En el Pliego de Bases y Condiciones, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL”
Al respecto del sistema de adjudicación “POR TOTAL”, solicitamos a la convocante que el llamado con ID 407109 “Mantenimiento de Equipos Informáticos y de Oficina” para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
”, sea separado en “Ítem”, teniendo en cuenta que las disposiciones requeridas son diversas y no todas las empresas proveen de las diferentes marcas y productos solicitados en el TOTAL mencionado, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL”
Al respecto del sistema de adjudicación “POR TOTAL”, solicitamos a la convocante que el llamado con ID 407109 “Mantenimiento de Equipos Informáticos y de Oficina” para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
”, sea separado en “Ítem”, teniendo en cuenta que las disposiciones requeridas son diversas y no todas las empresas proveen de las diferentes marcas y productos solicitados en el TOTAL mencionado, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que el llamado de referencia es un proceso a ser contratado por CONTRATO ABIERTO, al no poder saber con exactitud la cantida de veces que se requeriría de algún servicio de reparación; sería imposible de realizarlo por ítems, considerando que de este modo podrían quedar ítems sin ser adjudicados y ocacionaría un daño o perjuicio a la Institución; además que está bien constatado que existen varios potenciales oferentes dedicados al rubro que si podrían proveer los servicios requeridos, sin que estemos atentando contra los principios de la 2051/03; muy por el contrario de realizarlo por ítems no estariamos otorgando las mejores condiciones de contratación para el Estado y asegurando que si existen potenciales oferentes que cumplen con las condiciones requeridas en este llamado. Por lo expuesto, todo potencial oferente interesado en participar del llamado y que reuna con los requerimientos solicitados en la mismo, deberá ajustarse a las condiciones del llamado, según necesidad de la convocante.
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Especificaciones técnicas del ítem 74
Consultamos el modelo del equipo de manera a ofrecer los repuestos adecuados para el mismo.
, POR TOTAL, Solicitamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requiere el mantenimiento de varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
, POR TOTAL, Solicitamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requiere el mantenimiento de varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Considerando que el llamado de referencia es un proceso a ser contratado por CONTRATO ABIERTO, al no poder saber con exactitud la cantida de veces que se requeriría de algún servicio de reparación; sería imposible de realizarlo por ítems, considerando que de este modo podrían quedar ítems sin ser adjudicados y ocacionaría un daño o perjuicio a la Institución; además que está bien constatado que existen varios potenciales oferentes dedicados al rubro que si podrían proveer los servicios requeridos, sin que estemos atentando contra los principios de la 2051/03; muy por el contrario de realizarlo por ítems no estariamos otorgando las mejores condiciones de contratación para el Estado y asegurando que si existen potenciales oferentes que cumplen con las condiciones requeridas en este llamado. Por lo expuesto, todo potencial oferente interesado en participar del llamado y que reuna con los requerimientos solicitados en la mismo, deberá ajustarse a las condiciones del llamado, según necesidad de la convocante.