En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se mantiene lo establecido en el PBC, igualmente se recomienda remitirse a las Consideraciones Contractuales
de fuerza mayor del PBC.
2
*-Autorización del Fabricante
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
El oferente deberá presentar con su oferta cartas de autorización del Fabricante o del Distribuidor Autorizado, dirigida a la convocante en donde haga referencia al presente llamado, la Carta deberá respaldar a la empresa oferente autorizándola a presentar oferta de servicio técnico, cambio de partes y que cuenta con los técnicos certificado para hacer frente lo solicitado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea reformulado el requerimiento exigido permitiendo que la autorización del fabricante o distribuidor indique el CENTRO DE SERVICIOS AUTORIZADO para realizar el servicio técnico y cambio de partes de la marca del producto APC Schneider, objeto de la extensión de la garantía del presente llamado, teniendo en cuenta que la política de comercialización de APC Schneider emplea empresas que son CAS, que son las únicas habilitadas para llevar a cabo estos servicios. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
El oferente deberá presentar con su oferta cartas de autorización del Fabricante o del Distribuidor Autorizado, dirigida a la convocante en donde haga referencia al presente llamado, la Carta deberá respaldar a la empresa oferente autorizándola a presentar oferta de servicio técnico, cambio de partes y que cuenta con los técnicos certificado para hacer frente lo solicitado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea reformulado el requerimiento exigido permitiendo que la autorización del fabricante o distribuidor indique el CENTRO DE SERVICIOS AUTORIZADO para realizar el servicio técnico y cambio de partes de la marca del producto APC Schneider, objeto de la extensión de la garantía del presente llamado, teniendo en cuenta que la política de comercialización de APC Schneider emplea empresas que son CAS, que son las únicas habilitadas para llevar a cabo estos servicios. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en EXTENSION DE GARANTIA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE PRECISIÓN y/o de provisión del Soporte Técnico y mantenimiento de Equipos de la marca APC SCHNEIDER y/o Provisión de aires de precisión con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los ultimos 5 años. (2017, 2018, 2019, 2020, 2021).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Extensión de Garantía de Equipos Acondicionadores de Aire de Precisión y/o de provisión del Soporte Técnico y mantenimiento de Equipos de la marca APC Schneider y/o Provisión de aires de precisión con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 6 años. (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración y Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en EXTENSION DE GARANTIA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE PRECISIÓN y/o de provisión del Soporte Técnico y mantenimiento de Equipos de la marca APC SCHNEIDER y/o Provisión de aires de precisión con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los ultimos 5 años. (2017, 2018, 2019, 2020, 2021).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Extensión de Garantía de Equipos Acondicionadores de Aire de Precisión y/o de provisión del Soporte Técnico y mantenimiento de Equipos de la marca APC Schneider y/o Provisión de aires de precisión con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 6 años. (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración y Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados, en centro de entrenamiento del fabricante en los modelos de Aire Acondicionado de Precisión, para dicho efecto se deberá presentar los certificados correspondientes que abalen la idoneidad y la capacidad de sus técnicos teniendo en cuenta el grado de importancia de este servicio.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea también sea aceptado que los 2 (dos) técnicos certificados, en centro de entrenamiento del fabricante en los modelos de Aire Acondicionado de Precisión sea del CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto APC Schneider, objeto de la extensión de la garantía del presente llamado, teniendo en cuenta que la política de comercialización de APC Schneider emplea empresas que son CAS, que son las únicas habilitadas para llevar a cabo estos servicios. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados, en centro de entrenamiento del fabricante en los modelos de Aire Acondicionado de Precisión, para dicho efecto se deberá presentar los certificados correspondientes que abalen la idoneidad y la capacidad de sus técnicos teniendo en cuenta el grado de importancia de este servicio.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea también sea aceptado que los 2 (dos) técnicos certificados, en centro de entrenamiento del fabricante en los modelos de Aire Acondicionado de Precisión sea del CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto APC Schneider, objeto de la extensión de la garantía del presente llamado, teniendo en cuenta que la política de comercialización de APC Schneider emplea empresas que son CAS, que son las únicas habilitadas para llevar a cabo estos servicios. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, ítem Subcontratación, se indica:
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación, considerando que únicamente son los Representantes o Distribuidores de la marca del Generador a ser ofertado las empresas que cuentan con el CAS (Centro Autorizado de Servicios), los cuales realizan el montaje y puesta en marcha del Generador, garantizando la calidad y seguridad de las instalaciones. De esta forma, con la reformulación del requisito exigido, se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes del área de Energía e Infraestructura.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, ítem Subcontratación, se indica:
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación, considerando que únicamente son los Representantes o Distribuidores de la marca del Generador a ser ofertado las empresas que cuentan con el CAS (Centro Autorizado de Servicios), los cuales realizan el montaje y puesta en marcha del Generador, garantizando la calidad y seguridad de las instalaciones. De esta forma, con la reformulación del requisito exigido, se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes del área de Energía e Infraestructura.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo