Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 En referencia a las EETT de las Notebboks Lote 1 En la planilla del SICP, en las especificaciones técnicas de la Notebook, del Lote 1, en el punto 14 – Lector de Huella dactilar, la misma debe ser integrada. Este requerimiento es exigido. Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea removido o el mismo sea solicitado cómo OPCIONAL, ya que este requerimiento hace que los equipos a ser cotizados tengo un costo más elevado, por una funcionalidad que posiblemente no sea utilizada por los usuarios de los equipos. 29-06-2022 13-07-2022
12 En referencia a las EETT de las Notebboks Lote 2 En la planilla del SICP, en las especificaciones técnicas de la Notebook, del Lote 2, en el punto 14 – Lector de Huella dactilar, la misma debe ser integrada. Este requerimiento es exigido. Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea removido o el mismo sea solicitado cómo OPCIONAL, ya que este requerimiento hace que los equipos a ser cotizados tengo un costo más elevado, por una funcionalidad que posiblemente no sea utilizada por los usuarios de los equipos. 29-06-2022 13-07-2022
13 *-MUESTRAS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Licitación, apartado MUESTRAS, solicita: Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: “La oferta deberá entregarse con la presentación de una muestra física de cada producto ofertado, además de fotos, imágenes del producto o modelo específico. En la etapa de evaluación el Comité procederá a la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas” Atendiendo a la problemática generada por el COVID-19 a nivel mundial, la cual afectó a los diferentes rubros como por ejemplo el de tecnología como es bien sabido y que la misma a su vez ha provocado que los plazos de producción, entrega y todo lo relacionado a las gestiones de importación tengan un retraso importante, situación presente en todos los fabricantes a nivel mundial, teniendo en cuenta esta situación y que además los oferentes no pueden definir los equipos exactos a ser ofertados debido a que se encuentran discrepancias entre las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones y las especificaciones del dictamen de la MITIC, es importante mencionar también el poco tiempo disponible que poseen los oferentes para adquirir las muestras a partir de las respuestas de la convocante a las consultas realizadas y el plazo de entrega de las mismas. Solicitamos que el requerimiento de presentación de muestras sea excluido, para todos los ítems solicitados, teniendo en cuenta los motivos expuestos y que con los documentos técnicos de cada equipo acompañado a la oferta son suficientes para que la convocante verifique y determine el cumplimiento, de tal manera a no limitar la participación de potenciales oferentes, dando además cumplimiento al Art. 20, de la Ley 2051 el cual reza: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 13-07-2022
14 *-SISTEMA DE ADJUDICACION En el SIP en la parte anexa al llamado publicado, Reporte General de la Convocatoria, Formas de adjudicación, se establece: “FORMA DE ADJUDICACIÓN: POR LOTE” Con relación al sistema de adjudicación para el presente llamado, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los productos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes,(…); no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 13-07-2022
15 *- Ítem 1 de los Lotes 1 y 2- Notebook (aclaración sobre discrepancias) En vista que se observan discrepancias entre las especificaciones técnicas publicadas en el SICP y en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas”. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas publicadas en el SIPC es la que debe ser considerada como válida para la preparación de la oferta, teniendo en cuenta que las EE.TT que figura en el Pliego de Bases y condiciones presenta varias discrepancias con relación al Dictamen de modificación de MITIC Nro. 34355. La consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 13-07-2022
16 *- Lector de Huella Dactilar En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Especificaciones técnicas, Lote 1 y Lote 2 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: Lector de Huella Dactilar – OPCIONAL Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el lector de huella dactilar es opcional u obligatorio debido a que no se observa dicha modificación en el dictamen de la MITIC y en el SICP se declara lo siguiente: 14 - Lector de Huella Dactilar Integrada. Exigido. En caso que el Lector de huella dactilar sea de carácter opcional, favor especificar Dictamen de aprobación de MITIC, de manera a corroborar dicha especificación, y ofertar el producto acorde a las necesidades REALES de la Institución. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 04-07-2022 13-07-2022
17 *- UNIDAD DE DISCO DURO En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Especificaciones técnicas, Lote 1 y Lote 2 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: Unidad de Disco duro: SATA de 1TB como mínimo Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar el tipo de unidad de disco duro a tener en cuenta debido a que este no coincide con el dictamen de la MITIC Nro. 34355 publicado por la convocante donde se solicita lo siguiente: 4 - Unidad de Disco Duro: SSD 512 Gb con conexión tipo Sata 3 o M2 como mínimo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 04-07-2022 13-07-2022
18 *-MALETIN En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Especificaciones técnicas, Lote 1 y Lote 2 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: Maletín Compatible con el equipo. EXIGIDO Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el maletín es de carácter opcional u obligatorio debido a que en el dictamen de MITIC Nro. 34355 y en las EE.TT del SICP se declara lo siguiente: 18 – Maletín: Compatible con el equipo. Opcional. La consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 04-07-2022 13-07-2022
19 *- Lote 1 y 2 , Ítem 1 Notebook Tipo 2 – Intermedia (Pantalla) En las especificaciones técnicas del SICP, en el Lote 1 y Lote 2 Ítem 1 Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: “8 – Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Exigido”, así también conforme dictamen MITIC de modificación de las EE.TT estándares de equipos informáticos Nro. 34355. Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1 y 2 Ítem 1 Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: “Pantalla: Tipo LED FHD mayor o igual a 14 pulgadas, y menor o igual a 17,5, con antirreflejo, Resolución 1366×768 o superior.” Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar cual es la especificación técnica correcta a considerar para la pantalla del equipo, ya que la misma difiere de lo publicado en el dictamen de la MITIC y en las especificaciones técnicas indicadas en el SICP. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 04-07-2022 13-07-2022
20 MUESTRAS: Solicitamos que el requisito de muestras sea excluida de las exigencias establecidas, en su reemplazo los oferentes participantes pueden presentar DDJJ donde se demuestre fehacientemente apartado por apartado el cumplimiento de las Especificaciones técnicas, fotos, imágenes del producto o modelo específico. 04-07-2022 13-07-2022
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