Solicitamos se aclare si serán aceptados solamente Original de la misma Marca de las Impresoras para salvaguardar el buen funcionamiento a fin de mantener la Garantía y calidad de fabrica.
Solicitamos se aclare si serán aceptados solamente Original de la misma Marca de las Impresoras para salvaguardar el buen funcionamiento a fin de mantener la Garantía y calidad de fabrica.
El sistema de adjudicación del llamado es por lote, pudiéndose apreciar en el apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, que cada lote se encuentra individualizado con la Marca correspondiente, Ejemplo LOTE 1 - IMPRESORA LEXMARK., describiéndose expresamente en los ítems de los lotes 1 al 5, los siguientes términos: "Original del fabricante, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible". Aclaramos que los términos expuestos, obligan a que las ofertas sean realizadas solamente de consumibles de la Marca establecida en cada Lote, es decir, en el ejemplo del Lote 1, indefectiblemente la oferta para tenerse como válida deberá ser de la Marca LEXMARK. Esta condición es exigible para los Lotes 1, 2, 3, 4 y 5.
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AUTIRIZACION
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la NO modificación donde Dice Autorización del Fabricante, modificar a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la NO modificación donde Dice Autorización del Fabricante, modificar a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Informamos que los bienes requeridos en este llamado deben contar con la autorización del fabricante, pues es el medio que garantiza a la convocante que el oferente a ser adjudicado cuenta con la capacidad de proveer los bienes en tiempo y forma, más aún cuando son productos que no son fabricados en nuestro país. Ésta convocante mantiene el criterio en lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones.
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AUTIRIZACION
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante, modificar a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante, modificar a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Informamos que los bienes requeridos en este llamado deben contar con la autorización del fabricante, pues es el medio que garantiza a la convocante que el oferente a ser adjudicado cuenta con la capacidad de proveer los bienes en tiempo y forma, más aún cuando son productos que no son fabricados en nuestro país. Ésta convocante mantiene el criterio en lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones.
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solicito
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Informamos que los bienes requeridos en este llamado deben contar con la autorización del fabricante, pues es el medio que garantiza a la convocante que el oferente a ser adjudicado cuenta con la capacidad de proveer los bienes en tiempo y forma, más aún cuando son productos que no son fabricados en nuestro país. Ésta convocante mantiene el criterio en lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones.
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MUESTRAS
Teniendo en cuenta que la convocante solicita AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, Y además de que deben ser originales los bienes cotizados, se podría no solicitar las MUESTRAS , ya que los mismos tienen un costo elevado si se quiere cotizar por todos los lotes, TENIENDO en cuenta el principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, favor tener en cuenta este punto y en post de acrecentar la inserción de MIPYMES en los procesos de contratación.
Teniendo en cuenta que la convocante solicita AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, Y además de que deben ser originales los bienes cotizados, se podría no solicitar las MUESTRAS , ya que los mismos tienen un costo elevado si se quiere cotizar por todos los lotes, TENIENDO en cuenta el principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, favor tener en cuenta este punto y en post de acrecentar la inserción de MIPYMES en los procesos de contratación.
Se solicita las muestras a modo a verificar y garantizar la calidad de los insumos a ser adjudicados, precautelando la vida útil de las impresoras. Nos mantenemos con los establecido en el PBC.
6
solicito
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito MANTENER la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación que se peticiona sobre la base de una situación normal irrebatible en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula que solicitan los potenciales oferente limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la CONSERVAR el mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a lo requerido, otorgando a este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito MANTENER la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación que se peticiona sobre la base de una situación normal irrebatible en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula que solicitan los potenciales oferente limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la CONSERVAR el mismo en los términos expresados precedentemente. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a lo requerido, otorgando a este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Informamos que los bienes requeridos en este llamado deben contar con la autorización del fabricante, pues es el medio que garantiza a la convocante que el oferente a ser adjudicado cuenta con la capacidad de proveer los bienes en tiempo y forma, más aún cuando son productos que no son fabricados en nuestro país. Ésta convocante mantiene el criterio en lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones.