser ajustadas de común acuerdo si el mercado y/o los clientes así lo requieran, pudiendo variar dentro de lo establecido para cada rango.
A efectos de poder medir la competitividad de los precios ofertados, la forma de cotización de los productos solicitados será en Gs/litro y/o Gs./Kilogramo. En caso de variación de las presentaciones solicitadas durante la vigencia del contrato, la manera de establecer el precio será aplicando una regla de tres simple que determine el nuevo precio proporcional para el mismo en relación al precio cotizado.
A efectos de la aplicación de los precios proporcionales y cotización en este llamado, los rangos de presentaciones serán: 0,2 a 2 litros/Kilogramos, 3,5 a 5 litros/Kilogramos, 18 a 21 litros/Kilogramos y de 180 a 210 litros/Kilogramos, cada uno de estos 4 rangos deberán ser cotizados por litro para cada tipo de producto.
Ejemplo: El precio ofertado para un lubricante 15W40 en el rango 0,2 a 2 litros/Kilogramos es de 11.000 Gs/litro. Se llega a un acuerdo para que el oferente entregue a Petropar ese lubricante en presentaciones de 750 ml, entonces el precio para la nueva presentación será de 8.250 Gs/litro. (750 x 11.000 / 1.000 )
El presente llamado a licitación lo realiza la Dirección de Nuevos Negocios con el objeto de que Petropar cuente con un portafolios de productos complementarios a los combustibles líquidos y pueda ofrecer a sus clientes lubricantes de marca propia con la mejor relación beneficio/costo.
Las especificaciones técnicas establecidas se enmarcan dentro de normativas vigentes y métodos de gestión y auditoría de recaudos para maximizar los ingresos institucionales.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
El primer lote de productos en un plazo no mayor a 120 días y luego de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de comercialización.
Producción: El adjudicado deberá tomar los recaudos necesarios para la provisión de los productos más arriba citados independientemente de los volúmenes que sean requeridos por parte de Petropar y/o sus clientes en cada orden de suministro, quedará a cargo del adjudicado la gestión del stock necesario para cumplimiento del presente contrato.
Comercialización: El adjudicado llevará a cabo las acciones necesarias para generar la venta de los productos (prospección, preventa, visitas técnicas y otras) de manera coordinada con los funcionarios que Petropar designe para el efecto. Además, deberá asesorar al cliente para la elaboración del pedido de productos a través de una Orden de Provisión. La lista de productos y precios serán facilitadas por Petropar.
El cliente remitirá la Orden de Provisión a Petropar al correo designado para el efecto, a modo de confirmar disponibilidad, corroborar los precios y procesar el pedido, si todo está en orden Petropar emitirá la orden de suministro y factura correspondiente al adjudicado para coordinar la entrega de los productos.
Distribución: El adjudicado recibirá la Orden de suministro de los productos solicitados por el cliente y deberá hacer efectiva la entrega de los mismos a través de una nota de remisión según los criterios y plazos establecidos en este llamado. Una vez entregado serán referenciados para el posterior pago al proveedor.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Se adjuntan al SICP imágenes adjuntas.
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
El fabricante deberá proveer los productos con embalajes en perfecto estado y packaging de acuerdo a lo solicitado por Petropar en las E.E.T.T. y a las practicas vigentes para la comercialización de lubricantes, en cuanto a los nombres comerciales, diseños de etiquetas y todo lo referente a la imagen, Petropar dará instrucciones al oferente durante la ejecución del contrato.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Hito |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de remisión de productos |
Documentos contractual |
Por cada orden de suministro emitida por el sistema SAP |
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Cantidad entregada |
Documentos contractual (Nota de remisión) |
Por cada orden de suministro emitida por el sistema SAP |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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