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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
11-04-2022 - 12:38
Fecha de Fin
12-04-2022 - 13:05
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-) Se observa que han cargado un documento con la indicación “aclaraciones”, al respecto de les recuerda lo que prevé la Resolución DNCP 5695/19: CAPITULO XIII GLOSARIO DE TERMINOS ARTÍCULO 71. Glosario de términos de acuerdo a lo dispuesto en esta reglamentación y en el SICP: g) “Adenda: documento emitido por las convocantes, mediante el cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscritos. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique. h) Aclaración: documento emitido por las convocantes, de oficio o en respuesta a las consultas planteadas por los potenciales oferentes, o formulado como resultado de la junta de Aclaraciones, si ésta hubiere estado prevista en las bases, siempre y cuando no sean modificados aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, en cuyo caso deberá emitirse el documento indicado en el inc. g) del presente artículo. A los efectos legales, la aclaración será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare. ARTÍCULO29. Cambios en el SICP. En caso de realizar cambios en los datos de la convocatoria en el SICP, deberán comunicar las adendas que indiquen dichos cambios”.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.