1. Sección I. Datos de la Licitación (DDL) . Autorización del Fabricante Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Se deberá cumplir con la cadena de autorización desde el fabricante hasta el oferente.- Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. 3. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes Sin otro particular le saluda cordialmente.
1. Sección I. Datos de la Licitación (DDL) . Autorización del Fabricante Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Se deberá cumplir con la cadena de autorización desde el fabricante hasta el oferente.- Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. 3. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes Sin otro particular le saluda cordialmente.
La convocante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
2
AUTIRIZACION
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
La convocante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
3
Autorización del fabricante
Solicitamos respetuosamente a la convocante que mantenga de carácter exigido la autorización del fabricante. Actualmente hay muchas firmas que cuentan con esto, además esto garantiza la originalidad y calidad de los insumos.
Gracias
Solicitamos respetuosamente a la convocante que mantenga de carácter exigido la autorización del fabricante. Actualmente hay muchas firmas que cuentan con esto, además esto garantiza la originalidad y calidad de los insumos.
Gracias