Siendo que el presente proceso es por medio de la modalidad Oferta Electrónica, entendemos que la presentación de la póliza de garantía de mantenimiento de oferta, en el caso de que este documento no sea digital y la oferta sea presentada con firma electrónica, sería de la siguiente manera: escaneado de la póliza física con firma electrónica del firmante de la oferta para el momento de la presentación electrónica y presentación del documento en físico, en la hora y fecha indicada por el SICP para la presentación física de los documentos, ¿es correcta nuestra interpretación?
Siendo que el presente proceso es por medio de la modalidad Oferta Electrónica, entendemos que la presentación de la póliza de garantía de mantenimiento de oferta, en el caso de que este documento no sea digital y la oferta sea presentada con firma electrónica, sería de la siguiente manera: escaneado de la póliza física con firma electrónica del firmante de la oferta para el momento de la presentación electrónica y presentación del documento en físico, en la hora y fecha indicada por el SICP para la presentación física de los documentos, ¿es correcta nuestra interpretación?
Al respecto, no es necesario que la póliza este firmada por el Oferente.
Favor tener en cuento lo dispuesto en la Resolución DNCP N°1930/2020 " POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN" Art. 13 REMISIÓN DE DOCUMENTOS EN FORMATO FÍSICO que dipone en su parrafo final cuanto sigue: ".. La presentación física del Formulario de Oferta y de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no será requerida cuando los documentos hayan sido suscritos digitalmente en las condiciones y términos previstos por la Ley Nº 4017/2010 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico". En los casos en que la Garantía de Mantenimiento de Oferta fuera instrumentada mediante una póliza de seguros digital, la presentación física no será requerida si el documento cumple con los requerimientos y condiciones exigidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay."
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/*Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“d. Para los Lotes N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7: Curriculum Vitae del personal asignado al cumplimiento de los servicios y los documentos acreditantes exigidos, en el formato incluido para cada Lote en el apartado Especificaciones Técnicas incluido en la sección Suministros Requeridos Especificaciones técnicas.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los Lotes N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“d. Para los Lotes N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7: Curriculum Vitae del personal asignado al cumplimiento de los servicios y los documentos acreditantes exigidos, en el formato incluido para cada Lote en el apartado Especificaciones Técnicas incluido en la sección Suministros Requeridos Especificaciones técnicas.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los Lotes N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el LOTE 5 se requiere: “En caso que alguno/s de los equipos incluidos en la TABLA 1, entre/n en período de EoL (End of Life) por parte del fabricante, el hardware involucrado deberá encontrarse cubierto por el Proveedor local para un posible reemplazo ante fallos, por un equipo de similares o superiores características”. Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si se considerara equipos con garantías locales para casos de reemplazo por EOL.
En el LOTE 5 se requiere: “En caso que alguno/s de los equipos incluidos en la TABLA 1, entre/n en período de EoL (End of Life) por parte del fabricante, el hardware involucrado deberá encontrarse cubierto por el Proveedor local para un posible reemplazo ante fallos, por un equipo de similares o superiores características”. Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si se considerara equipos con garantías locales para casos de reemplazo por EOL.
Si es correcto, se podrán considerar equipos con garantías locales siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el PBC "similares o superiores características"
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LOTE 5
En el LOTE 5 se requiere: “Deberá mantener un stock mínimo de 1 (un) Switch Multilayer 2 y 3, en las instalaciones del BCP para ser utilizado como backup. Deberá ser de la misma marca que el resto de los equipos de comunicación, como mínimo 48 puertos Gigabit y 2 puertos TenGigabit; el modelo de mismo queda a criterio del Proveedor en coordinación con el BCP y debe ser de similares características y prestaciones de los equipos mencionados en la TABLA 1”. Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si los equipos que se disponibilizarán como backup podrá considerar garantías locales.
En el LOTE 5 se requiere: “Deberá mantener un stock mínimo de 1 (un) Switch Multilayer 2 y 3, en las instalaciones del BCP para ser utilizado como backup. Deberá ser de la misma marca que el resto de los equipos de comunicación, como mínimo 48 puertos Gigabit y 2 puertos TenGigabit; el modelo de mismo queda a criterio del Proveedor en coordinación con el BCP y debe ser de similares características y prestaciones de los equipos mencionados en la TABLA 1”. Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante aclarar si los equipos que se disponibilizarán como backup podrá considerar garantías locales.
Si es correcto, se podrán considerar equipos con garantías locales.
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LOTE 5 - ITEM 2
Respecto al Lote 5-Tabla 1-Equipamiento No Crítico, equipos Cisco C9300-48P-A. Solicitamos amablemente a la convocante especificar si es necesario contar con la suscripción del DNA
Respecto al Lote 5-Tabla 1-Equipamiento No Crítico, equipos Cisco C9300-48P-A. Solicitamos amablemente a la convocante especificar si es necesario contar con la suscripción del DNA
El licenciamiento quedará a cargo de La Convocante, no será necesario incorporar la suscripción mencionada.
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LOTE 5 - ITEM 1
Respecto al Lote 5-Tabla 1-Equipamiento Crítico, equipos Cisco ASA-5525X y WS-C2960X-48FPD-L. Solicitamos amablemente a la convocante indicar si estos equipos pasaron por el proceso de RMA. En caso afirmativo, solicitamos amablemente especificar los nuevos seriales.
Respecto al Lote 5-Tabla 1-Equipamiento Crítico, equipos Cisco ASA-5525X y WS-C2960X-48FPD-L. Solicitamos amablemente a la convocante indicar si estos equipos pasaron por el proceso de RMA. En caso afirmativo, solicitamos amablemente especificar los nuevos seriales.
Los equipos mencionados no pasaron por el proceso de RMA.
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Compliance Flag
Existen algunos equipos cuyos seriales cuentan con un flag y sin la debida inspección no pueden ser cotizados, se considera realizar la inspección o se debe excluir dichos seriales.
¨The serial number has been flagged for the partner/distributor with a compliance issue and cannot be added without Cisco's further review. Please open a case with Customer Partner Services for further information (QOT_COMPLIANCE_FLAGGED_L)¨
Existen algunos equipos cuyos seriales cuentan con un flag y sin la debida inspección no pueden ser cotizados, se considera realizar la inspección o se debe excluir dichos seriales.
¨The serial number has been flagged for the partner/distributor with a compliance issue and cannot be added without Cisco's further review. Please open a case with Customer Partner Services for further information (QOT_COMPLIANCE_FLAGGED_L)¨
La situación mencionada corresponde a una herramienta de uso exclusivo de los Partners del Fabricante CISCO, a la cual el cliente final BCP no tiene acceso. El listado de equipos incluidos en el PBC corresponde al equipamiento que efectivamente La Convocante requiere sean incorporados al contrato de soporte.