En el punto 7. Inspecciones y Pruebas del PBC dice:
Una vez finalizadas las inspecciones y Pruebas en caso de ser realizadas, la contratante a través de sus representantes emitirá una autorización por escrito, para el embarque correspondiente. Por falta de la misma, el Beneficiario de la Carta de Crédito no podrá solicitar el pago correspondiente.
Teniendo en cuenta la pandemia y la crisis mundial por la que atravesamos, la convocante está optando por NO realizar las visitas en fábrica y solicita que se remitan los protocolos de Ensayos de Recepción realizadas en fábrica por correo electrónico y mesa de entrada para la aprobación y posterior liberación de embarque por la Unidad Administradora del Contrato. ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para aprobar los documentos presentados y se pueda liberar o rechazar el embarque? ¿Este tiempo no será considerado como parte del plazo de entrega? Es decir, si la convocante tarda 30 o 60 días en liberar un embarque, entendemos que estos días no pueden ser computados ni ser tenidos en cuenta como multas, teniendo en cuenta que los bienes no pueden ser embarcados hasta que la Unidad administradora del Contrato lo permita. Favor aclarar.
En el punto 7. Inspecciones y Pruebas del PBC dice:
Una vez finalizadas las inspecciones y Pruebas en caso de ser realizadas, la contratante a través de sus representantes emitirá una autorización por escrito, para el embarque correspondiente. Por falta de la misma, el Beneficiario de la Carta de Crédito no podrá solicitar el pago correspondiente.
Teniendo en cuenta la pandemia y la crisis mundial por la que atravesamos, la convocante está optando por NO realizar las visitas en fábrica y solicita que se remitan los protocolos de Ensayos de Recepción realizadas en fábrica por correo electrónico y mesa de entrada para la aprobación y posterior liberación de embarque por la Unidad Administradora del Contrato. ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para aprobar los documentos presentados y se pueda liberar o rechazar el embarque? ¿Este tiempo no será considerado como parte del plazo de entrega? Es decir, si la convocante tarda 30 o 60 días en liberar un embarque, entendemos que estos días no pueden ser computados ni ser tenidos en cuenta como multas, teniendo en cuenta que los bienes no pueden ser embarcados hasta que la Unidad administradora del Contrato lo permita. Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que los tiempos imputables a la verificación de las documentaciones presentadas por el proveedor, caso la contratante lo requiera, no serán computados como atraso pasibles de multas.
22
Tasa de Interés por mora - PBC
En el punto 12. Tasa de Interés por mora de las condiciones contractuales dice lo siguiente:
“En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero treinta y tres (0,033%) por ciento, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago. Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.” Consulta: ¿De qué maneras los proveedores pueden solicitar estas tasas de intereses por mora de pagos por parte de la convocante? ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para realizar efectivamente estos pagos? ¿Se deberá adendar el contrato o cuál es el procedimiento para recibir estos pagos?
En el punto 12. Tasa de Interés por mora de las condiciones contractuales dice lo siguiente:
“En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: Cero coma cero treinta y tres (0,033%) por ciento, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago. Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.” Consulta: ¿De qué maneras los proveedores pueden solicitar estas tasas de intereses por mora de pagos por parte de la convocante? ¿Cuánto tiempo tiene la convocante para realizar efectivamente estos pagos? ¿Se deberá adendar el contrato o cuál es el procedimiento para recibir estos pagos?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que el Proveedor debe realizar el cálculo y presentar la solicitud de pago por mora a través de Mesa de Entrada Digital de la ANDE (www.ande.gov.py), la cual será sometida a un análisis exhaustivo. La respuesta se realizará por Nota Oficial de la Contratante, el tiempo puede disminuir siempre que las documentaciones presentadas por los oferentes estén bien completas y claras.
23
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva - PBC
En el punto 24. Documentos de Recepción Provisional y Definitiva dice:
“La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.” Consulta: En caso de que no se cumpla este plazo por parte de la convocante para la emisión del Certificado de Recepción Provisional; ¿Los proveedores podemos solicitar que se aplique la tasa de interés por mora establecida en el PBC del Cero como cero treinta y tres (0,033%) por ciento por cada día de atraso desde el no cumplimiento en la emisión del certificado provisional hasta que se haya efectuado el pago completo por parte de la Convocante? Esta consulta la hacemos considerando que la no emisión del certificado provisional dentro del periodo establecido en el contrato es el detonante que generan los atrasos en los pagos por parte de la convocante, cuando se tratan de viene No Proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados).
06-06-2022
27-06-2022
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva - PBC
En el punto 24. Documentos de Recepción Provisional y Definitiva dice:
“La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.” Consulta: En caso de que no se cumpla este plazo por parte de la convocante para la emisión del Certificado de Recepción Provisional; ¿Los proveedores podemos solicitar que se aplique la tasa de interés por mora establecida en el PBC del Cero como cero treinta y tres (0,033%) por ciento por cada día de atraso desde el no cumplimiento en la emisión del certificado provisional hasta que se haya efectuado el pago completo por parte de la Convocante? Esta consulta la hacemos considerando que la no emisión del certificado provisional dentro del periodo establecido en el contrato es el detonante que generan los atrasos en los pagos por parte de la convocante, cuando se tratan de viene No Proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados).
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, la Respuesta ANDE Nº 22.
24
Porcentaje de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato - PBC
22. Porcentaje de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato
El periodo de validez a tener en cuenta para la garantía de Cumplimiento de Contrato incluye el plazo de entrega (en el que se multa a los oferentes en caso de retraso) y la garantía de los bienes (que está establecido por cada producto). No obstante, los plazos para la emisión del certificado provisional y el acta de Recepción Definitiva dependen exclusivamente de la Unidad Administradora del Contrato de la convocante. Para la emisión del certificado de recepción provisional, según el punto 24 de las condiciones contractuales “Documentos de Recepción Provisional y Definitiva”, el acta de recepción provisional debe ser expedido “DENTRO DE LOS TREINTA (30) días calendarios” siguientes a la entrega efectuada en conformidad al plan de entrega del contrato. Consulta: ¿Qué penalidad se aplica a la convocante por NO cumplir con este plazo? Actualmente la ANDE no está cumpliendo con estos plazos, que luego incurren en gastos de prórrogas de las garantías de fiel cumplimiento de contrato e intereses bancarios porque la operación financiera no se puede cerrar. Si la convocante no respeta los plazos establecidos en el propio pliego de bases y condiciones, el periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento nunca cubrirá el plazo real. ¿Se le podría aplicar las tasas de intereses por mora a la convocante por estos retrasos? ¿En qué momento de la ejecución contractual y cómo los proveedores podemos solicitar y recibir estos pagos de las tasas por mora?
06-06-2022
27-06-2022
Porcentaje de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato - PBC
22. Porcentaje de Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato
El periodo de validez a tener en cuenta para la garantía de Cumplimiento de Contrato incluye el plazo de entrega (en el que se multa a los oferentes en caso de retraso) y la garantía de los bienes (que está establecido por cada producto). No obstante, los plazos para la emisión del certificado provisional y el acta de Recepción Definitiva dependen exclusivamente de la Unidad Administradora del Contrato de la convocante. Para la emisión del certificado de recepción provisional, según el punto 24 de las condiciones contractuales “Documentos de Recepción Provisional y Definitiva”, el acta de recepción provisional debe ser expedido “DENTRO DE LOS TREINTA (30) días calendarios” siguientes a la entrega efectuada en conformidad al plan de entrega del contrato. Consulta: ¿Qué penalidad se aplica a la convocante por NO cumplir con este plazo? Actualmente la ANDE no está cumpliendo con estos plazos, que luego incurren en gastos de prórrogas de las garantías de fiel cumplimiento de contrato e intereses bancarios porque la operación financiera no se puede cerrar. Si la convocante no respeta los plazos establecidos en el propio pliego de bases y condiciones, el periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento nunca cubrirá el plazo real. ¿Se le podría aplicar las tasas de intereses por mora a la convocante por estos retrasos? ¿En qué momento de la ejecución contractual y cómo los proveedores podemos solicitar y recibir estos pagos de las tasas por mora?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que el periodo de validez de la garantía de cumplimiento como mínimo debe cubrir desde la firma del contrato hasta inclusive 30 días calendario después de la emisión del Acta de Recepción Definitiva. En circunstancias motivadas la Contratante podrá solicitar la ampliación de la vigencia de las pólizas. El Proveedor debe realizar el cálculo y presentar la solicitud de pago por mora, a través de Mesa de Entrada Digital de la ANDE (www.ande.gov.py), la cual será sometida a un análisis exhaustivo. La respuesta se realizará por Nota Oficial de la Contratante, el tiempo puede disminuir siempre que las documentaciones presentadas por los oferentes estén bien completas y claras.
25
Formas y condiciones de pago de las Condiciones Contractuales - PBC
En el punto 7. Formas y condiciones de pago de las Condiciones Contractuales dice:
Para los bienes No proveídos desde el territorio Nacional (a ser importados), se pagará el ochenta y nueve coma cinco por ciento (89,5%) del valor total contra presentación de los documentos de embarques y que el diez por ciento (10%) se pagará contra presentación del “Certificado de Recepción Provisional” emitido por la contratante acompañado de la solicitud de pago.
Consulta: ¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta que la convocante realice el pago final, luego de haber presentado el certificado de recepción provisional acompañado de la solicitud de pago? ¿Qué pasará en caso de que la ANDE se retrase más del tiempo establecido? Actualmente los oferentes no tenemos garantías de los tiempos de respuesta de la ANDE y por lo tanto los precios de venta deben ser más elevados, ya que transcurre demasiado tiempo incierto desde la entrega de los bienes hasta que la convocante realice el pago final de los productos a los fabricantes que han cumplido con todas sus obligaciones. Solicitamos que puedan incluir un plazo razonable de pago a los proveedores desde la presentación del certificado de recepción provisional y la solicitud de pago.
06-06-2022
27-06-2022
Formas y condiciones de pago de las Condiciones Contractuales - PBC
En el punto 7. Formas y condiciones de pago de las Condiciones Contractuales dice:
Para los bienes No proveídos desde el territorio Nacional (a ser importados), se pagará el ochenta y nueve coma cinco por ciento (89,5%) del valor total contra presentación de los documentos de embarques y que el diez por ciento (10%) se pagará contra presentación del “Certificado de Recepción Provisional” emitido por la contratante acompañado de la solicitud de pago.
Consulta: ¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta que la convocante realice el pago final, luego de haber presentado el certificado de recepción provisional acompañado de la solicitud de pago? ¿Qué pasará en caso de que la ANDE se retrase más del tiempo establecido? Actualmente los oferentes no tenemos garantías de los tiempos de respuesta de la ANDE y por lo tanto los precios de venta deben ser más elevados, ya que transcurre demasiado tiempo incierto desde la entrega de los bienes hasta que la convocante realice el pago final de los productos a los fabricantes que han cumplido con todas sus obligaciones. Solicitamos que puedan incluir un plazo razonable de pago a los proveedores desde la presentación del certificado de recepción provisional y la solicitud de pago.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en las Condiciones Contractuales del Pliego de Bases y Condiciones cuya copia obra en su poder. El Proveedor debe realizar el cálculo y presentar la solicitud de pago por mora a través de Mesa de Entrada Digital de la ANDE (www.ande.gov.py), la cual será sometida a un análisis exhaustivo. La respuesta se realizará por Nota Oficial de la Contratante, el tiempo puede disminuir siempre que las documentaciones presentadas por los oferentes estén bien completas y claras.
26
Condiciones de Pago - Cartas de Crédito - PBC
En el PBC, las Condiciones de Pago dicen: Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados): Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,5% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor).
Consulta: ¿La firma beneficiaria del exterior puede indicar sus preferencias y condiciones a la convocante para la emisión de la carta de crédito? En caso de que no ¿Cuál sería el borrador de las condiciones establecidas en la carta de crédito por la convocante y el Banco Emisor? Favor indicar todos los puntos que van a ser establecidos en la carta de crédito.
En el PBC, las Condiciones de Pago dicen: Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados): Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,5% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor).
Consulta: ¿La firma beneficiaria del exterior puede indicar sus preferencias y condiciones a la convocante para la emisión de la carta de crédito? En caso de que no ¿Cuál sería el borrador de las condiciones establecidas en la carta de crédito por la convocante y el Banco Emisor? Favor indicar todos los puntos que van a ser establecidos en la carta de crédito.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que al momento en que la ANDE solicite los datos para la Apertura de Carta de Crédito podrán indicar las preferencias y condiciones que deberán encontrarse acorde a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, Contrato suscrito y las Reglas y usos Uniformes Relativos a los Crédito Documentarios - UCP 600.
27
Documentos de Embarque - Asunción / Villeta - PBC
En el PBC para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados) se establecen los detalles de los documentos de Embarque: En los documentos de Embarque y en la carta de crédito se indica que los bienes deben ser entregados en condición CIP ASUNCIÓN - PARAGUAY. No obstante, los bienes (que ingresan al país vía marítima-fluvial por ejemplo) son entregados en el puerto de VILLETA - Paraguay, para luego ir al depósito de Boggiani en Asunción. Como los documentos de embarque tienen como ÚNICO destino CIP VILLETA - PARAGUAY (en caso de tránsito marítimo), se generan discrepancias con la carta de crédito emitida por la ANDE. Solicitamos a la convocante que puedan corregir estos puntos o a la unidad administradora del contrato que estos detalles puedan ser definidos antes de la emisión de la carta de crédito a la firma beneficiaria y dependiendo del modo de transporte como así el puerto elegido.
En el PBC para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados) se establecen los detalles de los documentos de Embarque: En los documentos de Embarque y en la carta de crédito se indica que los bienes deben ser entregados en condición CIP ASUNCIÓN - PARAGUAY. No obstante, los bienes (que ingresan al país vía marítima-fluvial por ejemplo) son entregados en el puerto de VILLETA - Paraguay, para luego ir al depósito de Boggiani en Asunción. Como los documentos de embarque tienen como ÚNICO destino CIP VILLETA - PARAGUAY (en caso de tránsito marítimo), se generan discrepancias con la carta de crédito emitida por la ANDE. Solicitamos a la convocante que puedan corregir estos puntos o a la unidad administradora del contrato que estos detalles puedan ser definidos antes de la emisión de la carta de crédito a la firma beneficiaria y dependiendo del modo de transporte como así el puerto elegido.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que la Convocante requiere asegurar que las provisiones lleguen al destino final que es el depósito de ésta. Por lo cual, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Tener en cuenta lo siguiente:
- Lugar de Descarga: Puerto ANNP - Villeta.
- Lugar de Entrega establecido: es el Depósito de la ANDE en Asunción (Sito en la Avda. Boggiani y Dr. Facundo Machain) o alrededores según lo indique la unidad administradora del contrato; hasta un radio de 30 km contados a partir de los límites de la ciudad de Asunción.
28
Ley Nº 6355/19 para oferentes extranjeros
Los oferentes domiciliados en el Paraguay deben presentar la Constancia de presentación de la "Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19 y según lo establecido por la DNCP. ¿Qué documento deberá presentar un oferente extranjero para realizar el mismo análisis de transparencia y para que la participación de todos los oferentes en esta licitación se realice en igualdad de condiciones?
Los oferentes domiciliados en el Paraguay deben presentar la Constancia de presentación de la "Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19 y según lo establecido por la DNCP. ¿Qué documento deberá presentar un oferente extranjero para realizar el mismo análisis de transparencia y para que la participación de todos los oferentes en esta licitación se realice en igualdad de condiciones?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, cuanto sigue: el requerimiento tiene su origen en la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°; 4° 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Artículo 104° de la Constitución Nacional.
En ese sentido, las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Asimismo, deberán incluir en sus contratos la obligación de presentar la mencionada constancia dentro de los quince 15 (quince) días de su suscripción y en el mismo plazo una vez finalizada la ejecución de los mismos.
Así también, cabe señalar que la disposición legal no hace distinción entre oferentes nacionales y extranjeros, ni del origen de los fondos, de lo cual se puede inferir que la exigencia de la presentación de la DJBR debe ser cumplida independientemente a si el oferente es una empresa nacional o extranjera y del origen de los fondos con que se financie la contratación de bienes, servicios y/o la obra pública.
Las documentaciones que un oferente extranjero deberá presentar se encuentran publicadas en el Portal de la Contraloría General de la República en el siguiente link:
https://www.contraloria.gov.py/index.php/djbr/44-djbr/1741-instructivo-de-presentacion-de-declaraciones-juradas
INSTRUCTIVO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS (DJBR), para los sujetos obligados según el Art. 1 Num. 2 Incs. a) y b) de la Ley Nº 6355/19 "Que modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 7º,13 y 21 de la Ley Nº 5033 'Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos', y amplía las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias".
29
Detalles de los documentos de embarque - PBC
Condiciones Contractuales 22. Detalles de los documentos de embarque:
Dice que: El proveedor enviará vía correo electrónico a la contratante 1 juego de copias simples de los documentos solicitados diez (10) días antes de la fecha del embarque programado de la carga en origen. También dice que proveedor deberá gestionar la documentación y remitir vía Courier al departamento de Importaciones de la ANDE y que la misma debe disponer de estos documentos ocho (8) días antes de la fecha prevista para la llegada del suministro en los puertos y Aduanas del Paraguay.
Consulta: Esto puede ser cumplido sin inconvenientes con los productos y equipos que vienen por tránsito marítimo y multimodal, ya que los tiempos de tránsito y elaboraciones de las documentaciones son extensos y los tiempo indicados por la ANDE son acordes a las gestiones que se pueden realizar con antelación. Pero estos tiempos no pueden ser cumplidos con cargas que vienen por tránsito aéreo o terrestre, ya que una vez realizados los ensayos en fábrica y liberados los embarques por el inspector técnico y la unidad administradora del contrato, las cargas ya llegan en los puertos y Aduanas del Paraguay en tres (3) a cinco (5) días como máximo. ¿Qué consideraciones se tendrá a los productos y equipos que serán con transporte aéreo o terrestre? Como mencionamos anteriormente, los plazos establecidos son impracticables para estas modalidades y solamente se pueden cumplir para los de tránsito marítimo.
Condiciones Contractuales 22. Detalles de los documentos de embarque:
Dice que: El proveedor enviará vía correo electrónico a la contratante 1 juego de copias simples de los documentos solicitados diez (10) días antes de la fecha del embarque programado de la carga en origen. También dice que proveedor deberá gestionar la documentación y remitir vía Courier al departamento de Importaciones de la ANDE y que la misma debe disponer de estos documentos ocho (8) días antes de la fecha prevista para la llegada del suministro en los puertos y Aduanas del Paraguay.
Consulta: Esto puede ser cumplido sin inconvenientes con los productos y equipos que vienen por tránsito marítimo y multimodal, ya que los tiempos de tránsito y elaboraciones de las documentaciones son extensos y los tiempo indicados por la ANDE son acordes a las gestiones que se pueden realizar con antelación. Pero estos tiempos no pueden ser cumplidos con cargas que vienen por tránsito aéreo o terrestre, ya que una vez realizados los ensayos en fábrica y liberados los embarques por el inspector técnico y la unidad administradora del contrato, las cargas ya llegan en los puertos y Aduanas del Paraguay en tres (3) a cinco (5) días como máximo. ¿Qué consideraciones se tendrá a los productos y equipos que serán con transporte aéreo o terrestre? Como mencionamos anteriormente, los plazos establecidos son impracticables para estas modalidades y solamente se pueden cumplir para los de tránsito marítimo.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
30
Doble castigo - Multas y pérdida de Reajuste de Precios
En el punto 10 de las condiciones contractuales sobre reajustes de precios, dice lo siguiente: "En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente".
Posteriormente, en el punto 11 sobre el porcentaje de multas dice lo siguiente: "El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del suministro en demora, por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados".
Es decir, en el Pliego de Bases y Condiciones se está estableciendo un doble castigo a los oferentes que no cumplan con los plazos de entregas. Primero, la convocante multa a los oferentes por la cantidad de días de retraso en las entregas y como complemento y doble castigo, le saca la posibilidad de beneficiarse del ajuste de precios, que es un beneficio fundamental y más que crítico para AMBAS PARTES, considerando que los precios de los commodities (aluminio, cobre, acero, etc) se encuentran totalmente imprevisibles y la fórmula de reajuste de precios es lo que al menos puede permitir a los fabricantes internacionales encontrar cierta estabilidad en las condiciones contractuales de la ANDE y a su vez, la ANDE puede tener y pagar por precios actualizados en caso de bajas en los commodities durante la ejecución contractual. El punto 10 además viola el principio de reciprocidad entre las partes, ya que si un oferente entrega tarde una partida con relación al plazo de entrega, es castigado primeramente con una multa y si el ajuste de precios es positivo, es castigado nuevamente perdiendo el beneficio del ajuste de precios. Pero si el ajuste de precios es negativo, se aplica un segundo descuento, siendo esto totalmente desproporcionado para los oferentes y proveedores.
La Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y nuestra Constitución Nacional, excluye el doble castigo en caso de identidad, por simple aplicación "non bis in ídem" en todas sus vertientes. Conforme a este principio se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal o administrativa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. La DNCP ya se ha expedido sobre la aplicación "non bis in ídem" en numerosas resoluciones.
En términos generales, el principio non bis in idem consiste en la prohibición de sancionar un mismo hecho más de una vez; es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, que se sancione a una persona (física o jurídica) dos veces por los mismos hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
Este doble castigo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por el atraso en los plazos de entregas categóricamente viola el Principio non bis in ídem, el cual estipula que un mismo hecho (atraso en la entrega) no puede ser sancionado dos veces. También se viola el principio de reciprocidad entre las partes (si el resultado del ajuste es positivo, el proveedor pierde el derecho al reajuste pero si el resultado es negativo sí se aplica el reajuste y se descuenta al proveedor), por lo que solicitamos a la convocante que reconsidere estos dos puntos (Condiciones contractuales sobre ajustes de precios y Multas), teniendo en cuenta que perder el derecho a un reajuste de precios en cables de distribución (legítimo y establecido inicialmente para la correcta ejecución contractual) es algo que no se realiza en ningún contrato de ninguna concesionaria en el mundo y que el doble castigo está en contra de nuestras Leyes y la Constitución Nacional.
06-06-2022
27-06-2022
Doble castigo - Multas y pérdida de Reajuste de Precios
En el punto 10 de las condiciones contractuales sobre reajustes de precios, dice lo siguiente: "En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la fórmula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente".
Posteriormente, en el punto 11 sobre el porcentaje de multas dice lo siguiente: "El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del suministro en demora, por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados".
Es decir, en el Pliego de Bases y Condiciones se está estableciendo un doble castigo a los oferentes que no cumplan con los plazos de entregas. Primero, la convocante multa a los oferentes por la cantidad de días de retraso en las entregas y como complemento y doble castigo, le saca la posibilidad de beneficiarse del ajuste de precios, que es un beneficio fundamental y más que crítico para AMBAS PARTES, considerando que los precios de los commodities (aluminio, cobre, acero, etc) se encuentran totalmente imprevisibles y la fórmula de reajuste de precios es lo que al menos puede permitir a los fabricantes internacionales encontrar cierta estabilidad en las condiciones contractuales de la ANDE y a su vez, la ANDE puede tener y pagar por precios actualizados en caso de bajas en los commodities durante la ejecución contractual. El punto 10 además viola el principio de reciprocidad entre las partes, ya que si un oferente entrega tarde una partida con relación al plazo de entrega, es castigado primeramente con una multa y si el ajuste de precios es positivo, es castigado nuevamente perdiendo el beneficio del ajuste de precios. Pero si el ajuste de precios es negativo, se aplica un segundo descuento, siendo esto totalmente desproporcionado para los oferentes y proveedores.
La Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y nuestra Constitución Nacional, excluye el doble castigo en caso de identidad, por simple aplicación "non bis in ídem" en todas sus vertientes. Conforme a este principio se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal o administrativa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. La DNCP ya se ha expedido sobre la aplicación "non bis in ídem" en numerosas resoluciones.
En términos generales, el principio non bis in idem consiste en la prohibición de sancionar un mismo hecho más de una vez; es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, que se sancione a una persona (física o jurídica) dos veces por los mismos hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
Este doble castigo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por el atraso en los plazos de entregas categóricamente viola el Principio non bis in ídem, el cual estipula que un mismo hecho (atraso en la entrega) no puede ser sancionado dos veces. También se viola el principio de reciprocidad entre las partes (si el resultado del ajuste es positivo, el proveedor pierde el derecho al reajuste pero si el resultado es negativo sí se aplica el reajuste y se descuenta al proveedor), por lo que solicitamos a la convocante que reconsidere estos dos puntos (Condiciones contractuales sobre ajustes de precios y Multas), teniendo en cuenta que perder el derecho a un reajuste de precios en cables de distribución (legítimo y establecido inicialmente para la correcta ejecución contractual) es algo que no se realiza en ningún contrato de ninguna concesionaria en el mundo y que el doble castigo está en contra de nuestras Leyes y la Constitución Nacional.