El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
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[1] |
[Servicio De Seguro Médico para Funcionarios Permanentes y Contratados] |
BENEFICIARIOS: FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.
El monto total adjudicado será el obtenido del resultado de multiplicar el precio unitario cotizado por titular por la cantidad máxima de titulares (233) por el periodo de cobertura de 24 (veinte y cuatro) meses.
Grupo Familiar: Titular Casado/a: su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as solteros hasta el día en que cumplan 24 años. En cuanto a los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicas) serán incorporados sin límites de edad y certificado de discapacidad otorgado por la SENADIS, así mismo a elección del titular la inclusión de uno de sus padres sin límites de edades.
Titular Soltero/a: serán tomados como miembro del grupo familiar a su padre y madre sin límites de edades e hijos hasta el día que cumplan 24 años, los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicos) serán incorporados sin límites de edad, debidamente diagnosticados por Institución Competente
Titular Viudo/a y/o Divorciado/a: sean considerados como titulares soltero/a, pudiendo estos incluir a su padre y madre sin límites de edades e hijos/as hasta el día que cumplan 24 años. Los hijos con capacidades diferentes (mentales y/o físicos) serán incorporados sin límites de edad, debidamente diagnosticados por Institución Competente
El recién nacido hijo/a del titular casado/a, soltero/a, viudo/a y/o divorciado, será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado. Una vez que la prestadora toma conocimiento a través de la comunicación de la Institución y presentando todos los documentos del recién nacido como ser el certificado de nacimiento.
El Grupo Familiar de los Funcionario/a casados/as con otro Funcionarios/as de la institución (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho) serán tomados en las mismas condiciones que la del titular soltero/a.
La opción de incluir beneficiarios dentro de su grupo familiar (titular casado/a, titular soltero/a y titular viudo/a y/o divorciado/a) será responsabilidad exclusiva de cada titular sin imite de plazo de inclusión.
1 - BENEFICIARIOS ADHERENTES:
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada Titular Permanentes y/o Contratados
Adherentes: Cada beneficiario titular (funcionarios permanentes y contratados) Cada beneficiario titular podrá solicitar la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y cobertura que los demás beneficiarios, abonando una cuota mensual adicional por cada uno de ellos, conforme el siguiente detalle:
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular por lo cual el mismo suscribirá un contrato con compromiso de pago incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley o mediante de la comunicación del fallecimiento del adherente. En caso de ampliaciones de vigencia de contrato entre (prestador adjudicado y convocante) también podrán ser ampliados los periodos establecidos como adenda contractual siempre y cuando el titular beneficiario así lo considere, los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios.
La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, el Instituto Nacional de Cooperativismo comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.
2- VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios. Una vez firmado el contrato se notificará a la Prestadora de Servicios que la misma ya ha sido suscripta y a partir de la notificación ya entra en vigencia la utilización de los servicios.
3- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
4- COBERTURA:
4.1 Se entenderá por cobertura, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones) siempre y cuando no se contraponga a lo dispuesto en puntos posteriores en los cuales se especifica los límites y aranceles diferenciados.
4.2 Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a maternidad, enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgico.
4.3 Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Debe contar con un mínimo de 5 laboratorios y 5 centros de diagnósticos (los mismos deberán tener una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia, a partir de la fecha de Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), y en todo momento debe mantener vigente el Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social , en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48hs. de anticipación, la cual manifestará su no objeción o rechazo.
4.4 Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
4.5 Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al centro asistencial para procedimientos, tratamientos, radiográficos con equipos portátil y electrocardiogramas y/o rehabilitaciones, si su condición así lo requiere, para dichas determinaciones el paciente deberá presentar la prescripción médica y ser asistidas en el domicilio declarado por el titular, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios sin límites de eventos. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
5. CAPACIDAD DE SERVICIO: 5.1. Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
6- CALIDAD DE SERVICIO:
6.1 Respecto a los Sanatorios para Asunción y Departamento Central: será requerido por lo menos cuatro (4) establecimientos de la categoría correspondientes al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la prestadora deberá contar con un tomógrafo y un resonador disponible en funcionamiento sea propio o tercerizado (con certificación/constancia del lugar de funcionamiento).
6.2 Los centros asistenciales del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación deberá contar con sanatorios con la categoría correspondiente al Nivel 3, vigentes establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
6.3 El centro asistencial de la Ciudad de Coronel Oviedo deberá contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 1 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
7- PROGRAMA DE SUMINISTROS
7.1 ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
A) INTERNACIONES:
Con cobertura inmediata, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y del médico tratante.
En habitación individual, baño privado, teléfono, T.V., dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería.
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) hasta el alta del paciente.
No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado pueda internarse sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que los origina. Se deberá incluir pensión para un acompañante sin costo alguno para el titular (almuerzo o cena).
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno. Incluye suministro de materiales.
B) HONORARIOS PROFESIONALES PARA CONSULTAS Y TRATAMIENTOS:
Cobertura total e inmediata en consultorios para consultas, tratamientos, internaciones, coberturas de maternidad y servicios de urgencias que demande la utilización de equipos, cirugías, tratamientos, controles, estudios de diagnósticos y los estudios propios de las especialidades, procedimientos en las siguientes especialidades: (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo y artes marciales.
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE CONSULTAS Y TRATAMIENTOS EN ESPECIALIDADES QUE NO FIGUREN EN EL PUNTO ANTERIOR, CUBRE UN ARANCEL DEL 100% A CARGO DEL SEGURO.
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS procurará diligentemente la contratación de los profesionales cuyo listado proveerá la contratante en su oportunidad hasta el cumplimiento del Contrato.
Los profesionales médicos de la lista de La Prestadora de Servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante, para su no objeción, una vez obtenida la misma, procederá a la actualización de los materiales informativos del servicio entregados a los beneficiarios.
SERVICIOS DE REINTEGROS.
La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso.
C) TERAPIA INTENSIVA O INTERMEDIA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños)
El tiempo de internación con cobertura del 100% será por 15 (quince) días por cada evento, sin límites de eventos por año. Honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Internación en la U.T.I. después de los 15 (quince) días (sala y honorarios cobertura del 80%- Estudios 100%).
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación, descartables, oxígeno insumos personales imprescindibles y materiales para transfusión, hasta Gs.30.000.000.- (Guaraníes treinta Millones), por evento y en todo concepto. El excedente del importe del medicamento y descartables nacionales e importados no utilizados dentro de los 15 días, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente contrato en los servicios que generen continuidad en internaciones en sala.
Uso de incubadora y luminoterapia: hasta el alta del paciente.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular, grupo familiar y cada uno de sus Adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el asegurado e incluye suministro de materiales.
D) INTERNACIONES EN SALA DE ADULTOS Y NIÑOS.
Cobertura total e integral hasta el alta del paciente. Se entenderá que la cobertura es por persona y se regirá en las mismas condiciones que el ítem anterior, con la excepción de la duración de la internación que es hasta el alta del paciente, con cobertura 100%.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos según disponibilidad y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el titular, grupo familiar y adherentes e incluye suministro de materiales
E) INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA
Hasta el alta del paciente, se entenderá que la cobertura es por persona, y se regirá en las mismas condiciones que las establecidas en los inciso C) y D).
F) SERVICIOS DE URGENCIAS:
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 hs. y todos los días, aún domingos y feriados, además de los mismos, se deberá contar profesionales médicos de las subespecialidades como ser: traumatología, cardiología o la convocatoria de ellos o cualquier otro profesional en la mayor brevedad posible.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario.
Ocurrido el episodio se comunicará a LA PRESTADORA DE SERVICIOS dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, para que la misma se haga cargo del paciente, asumiendo todos los gastos (100%) e indicando su traslado o continuidad en dicho centro y para tal efecto se deberá tener en cuenta la condición clínica del paciente según prescripción del médico interviniente.
Disponer ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. Incluye el traslado de ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, para el titular y los beneficiarios del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora de Servicios.
La cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) para los servicios de urgencia será hasta el límite establecido en el presente contrato.
G) OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
En Internaciones y Servicios de Guardia:
H) VISITAS DOMICILIARIAS:
Visitas con carácter no urgente (hasta 02 (dos) por abonado por mes) a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños, dentro de un máximo de 12 (doce) horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR:
Cobertura para consultas (en sus diversas especialidades, incluido oftalmología) e internaciones, estudios laboratoriales, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos de acuerdo a la capacidad de los centros asistenciales ofrecidos.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios de internaciones y tratamientos, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
J) COBERTURA DE EMERGENCIA:
Se contemplará en los casos de emergencia la utilización de sala de operación e internación en las cirugías maxilofaciales, incluido anestesia. Se permitirá el acceso del profesional, cuyo costo será asumido por el usuario directo.
K) OTRAS ESPECIALIDADES.
COVID-19 COBERTURA: Cobertura por COVID para beneficiarios internados:
L) MEDICOS CONSULTORES = INTERCONSULTORES
Con especialistas a pedido del paciente, o del médico tratante en las internaciones con un 100% de cobertura y sin límites con el plantel de médicos habilitados, por evento. Y hasta tres consultas por evento con profesional que no pertenezca al plantel habilitado, pudiendo ser nacional o extranjero radicado en el país. Para los casos de Profesionales que no sean del Plantel la cobertura será por reintegro hasta el monto establecido en reintegros por consultas.
M) SEGURO DEL VIAJERO
Cobertura solo para funcionario titular en oportunidad de viajes de índole laboral, para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje, hasta un total de 60 (sesenta) días, por el tiempo que dura el contrato.
Traslado asistido a un centro médico hasta el territorio nacional para casos de alta complejidad.
O) REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular.
P) ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CONGÉNITAS
Cobertura total en consulta, tratamiento e internaciones, de enfermedades crónicas y neoplásicas preexistentes (dentro de los límites del contrato).
Cobertura total en consultas, tratamientos e internaciones, de todas las patologías crónicas (dentro de los límites del contrato) diagnosticadas durante la vigencia del contrato.
Enfermedades (congénitas) y malformaciones congénitas: CIRUGÍA en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura. Cobertura total en consultas y cirugías, no relacionadas con la malformación (dentro de los límites del contrato).
Q) COBERTURA FARMACEUTICA SANATORIALES EN INTERNACIONES Y URGENCIAS EN GENERAL
Cobertura mínima de descuento del 30% (treinta por ciento) en medicamentos nacionales y 25% (veinte y cinco por ciento) en medicamentos importados, según valor comercial del mercado, sin límite de uso por beneficiario, en cada evento,. Siempre y cuando el valor de uso en cuanto a cobertura por medicamentos nacionales e importados (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) hayan sobrepasado los límites pactados en los Puntos C) TERAPIA INTENSIVA O INTERMEDIA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños), F) SERVICIOS DE URGENCIAS, y G) OTROS SERVICIOS CUBIERTOS; como así también las citadas en el 7.2 MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD.
7.2 MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
7.2.1 El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 70% (Setenta por ciento) en concepto de honorarios médicos y prótesis de cualquier tipo, EXCEPTO TAVI, los derechos operatorios deberán estar cubiertos 100%.
Deberá contar con centros de diagnóstico, consultas y procedimientos con tecnología de punta, en las especialidades de oftalmología, otorrinolaringología y pediatría (con cobertura 100%)
7.2.2 En las internaciones quirúrgicas, citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados, (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas) ya sean (inyectables, suspensión, comprimidos o en cualquier presentación) descartables, oxígeno y materiales de osteosíntesis, protésicos y para transfusión; será hasta la suma de Gs.30.000.000 (Guaraníes treinta millones), en todo concepto y por evento:
7.2.3 Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
7.3 MEDICINA POR IMÁGENES
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante a excepción de los estudios expresamente limitados en el listado de estudios por imágenes.
(EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ECOCARDIOGRAMAS Y ECOCARDIOGRAFÍAS, TOMOGRAFÍAS CON SUS DIFERENTES VARIANTES, SIN EXCLUSIÓN ALGUNA)
7.3.1. ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA
Ecocardiograma
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA.
Ecografía
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, ECOGRAFIAS, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA.
Tomografía computada (Hasta 3 por año de Servicio Contratado y por beneficiarios y adherentes)
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS DE MEDICINA POR IMÁGENES, TOMOGRAFIAS, ECOCARDIOGRAMAS, ECOCARGDIOGRAFÍAS, TODOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA.
Tomografía multi slide (2 por año de Servicio Contratado por beneficiario) Medicina Nuclear (con cobertura del 70%)
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA.
RADIOTERAPIA (TERAPIA RADIANTE, INCLUIDO COBALTO) (con 70% de cobertura)
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ESTUDIOS CON SUS DIFERENTES VARIANTES SIN EXCLUSION ALGUNA.
7.4 LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Todos los estudios laboratoriales de esta lista serán sin límites y por persona. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
Así mismo se deberá contar con por lo menos un laboratorio de análisis clínicos con atención de 24 horas los 365 días del año, con certificación ISO 9001/2015.
7.4.1. ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
Todos los estudios laboratoriales deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
EL LISTADO ES MERAMENTE INDICATIVO Y NO LIMITATIVO, SE DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE ANALISIS CON SUS DIFERENTES VARIANTES, SIN EXCLUSIÓN ALGUNA.
7.5 ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencia, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables (incluyendo un termómetro, un alcohol (gel y/o liquido) y mascarillas), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año.
7.6 - OTROS SERVICIOS
La Prestadora del Seguro Médico, podrá ofrecer otros servicios conexos, sin que los mismos afecten en la cotización individual.
7.7 SERVICIOS SIN COBERTURAS
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. Se detallan a continuación:
Las demás entidades clínicas y tratamientos están cubiertos, como: cerclaje, crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía.
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
La determinación del acaecimiento de un hecho de intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión, deberá ser demostrada por la autoridad competente para la suspensión de la cobertura de los servicios asistenciales ya prestados.
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En este apartado, la convocante deberá:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio De Seguro Médico para Funcionarios Permanentes y Contratados |
(180) |
(233) |
(Unidad) |
(Los lugares habilitados por el Oferente) |
(A partir de la firma del contrato y los subsiguientes 24 meses.) |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
(Planilla de Beneficiario y Nota de recepción o Acta de recepción)
Serán presentados 24 (veinte y cuatro) certificados
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 1/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 2/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 3/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 4/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 5/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 6/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 7/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 8/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 9/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 10/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 11/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
Planilla de Beneficiario y Nota de recepción/Acta de recepción (mes 12/24) |
Planillas de Beneficiarios y Nota de Recepción/Acta de recepción |
5 (cinco) días hábiles siguiente al fenecimiento del mes del Servicio Brindado |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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