El reajuste de pecios deberá ser solicitado por el Oferente de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 de la Resolución N°5695/2019, en estricta aplicación de la fórmula y condiciones establecidas en el contrato.
El ajuste de precios es aplicado desde el mismo momento en que ocurre la variación en uno de los índices de la fórmula, respecto a su valor inicial (definido en la formula del PBC) y constituye el hecho jurídico, que en estricta aplicación de la fórmula se utiliza en el cálculo del ajuste de precio.
NO es el momento del ingreso de la solicitud, o petición, el "hecho jurídico" que dispara el ajuste tal como parece confundir una forzada interpretación de la última frase del Art. 47°.
En otras palabras, en estricta aplicación de la Resolución 5695/2019 y de la fórmula contenida en el contrato, siempre y cuando el Oferente haya ingresado la solicitud (solicitud de parte), la Convocante iniciara el computo para el pago del reajuste de precios, el que en estricta aplicación de la formula del contrato resulta del cálculo de la variación ocurrida para cada uno de los índices de la formula entre el momento de la entrega efectiva del bien entregado sin atrasos, respecto al valor inicial de cada índice establecido en la fórmula.
La Ley, la Resolución y el Contrato garantizan tanto al Oferente como también a la Convocante el DERECHO al ajuste de precios (según sea positivo o negativa el resultado de la fórmula), de forma a mantener la equivalencia de precio que es la finalidad del reajuste, ocurrida la variación como hecho jurídico generador y NO desde el ingreso de la solicitud, petición que elOferente tiene derecho a ingresar durante el periodo de ejecución del Contrato.
El reajuste de pecios deberá ser solicitado por el Oferente de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 de la Resolución N°5695/2019, en estricta aplicación de la fórmula y condiciones establecidas en el contrato.
El ajuste de precios es aplicado desde el mismo momento en que ocurre la variación en uno de los índices de la fórmula, respecto a su valor inicial (definido en la formula del PBC) y constituye el hecho jurídico, que en estricta aplicación de la fórmula se utiliza en el cálculo del ajuste de precio.
NO es el momento del ingreso de la solicitud, o petición, el "hecho jurídico" que dispara el ajuste tal como parece confundir una forzada interpretación de la última frase del Art. 47°.
En otras palabras, en estricta aplicación de la Resolución 5695/2019 y de la fórmula contenida en el contrato, siempre y cuando el Oferente haya ingresado la solicitud (solicitud de parte), la Convocante iniciara el computo para el pago del reajuste de precios, el que en estricta aplicación de la formula del contrato resulta del cálculo de la variación ocurrida para cada uno de los índices de la formula entre el momento de la entrega efectiva del bien entregado sin atrasos, respecto al valor inicial de cada índice establecido en la fórmula.
La Ley, la Resolución y el Contrato garantizan tanto al Oferente como también a la Convocante el DERECHO al ajuste de precios (según sea positivo o negativa el resultado de la fórmula), de forma a mantener la equivalencia de precio que es la finalidad del reajuste, ocurrida la variación como hecho jurídico generador y NO desde el ingreso de la solicitud, petición que elOferente tiene derecho a ingresar durante el periodo de ejecución del Contrato.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
32
PRECIOS DE REFERENCIA DESACTUALIZADOS
Buenas tardes:
Solicitamos a la ANDE, la revisión de los precios de referencia
Los precios informados están muy defazados y desactualizados respecto a los precios actuales, las materias primas ( en su mayoria comodities) e insumos para la fabricación de transformadores registraron en los últimos meses un incremento del 37% en dólares.
Buenas tardes:
Solicitamos a la ANDE, la revisión de los precios de referencia
Los precios informados están muy defazados y desactualizados respecto a los precios actuales, las materias primas ( en su mayoria comodities) e insumos para la fabricación de transformadores registraron en los últimos meses un incremento del 37% en dólares.
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 26.
33
Anticipo Financiero
Buenas tardes:
Solicitamos que la ANDE eleve el anticipo financiero, en atención a que se trata de una licitación publica nacional para fabricantes nacionales en convenio y con fondos de la ITAIPU.
Buenas tardes:
Solicitamos que la ANDE eleve el anticipo financiero, en atención a que se trata de una licitación publica nacional para fabricantes nacionales en convenio y con fondos de la ITAIPU.
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 24.
34
Experiencia en Ventas
Buenas tardes.
Entendemos que la Convocante requiere que el oferente/fabricante, cuente con experiencia previa en fabricación y/o provisión de transformadores de distribución a fin de garantizar el buen cumplimiento del contrato con oferentes que ya cuentan con dicha experiencia en el rubro, por eso solicitamos y sin apartarnos de esa finalidad, tengan en cuentan los siguientes elementos:
Por un lado, nuestro proveedor, que cuenta con mas de 60 años de experiencia, ofreciendo una amplia gama de transformadores de distribución, industriales de potencia, celdas metálicas de media tensión, entre otros. Alcanzando un nivel de excelencia que lo coloca en una posición destacada entre las empresas de su segmento.
Por otro lado, nosotros como empresa y potencial oferente, contamos con vasta experiencia como proveedor del Estado, con productos afines, como provisión e instalación de Grupos Generadores, donde cada Contrato cuenta con su Constancia de Buen Cumplimiento.
Por ello, solicitamos a la Convocante puedan considerar la experiencia del fabricante y la experiencia del oferente en la provisión de productos similares, a fin de acreditar este requisito solicitado en el PBC.
Buenas tardes.
Entendemos que la Convocante requiere que el oferente/fabricante, cuente con experiencia previa en fabricación y/o provisión de transformadores de distribución a fin de garantizar el buen cumplimiento del contrato con oferentes que ya cuentan con dicha experiencia en el rubro, por eso solicitamos y sin apartarnos de esa finalidad, tengan en cuentan los siguientes elementos:
Por un lado, nuestro proveedor, que cuenta con mas de 60 años de experiencia, ofreciendo una amplia gama de transformadores de distribución, industriales de potencia, celdas metálicas de media tensión, entre otros. Alcanzando un nivel de excelencia que lo coloca en una posición destacada entre las empresas de su segmento.
Por otro lado, nosotros como empresa y potencial oferente, contamos con vasta experiencia como proveedor del Estado, con productos afines, como provisión e instalación de Grupos Generadores, donde cada Contrato cuenta con su Constancia de Buen Cumplimiento.
Por ello, solicitamos a la Convocante puedan considerar la experiencia del fabricante y la experiencia del oferente en la provisión de productos similares, a fin de acreditar este requisito solicitado en el PBC.
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 20.
35
ACCESORIOS EE.TT. 04.14.14 Rev. 6
Favor aclarar si los accesorios establecidos en las EE.TT. 04.14.14 Rev. 6 Punto 6.1 no forman parte del suministro, ya que el Pliego de Bases y Condiciones no se establece según lo requiere el punto 6.1.1.4.-?
Favor aclarar si los accesorios establecidos en las EE.TT. 04.14.14 Rev. 6 Punto 6.1 no forman parte del suministro, ya que el Pliego de Bases y Condiciones no se establece según lo requiere el punto 6.1.1.4.-?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que para la presente licitación no se incluye la provisión de accesorios.
36
REAJUSTE DE PRECIOS
Segùn el PBC en caso que el Proveedor suministre con atrasos la partida con respecto al Plan de Entregas no se le reconocerá el ajuste de precios, por lo que preguntamos si el mismo criterio se tendrá para con la Contratante en caso que se encuentra en mora con el pago a los Proveedores?? Es decir, tampoco se le deberia de reconocer el reajuste de precios por disminuciòn.
Segùn el PBC en caso que el Proveedor suministre con atrasos la partida con respecto al Plan de Entregas no se le reconocerá el ajuste de precios, por lo que preguntamos si el mismo criterio se tendrá para con la Contratante en caso que se encuentra en mora con el pago a los Proveedores?? Es decir, tampoco se le deberia de reconocer el reajuste de precios por disminuciòn.