En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en haber proveído el Mantenimiento y/o Servicio de Asistencia Técnica de Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Sobre el requerimiento, se solicita a la convocante también sean aceptados como Experiencia la Provisión y/o Instalación de Equipos de CCTV y/o sistemas de Seguridad Electrónica con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021), esto considerando que las instalaciones implican también el mantenimiento de los equipos instalados en el periodo de cobertura de las garantías correspondientes, de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en haber proveído el Mantenimiento y/o Servicio de Asistencia Técnica de Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Sobre el requerimiento, se solicita a la convocante también sean aceptados como Experiencia la Provisión y/o Instalación de Equipos de CCTV y/o sistemas de Seguridad Electrónica con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021), esto considerando que las instalaciones implican también el mantenimiento de los equipos instalados en el periodo de cobertura de las garantías correspondientes, de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La experiencia debe probarse sobre el Servicio de Mantenimiento o Asistencia Técnica ya que los servicios prestados para instalación o garantía no son de la misma envergadura debido a que los equipos sobre los cuales se presta el servicio son nuevos y recién instalados. Por otra parte, el requisito solicitado es para comprobar la respuesta que el potencial oferente haya prestado en condiciones similares a lo solicitado debido a la complejidad y extensión de los sistemas instalados en el BNF, que abarcan toda la geografía del país. Favor remitirse al PBC.
2
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida dice:
Demostrar la experiencia en haber proveído el Mantenimiento y/o Servicio de Asistencia Técnica de Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sean aceptados como Experiencia la Provisión, y/o Instalación de Equipos de CCTV y/o sistemas de Seguridad Electrónica con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021). De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida dice:
Demostrar la experiencia en haber proveído el Mantenimiento y/o Servicio de Asistencia Técnica de Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3(tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sean aceptados como Experiencia la Provisión, y/o Instalación de Equipos de CCTV y/o sistemas de Seguridad Electrónica con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021). De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La experiencia debe probarse sobre el Servicio de Mantenimiento o Asistencia Técnica ya que los servicios prestados para instalación o garantía no son de la misma envergadura debido a que los equipos sobre los cuales se presta el servicio son nuevos y recién instalados. Por otra parte, el requisito solicitado es para comprobar la respuesta que el potencial oferente haya prestado en condiciones similares a lo solicitado debido a la complejidad y extensión de los sistemas instalados en el BNF, que abarcan toda la geografía del país. Favor remitirse al PBC.
3
*-Detalle de Equipos
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 5 dice:
5. La firma adjudicada se comprometa a sustituir provisoriamente los equipos que se encuentren con fallas e inconvenientes técnicos; por otros equipos en funcionamiento.
Luego, más adelante en el Punto 10 dice:
10. La firma adjudicada se debe compromete a sustituir provisoriamente los equipos que se debe ser retirados para reparación; por otros equipos en funcionamiento.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 5 dice:
5. La firma adjudicada se comprometa a sustituir provisoriamente los equipos que se encuentren con fallas e inconvenientes técnicos; por otros equipos en funcionamiento.
Luego, más adelante en el Punto 10 dice:
10. La firma adjudicada se debe compromete a sustituir provisoriamente los equipos que se debe ser retirados para reparación; por otros equipos en funcionamiento.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se fijó una visita técnica a fin de que cada oferente tenga conocimiento acabado de todo el sistema instalado, ocasión propicia además para hacer todas las consultas que los potenciales oferentes consideraran necesarias para poder dimensionar sus futuras propuestas.
Además, en el PBC, sección especificaciones técnicas detalla las cantidades y características más relevantes de los equipos instalados para ejecutar el servicio. Favor remitirse a las páginas 22 al 26 del PBC.
4
*-Detalle de Equipos
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 5 dice:
5. La firma adjudicada se comprometa a sustituir provisoriamente los equipos que se encuentren con fallas e inconvenientes técnicos; por otros equipos en funcionamiento.
Luego, más adelante en el Punto 10 dice:
10. La firma adjudicada se debe compromete a sustituir provisoriamente los equipos que se debe ser retirados para reparación; por otros equipos en funcionamiento.
Al respecto, SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que indique el detalle de las Cámaras instaladas por Sucursales, CAC y Agencias, cual es el tipo de cámaras (Bullet, Mini Domo o PTZ); indicar si son analógicas o de tecnología IP; y el tamaño de los megapíxeles de las cámaras, a fin de que los potenciales oferentes puedan cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante, ya que en caso de ser necesario la convocante solicita sustituir provisoriamente el equipo que se encuentre con fallas, y para eso se debe conocer qué tipo de cámara será requerido.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 5 dice:
5. La firma adjudicada se comprometa a sustituir provisoriamente los equipos que se encuentren con fallas e inconvenientes técnicos; por otros equipos en funcionamiento.
Luego, más adelante en el Punto 10 dice:
10. La firma adjudicada se debe compromete a sustituir provisoriamente los equipos que se debe ser retirados para reparación; por otros equipos en funcionamiento.
Al respecto, SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que indique el detalle de las Cámaras instaladas por Sucursales, CAC y Agencias, cual es el tipo de cámaras (Bullet, Mini Domo o PTZ); indicar si son analógicas o de tecnología IP; y el tamaño de los megapíxeles de las cámaras, a fin de que los potenciales oferentes puedan cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante, ya que en caso de ser necesario la convocante solicita sustituir provisoriamente el equipo que se encuentre con fallas, y para eso se debe conocer qué tipo de cámara será requerido.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se fijó una visita técnica a fin de que cada oferente tenga conocimiento acabado de todo el sistema instalado, ocasión propicia además para hacer todas las consultas que los potenciales oferentes consideraran necesarias para poder dimensionar sus futuras propuestas.
Además, en el PBC, sección especificaciones técnicas detalla las cantidades y características más relevantes de los equipos instalados para ejecutar el servicio. Favor remitirse a las páginas 22 al 26 del PBC.
5
*-Técnicos Certificados
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 2 dice:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Luego, más adelante en el Punto 7 dice:
7. Contar con por lo menos un técnico Certificado por la marca Dahua, dado que toda la infraestructura instalada actualmente es de marca Dahua en todas las dependencias.
Al respecto, podemos apreciar que en el Punto 2 se solicita que los servicios sean prestados por un Personal Técnico Especializado y que el oferente cuente con un mínimo de 2(dos) personales; pero en el Punto 7 del PBC se observa que se solicita que al menos 1 (un) técnico posea Certificado de la Marca Dahua.
A fin de no solo unificar los criterios sino que también los potenciales oferentes pueden presentar los recaudos adecuados dentro del llamado, SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que el Oferente cuente con al menos 2 (dos) Técnicos Certificados de la marca Dahua, ya que como bien expresa el Punto 2 para solucionar los defectos que puedan incurrir los equipos, se deberá contar con un mínimo de 2 (dos) personales técnicos, y éstos deben estar Certificados.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 2 dice:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Luego, más adelante en el Punto 7 dice:
7. Contar con por lo menos un técnico Certificado por la marca Dahua, dado que toda la infraestructura instalada actualmente es de marca Dahua en todas las dependencias.
Al respecto, podemos apreciar que en el Punto 2 se solicita que los servicios sean prestados por un Personal Técnico Especializado y que el oferente cuente con un mínimo de 2(dos) personales; pero en el Punto 7 del PBC se observa que se solicita que al menos 1 (un) técnico posea Certificado de la Marca Dahua.
A fin de no solo unificar los criterios sino que también los potenciales oferentes pueden presentar los recaudos adecuados dentro del llamado, SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que el Oferente cuente con al menos 2 (dos) Técnicos Certificados de la marca Dahua, ya que como bien expresa el Punto 2 para solucionar los defectos que puedan incurrir los equipos, se deberá contar con un mínimo de 2 (dos) personales técnicos, y éstos deben estar Certificados.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: A fin de no limitar la participación de potenciales oferentes, se solicita 1 técnico certificado por la marca Dahua, ya que con ello ya es suficiente para salvaguardar los aspectos propios de la marca y dado a que en general las funciones básicas de todo sistema de CCTV son similares entre las distintas marcas. Favor remitirse al PBC.
6
*-Técnicos Habilitados por la Policia Nacional
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 2 dice:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Luego, más adelante en el Punto 8 dice:
8. Contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
En el Punto 2 se solicita que los servicios sean prestados por Personal Técnico Especializado y que el oferente cuente con un mínimo de 2(dos) personales; pero en el Punto 8 se solicita al menos 1 (un) técnico posea habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional.
Para unificar los criterios; SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que el Oferente cuente con al menos 2 (dos) Técnicos que posean la Habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, y que la mencionada Habilitación esté vigente. La empresa oferente debe incluir copia de los carnets de los técnicos habilitados y que éstos figuren en la nómina de la empresa oferente; de esta manera la convocante se asegura recibir la oferta de una empresa que cumple con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto 2 dice:
2. La contratista debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los defectos en que puedan incurrir los equipos. Deberá contar con mínimo 2 (dos) Personales Técnicos. Se deberá presentar listado y currículum de los mismos.
Luego, más adelante en el Punto 8 dice:
8. Contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
En el Punto 2 se solicita que los servicios sean prestados por Personal Técnico Especializado y que el oferente cuente con un mínimo de 2(dos) personales; pero en el Punto 8 se solicita al menos 1 (un) técnico posea habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional.
Para unificar los criterios; SOLICITAMOS respetuosamente a la Convocante que el Oferente cuente con al menos 2 (dos) Técnicos que posean la Habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, y que la mencionada Habilitación esté vigente. La empresa oferente debe incluir copia de los carnets de los técnicos habilitados y que éstos figuren en la nómina de la empresa oferente; de esta manera la convocante se asegura recibir la oferta de una empresa que cumple con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: A fin de no limitar la concurrencia de potenciales oferentes, solicitamos que la empresa posea por lo menos 1 técnico instalador habilitado. Favor remitirse al PBC.
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*-Alcance del Servicio de Asistencia Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS dice:
El servicio contempla tanto los equipos de CCTV del BNF de Casa Matriz y las sucursales del Interior, Asunción y Gran Asunción, lobbys de ATMs así como C.A.C. que incluye: Verificación general de los componentes del sistema, de la alimentación eléctrica del sistema de circuito cerrado, Verificación de conexión de red de los DVRs y del software de monitoreo en PC, control de cableados y ajustes de todos los equipos y accesorios (fuentes de alimentación, video balum, conectores ) componentes del sistema, las veces que sea requerido por la convocante sean estos en días hábiles y no hábiles.
No es mencionado en las exigencias de la convocante el caso que se hagan refacciones en la Casa Matriz y/o en cualquiera de las agencias; y que por ese motivo se requiera la reubicación de las cámaras, o del equipo de grabación; entendemos que el trabajo de mudanza o reubicación no está incluido en el alcance de los Servicios de Mantenimiento requerido por la convocante.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así; solicitamos incluir este requerimiento de manera a que los potenciales oferentes puedan preparar una oferta acorde a lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS dice:
El servicio contempla tanto los equipos de CCTV del BNF de Casa Matriz y las sucursales del Interior, Asunción y Gran Asunción, lobbys de ATMs así como C.A.C. que incluye: Verificación general de los componentes del sistema, de la alimentación eléctrica del sistema de circuito cerrado, Verificación de conexión de red de los DVRs y del software de monitoreo en PC, control de cableados y ajustes de todos los equipos y accesorios (fuentes de alimentación, video balum, conectores ) componentes del sistema, las veces que sea requerido por la convocante sean estos en días hábiles y no hábiles.
No es mencionado en las exigencias de la convocante el caso que se hagan refacciones en la Casa Matriz y/o en cualquiera de las agencias; y que por ese motivo se requiera la reubicación de las cámaras, o del equipo de grabación; entendemos que el trabajo de mudanza o reubicación no está incluido en el alcance de los Servicios de Mantenimiento requerido por la convocante.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta, y de no ser así; solicitamos incluir este requerimiento de manera a que los potenciales oferentes puedan preparar una oferta acorde a lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El servicio no contempla la reubicación o reinstalación de cámaras, solo la asistencia técnica las veces que sea necesaria. Favor remitirse al PBC.
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Alcance del servicio
En el PBC dice que el servicio incluye el cambio de discos duros, consulta: cual es la frecuencia de cambio de los mismos?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La asistencia técnica deberá brindarse las veces que sea requerida en las diferentes dependencias. Favor remitirse al PBC.
9
Alcance
Con que frecuencia se deben realizar los servicios? Es una vez por sucursal o como ?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La asistencia técnica deberá brindarse las veces que sea requerida en las diferentes dependencias. Favor remitirse al PBC.
10
Alcance
Con que frecuencia se deben realizar los servicios? Es una vez por sucursal o como ?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La asistencia técnica deberá brindarse las veces que sea requerida en las diferentes dependencias. Favor remitirse al PBC.