En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, CAS.
Solicitamos consideren incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca CANON y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
20-06-2022
24-06-2022
En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, CAS.
Solicitamos consideren incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca CANON y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
Con relación a su consulta, se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC. Al requerir la autorización del fabricante de la marca CANON solo se estaría pudiendo contratar con la representante de la marca para el Paraguay desvirtuado de esa manera el espíritu de COMPETENCIA que tiene la Ley 2051/03 en su artículo 4° inciso b) el que establece que "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". Es cuestión de remitirse al historial de procesos de este tipo en el cual se ha requerido esta documentación para percatarse que en las mismas no existió competencia alguna, y que al Estado solo le queda contratar con un solo oferente a un precio que el oferente es quien determina y no el mercado, ya que al no existir competencia por la limitante del documento para empresas del rubro, el oferente puede pasar el precio que crea conveniente para si, y no para el Estado, quien a diferencia del oferente persigue otro tipo de intereses.
2
En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, Carta de Autorización.
Solicitamos consideren incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la carta de autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
20-06-2022
24-06-2022
En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, Carta de Autorización.
Solicitamos consideren incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la carta de autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
El espíritu de la Ley 2051/03 es de la COMPETENCIA en los procesos de licitación, al solicitar la autorización del fabricante o CAS solo se estaría contratando con una sola empresa (la empresa representante de la marca) favoreciendo en este caso, a una empresa, por encima de varias o múltiples empresas que tienen la capacidad de prestar el servicio y que es la esencia y naturaleza de un proceso de Licitación, en ese sentido la Constitucional Nacional establece en su articulo 128° "En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general" y que el rol y función esta Convocante va aparejada al interés general ya que cumple con una función estatal es por ello que solicitamos ajustarse al PBC.
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En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, listado de repuestos/Componentes
Atendiendo a que en las especificaciones técnicas del lote 7 correspondiente a la impresora Canon IR 1024, se especifica un listado de componentes/repuestos que no corresponden al equipo mencionado, se solicita la modificación de dicho listado, ajustando a los componentes que realmente corresponden al equipo, es más este listado se repite en todos los lotes, lo cual por lógica al ser diferentes equipos, marcas y modelos, no pueden poseer los mismos componentes, de mantenerse el listado actual, esto no sería válido y ningún oferente podría cumplir, se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas, las cuales se presentarían sin cumplir, lo cual luego derivaría en una evaluación errónea de las ofertas. A continuación, detallamos el listado correcto para el lote mencionado:
Unidad de cilindro
Rodillo de presión
Pelicula de fusor
Unidad Reveladora
Cuchilla
Rodillo magnetico
Rodillo de arrastre de papel
Brazo de union de puerta lateral
Rodillo de separación
Obturador de sensor
Guia de entrada del fusor
Guia duplex
Base del ADF
Puerta izquierda
Rodillo de alimentación
Toner
Mantenimiento preventivo
Total Mano de obra
20-06-2022
24-06-2022
En el PBC, Especificaciones técnicas, Lote N° 7 Mantenimiento de Impresoras Canon IR 1024, listado de repuestos/Componentes
Atendiendo a que en las especificaciones técnicas del lote 7 correspondiente a la impresora Canon IR 1024, se especifica un listado de componentes/repuestos que no corresponden al equipo mencionado, se solicita la modificación de dicho listado, ajustando a los componentes que realmente corresponden al equipo, es más este listado se repite en todos los lotes, lo cual por lógica al ser diferentes equipos, marcas y modelos, no pueden poseer los mismos componentes, de mantenerse el listado actual, esto no sería válido y ningún oferente podría cumplir, se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas, las cuales se presentarían sin cumplir, lo cual luego derivaría en una evaluación errónea de las ofertas. A continuación, detallamos el listado correcto para el lote mencionado:
Unidad de cilindro
Rodillo de presión
Pelicula de fusor
Unidad Reveladora
Cuchilla
Rodillo magnetico
Rodillo de arrastre de papel
Brazo de union de puerta lateral
Rodillo de separación
Obturador de sensor
Guia de entrada del fusor
Guia duplex
Base del ADF
Puerta izquierda
Rodillo de alimentación
Toner
Mantenimiento preventivo
Total Mano de obra
Se ha procedido a realizar las correcciones sugeridas con respecto a la modificación de los ítems. Será publicada en la Adenda 1
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LOTE 4 - RICOH 4510DN -IMPRESORA
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la Carta de Autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad de que los repuestos que seran suministrado a los equipos sean original de la marca que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca.
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la Carta de Autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad de que los repuestos que seran suministrado a los equipos sean original de la marca que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca.
Con relación a su consulta, se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC. Al requerir la autorización del fabricante de la marca RICOH solo se estaría pudiendo contratar con la representante de la marca para el Paraguay desvirtuado de esa manera el espíritu de COMPETENCIA que tiene la Ley 2051/03 en su articulo 4° inciso b) el que establece que "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". Es cuestión de remitirse al historial de procesos de este tipo en el cual se ha requerido esta documentación para percatarse que en las mismas no existió competencia alguna, y que al Estado solo le queda contratar con un solo oferente a un precio que el oferente es quien determina y no el mercado, ya que al no existir competencia por la limitante del documento para empresas del rubro, el oferente puede pasar el precio que crea conveniente para si, y no para el Estado, quien a diferencia del oferente persigue otro tipo de intereses.
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LOTE 6 - KYOCERA -Fotocopiadora
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la Carta de Autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad de que los repuestos que seran suministrado a los equipos sean original de la marca que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca.
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de la presentación de la Carta de Autorización del fabricante del equipo ofertado, de manera a garantizar la mano de obra calificada y autorizada por el mismo fabricante del equipo, para que de esta forma la convocante pueda tener la seguridad y confiabilidad de que los repuestos que seran suministrado a los equipos sean original de la marca que solo puede brindar un distribuidor autorizado y CAS de la marca.
Con relación a su consulta, se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC. Al requerir la autorización del fabricante de la marca KYOCERA solo se estaría pudiendo contratar con la representante de la marca para el Paraguay desvirtuado de esa manera el espíritu de COMPETENCIA que tiene la Ley 2051/03 en su articulo 4° inciso b) el que establece que "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". Es cuestión de remitirse al historial de procesos de este tipo en el cual se ha requerido esta documentación para percatarse que en las mismas no existió competencia alguna, y que al Estado solo le queda contratar con un solo oferente a un precio que el oferente es quien determina y no el mercado, ya que al no existir competencia por la limitante del documento para empresas del rubro, el oferente puede pasar el precio que crea conveniente para si, y no para el Estado, quien a diferencia del oferente persigue otro tipo de intereses.
6
LOTE 4 -RICOH
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca RICOH y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca RICOH y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
Con relación a su consulta, se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC. Al requerir que el oferente sea CAS de la marca RICOH solo se estaría pudiendo contratar con la representante de la marca para el Paraguay desvirtuado de esa manera el espíritu de COMPETENCIA que tiene la Ley 2051/03 en su articulo 4° inciso b) el que establece que "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". Es cuestión de remitirse al historial de procesos de este tipo en el cual se ha requerido esta documentación para percatarse que en las mismas no existió competencia alguna, y que al Estado solo le queda contratar con un solo oferente a un precio que el oferente es quien determina y no el mercado, ya que al no existir competencia por la limitante del documento para empresas del rubro, el oferente puede pasar el precio que crea conveniente para si, y no para el Estado, quien a diferencia del oferente persigue otro tipo de intereses.
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LOTE 6 - KYOCERA -Fotocopiadora
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca KYOCERA y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
Solicitamos a la Convocante si pueden incluir en el PBC el requerimiento de que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios para la Marca KYOCERA y posea técnicos certificados dentro de su plantel permanente de empleados, de manera a poder brindar servicios de mantenimiento y reparación dentro del territorio nacional emitido por el fabricante a fin de garantizar la vida útil, mano de obra calificada y repuestos Originales garantizados directamente del fabricante de la Marca. De no ser incluido dicho requerimiento se estaría favoreciendo a empresas prestadoras de servicio técnico no autorizadas y poco calificadas.
Con relación a su consulta, se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC. Al requerir que el oferente sea CAS de la marca KYOCERA solo se estaría pudiendo contratar con la representante de la marca para el Paraguay desvirtuado de esa manera el espíritu de COMPETENCIA que tiene la Ley 2051/03 en su articulo 4° inciso b) el que establece que "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". Es cuestión de remitirse al historial de procesos de este tipo en el cual se ha requerido esta documentación para percatarse que en las mismas no existió competencia alguna, y que al Estado solo le queda contratar con un solo oferente a un precio que el oferente es quien determina y no el mercado, ya que al no existir competencia por la limitante del documento para empresas del rubro, el oferente puede pasar el precio que crea conveniente para si, y no para el Estado, quien a diferencia del oferente persigue otro tipo de intereses.