Al respecto de lo expuesto precedentemente, se aclara que conforme lo establecido en las especificaciones técnicas en esos puntos, en relacion al gramaje es lo exigido minimamente para esos items, ya dependeria del posible oferente cotizar de igual o mayor gramaje, teniendo en cuanta la presentacion del articulo ofertado. Por lo expuesto, se insta a ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas.
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consulta sobre experiencia
nuestra firma se dedica al fraccionado de no perecederos como locro, poroto,arroz entre otros, es viable que podamos participar del llamado como distribuidores de los productos solicitados? en cuanto a todo lo requerido cumplimos a cabalidad.
nuestra firma se dedica al fraccionado de no perecederos como locro, poroto,arroz entre otros, es viable que podamos participar del llamado como distribuidores de los productos solicitados? en cuanto a todo lo requerido cumplimos a cabalidad.
Desde el punto de vista del marco regulatorio para las contrataciones públicas, se deduce la libre competencia de proveedores, de la misma manera que estos deben considerar/analizar la idoneidad para el cumplimiento de los bienes o servicios requeridos por las convocantes, es decir si ellos mismos son del rubro, si cumplen con las condiciones en particular para cada tipo de llamado y si se encuentran capaces de asumir responsablemente con los requerimientos con el estado.
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la entrega
con respecto a la entrega de los productos, se entregaría la totalidad o se entregaría por parte? esto para tener en cuenta ya que las cantidades no son muchas
con respecto a la entrega de los productos, se entregaría la totalidad o se entregaría por parte? esto para tener en cuenta ya que las cantidades no son muchas
Aclaración, el servicio solicitado se ejecutará bajo la modalidad abierto, es decir el procedimiento sería, la institución elaborará y expedirá las correspondientes ordenes de servicios según las necesidades institucionales, en sus debidos momentos dentro del periodo establecido de duración del servicio, estas órdenes son de cumplimiento entero/integro.
Al adoptar la modalidad de contrato abierto por cantidades mínimas y cantidades máximas, considerando que se trata de la provisión de insumos para la Agencia Financiera de Desarrollo; no es posible estimar la cantidad exacta que se requerirán durante el plazo contractual, recordando que en dicha modalidad la entidad está obligada a la ejecución de las cantidades mínimas, no así de las máximas, conforme la reglamentación vigente sobre el particular.
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DOCUMENTOS PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACION
PUNTO 5. CONSTANCIA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS. ACTIVOS Y PASIVOS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA SUJETOS OBLIGADOS EN LA LEY 6355/19, CON RESPECTO A ESTE PUNTO SE HA INFORMADO POR LA CIRCULAR DNCP Nº 10/2022 DE FECHA 18/07/2022 QUE FUE DEROGADA Y QUE LOS SUJETOS INDIVIDUALIZADOS EN LOS INCISOS A Y B DEL NUMERAL 2 DEL ART. 1 DE LA LEY 6355/19 YA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS, ASI MISMO LAS CONVOCANTES NO DEBERAN EXIGIR LA PRESENTACION DE DICHAS CONSTANCIAS. CON RESPECTO A LO DETALLADO SOLICITAMOS EXCLUIR DICHO REQUISITO DEL LLAMADO
20-07-2022
20-07-2022
DOCUMENTOS PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACION
PUNTO 5. CONSTANCIA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS. ACTIVOS Y PASIVOS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA SUJETOS OBLIGADOS EN LA LEY 6355/19, CON RESPECTO A ESTE PUNTO SE HA INFORMADO POR LA CIRCULAR DNCP Nº 10/2022 DE FECHA 18/07/2022 QUE FUE DEROGADA Y QUE LOS SUJETOS INDIVIDUALIZADOS EN LOS INCISOS A Y B DEL NUMERAL 2 DEL ART. 1 DE LA LEY 6355/19 YA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS, ASI MISMO LAS CONVOCANTES NO DEBERAN EXIGIR LA PRESENTACION DE DICHAS CONSTANCIAS. CON RESPECTO A LO DETALLADO SOLICITAMOS EXCLUIR DICHO REQUISITO DEL LLAMADO
A través de la Circular Nº 10/2022 de fecha 19 de julio de 2022, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha comunicado lo dispuesto en la la Ley N° 6919/22 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 'Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos' y deroga la Ley N° 6355/2019". Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 del art.1 de la Ley N° 6355/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Por lo que conforme a dicha Ley, ya no se exige el cumplimiento de dicha presentación por encontrarse dicha disposición derogada.
El documento de referencia se encuentra publicado en el portal público de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.