Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

Especificaciones Técnicas - PAC N° 19/2022. ID N° 409 149

COBERTURA REQUERIDA

  1. Consideraciones Generales
  1. Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
  2. La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
  3. Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
  4. Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la Convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
  5. La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.
  1. Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC.
  2. La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
  1. Capital de cobertura

Lote Nro

BIENES ASEGURADOS

TIPO DE COBERTURA

SUMA ASEGURADA

FRANQUICIA

1

Seguro Contra Todo Riesgo (robo e incendio del edificio y su contenido)

Seguro contra todo riesgo

32.657.360.406

Sin franquicia

2

Seguro de Vehículos

Seguro contra todo riesgo

2.754.946.536

Sin franquicia

3

Seguro contra accidentes personales, por daños físicos, lesiones y/o muerte de personas

 

208.650.000.000

 

 

 

LOTE N°1: Seguro Contra todo riesgo Operativo (robo e incendio del edificio y su contenido)

Las pólizas emitidas por la adjudicada deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC, de acuerdo a lo establecido en los arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo.

Una vez entregadas las Pólizas, estas serán verificadas de fondo y forma por la Contraloría General, y si fuera necesario, devuelta a la Compañía Aseguradora correspondiente para las correcciones que sean señaladas, si las hubiere.

 

CAPITAL ASEGURADO guaraníes treinta y dos mil setecientos diez millones trescientos sesenta mil cuatrocientos seis. -(G. 32.657.360.406)                                                

 

Ítem

Descripción

Área construida

Contenido

Capital a asegurar

 

LOCALES PROPIOS DE LA CGR

 

1

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central - Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-24

788.026.000

10.620.734.107

23.210.428.107

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-25

862.914.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-26

645.058.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-27

645.058.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-55

2.791.280.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-56

2.285.786.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-57

2.285.786.000

 

Seguro contra todo riesgo de los edificios de la Sede Central Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-58

2.285.786.000

 

 

 

2

Seguro contra todo riesgo del edificio GECODAFO - Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-67

3.026.800.000

  1.215.670.247

4.242.470.247

 

3

Seguro contra todo del Edificio - Dpto. de Transporte Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-59

330.188.000

       86.557.832

416.745.832

 

TOTAL LOCALES PROPIOS

15.946.682.000

11.922.962.186

27.869.644.186

 

LOCALES EN LOCACION

 

4

Seguro contra todo riesgo del edificio DGDJBR - 14-0190-62 (Austria N° 1885) (Residencia Universo de Crédito y Consumo S.A.)

77.280.000

567.432.087

1.340.232.087

 

Seguro contra todo riesgo del edificio DGDJBR - 14-0190-63 (Austria N° 1885) (Residencia Universo de Crédito y Consumo S.A.)

476.560.000

 

Seguro contra todo riesgo del edificio DGDJBR - 14-0190-64 (Austria N° 1885) (Residencia Universo de Crédito y Consumo S.A.)

218.960.000

 

Seguro contra todo riesgo del edificio DGDJBR - 14-0190-65 (Austria N° 1885) (Residencia Universo de Crédito y Consumo S.A.)

0

 

Seguro contra todo riesgo del edificio DGDJBR - 14-0190-66 (Austria N° 1885) (Residencia Universo de Crédito y Consumo S.A.)

0

 

5

Seguro contra todo riesgo del Edificio DGAI - Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-60  (Residencia Tatton)

487.830.000

335.569.396

823.399.396

 

6

Seguro contra todo riesgo del Edificio DGAJ - Cta. Cte. Ctral. N° 14-0701-26 (Austria N° 1880) (Residencia García Sienra)

427.248.000

100.960.988

528.208.988

 

7

Seguro contra todo riesgo del Edificio DG DE CONTROL DE RENDICION DE CUENTAS - Residencia Wasmosy - Cta. Cte. Ctral. N° 14-0701-22 (Austria N° 1860)

848.700.000

463.233.640

1.311.933.640

 

8

Seguro contra todo riesgo DGCG Cta. Cte. Ctral. N° 14-0190-23 (Residencia Rivas)

595.700.000

188.242.109

783.942.109

 

TOTAL LOCALES EN LOCACION

3.132.278.000

1.655.438.220

4.787.716.220

 

TOTAL GENERAL

19.078.960.000

13.578.400.406

32.657.360.406

 

Suma total A ASEGURAR guaraníes treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete millones trescientos sesenta mil cuatrocientos seis.

 

32.657.360.406

 

 

RIESGOS CUBIERTOS

El Seguro Contra Todo Riesgo Operativo, sin ser taxativo deberá cubrir todo inmueble y/o mueble (como ser equipos, instalaciones y contenido en general) del asegurado y/o bienes de terceros bajo cuidado, custodia o control del mismo, mientras dichos bienes se hallen dentro de los predios del asegurado, contra toda pérdida o daño físico directo ocurridos durante la vigencia de la póliza y proveniente de:

 

  1. Incendio (Rayo y/o Explosión).

En caso de incendio y/o riesgos adicionales el Asegurador indemnizará, en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la notificación y remisión de la información necesaria prevista para la denuncia del siniestro, los daños causados a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego y por las medidas para extinguirlo, las de demolición, evacuación u otra análoga. Asimismo, la indemnización deberá cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.

 

RIESGOS ADICIONALES CUBIERTOS:

  1. Incendio y/o Daños materiales causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado, granizo, helada, hundimiento, desprendimiento de tierra, avalancha.
  2. Daños materiales por impacto de vehículos terrestres a edificios y contenidos.
  3. Daños materiales producidos en forma interna por transportadores de equipos y otros, a edificios y contenidos.
  4. Daños materiales por impacto o caída de aviones (o de sus partes componentes) a edificios y contenidos. 
  5. Incendio causado por tumulto y/o alboroto popular y/o conmoción civil y/o huelga que revista tales caracteres.
  6. Daños materiales causados por tumulto y/o alboroto popular y/o conmoción civil y/o huelga que revista tales caracteres. 
  7. Daños materiales por agua.
  8. Daños y/o roturas de cristales.
  9. Daños materiales por humo, hollín, gases corrosivos.
  10. Incendio y/o Daños materiales por cortocircuitos y otros fallos eléctricos.
  11. Incendio o Daños materiales por actos maliciosos por parte de funcionarios y/o terceros.
  12. Daños causados por terremoto o temblor;
  13. Daños materiales al  edificio y los equipos detallados, caída de rayos, explosión, daños por tempestad, huracán, ciclón, inundación, lluvia, granizo, rotura y desbordamiento de cañerías, caídas de aeronaves o sus partes, hundimiento de terreno, corrimiento de tierra, daños materiales causado por tumultos populares y/o huelga, cortocircuitos, influencias eléctricas, humo, hollín, gases corrosivos, actos malintencionados, manejo inadecuado, impericia, negligencia, daños malintencionados por parte de terceros, magnetismo, robo con violencia.
  14. Daño y/o perdida por Robo del contenido general y mercaderías.
  15. Daño y/o perdida por Robo de objetos diversos.

 

La cobertura de equipos informáticos e informáticos incluye los siguientes riesgos:

  • Incendio, rayo, explosión, caída de aviones.
  • Humo, hollín, gases corrosivos.
  • Agua y humedad.
  • Cortocircuitos y otros fallos eléctricos.
  • Errores de diseño, fabricación, montaje, defectos de fundición y material, mano de obra defectuosa.
  • Fallos de operación, impericia, negligencia.
  • Actos malintencionados por parte de empleados o terceros.
  • Robo, hasta el monto establecido para el contenido del Edificio a ser asegurado.
  • Granizo, heladas.
  • Hundimiento, desprendimiento de tierras, avalanchas.
  • Huracán.

Del total del contenido, la cobertura por equipos informáticos será hasta el monto de guaraníes ocho mil setecientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y cuatro (G. 8.751.787.774).

 

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.

 

RIESGOS RETENIDOS:

  1. Los oferentes deberán prever que la retención de los riesgos enumerados en el presente llamado, se ajusten a los lineamientos establecidos en la Resolución SS.SG. N° 102/09 REGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS de f/11/08/2009 de la Superintendencia de Seguros, debiendo para el efecto contratar reaseguros razonables y suficientes. 
  2. El gerenciamiento de los riesgos deberá hacerse conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 827/96 de Seguros, que establece que deberá operar en la rama para la cual fue expresamente autorizada para ello.

DETALLE DE LOS EDIFICIOS

    1. SEDE CENTRAL
  1. Bloque Austria

Superficie 4.487,13 m2

Planta de Subsuelo Estacionamientos y depositos

Planta Baja Oficinas y Baños

Planta Tipo del 1 al 3 Oficinas y Baños

Detalles: Estructura de H°A°, techo de chapa con cielorraso de lana de vidrio, piso de granito, Aberturas metalicas con vidrio y parasols metalicos, divisorias con mamparas de eucatex, equipos de aire acondicionado tipo split por ducto y tipo split piso/pared. 

 

  1. Bloque Bruselas

Superficie 1.727,78 m2

Planta baja y planta alta Oficinas y Baños

Detalles: Estructura de H°A°, techo de tejas y tejuelones, cielorraso de yeso y metal desplegado, mamparas de yeso, de eucatex y de vidrio templado, aberturas de madera tipo tablero y de vidrio, piso de granito natural, porcelanato, ceramic y de goma.

 

    1. GECODAFO

Superficie 1.398 m2

Planta baja Oficinas y Baños

Planta Tipo del 1 y 2 salas de capacitacion y Baños

Planta Tipo 3 Oficinas y Baños

Detalles: Estructura de H°A°, piso de granito, aberturas metalicas con vidrio, cielorraso de yeso.

 

    1. BLOQUE DPTO. TRANSPORTE

Superficie 193 m2

Planta baja oficinas y Baños

Detalles: Techo de tejas y tejuelas, piso baldosa calcarea, aberturas de madera y metalicas tipo balancin.

 

    1. BLOQUE DIRECCIÓN GENERAL DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS (DGDJBR)

Superficie 480 m2

Planta baja y planta alta oficinas

Detalles: Estructura de H°A°,techo de tejas y tejuelones con cielorraso, piso ceramico, aberturas de madera y madera con vidrio.

    1. BLOQUE DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA (DGAI)

Superficie 303,4 m2

Planta baja oficinas, baños y enfermeria.

Detalles: Techo de tejas, piso ceramic, aberturas de madera y madera con vidrio.

 

    1. BLOQUE DG ASUNTOS JURÍDICOS (DGAJ)

                                Superficie 374,17 m2

                                Planta baja y alta Oficinas

                               Detalles: Estructura de H°A°, piso porcelanato y parquet, aberturas de madera y vidrio templado, techo de tejas.

 

    1. BLOQUE DG. RENDICION DE CUENTAS

Superficie 258 m2

Planta baja oficinas, baños y depositos.

Detalles: Techo de tejas y tejuelones, piso ceramico, aberturas de madera y madera con vidrio.

 

  1. BLOQUE DG. CONTROL GUBERNAMENTAL

Superficie 318,08 m2

Planta baja y alta Oficinas y Baños

Detalles: Estructura de H°A°, piso ceramico, aberturas de madera y vidrio, techo de tejas.

 

EQUIPOS Y SISTEMA DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INCENDIO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Las instalaciones de la Contraloría General cuentan con sistemas de detección electrónica de incendios y de extinción compuestos por los siguientes ítems:

Las principales características de los sistemas son:

  1. Detalle de ubicación y cantidad de detectores:
  1. Los equipos de detección automática de incendios están instalados en las áreas y cantidades como sigue:

Ítem

Descripción

 

Edificio nuevo BLOQUE AUSTRIA (1,2,3 pisos, PB)

1

02 (dos) centrales de control de 6 y 8 zonas.

2

02 (dos) paneles de control alfanuméricos de 6 y 8 zonas.

3

08 (ocho) pulsadores/palancas.

4

09 (nueve) sirenas.

5

03 (tres) sirenas de 30 W externo.

6

20 (veinte) detectores de humo/calor.

7

10 (diez) detectores  de humo iónico.

8

30 (treinta) rociadores.

9

01 (una) central de alarma de control de 4 zonas.

10

01(un) panel de control de alarma alfanumérico.

11

04 (cuatro) sensores de movimiento y de apertura.

12

01 (un) sensor de abertura electromagnética.

 

Edificio antiguo BLOQUE BRUSELAS

1

02 (dos) centrales de control de 6 y 8 zonas.

2

02 (dos) paneles de control alfanumérico.

3

02 (dos) sirenas de 30 W externo.

4

45 (cuarenta y cinco) detectores humo/calor.

5

04 (cuatro) accionadores de alarma.

6

04 (cuatro) palancas con sirena audiovisual.

7

04 (cuatro) señalizadores de emergencia.

8

08 (ocho) iluminadores de salida.

9

04 (cuatro) sensores de movimiento.

 

Edificio GECOFA

1

01 (uno) central de control de 8 zonas.

2

01 (uno) panel de control alfanuméricos.

3

04 (cuatro) sirenas de 30 W externo.

4

25 (veinticinco) detectores de humo/calor.

 

  1. Sistema de extinción por agua.

El sistema de extinción por agua de la Contraloría General, cuenta con cinco tanques de agua de 35.000 litros cada uno. Dos tanques se encuentran en la azotea del Edificio Central, dos en el subsuelo y uno en el edificio GECOFA; todos cuentan con bombas de agua alimentados eléctricamente por una red de emergencia que cuenta con generador diésel propio, a fin de que en casos de corte de energía no se interrumpa el servicio.

Existe una cañería para uso de los bomberos que cubre todo el complejo edilicio. Todas las tomas de agua BIE son objeto de mantenimiento y pruebas anuales; así mismo se mantiene un registro de los trabajos realizados en cada una de ellas.

 

  1. Extintores de incendio:

Ítem

Descripción del Bien

Cantidad

1

Extintores tipo Anhídrido carbónico (CO2) de 6 Kg.

3

2

Extintor tipo Anhídrido carbónico (CO2) de 4 Kg.

1

3

Extintores tipo Polvo Químico Seco (PQS) de 10 Kg.

2

4

Extintores tipo Polvo Químico Seco (PQS) de 6 kg.

57

5

Extintores tipo Polvo Químico Seco (PQS) de 4 Kg.

33

6

Extintor tipo Polvo Químico Seco (PQS) de 1 kg.

15

7

Extintores tipo Gas Ecológico de 6 Kg.

6

8

Extintores tipo Gas Ecológico de 4 Kg.

25

9

Extintores tipo EM 10 Kg.

3

 

Generalidades:

La Contraloría General cuenta actualmente con los sistemas instalados y en funcionamiento, con mantenimientos al día, y extintores con carga vigente.

 

LOTE N° 2: Seguro de vehículos

 

LISTADO DE VEHICULOS A ASEGURAR

Móvil

Marca/Modelo

AÑO

Matricula DNRA

CHASIS

ROTULADO

MONTO A ASEGURAR

 

1

XXV

Hyundai H-1

         2.006

EAD867

KMJWWH7BP6U747687

1706010392

118.801.732

 

2

XXVIII

Mitsubishi L200 4x4

         2.007

EAD917

93XJNK3407C-646996

1702010118

103.594.804

 

3

XXIX

Kia Sorento

         2.008

EAE509

KNAJC524585789482

1706010397

170.400.000

 

4

XXXI

Hyundai H-1

         2.007

EAE507

KMJWWH7HP7U792214

1706010398

138.000.000

 

5

XXXIII

Hyundai H-1

         2.012

XAO017

KMJWA37HACU406119

1706010550

152.000.000

 

6

XXXIV

ISUZU 4X4

         2.012

XAO016

MPATFS85HCH502022

1706010551

138.000.000

 

7

XXXV

Hyundai H-1

         2.012

EAG638

KMJWA37HACU452294

1706010722

152.550.000

 

8

XXXVI

Hyundai H-1

         2.012

BJF884

KMJWA37HACU452598

1706010723

152.550.000

 

9

XXXVII

Hyundai H-1

         2.012

BJE645

KMJWA37HACU450946

1706010721

152.550.000

 

10

XXXVIII

Hyundai H-1

         2.014

BPL171

KMJWA37HAEU626461

1706010982

160.000.000

 

11

XXXIX

MAHINDRA SCORPIO

         2.014

BSB349

MA1TM4BKLE2025410

1706010983

137.500.000

 

12

XLI

ISUZU D-MAX

         2.018

HDA355

MPATFS86JJT001936

1706011741

204.000.000

 

13

XLII

ISUZU D-MAX

         2.018

HDA354

MPATFS86JJT001935

1706011742

204.000.000

 

14

XLIII

ISUZU D-MAX

         2.018

HDA356

MPATFS86JJT001939

1706011743

204.000.000

 

15

XLV

Hyundai H-1

         2.018

HDA359

KMJWA37KAJU922221

1706011744

189.000.000

 

16

XLIV

Hyundai H-1

         2.018

HDA361

KMJWA37KAJU932380

1706011745

189.000.000

 

17

XLVI

Hyundai H-1

         2.018

HDA357

KMJWA37KAJU932875

1706011746

189.000.000

 

TOTAL

2.754.946.536

 

 

 

 

 

   

 

 

   
                                 

CAPITAL ASEGURADO

Suma total asegurada: ₲. 2.754.946.536 (guaraníes dos mil setecientos cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

a)  Riesgos Cubiertos

     Daños materiales al vehículo de la institución como consecuencia de incendio, accidentes, daños materiales, tumultos populares, roces o abolladuras circunstanciales en estacionamiento y/o movimiento y otros, hasta el 100% del capital asegurado (cobertura nacional e internacional);

    Robo y/o asalto en la vía pública y/o garaje, con cobertura del 100% de la suma asegurada

     Daños por caída de granizo y otros fenómenos naturales, con cobertura hasta el 100% de la suma asegurada

    Cobertura en el exterior (sin costo adicional  incluye la Carta Verde por la vigencia de la contratación.)

b)  Responsabilidad Civil

    Lesión o muerte de una persona, ₲ 40.000.000

    Daños a bienes de terceros, ₲ 10.000.000

c)  Cobertura para los ocupantes    

    Accidentes a los ocupantes del vehículo (conductor y acompañantes) mínimo 12 personas

    Por muerte por cada ocupante, ₲ 60.000.000.

    Gastos y/o Asistencia médica de los ocupantes, ₲ 4.000.000

    Lesiones corporales por cada ocupante, ₲ 20.000.000.-

    Invalidez permanente por cada ocupante ₲. 50.000.000.-

d) Accesorios

    Daños a los accesorios (radio, aire acondicionado, otros).

    Accesorios, robo parcial, inclusive robo de radio con CD, antena, aire acondicionado ₲ 4.000.000.

    Daños materiales mínimo el 20% de la suma asegurada del amparo del robo total

e) Coberturas adicionales

    Manejo de Terceras personas

     Asistencia Mecánica, Grúa a cualquier parte del país sin costo adicional por cualquier motivo al solo requerimiento de la convocante, sin restricción de kilometraje 24 Hs

    Cerrajería, Custodia y búsqueda de repuestos 24 Hs.

    Asistencia ambulancia, las 24 hs.

    Asistencia médica y legal (nacional e internacional)

    La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.

     La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.

 

LOTE N° 3: Seguro contra Accidentes Personales por daños físicos, lesiones y/o muerte de personas

CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.

RIESGOS ASEGURADOS

CLÁUSULA 1.

Mediante este contrato, la Compañía se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado, sufriera durante la vigencia del seguro, algún accidente que ocasiona su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias de dicho accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año, a contar desde la fecha del mismo.

A los efectos de este seguro, se entiende por accidente todo hecho que cauce una lesión corporal que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo. 

Por extensión y aclaración, quedan comprendidos en este seguro la muerte o la invalidez del Asegurado, causados por: asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, o por cualquier lesión del Asegurado de carácter accidental; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la cláusula 2 de estas Condiciones Particulares Específicas, el carbunclo o tétanos de origen traumático; rabia, las fracturas óseas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

Reconoce igualmente esta póliza como hechos que traen aparejado el derecho a la indemnización, los accidentes producidos por los médicos cirujanos, odontólogos y otras personas que como principales o como auxiliares hacen profesión de la ciencia médica, veterinaria y sus anexos, cuando tales accidentes produzcan infecciones microbianas o intoxicaciones, originadas mediante heridas externas producidas en la ejecución de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias.

 

RIESGOS NO ASEGURADOS

 

CLÁUSULA 2.

Quedan excluidos de este seguro:

Salvo que sobrevengan a consecuencia de algún accidente cubierto por la presente póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas, las consecuencias de:

  1. Las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo las especificadas en la cláusula 1 de estas Condiciones Particulares Específicas, 
  2. Las lesiones causadas por la acción de los rayos X, del radio o de cualquier otro elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares, excepto los accidentes acaecidos durante las actividades de control realizados debidamente formalizados.
  3. Exceptuando los casos contemplados en la cláusula 1 de estas Condiciones Particulares Específicas, la insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamientos y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes o de operaciones quirúrgicas o tratamientos; 
  4. Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado o por los beneficiarios del seguro; los que sean consecuencia de suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario; de la participación del Asegurado en crímenes u otros delitos, en duelos y en desafíos o riñas, no considerándose como riñas los casos de legítima defensa del Asegurado y de sus familiares.
  5. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico; por actos de guerra civil internacional, declarada o no, e insurrecciones y por tumultos populares, salvo que el Asegurado no participe en estos últimos como elemento activo.
  6. Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que sobrevengan en estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencias de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante su vigencia o en estado de ebriedad o mientras el Asegurado se encuentre bajo influencia de estupefacientes o alcaloides.
  7. Los accidentes causados por infracción grave del Asegurado o los beneficiarios del seguro a las leyes, ordenanzas municipales y decretos relativos a la seguridad de las personas, o por actos notoriamente peligrosos que no sean justificados por alguna necesidad, salvo en caso de tentativa de salvamentos de vidas o bienes.
  8. Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia, o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
  9. Los accidentes derivados de la navegación aéreas realizada en líneas no sujetas a itinerario fijo, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la cláusula 1 de estas Condiciones Particulares Específicas, o en condiciones distintas a las enumeradas en la misma.

 

ALCANCE TERRITORIAL

CLÁUSULA 3.

Este seguro está exento de toda restricción en cuanto al lugar de estadía del Asegurado, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República del Paraguay, donde la cobertura de esta póliza no tendrá efecto mientras se mantenga esa situación.

Si el Asegurado fijare su residencia por más de 6 meses fuera del territorio de la República del Paraguay, deberá dar aviso a la Compañía dentro de los términos y con las modalidades previstas en la cláusula 4 de estas Condiciones Particulares Específicas.

La invalidez temporaria o permanente será indemnizada cuando sea la consecuencia de accidentes ocurridos en el exterior, excepto en los países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República del Paraguay.

 

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, BENEFICIARIOS O HEREDEROS EN CASO DE ACCIDENTE.

CLÁUSULA 4.

En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios o la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo del Personal (dependiente de la Dirección General de Gestión del Talento Humano de la C.G.R.) deberá comunicar a la Compañía Aseguradora, las lesiones provocadas por este, dentro de los 7 (siete) días hábiles en que sean cercioradas, por medio de nota debidamente suscrita, indicando además la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, mencionando si han intervenido los representantes de la autoridad o si se ha sustanciado sumario acerca del accidente.

El accidentado deberá someterse a un tratamiento médico y según las indicaciones del facultativo que le asiste, en el mismo plazo deberá enviarse a la compañía un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico.

Si el accidente causare la muerte del asegurado, e independientemente del aviso previsto en el primer apartado de esta cláusula, la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo del Personal de pendiente de la D.G.G.T.H., C.G.R. deberá comunicar el fallecimiento a la compañía por correo electrónico y posterior nota institucional, dentro de los 7 (siete) días hábiles de producido el hecho y presentar adjunto copia del certificado de defunción, constancias policiales y/o judiciales.

 

CLÁUSULA 5.

La falta de cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la cláusula anterior, hará perder todo derecho a la indemnización que pudiera corresponder, salvo caso de imposibilidad debidamente justificada.

INDEMNIZACIONES

CLÁUSULA 6.

Si el accidente causare la muerte del asegurado, la Compañía pagará la indemnización estipulada para este caso, a la o a las personas designada/s como beneficiaria/s en esta póliza. Dicha designación debe estar establecida en un Formulario con formato de Declaración Jurada, proveído por la compañía, y completado por cada beneficiario del seguro. Los mencionados formularios serán administrados y resguardados en la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo del Personal dependiente de la D.G.G.T.H.

En el caso de que los beneficiarios sean más de uno, si uno de ellos haya fallecido con anterioridad al asegurado, la cuota de indemnización que pudiera corresponderle se asignará, en la proporción que le corresponda, a los demás beneficiarios o al que le siga en orden de enunciación, según que los beneficiarios se hubieran instituido en forma conjunta o alternativa, respectivamente.

En defecto de beneficiario/s, la indemnización corresponderá a los herederos del asegurado.

CLÁUSULA 7.

Si el accidente causare la invalidez permanente, la Compañía pagará al asegurado una suma igual al porcentaje sobre la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:

TOTAL

%

Estado absoluto e incurable de alienación mental

100

Fractura incurable de la columna vertebral

100

 

 

 

PARCIAL

%

A) CABEZA

 

 

Sordera total e incurable de los dos oídos

50

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal

40

Sordera total e incurable de un oído

15

Ablación de mandíbula inferior

50

B) MIEMBROS SUPERIORES

%

%

 

Derecho

Izquierdo

Pérdida total de un brazo

65

52

Pérdida total de una mano

60

48

Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total)

45

36

Anquilosis del hombro en posición no funcional

30

24

Anquilosis del hombro en posición funcional

25

20

Anquilosis del codo en posición no funcional

25

20

Anquilosis del codo en posición funcional

20

16

Anquilosis de la muñeca en posición no funcional

20

16

Anquilosis de la muñeca en posición funcional

15

12

Pérdida total del pulgar

18

14

Pérdida total del índice

14

11

Pérdida total del dedo medio

9

7

Pérdida total del anular o del meñique

8

6

 

 

 

C) MIEMBROS INFERIORES

 %

Pérdida total de una pierna

55

Pérdida total de un pie

40

Fractura no consolidada de un muslo (Seudoartrosis total)

35

Fractura no consolidada de una pierna (Seudoartrosis total)

30

Fractura no consolidada de una rotula

30

Fractura no consolidada de un pie (Seudoartrosis total)

20

Anquilosis de la cadera en posición no funcional

40

Anquilosis de la cadera en posición funcional

20

Anquilosis de la rodilla en posición no funcional

30

Anquilosis de la rodilla en posición funcional

15

Anquilosis del empeine (Garganta del pie) en posición no funcional

15

Anquilosis del empeine (Garganta del pie) en posición funcional

8

Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros

15

Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros

8

Pérdida total de un dedo gordo de un pie

8

Pérdida total de cualquier otro dedo del pie

4

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.

La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por pérdida total de miembro u órgano afectado.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.

En caso de pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para la capacidad total permanente.  

Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada.

La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida que constituya una agravación de la invalidez anterior.

La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del asegurado.

En caso de constar en la solicitud propuesta que el asegurado ha declarado ser zurdo se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.

CLÁUSULA 8.

Si el accidente causare una invalidez temporaria, que impida al asegurado atender a sus ocupaciones habituales, la compañía le pagará una indemnización diaria siempre y cuando el asegurado perciba un descuento en su salario por haber excedido los días de reposo médico con goce del 100% del sueldo, comprobable con la liquidación de salarios emitida por la Institución, estipulada en las Condiciones Particulares para este caso por la cantidad de días que sean descontados y se encuentre aún con la imposibilidad de retornar a sus ocupaciones, hasta el máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

La indemnización diaria por invalidez temporaria se liquidará mensualmente.  Si el reposo es inferior a un mes, la liquidación se realizará al presentar la liquidación del salario con el descuento realizado debido al reposo.

Si, con anterioridad del accidente, el asegurado hubiera sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, el asegurado solo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada.

CLÁUSULA 9.

Si un accidente causare una invalidez temporaria o, posteriormente, una invalidez permanente o muerte del asegurado, la compañía deberá pagar solamente la mayor de las indemnizaciones que correspondan para cada una de estos tres casos, pero cuando a una invalidez temporaria acompañe o sobrevenga una invalidez parcial permanente, la indemnización no podrá ser menor a la suma que corresponda por la invalidez parcial permanente, más la que resulte de aplicar el porcentaje de capacidad final conservada al importe total, que hubiera correspondido por la invalidez temporaria.

CLÁUSULA 10.

Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por el efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada concausa, salvo que esta fuere consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.

CLÁUSULA 11.

Una vez producido el siniestro la compañía abonará las indemnizaciones que correspondan en virtud de esta póliza en su domicilio legal o mediante giro a su cargo sobre el lugar domicilio declarado del asegurado dentro del país, a opción de este o de los beneficiarios formulado en oportunidad del pago, y una vez llenados los siguientes requisitos:

  1. En caso de muerte, dentro de los 15 (quince) días presentada la documentación pertinente que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes.
  2. En caso de invalidez permanente, una vez dada de alta definitiva y dentro de los 15 (quince) días de acompañados los certificados que acrediten la invalidez resultante.
  3. En caso de invalidez temporaria la indemnización será pagada en forma mensual. 

Si, iniciado un viaje aéreo y si con motivo de cualquier percance acaecido durante el mismo, no se tuvieran noticias del asegurado por un periodo no inferior a 6 (seis) meses de ocurrido aquel, la compañía hará efectivo a los beneficiarios o herederos el pago de la indemnización establecida en la presente póliza para el caso de muerte.

Si apareciera el asegurado o se tuvieran noticias ciertas del él, la compañía tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas, pero el asegurado podrá hacer valer sobre tales sumas, las pretensiones a que eventualmente se crea con derecho, en caso de que hubiere sufrido daños indemnizables cubiertos por la presente póliza.

Si no hubiere acuerdo entre las partes, a solicitud del asegurado o del beneficiario, las consecuencias indemnizables del accidente podrán ser determinadas por dos médicos, uno por cada parte, los que deberán presentar su informe dentro de los treinta días y elegir, dentro de los ocho días de su designación, a un tercer facultativo, quien decidirá en caso de divergencia entre los dos primeros y dispondrá, para expedirse, en el plazo de quince días.

Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a cargo de la que representen respectivamente, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del fallo definitivo. Si la diferencia entre el fallo definitivo y las pretensiones de ambas partes fueren equivalentes, tales honorarios y gastos se pagarán por mitades entre las partes.

 

CONTINUACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES

ANEXOS

CLÁUSULA DE ADECUACIÓN A UN SEGURO COLECTIVO

ANEXO 1: El presente seguro regirá para cada una de las personas, mientras permanezcan al servicio del Contratante, comprendidas en la nómina anexa a la póliza y/o a los funcionarios que, posteriormente a la firma del contrato hayan sido incorporados, en reemplazo de quienes hayan sido dados de baja por la Contraloría General de la República.

Los ajustes de la prima que correspondan con motivo de la exclusión o incorporación de asegurados, se efectuarán a prorrata por el tiempo transcurrido en el primer caso, y por el tiempo que falta para la finalización de la cobertura, en el segundo, desde el día de la notificación de las exclusiones o de la aceptación de incorporaciones, respectivamente, teniendo en cuenta el premio aplicado.

 

CLÁUSULA ENDOSO PARA COBERTURA A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y/O CON DISCAPACIDAD.

ANEXO 2: Queda entendido y convenido que, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza y en virtud del premio adicional correspondiente, esta Compañía consiente en ampliar la cobertura, para cubrir el riesgo de muerte para personas mayores de 65 años de edad y/o con discapacidad, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.

 

CLÁUSULA ENDOSO PARA COBERTURA EN EL USO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES

ANEXO 3: Queda entendido y convenido que, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza y en virtud del premio adicional correspondiente, esta Compañía consiente en ampliar la cobertura para cubrir los riesgos de muerte e invalidez permanente o parcial, por el uso de motocicletas o vehículos similares como medio de transporte habitual, excluyéndose cuando el mismo participe en competiciones profesionales y/o deportivas, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES, POR DAÑOS FISICOS, LESIONES Y/O MUERTE DE PERSONAS

Cantidad de funcionarios

Mínimo: cantidad de 550 (quinientos cincuenta) funcionarios.

Máximo: cantidad de 1.100 (mil cien) funcionarios.

Vigencia de la póliza

24 (veinticuatro) meses

Alcance Territorial

Nacional e Internacional en caso de viajes a otros países

Riesgos Asegurados

Todos los tipos de accidentes, incluidos los ocurridos en motocicleta. Incluidas las personas que cuenten con alguna discapacidad física, visual o auditiva.

De acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza y en virtud del premio adicional correspondiente, esta Compañía consiente en ampliar la cobertura para cubrir los riesgos de accidentes, de muerte e invalidez permanente o parcial, por la práctica de deportes, fútbol en general, vóleibol, pádel, futvóley, debido a que los funcionarios de la Contraloría General participan en torneos interinstitucionales en dichas modalidades.

Incluye a personas mayores de 65 años y/o con alguna discapacidad física, visual o auditiva.

Riesgos No Asegurados

De acuerdo al detalle de riesgos no asegurados expresados en la cláusula 2 del contrato.

Muerte p/ funcionario

G. 90.000.000.- (guaraníes noventa millones)

Invalidez permanente p/funcionario

G. 90.000.000.- (guaraníes noventa millones)

Asistencia médica (gastos médicos)

G. 15.000.000.- (guaraníes quince millones)

Renta Diaria

Según lo expresado en la cláusula 8, monto sujeto a lo especificado.

 

Rango de edad de la población a ser asegurada.

Franja etaria

Cantidad

<20 años

2

21 a 30 años

70

31 a 40 años

272

41 a 50 años

313

51 a 60 años

221

61 a 64 años

51

>65 años

46

Cabe aclarar que la última franja puede sufrir modificaciones de acuerdo a los procesos jubilatorios pendientes de ejecución.

Observación: La contratante debe ser notificada a través de los canales correspondientes, cuando un funcionario sea beneficiado con la cobertura por algún accidente, a modo de llevar un registro sobre el cumplimiento del contrato. Asimismo, trimestralmente, la Compañía aseguradora deberá reportar a la siguiente dirección de correo: bienestar@contraloria.gov.py, de la Dirección General de Gestión del Talento Humano, fecha y motivo de los siniestros denunciados, la nómina de los funcionarios/beneficiarios y los montos cubiertos.

 

PARA TODOS LOS LOTES

  1. Vigencia:

El plazo de vigencia de las pólizas establecidas para los Lotes 1, 2 y 3 será de 24 (veinticuatro) meses, contados desde las 24:00 hs. Del día de la fecha de la suscripción de contrato respectivo hasta las 24:00 hs. Del último día del plazo establecido.

  1.  Emisión e inscripción de la póliza como de riesgos muy específicos:

De conformidad a lo dispuesto en la Resolución SS. SG. N° 238/19 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 215/17 REGISTRO DE PLANES DE SEGURO Y EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA PAUTAS GENERALES la póliza deberá emitirse e inscribirse de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° numerales b) y d) que rezan cuanto sigue:

6°) Se considerarán de riesgos muy específicos, aquellos contratos de seguros que involucren al menos una de las siguientes condiciones:

b) Que el asegurado o tomador sea una entidad pública, institución descentralizada o empresa de propiedad mixta.

d) Que la cobertura posea características muy especiales y no puedan aplicársele modelos de póliza estándares.

Una vez entregadas las Pólizas, estas serán verificadas de fondo y forma por la Contraloría General de la República, y si fuera necesario, devuelta a la Compañía Aseguradora correspondiente para las correcciones que sean señaladas, si las hubiere.

La cobertura de las pólizas, endosos u otros instrumentos de cobertura se regirá conforme al PBC y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la Aseguradora prevalecerá lo establecido en el PBC, quedando sin efecto cualquier otra condición o término (sin importar que sea general, específico o particular).

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

III. Plazos de Entrega:

LA ASEGURADORA se compromete a entregar a la Contraloría General de la República, las pólizas de seguros de los Lotes que le fueran adjudicados como máximo a los 10 (DIEZ) DÍAS CORRIDOS TRAS LA FIRMA DEL CONTRATO.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

NO APLICA

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado, la convocante deberá:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

LOTE 1 LIC. MIRTA ARANDA. Departamento de Servicios Generales

LOTE 2 SR. CARLOS CACERES. Departamento de Transporte

LOTE 3 ABG. NOELIA FERNANDEZ. Dirección de Bienestar Social y Desarrollo del Personal

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUENTA CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES, QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO, ASÍ COMO FUNCIONARIOS QUE CONFORMAN SU PLANTEL Y A TRAVÉS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN  SE PRETENDE CONTRATAR SEGURO PARA LOS MENCIONADOS BIENES Y FUNCIONARIOS.

  • Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)

SE TRATA DE UN LLAMADO SUCESIVO.

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas

LAS EETT ESTABLECIDAS SE REALIZAN TENIENDO EN CUENTA QUE LAS MISMAS SIRVAN PARA PROTEGER LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CGR Y A LOS FUNCIONARIOS EN GENERAL DE LA INSTITUCIÓN CONVOCANTE.

Inspecciones y Pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 

No aplica

Planos o diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA

Capacitación

La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).

Indicadores de cumplimiento de contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Informe de conformidad de los administradores de contrato de la Contraloría General de la República para el pago de la póliza.

Frecuencia: Mensual.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Informe de conformidad de los administradores de contrato de la Contraloría General de la República para el pago de la póliza.

Informe de conformidad de los administradores de contrato de la Contraloría General de la República para el pago de la póliza.

AGOSTO A DICIEMBRE DE 2023

ENERO A DICIEMBRE DE 2024

ENERO A JULIO DE 2025

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación a presentar acompañando la póliza emitida

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original y/o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de seguro (Bróker) presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la emisión de la póliza.

       2. Documentos. Empresas coaseguradoras.

  • Cada empresa integrante del coaseguro deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Contrato de coaseguro cumpliendo las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la Superintendencia de Seguros relativa a las operaciones en coaseguros. El contrato debe estar formalizado por instrumento privado con certificación de firmas por escribano público.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de Seguro (Bróker) presentar el original o fotocopia del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.