Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
- Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
- Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
- Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los últimos 3 años, no deberá ser negativo (2018, 2019 y 2020).
En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con los niveles mínimos exigidos.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
- Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
- Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
- Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales de los años 2018, 2019 y 2020.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Demostrar la experiencia en prestación de servicios de Medicina Prepaga con facturaciones de venta y/o Contratos, con sus correspondientes constancias de cumplimiento satisfactorio, por un monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres años (2019, 2020 y 2021)
b) La experiencia mínima en la prestación de servicios de medicina prepaga ya sea en el sector público o privado deberá ser de 5 (cinco) años como mínimo, acreditado por medio del Certificado de Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el cumplimiento del 60% de los requisitos de éste punto, pudiendo el porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios solicitados en las Especificaciones Técnicas (EE.TT), con salas de internación, quirófanos, U.C.I. para niños y adultos, consultorios, las mismas deberán estar habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en trámite de renovación.
b) Listado de Sanatorios, Centros Médicos (asistenciales), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios y Urgencias, habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en trámite de renovación, y ofrecidos por el proveedor para el cumplimento de las EETT, los mismos deberán contar con contrato vigente con la prestadora.
c) Lista de profesionales para las especialidades cubiertas por el Contrato, nombres y apellidos de los mismos, número de registro profesional. Los mismos deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y contar con contrato vigente para la prestación de los servicios.
Los profesionales listados en la cartilla de oferta y que prestaran sus servicios a través de los sanatorios y/o centros asistenciales habilitados por el proveedor, el oferente deberá contar con contratos vigentes con los prestadores ofrecidos (sanatorios y/o centros asistenciales).
d) Por lo menos 2 (dos) farmacias adheridas, con convenio vigente con la prestadora, con la debida certificación de contar con el descuento efectivo del 30% en materia de medicamentos nacionales y 20 % importados, para los asegurados. Las farmacias deberán estar debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
e) La prestadora deberá estar Registrada y Habilitada por el MSPyBS como entidad prestadora del Servicio de Medicina Pre-Paga. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).
f) Autorización y habilitación actualizada de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para funcionar en el ramo de la prestación de servicios de medicina prepaga (Entidades Prestadoras de Servicios de Salud al día con sus obligaciones)
g) Para Asunción y ciudades limítrofes con la capital del país, 3 (tres) de los sanatorios ofrecidos deben contar con la categorización mínima de Nivel 3 (tres), conforme a la calificación otorgada por la Superintendencia de Salud y tener UCI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio.
En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el cumplimiento del 60% de los requisitos de éste punto, pudiendo el porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio. Todos los centros que requieran habilitación del MSP y BS deben contar con ella.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) El oferente deberá presentar en carácter de Declaración Jurada el detalle de la infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios; salas de internación, quirófano, U.T.I para niños y adultos, consultorios, otras dependencias médicas que posea. |
b) Listado de Sanatorios, Centros Médicos (asistenciales), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios y Urgencias, habilitados por el MSPyBS y ofrecidos por el proveedor, presentados en carácter de Declaración Jurada (con direcciones y números telefónicos). Se deberán indicar las categorizaciones (conforme SUPSALUD). |
c) Listado de profesionales para las especialidades cubiertas por el Contrato conforme a las Especificaciones técnicas, nombres y apellidos de los mismos, número de registro profesional, servicios para los cuales estará habilitado el profesional (Ejemplo: consultas, cirugías, tratamientos, procedimientos, control, estudios propios de la especialidad, etc.), con direcciones y números telefónicos, presentados en carácter de Declaración Jurada acompañada de copias de los contratos vigentes con los profesionales. Para los profesionales que prestaran sus servicios a través de los sanatorios y/o centros asistenciales habilitados por el proveedor, el oferente deberá presentar los contratos vigentes con los prestadores ofrecidos (sanatorios y/o centros asistenciales). |
d) Lista de por lo menos 2 (dos) farmacias adheridas con convenio vigente con la empresa, habilitadas por el MSPyBS, de contar con el descuento efectivo del 30% en materia de medicamentos nacionales y 20 % importados, para los asegurados (presentar copia del convenio). |
e) Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario), como entidad prestadora de medicina Pre-Paga |
f) Autorización y habilitación vigente de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para funcionar en el ramo de la prestación de servicios de medicina prepaga (Entidades Prestadoras de Servicios de Salud al día con sus obligaciones), conforme a la Ley 2319/06. |
g) -Certificado de Categorización de la Superintendencia de Salud de los sanatorios y clínicas con internación propuestos por la proveedora ubicados en la ciudad de Asunción y ciudades limítrofes, Según las exigencias de las Especificaciones Técnicas. -Certificado de Registro y Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de los Servicios de UCI de niños y adultos. |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.