Se solicita que los lotes incluidos en el llamado con ID 408107 “LP1741-23 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HIDROELEVADORES DE LA FLOTA DE LA ANDE, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO”, sean consolidados e incluidos en el llamado con ID 425185 LP1770-23 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA ANDE, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, en atención a que en éste último se imponen topes en cuanto a cantidad de lotes a ser adjudicados conforme cantidad de oferentes que se presenten (Página 32, apartado “Plan de Entregas”).
Por lo expuesto, con éste proceder de hacer un llamado totalmente independiente para una sola marca, se estaría permitiendo la participación de este representante con ventajas en el llamado ID 425185 a la hora de evaluarse la cantidad de lotes a ser adjudicados por oferente en atención a que “los Lotes de su marca” no fueron incluidos en el ID 425185 donde existen topes de cantidades de lotes a ser adjudicados conforme oferentes que participen en dicha licitación.
En el caso que nos ocupa, la ANDE está incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 16 de la Ley 2051/03, tercer párrafo, que dice: “Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.”
Además, se vulnera el artículo 16, inc. a) del Decreto Reglamentario de la Ley que, copiado, dice: Artículo 16. Prohibición de fraccionamiento de contratos Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley: a) Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor…”
Con este proceder, la Convocante busca adjudicar la totalidad de los lotes a un solo oferente en el llamado con ID 408107 y permitir que, a ese mismo oferente, se le adjudiquen varios lotes incluidos en el llamado con ID 425185 que no requieren de la Autorización del Fabricante, beneficiándole indebidamente, al valerse de la estrategia de limitar la cantidad de lotes por oferente en el llamado con ID 425185, condición que se objeta en otra consulta.
En consecuencia, el presente llamado debería ser cancelado y ser consolidadas las necesidades solo en el llamado con ID. 425185 de tal manera a permitir igualdad de competencia entre todas las empresas que participen de dicha licitación.
Se solicita que los lotes incluidos en el llamado con ID 408107 “LP1741-23 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HIDROELEVADORES DE LA FLOTA DE LA ANDE, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO”, sean consolidados e incluidos en el llamado con ID 425185 LP1770-23 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA ANDE, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, en atención a que en éste último se imponen topes en cuanto a cantidad de lotes a ser adjudicados conforme cantidad de oferentes que se presenten (Página 32, apartado “Plan de Entregas”).
Por lo expuesto, con éste proceder de hacer un llamado totalmente independiente para una sola marca, se estaría permitiendo la participación de este representante con ventajas en el llamado ID 425185 a la hora de evaluarse la cantidad de lotes a ser adjudicados por oferente en atención a que “los Lotes de su marca” no fueron incluidos en el ID 425185 donde existen topes de cantidades de lotes a ser adjudicados conforme oferentes que participen en dicha licitación.
En el caso que nos ocupa, la ANDE está incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 16 de la Ley 2051/03, tercer párrafo, que dice: “Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.”
Además, se vulnera el artículo 16, inc. a) del Decreto Reglamentario de la Ley que, copiado, dice: Artículo 16. Prohibición de fraccionamiento de contratos Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley: a) Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor…”
Con este proceder, la Convocante busca adjudicar la totalidad de los lotes a un solo oferente en el llamado con ID 408107 y permitir que, a ese mismo oferente, se le adjudiquen varios lotes incluidos en el llamado con ID 425185 que no requieren de la Autorización del Fabricante, beneficiándole indebidamente, al valerse de la estrategia de limitar la cantidad de lotes por oferente en el llamado con ID 425185, condición que se objeta en otra consulta.
En consecuencia, el presente llamado debería ser cancelado y ser consolidadas las necesidades solo en el llamado con ID. 425185 de tal manera a permitir igualdad de competencia entre todas las empresas que participen de dicha licitación.