El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
LOTE |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN de la Flota de la ANDE- ESTE |
DSA/MDV/05/2023 |
2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU de la Flota de la ANDE- ESTE |
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3 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET de la Flota de la ANDE - ESTE |
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4 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD de la Flota de la ANDE- ESTE |
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5 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN de la Flota de la ANDE- SUR |
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6 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU de la Flota de la ANDE- SUR |
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7 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET de la Flota de la ANDE - SUR |
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8 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD de la Flota de la ANDE- SUR |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos de la Flota de la ANDE, en Zona Sur y Este del País, bajo la Modalidad de Contrato Abierto
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - DSA/MDV/05/2023
1. Generalidades:
El objeto de estas especificaciones técnicas es establecer las características mínimas que deberán satisfacer los oferentes para el la prestación del servicio de reparaciones de camionetas 4x2 y 4x4 de la flota de la ANDE.
2. Alcance de los Trabajos:
2.1. Quedará a cargo del Contratista el suministro de los materiales, equipos y mano de obra calificada para que los trabajos objeto de este llamado queden totalmente terminados conforme a su fin, de acuerdo a las normas técnicas vigentes y a las reglas del buen arte, por lo que para la cotización deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Normas automotrices actualizadas para la correcta reparación de los sistemas del vehículo
b) Todos los mantenimientos preventivos y correctivos deben estar acorde a lo recomendado por el fabricante, a través de los manuales de reparación técnica provistas por las marcas de los vehículos.
c) Lavado completo, engrase y aspirado del móvil.
2.2. Deberá preverse todos los materiales e insumos para la buena terminación de los trabajos, que aunque estén o no expresamente establecidos en la planilla de obra y Especificaciones Técnicas, se consideren como complemento lógico de los trabajos estipulados y sus costos deberán estar incluidos en la Planilla Lista de Precios y no serán admitidos como trabajos adicionales.
Deberá contar con equipos de seguridad contra incendios conforme lo expresa las ordenanzas del municipio correspondiente. La firma oferente interesada en reparaciones de camiones de la Institución deberá mantener antes y durante la vigencia del contrato, el taller en un orden establecido en la PLANILLA DE VERIFICACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO COMO: Orden y limpieza sobre las mesas de trabajo; Orden y limpieza bajo las mesas de trabajo; El personal deberá estar debidamente identificado y uniformado; Basuras, mugre o cualquier tipo de desperdicio que se observe sobre las mesas de trabajo o debajo de ellos; basureros en áreas de trabajo; Limpieza y orden del área de taller los equipos y herramientas convencionales de trabajo e instrumentos de medición; legibilidad de la información sobre tableros o paredes; posibilidad de transitar en pasillos y corredores; Pulcritud después del uso en mesas, herramientas, materiales, etc. IMPRESIÓN GENERAL A SIMPLE VISTA. Estas exigencias e impresión general del taller se mantendrán durante la vigencia del contrato, el incumplimiento de lo establecido será pasible de rescisión de contrato.
3. Ejecución de los Trabajos:
Se realizara los trabajos de reparación de cada camión conforme a los manuales de servicios emitidos por el fabricante del vehículo, en los cuales se indican los pasos a seguir y las pruebas a tomar para la comprobación de las piezas reparadas.
Los tiempos de reparación de los móviles de ANDE serán fijados en la Orden de Trabajo de reparación conforme al Plan de entregas de servicios estipulado en el contrato., y de acuerdo a los sistemas o conjunto del vehículo a ser reparado, serán tomados los siguientes parámetros para la apreciación de los tiempos de ejecución total de los trabajos.
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: 10 días máximo. |
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: 5 días máximo. |
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: 5 días máximo |
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: 5 días máximo. |
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: 5 días máximo. |
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: 10 días máximo. |
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: 30 días máximo. |
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: 20 días máximo. |
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: 20 días máximo. |
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: 5 días máximo. |
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: 3 días máximo. |
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: 15 días máximo. |
Si durante el proceso de reparación del camión se realice la reparación de más de un sistema o conjunto del vehículo, será tomado como plazo de ejecución del servicio el sistema que conlleve mas días de reparación no pudiendo estos ser sumados los días de reparación del mismo.
Si en las órdenes de trabajo no estén impresas los plazos de ejecución de trabajos, se asumirá los tiempos máximos establecidos para la reparación de los sistemas o conjuntos de los vehículos. Si el oferente no cumpliese con dichos plazos se procederá a realizar la multa correspondiente según lo establecido en las condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Solamente serán prorrogadas dichos plazos si hubiere causas justificables, las cuales serán demostradas a través de documentos respaldatorios.
Los conceptos aquí definidos están orientados a interpretar los términos y las acciones que normalmente deben ser tomadas para llevar a cabo los servicios necesarios para el mantenimiento y reparación de los vehículos de la ANDE, de manera a reponerlos de la mejor manera al servicio, en el menor tiempo posible.
ADAPTAR / ADECUAR:
Acciones tendientes a mejorar la funcionalidad del vehículo conforme al servicio previsto para sus funciones o reemplazar una parte, pieza o componente, por deterioro, deficiencia o falta del original.
ADICIONAR:
Acciones orientadas a completar hasta el nivel correspondiente algún recipiente de lubricante, o de fluido de dirección, freno, refrigerante, batería u otro de manera normalizar su nivel y su funcionamiento.
ALINEAR / CENTRAR:
Acciones a tomar a los efectos de hacer controlar la geometría del sistema de la dirección, la convergencia, la pisada y el ángulo de avance para corregir los ejes de dirección y la trayectoria de las ruedas o del vehículo, de manera a que los valores de medición de los tres ángulos principales se encuentren dentro de las tolerancias especificadas por el fabricante de cada marca y modelo.
Cuando la acción se refiere a otras partes del vehículo, diferente a las mencionadas anteriormente, los términos se orientan a corregir defectos de coincidencia de ejes, piezas, partes o conjuntos que deben aparearse, mantener paralelismos o concentricidad.
AJUSTAR:
Refiere a las acciones que tengan como resultado la fijación de una pieza, parte o conjunto para evitar su desprendimiento, movimiento o avería por rozamiento y/o vibración. También incluye las acciones que tienden a corregir tolerancias de holguras para mantenerlas dentro de las medidas especificadas por el fabricante o su funcionamiento correcto.
ARMAR:
Acciones tendientes a juntar y componer partes, piezas o conjuntos de un vehículo ubicándolos en su lugar original de manera a posibilitar su funcionamiento correcto, considerando una parte, al conjunto, o al vehículo como el todo.
ARREGLAR: Ver Reparar
BAJAR: Ver Desmontar.
BALANCEAR:
Acciones orientadas a eliminar vibraciones mecánicas, agregando o retirando masas en ruedas, ejes, turbinas, partes o piezas giratorias que por efectos de la fuerza centrifuga provoca un funcionamiento irregular.
BARRENAR:
Acción ejecutada con una herramienta apropiada (Perforadora eléctrica, manual o neumática) para perforar el material, pieza o conjunto de un vehículo para su reparación
BOMBEAR:
Se refiere al accionamiento de equipos o dispositivos con capacidad para transferir fluidos, principalmente lubricantes e inclusive grasa.
BORRAR:
Se refiere a todas acciones tendientes a retirar o eliminar una inscripción que ya no se desea en el vehículo, como ser: emblemas, números o señales gravadas en el sistema informático de vehículo.
CALIBRAR:
Se orienta a la comparación de las medidas originales indicadas en el manual de taller del fabricante, de una parte, pieza o conjunto perteneciente a un vehículo, considerando las tolerancias admisibles y ajustarlas a las mismas, de manera a darles su función o funcionamiento correcto.
CAMBIAR / RENOVAR:
Se refiere específicamente a la sustitución de una parte, pieza o conjunto de un vehículo que se encuentre gastada o averiada, por una parte, pieza o conjunto nuevo, preferentemente original de la marca utilizada por el fabricante del vehículo a los efectos de normalizar el funcionamiento del mismo. (1)
CARGAR / RECARGAR:
Se orienta a la acción necesaria para normalizar la falta de algún fluido líquido o gaseoso, lubricante, carga eléctrica, mecánica o partes de un conjunto.
CEMENTAR:
Acción orientada a la fijación de una pieza a su componente base por medio de pegamentos y reacciones físico químicas.
COMPLETAR: Ver Adicionar.
CONFECCIONAR:
Se refiere a la obtención de una parte, pieza o conjunto de un vehículo con materiales y forma similares a los originales, por medio trabajos mecanizados, manuales o químicos, a los efectos de suplir la falta de una parte, pieza o conjunto a tal punto de normalizar la falla de funcionamiento del vehículo y asegurar la mayor vida útil posible sin riesgos para sus usuarios.
CONJUNTO:
Se designa como conjunto al componente conformado por varias partes o piezas de un vehículo, de tal manera que al estar ensamblados conforma un miembro del vehículo.
CONTROLAR:
Se refiere a cualquier acción orientada a la comparación con los parámetros normales del funcionamiento, aspecto, las medidas, los ajustes, el centrado, la alineación, la presión, carga eléctrica o cualquier otra acción que se ejecute para garantizar el buen funcionamiento del vehículo.
CORREGIR:
Se refiere a cualquier acción efectuada para normalizar y volver a los parámetros normales del funcionamiento, aspecto, las medidas, los ajustes, el centrado, la alineación o cualquier otra acción que se ejecute para reparar y garantizar el buen funcionamiento del vehículo.
DESARMAR / EXTRAER:
Se refiere a las acciones que posibiliten acceder a una parte, pieza o conjunto averiado o gastado de un vehículo para su verificación, reparación o sustitución, conforme al caso.
DESMONTAR / BAJAR:
Se refiere exclusivamente a la acción de separar un conjunto de un vehículo para facilitar del desarmado y su reparación o mantenimiento.
DESABOLLAR:
Se refiere normalmente a la chapería o parte del vehículo con deformaciones, a la cual se aplica trabajo físico-mecánico o químico, con herramientas apropiadas para enderezarlo o volver a darle su forma original
DESENGRANAR:
Se refiere a la acción dirigida a liberar una pieza trabada.
ENCURVAR:
Se refiere a la acción de dar molde a una parte o pieza para volver a sus formas originales o mejorar su función
ENGRASAR:
Se refiere a la acción de lubricar con la grasa apropiada según su función una parte, pieza o conjunto de un vehículo de manera a evitar la fricción entre las partes, facilitar los desplazamientos y protegerlos en todos los aspectos, conforme a la función de cada tipo de grasa.
ENDERESAR:
Se refiere a toda acción tendiente a recuperar una pieza o parte, del vehículo que se ha encorvado, torcido o descuadrado, volviendo a darle su forma o posición original
ELIMINAR:
Se refiere exclusivamente a acciones tendientes a evitar fugas de cualquier tipo de lubricante, fluido o ruido indeseado en el vehículo.
ENCAMISAR:
Se refiere a las acciones que requieran ejecutarse en un conjunto, pieza o parte de un vehículo o equipo del mismo, implantando una pieza con las dimensiones y ajuste, en lo posible originales o apropiadas, con el material, la superficie con la terminación y tratamiento térmico y químico apropiado, por dentro o por fuera de la pieza desgastada o averiada, de manera a que el implante permita el funcionamiento correcto, similar a la pieza, conjunto o parte original.
INSTALAR:
Se refiere a la acción de montar un equipo o accesorio al vehículo, como ser antenas, equipos de sonido, de aire acondicionado, molinetes u otros.
LAVAR:
Se refiere a todas las acciones y cuidados necesarios a la limpieza de una pieza, conjunto, o del vehículo mismo, utilizando los materiales adecuados, como agua sin exceso de cloro, detergentes neutros, trapos, cepillos, cuidando para no dañar la superficie a tratar, incluyendo el aspirado y secado
LIMPIAR:
Se refiere a las acciones necesarias para retirar la suciedad o impurezas adheridas a cualquier conjunto, parte, pieza o al vehículo a los efectos de no interferir en su normal funcionamiento y darle un aspecto mecánicamente aceptable o agradable al tacto y a la vista.
LUBRICAR:
Se refiere a la acción de proporcionar, a las superficies con movimientos relativos, del lubricante apropiado según su función, a una parte, pieza, conjunto o recipiente correspondiente del lubricante, de un vehículo de manera a evitar la fricción entre las partes, para facilitar los desplazamientos y protegerlos en todos los aspectos, conforme a la función de cada tipo de lubricante.
MANTENER:
Se refiere a todas las acciones que ayuden prolongar la vida útil de una pieza o conjunto del vehículo efectuando la limpieza, lubricación o ajuste necesarios.
MEDIR:
Se refiere a las acciones indicadas en Controlar.
MONTAR:
Acción efectuada a los efectos de unir nuevamente un conjunto al vehículo en su posición original o lugar previsto para ese efecto.
NORMALIZAR:
Se refiere a cualquier acción que requiera volver a dar los valores o parámetros referidos por el fabricante del vehículo.
PARTE:
Se considera como parte, a una porción de un conjunto o una pieza del vehículo.
PIEZA:
Se considera como pieza al menor componente de un conjunto o del vehículo, que se considera como el Todo.
PINTAR:
Se considera a la acción de dar color a una parte o al vehículo efectuando todas las acciones previas para una buena fijación de la pintura como ser; la adecuada preparación conforme a la parte que se ira a pintar, limpieza, aplicación de anti óxidos, anticorrosivos, aditivos adherentes, alisamiento de superficie, pulidas y otros.
PLANCHAR:
Está orientada a interpretar como las acciones necesarias a los trabajos de chapería para hacer desaparecer las arrugas ocasionadas en una chapa del vehículo.
PULIR:
Se interpreta como las acciones correctas a tomar, para dar una apariencia de superficie espejada a las partes pulidas conforme al material y el tratamiento adecuado para cada caso.
PURGAR:
Se refiere a las acciones necesarias para retirar el aire contenido en un circuito.
RECTIFICAR:
Se refiere a la acción orientada a que una parte, pieza, conjunto o superficie de estas partes de un vehículo, vuelva a presentar la terminación y dimensiones apropiadas para su funcionamiento correcto, luego del tratamiento al cual se someten estas partes con las maquinas y herramientas apropiadas para ese efecto.
REGULAR: Ver Calibrar
RELLENAR:
El termino será considerado de uso exclusivo para las reparaciones que requieran el uso de equipos de soldadura, donde se debe completar una pieza o parte del vehículo por procesos de fusión
REPARAR /ARREGLAR:
Acción orientada a recuperar una pieza, conjunto o parte de un vehículo, o equipo montado en el, recomponiendo o cambiando las partes gastadas, dañadas o faltantes de manera a que la misma vuelva a funcionar correctamente en el vehículo. (1)
REACONDICIONAR / RESTAURAR:
Acción orientada a reciclar piezas gastadas remanufacturándolas para su reutilización como ser pastillas, discos de embrague, extremos de dirección, rotulas, soportes de motor, caja etc.
REPONER:
El término será de uso exclusivo para las piezas, partes o accesorios del vehículo, para reponerlos cuando no fueron encontrados los restos de la pieza, parte o accesorio en su posición original. (2)
RESTABLECER:
El termino será de uso exclusivo para volver a los parámetros normales las señalizaciones visuales o acústicas, emitidas por los sistemas de alarma del funcionamiento anormal del vehículo, en otro sentido, ver Reparar
SACAR: Ver Desarmar
SILENCIAR: Ver Eliminar
SOLDAR:
Se refiere a las acciones necesarias y correctas para unir por procesos de fusión, el material a reparar, sin que el mismo sufra alteraciones en su resistencia y ductilidad, en un porcentaje mucho mayor de las que sufrieron en su fabricación.
SUAVIZAR:
Se refiere a las acciones necesarias a facilitar la movilidad de alguna pieza, parte o conjunto, que presenta dificultades de movimiento o ruido y consecuentemente un funcionamiento anormal. Estas pueden ser de simple limpieza, lubricación o ajuste.
TORNEAR:
Se refiere al tratamiento de maquinado que pueda requerir una pieza, parte o conjunto de un vehículo para su reparación o fabricación.
Referencias:
(1)Solamente por confirmación escrita y firmada de los fiscalizadores, se aceptara la utilización de partes, piezas o conjuntos no originales de la marca, con la condición de que sean productos fabricados por reconocidas proveedoras de repuestos a los fabricantes de vehículos y en última opción el uso de reciclados.
(2)Solamente se admitirán Reposiciones, cuando estas sean explícitamente solicitadas en la Orden de Trabajo al igual que la solicitud de cualquier cambio de piezas. A la falta o necesidad de cambio de alguna pieza o parte del vehículo, necesariamente deberán ser advertidas a los fiscales, de manera a que los mismos las incluyan en la Orden de Trabajo y solamente de esta manera se admitirá su facturación.
Observación: Con el presente glosario, no se pretende en ningún caso dar lecciones de mecánica, La finalidad de la misma, se limita a las pretensiones de darles a los posibles Oferentes una terminología uniforme, de manera a que en lo posible no existan dudas en su interpretación, dando como resultado una evaluación transparente y justa de las ofertas. En caso de discernimiento que justifique una corrección de las definiciones, favor de presentar su observación un una nota con las aclaraciones correspondientes.
4. Servicios y repuestos
Los servicios y repuestos a ser utilizados en las reparaciones integrales de vehículos serán según las siguientes casillas numeradas en donde se detallan las características de los repuestos a ser cotizados y utilizados y la mano de obra a realizarse para el efecto del conjunto o sistema a ser reparado. Las mismas se encuentran incluidas en las planillas de precios a ser llenados por el oferente.
Nota |
Alcance de los Trabajos Requeridos. |
00 |
Repuestos que podrán ser solicitados en diferentes medidas (STD/0,25/0.50/0.75/1.00) de acuerdo al desgaste que posee la pieza a ser rectificada. Los mismos deben ser cotizados por el juego completo que conllevan los mismos. |
01 |
Mano de obra que conlleva el desmontaje y despiece integro de la pieza o conjunto a ser reparado |
02 |
Mano de obra que conlleva el montaje y armado integro de la pieza o conjunto reparado |
03 |
Mano de obra que conlleva el desmontaje y montaje integral de la pieza con a ser reemplazada, Incluido la mano de obra de los cambios de sellos o juntas que posea dicha pieza |
04 |
Mano de obra que conlleva la reparación integral de motor, caja, transferencia y diferenciales completo en ella debe incluirse el precio de todos los elementos y sistemas que serán reemplazados y reparadas en dicha reparación global no serán aceptadas como completo del presupuesto mano de obra de piezas o sistemas a ser reparados o reemplazados que forman parte del conjunto de dicha reparación, además deberá responsabilizarse de los costos mantenimiento (cambio de lubricantes y filtros) y ajustes que se requieran según el manual de reparación del vehículo y el plan de mantenimientos establecido por el fabricante, sin costo adicional para la ANDE, durante el periodo de garantía establecido en el numeral 5. |
05 |
Mano de obra que conlleva las siguientes acciones:
|
06 |
Mano de obra que conlleva las siguientes acciones: a). Rectificación de block motor limpieza y ajuste del mismo.- b). Rectificación de superficie de block.- c). Encamisado de block, rectificación de cilindros, bruñido. d). Rectificación de cigüeñal con ajuste y balanceo del mismo, encamisado de pista de reten e). bancada, extraer engranajes y montajes. f). Rectificación y ajuste de alojamiento de bancadas y bielas incluida la alineación y ajuste de bujes de biela |
07 |
Mano de obra que conlleva solo la reparación, rectificación, ajuste y/o cambio de la pieza especificada si la reparación, rectificación ajuste y/o cambio es realizada al conjunto al cual la pieza es componente dicha mano de obra no será tenida en cuenta en la elaboración del presupuesto. |
08 |
Mano de obra que conlleva los siguientes Ítems: a). Arenado y prueba de estanqueidad de la misma b) Rectificación de superficie de tapa motor c) Ajuste de asiento y holguras de válvulas. d.) Ajuste de bancadas de árbol de levas e.) cambio y ajuste de válvulas y guías de válvulas. |
09 |
Solamente estará habilitada dicho campo si la prueba de estanqueidad es negativa y la misma requiere el cambio de la tapa motor |
10 |
Mano de obra que conlleva los siguientes Ítems: a) Ajuste de asiento y holguras de válvulas. b) Ajuste de bancadas de árbol de levas c) cambio y ajuste de válvulas y guías de válvulas |
11 |
Ajustar la holgura de las válvulas el juego completo conforme al manual del fabricante |
12 |
El mismo conlleva la acción de rectificar la superficie del volante motor y el balanceo del mismo |
13 |
La mano de obra conlleva los siguientes Ítems: a) Desmontaje y montaje de caja de cambios b) Desmontaje y montaje de kit de embrague c) Desmontaje y montaje de Volante motor |
14 |
Son todas las acciones a tomar para el correcto funcionamiento de la pieza o conjunto a limpiar, realizando un mantenimiento preventivo completo dejando la mismas en condiciones optimas de funcionamiento |
15 |
La reparación del mismo debe de llevar las siguientes acciones: a) Desmontaje y montaje de compresor de aire acondicionado b) Reparación o cambio de compresor de aire acondicionado c) Cambio de filtro de aire acondicionado d) Cambio de filtro de aire de cabina e) Desmontaje y montaje de condensador de aire acondicionado f) Reparación, limpieza o cambio de condensador g) Desmontaje y montaje de condensador de aire acondicionado h) Reparación con limpieza o cambio de condensador de aire i) Limpieza de Cañerías de aire acondicionado. Si la totalidad de los trabajos descritos no son realizados la misma no será tenida en cuenta. |
16 |
La reparación del mismo debe llevar las siguientes acciones: a) Desmontar y montar caja de cambios b) Cambiar plato de presión de embrague c) Cambiar disco de embrague d) Cambiar cojinete de empuje e) Desmontar y montar volante motor para rectificación. f) Cambiar rulemán piloto. Si el vehículo se encuentra en una reparación de caja de cambios o motor completo dicha mano de obra no será tenida en cuenta |
17 |
La reparación del mismo debe incluir lo siguiente: a) Mano de obra por Reparación de la pieza o conjunto a reparar b) Juego de reparo de la pieza a ser reparada |
18. |
Las acciones a ser realizadas son las siguientes: a) Desmontaje de masa delanteras b) Limpieza de rodamientos c) Engrase de rodamientos d) Montaje y ajuste de la masa delantera. |
19 |
La reparación debe incluir: a) Desmontaje de fibra de freno b) Montaje de fibra de freno a medida |
23 |
El repuesto presupuestado IVA incluido debe ser "Original" del fabricante del vehículo. El repuesto a ser instalado deberá contar con la marca del fabricante, indicando el Nro. De pieza original nuevo sin uso. |
24 |
El repuesto solicitado deberá contar "con marca y origen" del fabricante de la pieza, con los sellos de identificación y normas de fabricación de calidad automotriz. Los repuestos deberán ser del país de origen del vehículo, nuevo sin uso. Presupuestar precio IVA incluido.- |
5. Garantía:
El periodo de garantía de funcionamiento a efectos de los repuestos reemplazados y a los servicios realizados será de 20.000 km o 6 meses. En el caso de reparación de motores, transmisiones y diferenciales el periodo de garantía será de 30.000 km o 12 meses contados a partir de la entrega del móvil reparado a la ANDE.
1. El Ing. Fabio A. Paredes Sequeira, Jefe del Dpto. de Mantenimiento de Vehículos de la ANDE, solicita el llamado a Licitación Pública Nacional, para el Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos de la Flota de la ANDE, en Zona Sur y Este del Páis, Bajo la Modalidad de Contrato Abierto".
2. El pedido se encuentra previsto en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) para el año 2023 y obedece a la necesidad de dar continuidad a los mantenimientos y/o reparaciones de camionetas de la flota de ANDE en la Zona Sur y Este del País, los cuales se constituyen en pieza fundamental para la realización de los trabajos a cargo de la ANDE y son utilizados por las áreas técnicas, con sede en los distintos departamentos geográficos del país, involucradas en los trabajos de atención de reclamos, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos electromecánicos y líneas del Sistema de transmisión y Distribución.
3. Se trata de que un llamado periódico, esto obedece a la necesidad de dar continuidad a los mantenimientos y/o reparaciones de las de camionetas de la flota de ANDE en la Zona Sur y Este del País, los cuales se constituyen en pieza fundamental para el sostenimiento del servicio prestado por la ANDE.
4. La presente especificación técnica es establecer las características mínimas que deberán satisfacer los oferentes para la prestación del servicio de Reparaciones Menores de Vehículos de la Flota de la ANDE, en Zona Sur y Este del País.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica
LOTE |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN de la Flota de la ANDE- ESTE |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN - Repuestos |
1 |
Unidad |
2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU de la Flota de la ANDE- ESTE |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU- Repuestos |
1 |
Unidad |
3 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET de la Flota de la ANDE - ESTE |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET - Repuestos |
1 |
Unidad |
4 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD de la Flota de la ANDE- ESTE |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD - Repuestos |
1 |
Unidad |
5 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN de la Flota de la ANDE- SUR |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca NISSAN - Repuestos |
1 |
Unidad |
6 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU de la Flota de la ANDE- SUR |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca ISUZU- Repuestos |
1 |
Unidad |
7 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET de la Flota de la ANDE - SUR |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca CHEVROLET - Repuestos |
1 |
Unidad |
8 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD de la Flota de la ANDE- SUR |
1 |
Unidad |
ÍTEM 1 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD - Servicios |
1 |
Unidad |
ÍTEM 2 |
Servicio de Reparaciones Menores de Vehículos dela marca FORD - Repuestos |
1 |
Unidad |
Lugar donde los servicios serán prestados: En Talleres habilitados del Proveedor.
Fechas(s) Final(es) de Ejecución de los Servicios: El inicio del computo del Plazo será a partir de la emisión de la Orden de Entrega realizada en el Sistema SAP por parte de la Unidad que Administra el Contrato y remitida al Proveedor y se extenderá por veinticuatro (24) meses.
Observación: La ejecución será realizada conforme a Órdenes de Trabajo.
DETALLE DEL PLAN DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La Contratante se reserva el derecho de determinar la cantidad de servicio a ser ejecutado, según las necesidades del mismo y las disponibilidades presupuestarias.
La Contratante a través del Departamento de Mantenimiento de Vehículos entregará los equipos y/o maquinarias al Proveedor conforme al formulario DYPERTE. El proveedor una vez realizada toda la evaluación de los trabajos detallados en el DYPERTE y en un plazo no mayor a dos (2) días calendario, entregará al Técnico asignado la planilla de los repuestos y servicios a realizarse. Del resultado de la verificación, el proveedor expondrá a la Contratante todas las partes desarmadas y limpias del móvil para su análisis y aprobación.
Luego de cumplido lo expresado precedentemente, el Departamento de Mantenimiento de Vehículos elaborará la ORDEN DE TRABAJO, en donde se detallarán las cantidades de trabajos y el plazo de entrega de las reparaciones, que no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario. Asimismo, el plazo rige a partir del día siguiente de la entrega de dicha orden. El Proveedor debe solicitar a la Contratante, la recepción de los trabajos correspondientes a cada Orden de Trabajo.
La Contratante realizará una verificación de los trabajos realizados, debiendo estos culminar con las pruebas de funcionamiento de las maquinarias o conjunto reparado. Una vez realizada todas las verificaciones y aprobada la reparación el proveedor entregara al técnico asignado del Departamento de Mantenimiento de vehículos todos los repuestos reemplazados a la maquina o conjunto reparado conforme al Formulario. Si durante la verificación o dentro del plazo de la garantía surjan trabajos defectuosos o deficientes, la Contratante solicitará al Proveedor por escrito a través de la Orden de Trabajo correspondiente la corrección de los defectos observados, debiendo éste subsanarlos en setenta y dos (72) horas una vez recibida la orden de trabajo por garantía del servicio, corriendo por cuenta y cargo del mismo los gastos inherentes a dicha reparación.
El Proveedor dará asistencia y cooperación para las verificaciones, así como para los trabajos de corrección de defectos constatados, de tal manera que los mismos sean entregados en perfecto estado de funcionamiento. Cada vehículo deberá ser retirado por un técnico del Departamento de Mantenimiento de Vehículos previo lavado y aspirado del mismo sin costo alguno.
Asimismo, debe acompañar la Nota de Remisión del vehículo reparado.
a) Orden de Trabajo : Documento emitido por la Contratante en donde se individualizan los trabajos a ser ejecutados por el Proveedor, llevará implícita la obligación de cumplir con los términos, condiciones y exigencias establecidas por el presente Contrato, durante el tiempo.
b) DYPERTE: Formulario emitido por la Contratante, en el que se comunica el Diagnóstico y el Pedido de Reparación del vehículo afectado a realizarse Taller Externo. El diagnóstico es realizado por la contratante a través del Departamento de Mantenimiento de Vehículos.
c) REPUESTOS ORIGINALES NUEVOS SIN USO: Son todos aquellos repuestos que poseen códigos de origen del fabricante de la marca del vehículo. Los repuestos nuevos sin uso que serán sustituidos en las reparaciones contarán con sus respectivos números de parte ORIGINAL.
En todas sus relaciones con el Proveedor, la Contratante estará representada por el Departamento de Mantenimiento de Vehículos o por la persona que éste indique.
Los montos mínimos y máximos son:
LOTE N° |
MONTO MÍNIMO Guaraníes - IVA Incluido |
MONTO MÁXIMO Guaraníes - IVA Incluido |
1 |
175.000.000 |
350.000.000 |
2 |
100.000.000 |
200.000.000 |
3 |
125.000.000 |
250.000.000 |
4 |
125.000.000 |
250.000.000 |
5 |
125.000.000 |
250.000.000 |
6 |
90.000.000 |
180.000.000 |
7 |
100.000.000 |
200.000.000 |
8 |
100.000.000 |
200.000.000 |
La Contratante se reserva el derecho de determinar la cantidad de servicio a ser solicitado, según las necesidades del mismo y las disponibilidades presupuestarias. Se aclara que el monto máximo no representa una obligación para la Contratante.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente, hasta un máximo de 2 lotes por oferente.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo de la Unidad que Administra el Contrato.
El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes de resultados de pruebas, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. Garantizar que los fondos obtenidos de una licitación pública no sean destinados a fines ilícitos y Observar y Respetar el Código de Ética Institucional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), publicado en www.ande.gov.py.
Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas. Inspecciones del Servicio de la Contratante: La Contratante inspeccionará la ejecución de los servicios detallados en cada Orden de Trabajo a través del Departamento de Mantenimiento de Vehículos, el cual tendrá a su cargo la verificación de los trabajos realizados a través de los técnicos designados por la Contratante, así como el funcionamiento de los equipos y/o maquinarias que hayan sido sometidos a reparación.
Los repuestos y accesorios deben cumplir con las características especificadas por el fabricante de la marca, y deben contar con el sello o marca de homologación de las normas técnicas internacionales, o en su defecto el del país de fabricación aplicable al producto; y necesariamente poseer Certificación de Calidad para respaldar que los mismos hayan sido fabricados bajo las normas de control de calidad automotriz.
Todos los repuestos y materiales a ser montados deberán ser nuevos sin uso, originales de la marca de la maquinaria o equipo, los repuestos a ser cotizados podrán ser Alternativos o Paralelos del origen de la maquinaria o equipo a ser reparado. Dichos repuestos deben contar "con la marca y origen" del fabricante de la pieza, código y con los sellos de identificación.
En todos los casos antes del montaje de los repuestos el proveedor deberá presentar al técnico de la ANDE todas las piezas a ser montadas, el cual verificará y quedará a su cargo la aprobación para la conclusión de los trabajos, conforme a lo indicado en el manual de reparaciones de la marca de los equipos y/o maquinarias (Todas las piezas reemplazadas de los equipos y/o maquinarias deberán ser entregadas a la contratante antes o después del término de los trabajos, debidamente embalado acompañado del Formulario correspondiente).
El Proveedor deberá facilitar a la Contratante, la verificación del desempeño de sus funciones en todas las fases de los trabajos, cumpliendo todas las indicaciones de éste, inherentes a la correcta ejecución de los mismos. En todo momento de la ejecución debe primar los criterios y recomendaciones del fabricante a efecto de salvaguardar la seguridad de los equipos y/o maquinarias en su desplazamiento y protección del medio ambiente.
La inspección de los trabajos por parte de la Contratante no eximirá al Proveedor de su responsabilidad en cuanto a la perfecta ejecución de los servicios solicitados, debiendo el mismo implementar técnicas correctas, en todos los aspectos, a fin de dar a los mismos absoluta seguridad y perfecta terminación.
Si la reparación de los equipos y/o maquinarias no fueren efectuados en forma satisfactoria, conforme a lo indicado en la Orden de Trabajo, será considerada defectuosa y la Contratante ordenará por escrito y bajo constancia su rectificación sin cargo alguno. Asimismo en casos de reclamos repetitivos del mismo conjunto, aun por causas diferentes, la Contratante podrá sin más trámites descontar de las facturas, el valor de la reparación como el de los repuestos nuevamente averiados que serán compensados por el Proveedor con una nota de crédito.
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva:
Al término de la vigencia del Contrato o la ejecución total del monto máximo del Contrato, la Unidad Administradora del Contrato efectuará todas las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos contractuales y la Contratante emitirá, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario un Certificado de Recepción Provisoria.
A partir de la fecha del Certificado de Recepción Provisional correspondiente, se dará inicio al periodo de garantía de la última Orden de Trabajo/Servicio/Suministro.
Al término de dicho plazo, correspondiente a la garantía de la última Orden de Trabajo/Servicio/Suministro, la Contratante a través de la Unidad Administradora del Contrato, efectuará las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos del contrato y emitirá dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el Acta de Recepción Definitiva.
Tanto para la Recepción Provisional como para la Recepción Definitiva, en caso de que los bienes y/o servicios entregados no se ajusten a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, el Proveedor deberá reparar o remplazar los bienes y/o servicios en el mismo plazo indicado en el presente Contrato.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva significará el cumplimiento por parte del Proveedor de la totalidad de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación y/o devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Trabajo |
Orden de Trabajo |
Entre el 20 al 25 de cada mes por |
Certificado de Recepción Provisional 1 |
Certificado de Recepción Provisional 1 |
Conforme al Plan de Entrega |
Acta de recepción Definitiva |
Acta de recepción definitiva |
Conforme a las Condiciones Contractuales |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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