Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, ALMACENAMIENTO, se solicita:
“Front Bays, Up to 10 x 2.5" SAS/SATA (HDD/SSD) with up to 4 NVMe, SSD max 76.8 TB, Up to 4 x 3.5" SAS/SATA HDD, max 64 TB DVD-ROM, DVD+RW”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la configuración del servidor de 3 (tres) Discos de 4 TB de memoria del tipo SATA configurados en RAID 1, teniendo en cuenta que en el pedido no se aclara dicha configuración y el costo referencial es acorde a dicha propuesta.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, ALMACENAMIENTO, se solicita:
“Front Bays, Up to 10 x 2.5" SAS/SATA (HDD/SSD) with up to 4 NVMe, SSD max 76.8 TB, Up to 4 x 3.5" SAS/SATA HDD, max 64 TB DVD-ROM, DVD+RW”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar la configuración del servidor de 3 (tres) Discos de 4 TB de memoria del tipo SATA configurados en RAID 1, teniendo en cuenta que en el pedido no se aclara dicha configuración y el costo referencial es acorde a dicha propuesta.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se solicita un minimo de 4 unidades de Discos de 4 TB de memoria del tipo SATA configurados en RAID
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.*- CONTROLADORES DE ALMACENAMIENTO
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Controladores Internos, se solicita:
“PERC H330, H730P, HBA330, RAID DE Software S140 HBA Externos (no RAID), HBA SAS a 12 Gb/s PERC externo (RAID), H840”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar controladora por hardware que soporten RAIDs del tipo 0, 1 y 5, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas no son aclaradas cuales son las necesarias para la configuración del servidor y estas propuestas se adecuan al presupuesto y funcionalidad necesaria para la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Controladores Internos, se solicita:
“PERC H330, H730P, HBA330, RAID DE Software S140 HBA Externos (no RAID), HBA SAS a 12 Gb/s PERC externo (RAID), H840”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar controladora por hardware que soporten RAIDs del tipo 0, 1 y 5, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas no son aclaradas cuales son las necesarias para la configuración del servidor y estas propuestas se adecuan al presupuesto y funcionalidad necesaria para la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las mismas son opcionales y pueden ser consideradas siempre y cuando cumplan con los rangos de requierimientos para el servidor solicitado
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos a la convocante dejar sin efecto la AUTORIZACION DEL FABRICANTE, ya que con eso estaria limitando y a la vez direccionando la participacion de los oferente, dando lugar a la Resolucion DNCP Nº 248/21
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán:
a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública.
b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
c) Monitorear datos de la concurrencia de oferentes
Solicitamos a la convocante dejar sin efecto la AUTORIZACION DEL FABRICANTE, ya que con eso estaria limitando y a la vez direccionando la participacion de los oferente, dando lugar a la Resolucion DNCP Nº 248/21
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán:
a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública.
b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
c) Monitorear datos de la concurrencia de oferentes
Todas las ofertas serán consideradas validas, siempre que tengan las certificaciones ISO y tengan una cobertura o garantía sobre la calidad y durabilidad de los mismos
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-*Fuente de Alimentacion
Según el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, se solicita:
“Fuentes de alimentación Bronze 450 W, Platinum 550 W”
Solicitamos respetuosamente al convocante aceptar fuentes de alimentación Dual Hot-Plug de 350W como mínimo, teniendo en cuenta que el servidor se encuentra acorde a las especificaciones con respecto al consumo de energía. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, se solicita:
“Fuentes de alimentación Bronze 450 W, Platinum 550 W”
Solicitamos respetuosamente al convocante aceptar fuentes de alimentación Dual Hot-Plug de 350W como mínimo, teniendo en cuenta que el servidor se encuentra acorde a las especificaciones con respecto al consumo de energía. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”