CONSULTA: 1 Pág. 22 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 2. Certificado de Registro y autorización emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).
Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
CONSULTA: 1 Pág. 22 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 2. Certificado de Registro y autorización emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).
Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA: 2 Pág. 27 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
CONSULTA: 2 Pág. 27 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 3 Pág. 27 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. FORMULARIO DE LISTADO DE CENTROS ASISTENCIAL EN CENTRAL E INTERIOR DEL PAIS. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
CONSULTA: Entendemos que en caso que este documento se encuentre vencido se podrá acompañar con una constancia de prestación de servicios del prestador. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
CONSULTA 3 Pág. 27 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. FORMULARIO DE LISTADO DE CENTROS ASISTENCIAL EN CENTRAL E INTERIOR DEL PAIS. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
CONSULTA: Entendemos que en caso que este documento se encuentre vencido se podrá acompañar con una constancia de prestación de servicios del prestador. ¿Es correcta la interpretación?
No es correcta la interpretación, deberá adjuntar copia autenticada del documento en el cual conste la relación contractual vigente entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
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CONSULTA: 4 Pág. 31 Punto I - SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TECNICAS Observaciones.
LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES y de sus beneficiarios y BAJAS de TITULARES o de sus beneficiarios deberán ser realizadas por LA CONTRATANTE dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por la Corte Suprema de Justicia, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo Máximo de entrega de los Carnet es de 5 (cinco) días hábiles.
CONSULTA 1: Entendemos que las incorporaciones y exclusiones posteriores al 10 de cada mes serán efectivas recién para el siguiente mes ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Teniendo en cuenta que las incorporaciones y exclusiones serán consideradas hasta el 10 de cada mes, entendemos que la Facturación del mes se realizara entre el 11 y el 15. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
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CONSULTA: 4 Pág. 31 Punto I - SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TECNICAS Observaciones.
LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES y de sus beneficiarios y BAJAS de TITULARES o de sus beneficiarios deberán ser realizadas por LA CONTRATANTE dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por la Corte Suprema de Justicia, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo Máximo de entrega de los Carnet es de 5 (cinco) días hábiles.
CONSULTA 1: Entendemos que las incorporaciones y exclusiones posteriores al 10 de cada mes serán efectivas recién para el siguiente mes ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Teniendo en cuenta que las incorporaciones y exclusiones serán consideradas hasta el 10 de cada mes, entendemos que la Facturación del mes se realizara entre el 11 y el 15. ¿Es correcta la interpretación?
4.1 Si, es correcta la interpretación, con excepción de los casos de recién nacido, los cuales formaran parte del grupo familiar de forma inmediata y automática, conforme a lo establecido en el punto 2.a.
4.2 Si, es correcta la interpretación.
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CONSULTA: 5 Pág. 32 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 3. ALCANCE DE LA COBERTURA: a. Nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de la cobertura Nacional se refiere a los prestadores solicitados por PBC y solamente en localidades específicamente citadas ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
CONSULTA: 5 Pág. 32 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 3. ALCANCE DE LA COBERTURA: a. Nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de la cobertura Nacional se refiere a los prestadores solicitados por PBC y solamente en localidades específicamente citadas ¿Es correcta la interpretación?
Se refiere a que la cobertura deberá ser a nivel nacional, no así a nivel internacional, conforme a los requerimientos mínimos solicitados para cada departamento y a la oferta presentada en el formulario correspondiente al listado de centros asistenciales en Asunción, Central e Interior del País.
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Consulta 6. Pág. 35; 36. Punto 9. HONORARIOS PROFESIONALES
a. Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas del Plantel de prestadores, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 4 inc. B.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de honorarios profesionales referido en el punto, aplica solamente para los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
Consulta 6. Pág. 35; 36. Punto 9. HONORARIOS PROFESIONALES
a. Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas del Plantel de prestadores, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 4 inc. B.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de honorarios profesionales referido en el punto, aplica solamente para los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
j. En caso de necesitarse interconsultas con especialistas, las mismas serán ilimitadas y sin costo con los profesionales y/o plantel médico de los centros en convenio. No tendrán cobertura los casos de interconsultas que fueran convocados por el paciente o el familiar del mismo.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura se aplica a los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
j. En caso de necesitarse interconsultas con especialistas, las mismas serán ilimitadas y sin costo con los profesionales y/o plantel médico de los centros en convenio. No tendrán cobertura los casos de interconsultas que fueran convocados por el paciente o el familiar del mismo.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura se aplica a los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
Consulta 8. Pág. 24,; 44; 45 Punto 20. CENTROS ASISTENCIALES - CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS
Observación: La prestadora deberá contar con al menos 1 centro asistencial en la Capital de los Departamentos citados, y los demás centros podrán ser habilitados en otras localidades del Departamento, con excepción de Central, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay.
CONSULTA: Entendemos que la prestadora deberá contar con la cantidad mínima de centros asistenciales requeridos, en la capital de los departamentos citados o en otras localidades del departamento. ¿Es correcta la interpretación?
26-10-2022
28-10-2022
Consulta 8. Pág. 24,; 44; 45 Punto 20. CENTROS ASISTENCIALES - CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS
Observación: La prestadora deberá contar con al menos 1 centro asistencial en la Capital de los Departamentos citados, y los demás centros podrán ser habilitados en otras localidades del Departamento, con excepción de Central, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay.
CONSULTA: Entendemos que la prestadora deberá contar con la cantidad mínima de centros asistenciales requeridos, en la capital de los departamentos citados o en otras localidades del departamento. ¿Es correcta la interpretación?
La prestadora deberá contar mínimamente con 1 centro asistencial en la capital del departamento, y los demás centros podrán ser habilitados en otras localidades del departamento conforme a los requerimientos mínimos solicitados.
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Consulta 9. Pág 45 21. OTRAS CONSIDERACIONES
a. Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y 1 (uno) Gran Asunción en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a LA CONTRATANTE con 2 (dos) días hábiles de anticipación.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a Asuncion y Central. ¿Es correcta la interpretación?
a. Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y 1 (uno) Gran Asunción en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a LA CONTRATANTE con 2 (dos) días hábiles de anticipación.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a Asuncion y Central. ¿Es correcta la interpretación?
Formas y condiciones de pago
2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
CONSULTA: Entendemos que en el caso que la Contratante no abone los servicios contratados en el plazo contemplado en el PBC, el Proveedor estará facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura hasta que la Contratante proceda a realizar el pago por las factura/s pendientes. ¿Es correcta la interpretación?-
Formas y condiciones de pago
2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
CONSULTA: Entendemos que en el caso que la Contratante no abone los servicios contratados en el plazo contemplado en el PBC, el Proveedor estará facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura hasta que la Contratante proceda a realizar el pago por las factura/s pendientes. ¿Es correcta la interpretación?-
No es correcta la interpretación. La solicitud de suspensión deberá ajustarse a lo establecido en el punto Solicitud de suspensión de la ejecución de contrato de las Condiciones Contractuales del Pliego de Bases y Condiciones.