En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Se mantiene lo requerido en las especificaciones técnicas considerando que el proveedor cuenta con la posibilidad de presentar pedido de prorroga con las justificaciones que considere necesarias.
2
*-Experiencia requerida
En el PBC, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la venta de equipos de telecomunicación con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años tres años (2019/2020/2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de facturaciones de venta y/o recepciones finales en la provisión equipos de telecomunicaciónes y/o equipos de redes de enlace y/o equipos similares, tales como Sistemas de Comunicación IP, Teléfonos IP, Router, Switches, de los 4 (cuatro) últimos años (2018-2019-2020-2021), por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la venta de equipos de telecomunicación con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años tres años (2019/2020/2021).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de facturaciones de venta y/o recepciones finales en la provisión equipos de telecomunicaciónes y/o equipos de redes de enlace y/o equipos similares, tales como Sistemas de Comunicación IP, Teléfonos IP, Router, Switches, de los 4 (cuatro) últimos años (2018-2019-2020-2021), por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: El modelo de equipo radio comunicación ofertado deberá estar Homologado por CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) se deberá presentar certificado de homologación vigente.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados certificados de homologación expedidos por entidades regionales y similares.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: El modelo de equipo radio comunicación ofertado deberá estar Homologado por CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) se deberá presentar certificado de homologación vigente.
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados certificados de homologación expedidos por entidades regionales y similares.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantienen las especificaciones técnicas considerando que la Homologación de la CONATEL es necesaria en virtud a que esta entidad tiene bajo su responsabilidad los rangos en lo que funcionan los equipos de comunicaciones de acuerdo a su aplicación. de manera a tener un documento que acredite la funcionalidad en los rangos que especifica el equipo y no sean pasible de falta de alcance o niveles de funcionamiento que puedan interferir frecuencias de uso militar o tráfico aéreo, conforme a las Resoluciones 841/2007 y 10.071/2007.
4
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: El modelo de equipo radio comunicación ofertado deberá estar Homologado por CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) se deberá presentar certificado de homologación vigente.
Solicitamos amablemente a la convocante que los certificados de homologación expedidos por la CONATEL puedan ser entregados para la Firma del Contrato posterior a la adjudicación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: El modelo de equipo radio comunicación ofertado deberá estar Homologado por CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) se deberá presentar certificado de homologación vigente.
Solicitamos amablemente a la convocante que los certificados de homologación expedidos por la CONATEL puedan ser entregados para la Firma del Contrato posterior a la adjudicación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantienen las especificaciones técnicas considerando que la Homologación de la CONATEL es necesaria en virtud a que esta entidad tiene bajo su responsabilidad los rangos en lo que funcionan los equipos de comunicaciones de acuerdo a su aplicación. de manera a tener un documento que acredite la funcionalidad en los rangos que especifica el equipo y no sean pasible de falta de alcance o niveles de funcionamiento que puedan interferir frecuencias de uso militar o tráfico aéreo, conforme a las Resoluciones 841/2007 y 10.071/2007.
5
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: Debe ser compatible 100% con todos los equipos de radios comunicación actualmente en uso en el departamento de comunicaciones de la policía Nacional operando en forma digital.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el detalle de los equipos actuales del cual se deberá cumplir este requerimiento de compatibilidad al 100% con todos los equipos de radios comunicación actualmente en uso en el departamento de comunicaciones de la policía Nacional operando en forma digital.
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita:
Ítem 1 Repetidor analógico/digital: Debe ser compatible 100% con todos los equipos de radios comunicación actualmente en uso en el departamento de comunicaciones de la policía Nacional operando en forma digital.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el detalle de los equipos actuales del cual se deberá cumplir este requerimiento de compatibilidad al 100% con todos los equipos de radios comunicación actualmente en uso en el departamento de comunicaciones de la policía Nacional operando en forma digital.
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 20 (VEINTE) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o email)
Teniendo en cuenta que tan solo la importación de los equipos activos solicitados implica un periodo de 60 a 70 días, solicitamos extender el plazo de entrega en al menos a 120 (ciento veinte) días calendarios, a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra, considerando además que por la cantidad de equipos solicitados implica la fabricación y calibración de las unidades, como así también la respectiva programación de los equipos individuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita:
El plazo máximo de entrega de los bienes será de 20 (VEINTE) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o email)
Teniendo en cuenta que tan solo la importación de los equipos activos solicitados implica un periodo de 60 a 70 días, solicitamos extender el plazo de entrega en al menos a 120 (ciento veinte) días calendarios, a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra, considerando además que por la cantidad de equipos solicitados implica la fabricación y calibración de las unidades, como así también la respectiva programación de los equipos individuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo requerido en las especificaciones técnicas considerando que el proveedor cuenta con la posibilidad de presentar pedido de prorroga con las justificaciones que considere necesarias.