Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Gabinete En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos de las Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Servidor, Gabinete, se solicita: “Servidor - Rackeable de 8 bahías 3.5", en RACK de 19" con todos sus accesorios para montaje en Rack” Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre el siguiente punto, teniendo en cuenta que no se establece como un requisito exigido, además, son solicitados 14 Discos Duros, cuya cantidad superan al número de bahías mencionadas, no siendo claro cuál será el aprovechamiento que se dará al excedente de los discos. Esto resulta importante en atención a que esto permitirá a los oferentes analizar y preparar de manera apropiada las ofertas, de tal manera que se ajusten a las necesidades que se desean atender con este llamado. Así mismo, la precisión en las especificaciones técnicas alienta a una mayor participación lo cual fomenta la competitividad de la cual el proceso se alimentara cuando reciba propuestas técnicas de calidad y precios convenientes para la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
12 *-Procesador En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Servidor, Procesador, se solicita: “Debe poseer 1 (uno) procesador de 26 (veintiséis) núcleos (52 Subprocesos), Cache L3 39MB , con una frecuencia base de al menos 2.2 GHz o superior de velocidad.” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar 2 (dos) procesadores lo cuales sumen una totalidad de 26 núcleos con 52 subprocesos y memoria Cache, con la frecuencia de 2.2GHz o superior de velocidad, en atención a que ampliar las EETT permitirá la participación de otros oferentes con propuestas técnicas muy compatibles con las necesidades permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
13 *-Almacenamiento Interno En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Servidor, Almacenamiento Interno, se solicita: “Controladora RAID por Hardware con 2GB de cache como mínimo.” Al respecto, es aconsejable aceptar controladoras por Hardware sin memoria cache incluida, teniendo en cuenta que incluir una memoria cache de 2GB incidirá de manera gravitante sobre todas las EETT de los servidores, pues introducir dicha característica alterara de manera sustancial toda la configuración, corriéndose el riesgo de alcanzar costos muy elevados para el llamado, además de no ser técnicamente indispensable.. Además, sin incluir dicha memoria igualmente cumplirá con la misma función de Raids solicitados para protección de la información, en atención a que esto permitirá a los oferentes poder preparar adecuadamente sus ofertas a manera de brindar un producto eficaz, en la medida que la precisión y la claridad en las especificaciones técnicas aliente a una mayor participación, fomentando la competitividad de la cual el proceso se beneficiara cuando reciba propuestas técnicas de calidad y precios convenientes. Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), Asi mismo, el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
14 *-Puertos En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Servidor, Puertos, se solicita: “2 puerto dedicado RJ-45 para administración con licencia del tipo Enterprise que permita la utilización de todas las funcionalidades que permita la herramienta del fabricante. La herramienta de administración debe ser vía hardware (no se aceptará vía software o sistema operativo).” Al respecto, estimamos que este requerimiento posee un error de concepto. Pues no existe en el mercado un concepto de servidor equipado con dos puertos como los mencionados, además de no ser técnicamente indispensable. Por lo tanto se solicita a la convocante aceptar 1 (un) puerto dedicado RJ-45 y 1 (un) puerto USB para administración con licencia del tipo Enterprise que permita la utilización de todas las funcionalidades que permita la herramienta del fabricante. La herramienta de administración debe ser vía hardware, teniendo en cuenta que con una sola interfaz del tipo RJ-45 es suficiente para el conexionado con la red interna y como alternativa al segundo puerto uno del tipo USB. En caso que la convocante establezca criterios que podrían resultar limitantes a la participación, estas deben contar con un fundamento técnico suficiente y razonable para sostener el criterio adoptado. Esto evitara limitar innecesariamente la participación de los oferentes y permitirá la elaboración de ofertas adecuadas y eficientes para satisfacer las necesidades de la convocante a precios óptimos que beneficien a las arcas del estado. Lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), y en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
15 *-Certificaciones Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 6, Servidor, Certificaciones, se solicita: “El oferente deberá contar con 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada con 3 años de antigüedad como mínimo, por lo menos 1 (uno) de ellos con la certificación Associate en servidores de la marca ofertada para garantizar la correcta instalación y configuración del equipo.” Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante disponer como opcional la certificación Associate en servidores, teniendo en cuenta que no corresponde a una certificación técnicamente indispensable a los efectos de dejar demostrado la idoneidad de los técnicos y su capacidad para la correcta instalación y configuración de servidores, además, al solicitar como mínimo 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada quedaría demostrada las habilidades y pericia de los mismos, siendo ya un aval suficiente para justificar la experiencia necesaria para este tipo de operaciones; lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado. Es importante tener cuidado con establecer requerimientos de esta naturaleza muy limitativos cuando no representan un aspecto técnicamente indispensable, pues se corre el riesgo de limitar drásticamente la concurrencia y con ello sacrificar la variedad y la competitividad de las ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
16 *-Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: jueves, 13 de octubre de 2022 - 08:00 hrs. Fecha de entrega de ofertas: jueves, 20 de octubre de 2022 - 08:50 hrs. Al respecto, Debido a la complejidad del llamado y al volumen de equipos demandados, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 45 (cuarenta y cinco) días calendarios en la fecha de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo expresado es en atención a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado debiendo considerarse de un plazo mayor al establecido como plazo límite de tal manera que los oferentes puedan concurrir con propuestas técnicas eficientes para la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), y en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
17 *-Plan de Entrega de Bienes Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita: “El plazo máximo de entrega de los bienes será de 20 (VEINTE) días calendarios, computados a partir del dia hábil siguiente de la recepción de orden de compra por parte del proveedor (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o e-mail” Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 06-10-2022 12-10-2022
18 *- Ítem 1, Ítem 2 e Ítem 4 COMPUTADORAS En la planilla del SICP, Ítem 1 PC doble pantalla, Ítem 2 PC de escritorio e Ítem 4 PC para diseño gráfico se solicita: Licencias: Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Registrado de la siguiente forma: Circunscripción Judicial de Alto Paraná (nombre) - Corte Suprema de Justicia (Organización). Al respecto, solicitamos a la convocante que el registro del sistema operativo del equipo a nombre de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná (nombre) - Corte Suprema de Justicia (Organización) sea considerado opcional o sea retirado de las especificaciones técnicas, esto debido a que las licencias solicitadas son del tipo OEM, las cuales llegan instaladas y activadas en el equipo de fábrica y registradas por el fabricante de los mismos. Esto permitiría la mayor participación de oferentes, especialmente oferentes que ya cuenten con stock disponible de los productos ofertados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-10-2022 13-10-2022
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 18 de 18 resultados
  • 1
  • 2 (current)